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jueves, 2 de julio de 2026

BOE de 2.7.2026


- Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, hecho en Nueva York el 7 de diciembre de 2022.

Nota: Este Convenio rige los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio al comprador (art. 1).

En relación con su ámbito de aplicación (art. 3), el convenio se aplica a la venta judicial de un buque únicamente si la venta judicial se lleva a cabo en un Estado parte, y si el buque se encuentra físicamente dentro del territorio del Estado de la venta judicial en el momento de esa venta. Por otro lado, no se aplica a los buques de guerra ni a sus buques auxiliares, ni a otros buques de propiedad de un Estado o explotados por un Estado que, inmediatamente antes del momento de la venta judicial, fueran utilizados exclusivamente para un servicio público no comercial.

Por lo que se refiere a los efectos internacionales de una venta judicial, el artículo 6 determina que toda venta judicial respecto de la cual se haya expedido el certificado de venta judicial tendrá por efecto, en los demás Estados partes, conferir al comprador un título de propiedad limpio sobre el buque. Sin embargo, la venta judicial de un buque no surtirá este efecto en un Estado parte que no sea el Estado de la venta judicial si un órgano judicial de ese otro Estado parte determina que el efecto sería manifiestamente contrario al orden público de ese otro Estado parte (art. 10).

El artículo 9 contiene normas relativas a la competencia para anular y suspender la venta judicial:

"1. Los órganos judiciales del Estado de la venta judicial tendrán competencia exclusiva para conocer de cualquier demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en dicho Estado que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos, y dicha competencia se hará extensiva a toda demanda o solicitud de impugnación de la expedición del certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5.
2. Los órganos judiciales de un Estado parte se declararán incompetentes para conocer de toda demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en otro Estado parte que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos.
3. El Estado de la venta judicial exigirá que toda resolución de un órgano judicial por la que se anulen o suspendan los efectos de una venta judicial respecto de la cual se haya expedido un certificado de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, se transmita con prontitud al archivo mencionado en el artículo 11 para su publicación."

Las relaciones de este convenio con otros tratados internacionales se regula en el artículo 13:

"1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a la aplicación de la Convención relativa a la Matriculación de Buques de Navegación Interior (1965) y su Protocolo núm. 2 relativo al Embargo y la Venta Forzosa de Buques destinados a la Navegación Interior, incluida cualquier enmienda futura de la Convención o el Protocolo citados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 4, entre los Estados partes en la presente Convención que también sean partes en el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (1965), la notificación de la venta judicial podrá transmitirse al extranjero por vías distintas de las previstas en ese convenio."

Si un Estado parte está integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de este Convenio, podrá declarar que será de aplicación a todas sus unidades territoriales o solo a una o varias de ellas. Si no realiza ninguna declaración, el Convenio será aplicable a todas las unidades territoriales de ese Estado. Si un Estado parte está integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de este Convenio, toda referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos en vigor en la unidad territorial pertinente; y toda referencia a la autoridad del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a la autoridad de la unidad territorial pertinente (art. 19).

El artículo 18 prevé la participación de organizaciones regionales de integración económica. Al amparo de este precepto, la Unión Europea ha realizado una declaración relativa a la competencia de la Unión Europea sobre aquellas materias que se rigen por este Convenio y respecto de las cuales los Estados Miembros han transferido su competencia a la Unidad Europea.

Este convenio entró en vigor con carácter general y para España el 17 de febrero de 2026, es decir, hace cuatro meses y medio (!!!). Hasta ahora, el texto convencional ha sido ratificado por Barbados, El Salvador, España, Panamá y la Unión Europea.

- Real Decreto 535/2026, de 30 de junio, por el que se modifican los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Nota: El artículo duodécimo modifica el artículo 23.2 del Real Decreto 534/2024, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, con la finalidad de incluir el cálculo de la calificación final del título de Bachiller y la calificación de acceso a la universidad de quienes hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios.

[BOE n. 160, de 2.7.2026]


viernes, 5 de junio de 2026

BOE de 5.6.2026


- Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Nota: Mediante esta disposición se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.). Las referencias que se realicen a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la normativa vigente anterior a la aprobación del Real Decreto 1112/2015 se entenderán realizadas al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.). Por su parte, las referencias que en la normativa vigente, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2015 se hagan al Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), se entenderán realizadas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de ANECA, O.A.

Asimismo, se crea la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT), quedando demorado en el tiempo su funcionamiento hasta la aprobación de la normativa que establezca los procedimientos para la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos.

Se deroga el Real Decreto 1112/2015 por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

- Resolución de 1 de junio de 2026, conjunta de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designa la Comisión evaluadora única de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2026.

Nota: Véase la Orden PJC/298/2026 por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026, así como la entrada de este blog del día 31.3.2026.

