martes, 28 de febrero de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 111 (febrero 2023)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  111, de día 28 de febrero de 2023:

 

 Tribuna
- José Carlos Fernández Rozas, Décimo aniversario de la tercera etapa de LA LEY Unión Europea: “Desafíos de la Unión Europea en 2023”

Hace diez años, en febrero de 2013, la editorial la LEY inició la tercera etapa de su cita mensual con los lectores desde 1985 con una nueva publicación LA LEY Unión Europea que ha superado con creces los 100 números. Una efeméride como la presente invita a una evaluación de lo acontecido en este periodo, que ha tenido puntal reflejo en el suplemento y apuntar al, mismo tiempo, los desafíos a los que se enfrenta la Unión Europea para 2023.
- Alberto J. Tapia Hermida, Efectos de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia sobre la jurisprudencia de los Estados Miembros de la UE: el caso español
Este estudio analiza el eventual impacto de las sentencias del TJUE sobre la jerarquía jurisdiccional de los estados miembros de la UE. En particular, en el caso español, este estudio examina las cuestiones prejudiciales planteadas ente el TJUE por los juzgados y tribunales españoles y, en particular, por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en el ámbito de la contratación bancaria afectando sucesivamente a las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo bancario de dinero con garantía hipotecaria (caso de las cláusulas suelo), a los contratos de suscripción de acciones en el marco de una OPV (caso Bankia) y a los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas forzosamente convertibles en acciones que resultaron amortizadas en un proceso de resolución bancaria (caso Banco Popular).
Estudios
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, El encadenamiento de contratos temporales y los procesos de “promoción interna” en las Universidades Públicas: ¿precariedad? ¿abuso? o ¿legalidad? Un debate abierto en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En los últimos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado diversas sentencias que tratan sobre el abuso en la temporalidad de los profesores e investigadores de las Universidades públicas europeas y todo ello, al hilo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Muy especialmente, se ha puesto el énfasis en el caso italiano, emblemático (junto al español y el portugués), por contradecir los principios y bases fundamentales del Derecho Social del Trabajo en el marco del modelo de Estado Social de Derecho.
- Francesca Tassinari, La institucionalización de la competencia operativa de la Unión Europea para la gestión y la interoperabilidad de los sistemas informáticos de gran magnitud del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: ¿renovamos el mandato de eu–LISA?
Las agencias de la Unión representan un paso hacia la integración de las competencias compartidas de la Unión Europea (UE) en las que tanto las autoridades de los Estados miembros como el personal de la Unión colaboran en su aplicación. Su institucionalización requiere la delegación de poderes ejecutivos en manos de un nuevo organismo, respetando plenamente la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Sentencias seleccionadas
- María Ángeles Sánchez Jiménez, Calificación del acta de divorcio expedida por el funcionario del registro civil de un Estado miembro como “resolución judicial” sin la acreditación del carácter decisorio de su intervención. Una imprevisible decisión diseñada a la medida del resultado pretendido
El presente trabajo tiene por objeto el análisis y valoración de la transcendente decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en su Sentencia de 15 de noviembre de 2022, C-646/20, al considerar que queda comprendida en el concepto de «resolución judicial» del Reglamento Bruselas II bis el acta expedida por el funcionario del registro civil de un Estado miembro tras la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse.
- Gabriela A. Oanta, Conservación de los recursos pesqueros y protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas
El presente trabajo analiza una reciente sentencia en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre un recurso de anulación interpuesto por el Parlamento Europeo (PE) contra el Consejo. Se trata de un asunto cuyo telón de fondo es un reglamento mediante el cual se habían establecido las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de pesca aplicables en aguas de la Unión Europea (UE) y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE.
- Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, El vencimiento anticipado de los contratos bancarios de préstamo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea examina determinadas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Casación de Francia relativas al eventual carácter abusivo de la cláusula que permite declarar el vencimiento anticipado del préstamo por impago de una sola cuota, sin requerimiento previo al prestatario y declara que un retraso de más de 30 días en el pago de una única cuota del principal, de los intereses o de las cantidades accesorias constituye un incumplimiento suficientemente grave del contrato.
- Alberto J. Tapia Hermida, Criterios de detección de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios con consumidores
Este comentario analiza la Sentencia la Sala Novena del Tribunal de Justicia de la UE de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-600/21) que nos permite ofrecer una síntesis de los criterios de apreciación de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios con consumidores susceptibles de ser extrapolados para detectar el carácter abusivo de las cláusulas de los contratos en el resto de sectores financieros (mercado de valores y seguros) y mercantiles en general.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Mercados en línea e infracción de marcas: extensión de la responsabilidad de las plataformas
Esta contribución analiza las implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Louboutin respecto de la responsabilidad de las plataformas de venta en línea por infracción de marca en relación con la comercialización por terceros de productos a través de la plataforma. Se considera en qué medida la nueva sentencia representa un progreso con respecto a la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia relativa a la responsabilidad de las plataformas en relación con contenidos difundidos por sus usuarios, así como su significado en relación con el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales.
- Pascual Martínez Espín, Derecho a reducción del precio de un viaje combinado afectado por las medidas restrictivas del Covid 19
Un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios de viaje incluidos en el mismo se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino de dicho viajero para contener la propagación de una enfermedad infecciosa, y tales restricciones también se han impuesto en el lugar de residencia de este y en otros países debido a la propagación mundial de esta enfermedad. Para ser adecuada, esta reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se ha observado.