- Resolución de 3 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2026, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2026».

Nota: El objeto de estas instrucciones es establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores de origen saharaui que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2026», a desarrollarse durante la época estival (instrucción primera).

[BOE n. 137, de 25.6.2026]

 

jueves, 4 de junio de 2026

BOE de 4.6.2026


- Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se corrigen errores en la de 8 de mayo de 2026, por la que se publica la composición de las Comisiones de Acreditación que intervienen en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota: Véase la Resolución de 8 de mayo de 2026 de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la entrada de este blog del día 18.5.2026.

[BOE n. 136, de 4.6.2026]


martes, 2 de junio de 2026

Jurisprudencia - El TS estudiará el caso de los estudiantes italianos a los que España negó la convalidación del título de Derecho

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Auto de 22 Abr. 2026, Rec. 3681/2025: Universidades. Admisión. Controversia sobre si la negativa del Ministerio de Universidades, a expedir el título universitario de Licenciado en Derecho a estudiantes italianos que disponen de un certificado acreditativo de la Universidad Rey Juan Carlos de haber superado todos los créditos necesarios para la obtención de la Licenciatura en Derecho mediante la convalidación parcial de sus estudios italianos, vulnera el artículo 14 de la Constitución, los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y/o el Convenio suscrito entre el Reino de España y la República de Italia, de 14 de julio de 1999, sobre reconocimiento recíproco de los títulos de enseñanza media, superior y universitaria. Cosa Juzgada Positiva. Admisión. Se debe clarificar si la doctrina de la cosa juzgada positiva resulta de aplicación respecto de una persona interesada que no fue llamada, por la Administración, al previo procedimiento judicial en el que recayó el pronunciamiento que pretende extenderse a su situación jurídica individualizada.

Ponente: Lucas Murillo de la Cueva, Pablo María.
Nº de Recurso: 3681/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10954, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Junio de 2026
ECLI: ES:TS:2026:4133A

 

lunes, 18 de mayo de 2026

BOE de 18.5.2026


- Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la composición de las Comisiones de Acreditación que intervienen en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota: Mediante la presente disposición se procede a publicar la composición actualizada de las Comisiones de Acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. 
Los integrantes de las comisiones de Derecho son los siguientes:

Comisión 17. Derecho I

Presidente: Jacobo Dopico Gómez-Aller (Derecho Penal)
Secretaria: María José Cervell Hortal (Derecho Internacional Público)
Vocal: Ana M.ª Carmona Contreras (Derecho Constitucional)
Vocal: Víctor Gómez Martín (Derecho Penal)
Vocal: Luis Arroyo Jiménez (Derecho Administrativo)
Vocal: Jesús Ramos Prieto (Derecho Financiero y Tributario)
Vocal: Alejandro Torres Gutiérrez (Derecho Eclesiástico)
Vocal: Julio Víctor González García (Derecho Administrativo)
Vocal: Rosario Tur Ausina (Derecho Constitucional)
Vocal: Angeles Cano Linares (Derecho Internacional Público)
Vocal: Enara Garro Carrera (Derecho Penal)
Suplente: María Esther Hava García (Derecho Penal)

Comisión 18. Derecho II

Presidenta: Ana Díaz Martínez (Derecho Civil)
Secretaria: Carolina Gala Durán (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)
Vocal: María Pilar Pérez Álvarez (Derecho Romano)
Vocal: María Teresa Álvarez Moreno (Derecho Civil)
Vocal: José Antonio Tomé García (Derecho Procesal)
Vocal: Carlos Antonio Garriga Acosta (Historia del Derecho)
Vocal: Esther Pillado González (Derecho Procesal)
Vocal: José Luis Iriarte Angel (Derecho Internacional Privado)
Vocal: Reyes Pala Laguna (Derecho Mercantil)
Vocal: Rafael Lara González (Derecho Mercantil)
Vocal: Jose Antonio Seoane Rodríguez (Filosofía del Derecho)
Vocal: Goerlich Peset, José María (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)
Suplente: Milagros María Otero Parga (Filosofía Del Derecho)
Suplente: María Pilar Juárez Pérez (Derecho Internacional Privado)

Véase la corrección de errores

[BOE n. 120, de 18.5.2026]

 

miércoles, 6 de mayo de 2026

BOE de 6.5.2026


- Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ayuntamiento de Tallin para la implementación de un programa conducente a la doble titulación de bachillerato estonio-española, hecho en Tallin el 10 de marzo de 2026.

Nota: Este Acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de cooperación institucional entre ambos países para apoyar la implementación de un programa educativo conducente a la doble titulación de bachillerato estonio-español.

El Acuerdo entró en vigor el 10 de marzo de 2026, esto es, hace casi dos meses (!!).

- Resolución de 24 de abril de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2026, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Nota: De acuerdo con su artículo 1, esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria del año 2026 para la obtención del certificado R3 como investigador establecido, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su finalidad es valorar la carrera de investigadores nacionales y extranjeros en el marco de un itinerario postdoctoral de acceso al Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3), la obtención de la certificación R3 como investigador establecido. La certificación R3 tendrá los efectos y reconocimientos establecidos en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011.

[BOE n. 110, de 6.5.2026]

 

martes, 5 de mayo de 2026

BOE de 5.5.2026


- Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de la abogacía en España por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Nota: Mediante la presente disposición se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de la Abogacía por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Para participar en la prueba de aptitud, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
   - Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE u otros Estados parte en el Acuerdo EEE, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
   - Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado obtenido en un Estado miembro de la UE o del EEE, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013.

La prueba de aptitud se realizará en castellano y consistirá en la resolución de un caso práctico, en los términos que se regula en el artículo 9 de la Orden PRE/421/2013 y que versará sobre las materias que se recogen en el anexo III de la citada orden y que se reproduce en el anexo II de esta resolución, a elegir entre las siguientes especialidades: civil, penal, mercantil, laboral, contencioso-administrativo.

[BOE n. 109, de 5.5.2026]

 

lunes, 4 de mayo de 2026

BOE de 4.5.2026


- Resolución de 23 de abril de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2026-2027.

Nota: Al amparo del artículo 25.5 del Real Decreto 534/2024, la Conferencia General de Política Universitaria, a través de su Comisión Delegada, en la sesión del día 20 de abril de 2026, acordó las fechas límite de preinscripción, de publicación de las listas de admisión y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso 2026-2027.

[BOE n. 108, de 4.5.2026]

 

martes, 31 de marzo de 2026

BOE de 31.3.2026


- Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.

Nota: De acuerdo con la Orden AUC/306/2023, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna.

- Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026.

Nota: Mediante la presente disposición se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. La convocatoria no contiene limitación del número de plazas (número 1).
La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español (número 2). El programa que ha de regir la evaluación es el que figura en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación (número 3).
La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es). El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE (número 5).
La participación en la prueba de evaluación será gratuita (número 6).
La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica correspondiente que haya sido elegida por aquél (número 10).
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente, ya que será imprescindible para acceder el día de la prueba a la plataforma. El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicha prueba (número 11).
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas. La prueba se celebrará de forma online de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento. Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que los aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para su realización. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para su realización (número 12).
La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias (número 14).

Véase el Real Decreto 775/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

[BOE n. 79, de 31.3.2026]

 

viernes, 13 de marzo de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley y acuerdo internacional


- Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 87-1, de 13.3.2026).

Nota: De acuerdo con su artículo 1, el objeto de este proyecto es determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa o de otros organismos e instituciones públicas o privadas, así como desarrollar su régimen jurídico. Será de aplicación a las administraciones, organismos y entidades que integran el sector público, así como a las entidades sin ánimo de lucro u otros organismos equiparados en cuyo ámbito se desarrollen las prácticas formativas no laborales descritas en el propio artículo 1.
Cabe destacar que el artículo 3.1, letra i), y la disposición adicional sexta, números 2 y 3, se ocupan de las prácticas que se desarrollen en el extranjero.

 

 Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado iniciar la tramitación de la autorización del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países, hecho en Washington el 21 y el 28 de mayo de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 81-1, de 13.3.2026).


jueves, 12 de marzo de 2026

BOE de 12.3.2026


- Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Nota: En relación con su ámbito de aplicación, esta disposición se aplica a la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas, entre otras, a enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. Igualmente, se aplica al curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas [véase el art. 2.1, letras j) y k)].

- Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.

Nota: Mediante esta norma se procede a desarrollar con carácter reglamentario la regulación del reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en las condiciones contempladas en la Ley 16/2003 a raíz de la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 7/2018, en el caso de extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
Por otro lado, se pretende ampliar el derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos de los españoles de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales al territorio español y los familiares que les acompañen, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, no tuvieran prevista esta cobertura. En el momento actual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, únicamente tienen derecho a la asistencia sanitaria los pensionistas o trabajadores. Por tanto, las personas que no han conseguido un trabajo en el exterior no tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos durante sus desplazamientos en España.
Asimismo, se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con fondos públicos, sin la exigencia de un mínimo de antigüedad. Igualmente, se amplía el derecho a la asistencia sanitaria para un colectivo de población (españoles de origen residentes en el exterior que no trabajan) que actualmente no está incluida.