DOUE de 28.2.2023


- Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Decisión (UE) 2023/436 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas 

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas.
En el momento de la ratificación, los Estados miembros que no hayan formulado o efectuado, en el momento de su firma, reservas, declaraciones, notificaciones o comunicaciones de conformidad con los puntos 1 a 3 del anexo de esta Decisión, lo harán. Tras la ratificación, aceptación o aprobación del Segundo Protocolo, los Estados miembros se atendrán a las indicaciones que figuran en el punto 4 del anexo de la Decisión.

Mediante la Decisión (UE) 2022/722 del Consejo se autorizó a los Estados miembros a firmarlo. Véase la entrada de este blog del día 11.5.2022

Véase la referencia anterior de esta entrada.

[DOUE L63, de 28.2.2023]

- LISTA COMÚN MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA adoptada por el Consejo el 20 de febrero de 2023 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) (actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 21 de febrero de 2022) (PESC) 

Nota: Contiene el equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, y actualiza y sustituye la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 21 de febrero de 2022 (véase la entrada de este blog del día 1.3.2022).

- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.

[DOUE C72, de 28.2.2023]

Comité Económico y Social Europeo
(573º pleno del Comité Económico y Social Europeo, 26.10.2022 – 27.10.2022)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE» (Dictamen de iniciativa) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un euro digital» (Dictamen de iniciativa) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Recapitalizar las empresas de la UE: una manera innovadora de lograr una recuperación sostenida e integradora» (Dictamen de iniciativa) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Tribunal multilateral de arbitraje entre inversores y Estados: valoración del proceso de la CNUDMI y sus logros a la luz de las recomendaciones de la sociedad civil» (Dictamen de iniciativa) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración»[COM(2022) 650 — final], sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro»[COM(2022) 655 — final] y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Atraer capacidades y talento a la UE»[COM(2022) 657 — final] 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») [COM(2022) 177 final — 2022/0117 (COD)] 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1683/95, (CE) n.o 333/2002, (CE) n.o 693/2003 y (CE) n.o 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado [COM(2022) 658 final] 

[DOUE C75, de 28.2.2023]


lunes, 27 de febrero de 2023

Jurisprudencia - Liquidación tributaria provisional dictada sin esperar a recibir la información con trascendencia tributaria solicitada a otro Estado


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 14 Noviembre 2022, Rec. 5899/2020: Liquidación provisional de la Administración Tributaria girada al amparo de los arts. 101.4 a) de la LGT y 190.3 b) del RGIT, cuando la Inspección procedió a abrir un periodo de interrupción de las actuaciones, al amparo del art. 103 a) del RGIT, por la petición de información dirigida a las autoridades fiscales de otro Estado. Falta de agotamiento del plazo máximo de 12 meses que contempla este último precepto. Necesidad de agotar el plazo máximo de interrupción de sus actuaciones en espera de recibir la información con trascendencia tributaria solicitada a otro Estado.
Ponente: Córdoba Castroverde, María de la Esperanza
Nº de Recurso: 5899/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 27 febrero 2023, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-280/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — P. I. / Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Requisitos para poder obtener el estatuto de refugiado — Directiva 2011/95/UE — Artículo 10, apartados 1, letra e), y 2 — Motivos de persecución — Conceptos de «opinión política» y de «opinión política atribuida» — Intentos de un solicitante de asilo de defenderse, en su país de origen, por medios legales contra agentes no estatales que actúan ilegalmente y pueden utilizar el aparato represivo del Estado de que se trata) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.1.2023.