Este real decreto incorpora, en su disposición final primera, la modificación del Real Decreto 8/2008, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, para ampliar el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos para los españoles de origen residentes en el exterior durante su desplazamientos al territorio español y para los familiares que los acompañen, así como los criterios de definición de cumplimiento de los requisitos para su reconocimiento.
Finalmente, se incorpora la derogación del apartado segundo de la disposición adicional segunda, así como de las disposiciones adicionales primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena del Real Decreto 1192/2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, incorporándose su contenido al presente real decreto.

- Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.

Nota: La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.
El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. Las directrices generales sirven para establecer las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude que se consideran más relevantes de cara a la elaboración del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en el que se desglosan las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2026 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2026 contienen, en definitiva, una referencia concreta a las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria realiza su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de información y asistencia, comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

– Información y asistencia.
La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, constituye una línea estratégica para la Agencia Tributaria y facilita un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, permitiendo que se dirijan los recursos hacia la lucha frente a las actuaciones defraudatorias. 
Se producirá la consolidación última del modelo de información y asistencia, llevándose a cabo los últimos desarrollos informáticos para poder contar con todas las herramientas necesarias para prestar la asistencia a los contribuyentes de la manera más eficiente posible, y posibilitando la mejor organización interna de los recursos involucrados en la misma. Además, se incorporará a la Agencia Tributaria personal laboral destinado exclusivamente a prestar servicios en este modelo de información y asistencia. Se reforzará además el modelo de información y asistencia para asegurar la omnicanalidad mediante la interconexión de los diferentes canales en una única herramienta que permita obtener el histórico de atenciones al contribuyente. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Informador del Impuesto de Matriculación o el Informador a la exportación. En el ámbito censal, se continuará con la mejora de Censos WEB para ampliar su uso a un mayor número de trámites. Por último, para la Campaña de Renta 2025, se mantiene la puesta a disposición de la modalidad «Renta DIRECTA» para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB. Los contribuyentes que presenten su declaración a través de la App de la Agencia Tributaria tendrán la posibilidad de efectuar el pago por Bizum o con tarjeta electrónica.

– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
Las actuaciones con una finalidad preventiva pretenden fomentar que sea el propio contribuyente sobre el que se ha identificado un determinado riesgo, quien valore la conveniencia de regularizar voluntariamente su situación si el riesgo o las discrepancias observadas responden efectivamente a una incorrecta o errónea declaración tributaria. Durante el año 2026 se continuará avanzando hacia un modelo unificado de prevención y control del cumplimiento tributario.
Se consolida la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. Asimismo, las actuaciones de prevención se verán marcadas por la modificación de la normativa europea de franquicias aduaneras. De forma adicional, y desde el punto de vista de la disponibilidad de la información fiscal, en el ejercicio 2026 se va a disponer de información, con carácter mensual, sobre las titularidades de las cuentas bancarias y también de los ingresos obtenidos por empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas (TPV) y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil. También en el ejercicio 2026 y en el marco de la futura trasposición de la DAC8, se dispondrá de información sobre nuevos productos financieros en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras: dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales. El ámbito subjetivo de las declaraciones informativas de los modelos 196 y 170 también se ha visto ampliado incluyendo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios. 
Durante el ejercicio 2025, se diseñó una nueva herramienta informática para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información, que será desarrollada informáticamente durante 2026. Paralelamente, se va a continuar con la elaboración del mapa unificado de riesgos de calidad de la información, de manera que esté disponible en el momento en que la herramienta informática esté operativa.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
El modelo de control de la Agencia Tributaria se lleva a cabo a través de un conjunto de actividades e instrumentos coordinados y complementarios que permiten graduar la intensidad de la respuesta de los órganos competentes a la singularidad de los contribuyentes y de los riesgos fiscales que en cada supuesto puedan darse.
Cabe destacar la proyección plurianual del modelo de control. En este sentido, la comprobación inspectora deberá intensificar de modo progresivo y creciente la actividad tendente a regularizar contingencias tributarias más complejas, la fiscalidad internacional, los riesgos vinculados a las grandes empresas y la fiscalización del conjunto de actividades que se desarrollan en el entorno de los grupos fiscales. Por todo ello, la planificación de la actividad de control inspector deberá en 2026 intensificar los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales con cifras de negocio elevadas, las personas físicas con patrimonios relevantes, la utilización indebida de fórmulas societarias y el control sobre sectores pujantes de la actividad económica, como el comercio electrónico en todas sus facetas y el sector inmobiliario y de la construcción. También se prestará especial atención a la práctica consistente en la utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, ya sea para sufragar gastos personales de todo tipo, ya sea a través de otras vías anómalas y fraudulentas que encubren auténticos repartos de dividendos. Asimismo, se centrarán esfuerzos especialmente en todos aquellos operadores que reciben facturación irregular con el objetivo de reducir considerablemente su carga fiscal tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA. En relación con el fraude al IVA intracomunitario, se potenciará la detección del fraude en la matriculación y posterior transmisión de vehículos. En materia de grupos fiscales, se prestará además especial atención a aquellos en los que las entidades que los conforman tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo que no se corresponda con una lógica mercantil o cuando no existan operaciones entre las entidades que los componen.
Por lo que se refiere a la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar, se pondrá el foco en el control de las agrupaciones de interés económico cuando son utilizadas con una finalidad abusiva para la canalización fraudulenta de las deducciones u otros beneficios fiscales. 
En la lucha contra la economía sumergida, se incidirá en aquellos establecimientos que desarrollan actividades económicas que no admiten pagos con tarjeta.
Se centrará también la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados.
Por su parte, el actual despegue del sector inmobiliario después de unos años de ralentización, aconseja poner el foco en los riesgos característicos de este sector, como pueden ser la deducción de los gastos financieros o la utilización abusiva de subcontratas. También será importante la atención que se preste a la comercialización e intermediación en la venta y arrendamiento de bienes inmuebles.
Por otro lado, se prestará atención preferente a los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, así como a la utilización de cuentas en entidades financieras digitales (neobancos) para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.
En materia de no residentes, destacan especialmente las novedades en la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente como consecuencia de los trabajos destinados a la elaboración y aprobación de la Directiva conocida como FASTER.
En relación con la comprobación llevada a cabo por el área de Gestión, resulta preciso destacar que se intensificarán las actuaciones realizadas por los equipos especializados en el control de actividades económicas sobre riesgos más complejos. Por otro lado, los riesgos fiscales más leves se seguirán abordando desde una perspectiva de prevención y fomento del cumplimiento voluntario, llevando a cabo campañas y comunicaciones a contribuyentes con el fin de que estas actuaciones de la Agencia Tributaria no resulten tan gravosas para los mismos.
Por otro lado, el control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control.
En el área de Aduanas e Impuestos Especiales, el control sobre las operaciones de comercio electrónico se reforzará como consecuencia de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana. Se intensificará asimismo el control sobre los principales impuestos especiales. En el ámbito de la vigilancia aduanera, destaca el incremento de la cooperación en la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína y hachís, gracias al refuerzo de lazos con Europol, OLAF, MAOC-N, y con agencias de policía y autoridades aduaneras de los países de origen y tránsito. Así como la investigación sobre nuevos métodos de blanqueo de capitales en torno al crecimiento de los neobancos.

– El control del fraude en fase recaudatoria.
El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.
Se han de reseñar, como principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2026, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta, mejoras en el procedimiento de embargo o la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado. Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, véase la Resolución de 21 de enero de 2020, así como la entrada de este blog del día 28.1.2020. Para las las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, véase la Resolución de 19 de enero de 2021, así como la entrada de este blog del día 1.2.2021. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, véase la  Resolución de 26 de enero de 2022, así como la entrada de este blog del día 31.1.2022. En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, véase la Resolución de 6 de febrero de 2023, así como la entrada de este blog del día 27.2.2023. Por lo que se refiere a las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, véase la Resolución de 21 de febrero de 2024, así como la entrada de este blog del día 29.2.2024. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, véase la Resolución de 27 de febrero de 2025, así como la entrada de este blog del día 17.3.2025.

Véase la corrección de errores de la resolución de 11.3.2026. 

[BOE n. 63, de 12.3.2026]


jueves, 29 de enero de 2026

BOE de 29.1.2026


- Resolución de 23 de enero de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se modifica la de 14 de noviembre de 2023, por la que se crean las Comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota: Por Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se crearon las comisiones de acreditación previstas por el Real Decreto 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. En concreto, se crearon treinta (30) comisiones, en sustitución de las veintiún (21) existentes. La determinación de las comisiones, integradas por las áreas de conocimiento que figuran en el anexo de la resolución, se realizó en atención a afinidades materiales y promedio mensual de presentación de solicitudes.
En el tiempo transcurrido desde la creación de estas comisiones por la Resolución de 14 de noviembre de 2023, se ha advertido que el número de solicitudes presentadas en la Comisión 6 duplica el número de solicitudes presentadas en la Comisión 9. Especialidades Sanitarias II, compuesta por 5 áreas que también pueden considerarse afines a las tres anteriormente referidas (Microbiología, Parasitología y Toxicología): Medicina Preventiva y Salud Pública, Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas, Medicina y Cirugía Animal, Nutrición y Bromatología y Sanidad Animal. El tiempo de resolución de las solicitudes de una y otra comisión refleja ese desequilibrio, por lo que procede corregirlo con una reasignación de áreas de conocimiento de las comisiones de acreditación 6 y 9.

Las comisiones de Derecho, las números 17 y 18, abarcan las siguientes áreas de conocimiento:

Comisión 17. Derecho I
125. Derecho Administrativo.
135. Derecho Constitucional.
145. Derecho Eclesiástico de Estado.
150. Derecho Financiero y Tributario.
160. Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
170. Derecho Penal.

Comisión 18. Derecho II
130. Derecho Civil.
140. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
155. Derecho Internacional Privado.
165. Derecho Mercantil.
175. Derecho Procesal.
180. Derecho Romano.
381. Filosofía del Derecho.
470. Historia del Derecho y de las Instituciones.

[BOE n. 26, de 29.1.2026]

 

lunes, 26 de enero de 2026

BOE de 26.1.2026


- Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la de 5 de enero de 2026, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se fijan las fechas límite para la realización en el año 2026 de la prueba de acceso a la universidad y publicación de los resultados provisionales.

Nota: El artículo 16 del Real Decreto 534/2024, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, establece que anualmente se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad regulada en dicha norma: una ordinaria y otra extraordinaria. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fijarán cada año los plazos máximos para la realización de cada una de las convocatorias, que comprenderán, en todo caso, un periodo único para la convocatoria ordinaria y dos, alternativos entre sí, para la convocatoria extraordinaria, debiendo cada administración educativa optar por el que mejor se adecúe a la planificación académica para su ámbito territorial. Igualmente establece que quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba de acceso podrán volver a presentarse, tanto en la convocatoria extraordinaria de ese mismo curso escolar, como en convocatorias sucesivas.

[BOE n. 23, de 26.1.2026]


sábado, 24 de enero de 2026

BOE de 24.1.2026


- Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Nota: En el artículo 13, entre los requisitos para participar en las pruebas de habilitación como instructor de tiro se exige:
"Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que les sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra."

- Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

Nota: Véase la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 11 de diciembre de 2025, así como la entrada de este blog del día 19.12.2025.

[BOE n. 22, de 24.1.2026]

 

miércoles, 21 de enero de 2026

BOE de 21.1.2026


- Resolución de 14 de enero de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Mediante la presente resolución procede al nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), una vez aprobada la propuesta de los miembros de los Comités Asesores por el Pleno de la CNEAI en su sesión de 9 de diciembre de 2025 y oído el Consejo de Universidades.
Por lo que se refiere al Campo 9 (Derecho), se han nombrado a las siguientes personas:

Presidente: Prof. Dr. don Félix Alberto Vega Borrego. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
Prof. Dr. don Estanislao Arana García. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Granada.
Prof. Dr. don Ignacio Colomer Hernández. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Pablo de Olavide.
Prof. Dr. don José Luis García Guerrero. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Castilla-La Mancha.
Prof.ª Dra. doña Magdalena Martín Martínez. Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Málaga.
Prof. Dr. don Faustino Martínez Martínez. Catedrático de Derecho Romano. Universidad Complutense de Madrid.
Prof.ª Dra. doña M.ª Dolores Mas Badía. Catedrática de Derecho Civil. Universitat de València.
Prof.ª Dra. doña M.ª Jesús Peñas Moyano. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid.
Prof.ª Dra. doña Ana Isabel Pérez Cepeda. Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Salamanca.
Prof.ª Dra. doña Susana Rodríguez Escanciano. Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León.

- Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo.

Nota: Mediante escritura autorizada el día 17 de diciembre de 2024 por el notario de Arona, se formalizaba la partición de herencia de doña W.M.G.H., integrándose en el patrimonio hereditario de la causante tres cuartas partes indivisas de la finca registral número 27.201 de Puerto de la Cruz, perteneciendo la cuarta parte restante a don K.G.M., protocolizándose en la escritura citada testimonio parcial de la partición de herencia de éste, en la parte afectante a dicha finca, expedido el día 10 de diciembre de 2024 por el notario de Arona, don Nicolás Castilla García, siendo la escritura testimoniada de aceptación y partición de herencia y anulación de otra autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, el día 14 de abril de 2023, número 928 de protocolo, que fue presentada en el Registro de la Propiedad bajo el asiento número 71/2025. Se acompañaban a la escritura el certificado de defunción del causante, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia auténtica de certificado sucesorio europeo válida hasta el día 16 de octubre de 2025 y una sentencia del Juzgado de Munich, Tribunal Sucesorio, de fecha 15 de julio de 2020, Referencia 616 VI 6571/08.
El registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz suspendió la inscripción del dominio de la finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo.

"7. [...] [E]l registrador entiende en su nota de calificación que no se cumple con el principio registral de tracto sucesivo, puesto que la finca no consta inscrita totalmente a nombre de la causante. Sin embargo, se presentó previamente un título que fue calificado negativamente, calificación no recurrida, y que se volvió a presentar, acompañándose posteriormente una documentación con el fin de subsanar el defecto, que se vuelve a presentar ahora. Incluso en la escritura calificada se relaciona el título cuya inscripción no se ha logrado, afirmando el notario autorizante que la misma se relaciona y es traslado exacto de la copia expedida y firmada electrónicamente de la escritura de aceptación de herencia y anulación de otra, autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, el día 14 de abril de 2023, con protocolo 928.
No es cierto que el auto judicial firme del Juzgado de Munich no pueda causar un asiento separado, puesto que es uno de los títulos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, en cuanto que declara que, con base en el testamento del año 1992, la heredera única del causante es su cónyuge, dejando sin efecto la declaración de herederos abintestato que causó la inscripción 4.ª, sino que además, se presenta certificado sucesorio europeo vigente en el que se declara a la recurrente heredera única de la causante, siendo también título inscribible, junto con la documentación presentada, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria. Por tanto, se cumple con la regla de los principios de tracto sucesivo y rogación, pues esta requiere la sola presentación del título en el Registro.
[...]

8. Respecto a [...] la suficiencia de la titulación presentada, debe confirmarse que la mismo [sic.] pudo ser tenida en consideración en la emisión de la calificación registral al constar presentada la titulación de la que resulta el carácter erróneo o inexacto de la inscripción 4.ª, concretamente el protocolo 928 del 2023, del notario de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, el certificado sucesorio europeo de 2025 y el auto del Juzgado de Munich de 2020. Por tanto, el defecto de falta de titulación auténtica debe ser revocado, pues el notario autorizante del protocolo número 928 del 2023 cumple con lo preceptuado en el artículo 221 del Reglamento Notarial y el artículo 112 de la Ley 24/2001 en su redacción dada por la Ley 24/2005, de los que se desprende que el notario debe hacer constar en la matriz la circunstancia de haber expedido la copia autorizada electrónica, encontrándose dicho título archivado en el Registro. 
[...]

9. Respecto al principio de legitimación registral y salvaguarda judicial de los asientos, este se ha de entender cumplido con la presentación del auto del Juzgado de Munich de 2.020, puesto que se ha emitido en procedimiento contradictorio, en el que ha sido parte el causahabiente del titular registral, lo que respeta de manera indubitada el principio de contradicción así como el de salvaguardia judicial de los asientos registrales consagrado en el artículo 1, párrafo tercero de la Ley Hipotecaria, evitando la indefensión del titular registral, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española.
En el presente caso, en el momento de la calificación recurrida, el registrador disponía del título sucesorio previsto en el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, concretamente el auto de fecha 15 de julio de 2020, rectificativo de la declaración judicial de herederos abintestato alemana que causó la inscripción 4.ª, del certificado sucesorio europeo, derivado de dicho auto, de fecha 16 de abril de 2025 y del título que acredita la adquisición previa de la totalidad de la finca por la ahora causante, es decir, la escritura de aceptación de herencia y anulación de otra, otorgada por el notario don Francisco Javier Martínez del Moral el día 14 de abril de 2023, con el 928 de su protocolo. De ello se deduce que en el momento de calificar ningún obstáculo existía para practicar la inscripción solicitada, por lo que los defectos deben ser recovados, pues como declaró la Resolución de 24 de septiembre de 2021, a la hora de calificar puede el registrador tomar en consideración documentos en su día presentados y que se conservan en el archivo electrónico del Registro, incluso, como ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2022, aunque sea excepcional, el registrador al calificar puede tener en cuenta circunstancias o hechos ciertos de los que tenga constancia registral, aunque consten en documentos no presentados en el Libro Diario.
Debe, por último, confirmarse que auto judicial tiene plenos efectos en España, pues conforme al artículo 59 de la Ley de 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil: «No se requerirá procedimiento especial para la inscripción en los Registros españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de las resoluciones judiciales extranjeras que no admitan recurso con arreglo a su legislación, ya se trate de resoluciones judiciales firmes o de resoluciones de jurisdicción voluntaria definitivas. Si no fueren firmes o definitivas, solo podrán ser objeto de anotación preventiva», y al artículo 4 de la Ley Hipotecaria: «También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil». En el presente expediente, por tanto, no se requiere ninguna resolución de homologación dictada por Tribunal Español, toda vez que son de aplicación los Reglamentos Europeos 1215/2012, de 12 de diciembre, y 2020/1784, de 25 de noviembre, en virtud de los cuales las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas por un Estado miembro son directamente aplicables en otro, sin necesidad de apostilla alguna."

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues el registrador en el momento de calificar tenía en su poder todos los documentos que le permitían rectificar el asiento anterior como operación registral previa para inscribir la adjudicación de herencia que se solicitaba en la escritura calificada.

Nota 2: Esta resolución ha sido sustancialmente corregida por la resolución de 6 de febrero de 2026, que contiene una sonrojante corrección de errores de cinco páginas (!), en la que se llegan a modificar íntegramente hasta tres fundamentos de derecho (los números 7, 8 y 9), la norma de la UE aplicable, aspectos esenciales del relato fáctico, y lo que es más discutible: el fallo de la resolución, que pasa de estimación del recurso a confirmación de la calificación registral. Véase la entrada de este blog del día 21.2.2026.

[BOE n. 19, de 21.1.2026]

 

viernes, 19 de diciembre de 2025

BOE de 19.12.2025


- Convenio entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2025.

Nota: Este convenio entrará en vigor el 8 de enero de 2026.

- Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.

Nota: La evaluación de la actividad investigadora, a través del procedimiento conocido como de sexenios de investigación, se rige por los criterios de evaluación establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y por Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en desarrollo del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
La CNEAI, por su parte, con el objeto de otorgar más claridad y transparencia al juicio técnico que deben formular los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas, publica cada año los criterios específicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de ANECA, para cada uno de los campos de evaluación, en una resolución que se dicta en paralelo con la convocatoria para presentar las solicitudes.

En la Sección I de esta resolución se contienen los criterios generales para todos los campos, que, en líneas generales, son los siguientes:
1. Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en el período sometido a evaluación la persona solicitante ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad. Las aportaciones que se presenten a un sexenio de investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia. Con esta precisión, y de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva de esta resolución, se amplía para todos los campos el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora durante el período evaluado, de acuerdo con los artículos 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, lo que aconseja estimar que en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios que aporta el conocimiento científico más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación de la calidad del contenido de la aportación se aplicarán métodos cualitativos e indicadores cuantitativos. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los «indicios de relevancia e impacto» de cada aportación. En este apartado de la solicitud se defenderá el impacto científico de la aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y/o la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social, por ejemplo, a través de aportaciones al diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores bibliométricos normalizados, entre otros).
3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en todos los campos se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.
4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios nacionales, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de estudio. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.
5. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo (https://opensource.org/licences/).
6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy, https://credit.niso.org), o bien, si la publicación no requiere esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de la solicitud tomando como referencia, preferentemente, esta taxonomía. Asimismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación. En el caso de las contribuciones a programas de ordenador y de los modelos de aprendizaje automático deberán haber tenido lugar durante los años que se sometan a evaluación.
9. ANECA establecerá el baremo de aplicación en el proceso de evaluación por parte de todos los comités asesores, que se hará público con antelación suficiente a la apertura de la convocatoria. En este baremo se establecerán criterios específicos para cada una de las dimensiones en las que se basa la evaluación, así como las posibles circunstancias que podrían reducir la calificación.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se remite al apéndice de esta resolución.

La Sección II contiene los criterios específicos para los diferentes campos. Por lo que se refiere al Campo 9 (Derecho) son criterios específicos:
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. En este Campo 9 se aceptará un máximo de una aportación extraordinaria.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.
2. Valoración de las aportaciones:
Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el Derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.

El Apéndice proporciona un inventario, no exhaustivo, de las posibles métricas y fuentes aplicables en la configuración de indicadores de impacto científico, impacto social y ciencia abierta, y en la articulación de narrativas para la valoración de aportaciones científicas presentadas a la convocatoria de sexenios de investigación, así como explicitar los criterios mínimos que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las publicaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas.

- Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

Nota: Mediante la presente disposición se aprueba la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del año 2025, cuyas bases se publican en su anexo.
Las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se podrán presentar desde el 9 de enero de 2026 al 30 de enero de 2026.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley. Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/. A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.

En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios de evaluación generales y específicos aprobados para cada uno de los campos por resolución de la CNEAI de 10 de diciembre de 2025 (véase la referencia anterior de esta entrada), así como con el baremo de aplicación establecido por la dirección de ANECA.

El plazo de resolución será de seis meses desde la apertura de la convocatoria (9 de enero de 2026). El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013. La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA, y en caso de resolución favorable, lo comunicará a las universidades u organismos públicos de investigación que correspondan a efectos del reconocimiento del correspondiente complemento de productividad. LA CNEAI podrá asimismo comunicar los resultados favorables del personal funcionario a otras agencias de calidad autonómicas a efectos de reconocimiento de la evaluación realizada por la CNEAI en las convocatorias de evaluación de la actividad investigadora que les correspondan de su ámbito de competencias.

Véase la Resolución de 16 de enero de 2026 por la que se modifica el apartado 3.1.c) de la de 11 de diciembre de 2025. 

[BOE n. 304, de 19.12.2025]