- Asuntos acumulados C-323/21 a C-325/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / B (C-323/21), F (C-324/21) y K / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (C-325/21) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Presentación de varias solicitudes de protección internacional en tres Estados miembros — Artículo 29 — Plazo de traslado — Expiración — Transferencia de la responsabilidad del examen de la solicitud — Artículo 27 — Vía de recurso — Alcance del control jurisdiccional — Posibilidad de que el solicitante alegue la transferencia de la responsabilidad del examen de la solicitud]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.1.2023.

- Asunto C-395/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — D.V. / M.A. (Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Contrato de prestación de servicios jurídicos concluido entre un abogado y un consumidor — Artículo 4, apartado 2 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Exclusión de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato — Cláusula que establece el pago de honorarios de abogado según el principio de la tarifa por hora — Artículo 6, apartado 1 — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva») 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.1.2023.

- Asunto C-396/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — KT, NS / FTI Touristik GmbH [Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 14, apartado 1 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Ejecución de un contrato de viaje combinado — Responsabilidad del organizador correspondiente — Medidas para contener la propagación mundial de una enfermedad infecciosa — Pandemia de COVID-19 — Restricciones impuestas en el lugar de destino y en el lugar de residencia del viajero afectado, así como en otros países — Falta de conformidad de los servicios prestados en el marco del viaje combinado en cuestión — Reducción adecuada del precio de dicho viaje combinado]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.1.2023.

- Asunto C-583/22 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra MV (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/675/JAI — Artículo 3, apartado 1 — Principio de equiparación de las condenas anteriores pronunciadas en otro Estado miembro — Obligación de atribuir a esas condenas efectos equivalentes a los atribuidos a las condenas nacionales anteriores — Normas nacionales relativas a la conformación ex post de una pena global — Pluralidad de infracciones — Determinación de una pena global — Límite máximo de quince años para las penas privativas de libertad de duración determinada — Artículo 3, apartado 5 — Excepción — Infracción penal cometida antes de que se hayan dictado o ejecutado las condenas en el otro Estado miembro)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.1.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-706/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 17 de noviembre de 2022 — Konzernbetriebsrat der O SE & Co. KG 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2157/2001, en relación con los artículos 3 a 7 de la Directiva 2001/86/CE, en el sentido de que, cuando se ha constituido una SE holding por sociedades participantes que no emplean a trabajadores ni tienen filiales que empleen a trabajadores (en lo sucesivo, «SE sin trabajadores») y se ha inscrito en el registro de un Estado miembro sin llevar a cabo previamente un procedimiento de negociación sobre la implicación de los trabajadores en la SE con arreglo a dicha Directiva, dicho procedimiento de negociación debe llevarse a cabo posteriormente si la SE pasa a ejercer el control de filiales en varios Estados miembros de la Unión que emplean a trabajadores?
2. En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial:
¿Es posible y necesario que en esos supuestos el procedimiento de negociación se lleve a cabo posteriormente sin limitación temporal alguna?
3. En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la segunda cuestión prejudicial:
¿Se opone el artículo 6 de la Directiva 2001/86/CE a la aplicación del Derecho del Estado miembro en el que la SE tiene su domicilio social actual a la tramitación a posteriori del procedimiento de negociación cuando la «SE sin trabajadores» ha sido inscrita en el registro de otro Estado miembro sin haberse realizado previamente dicho procedimiento y, ya antes del traslado de su domicilio social, ha pasado a ejercer el control de filiales en varios Estados miembros de la Unión que emplean a trabajadores?
4. En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la tercera cuestión prejudicial:
¿Procede aplicar el mismo criterio si el Estado en el que se registró por primera vez esta «SE sin trabajadores» se ha retirado de la Unión Europea después del traslado del domicilio social de la SE y su legislación ya no contiene disposiciones sobre la tramitación de un procedimiento de negociación para la implicación de los trabajadores en la SE?"

- Asunto C-752/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 9 de diciembre de 2022 — EP / Maahanmuuttovirasto 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se aplica la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, a la expulsión del territorio de la Unión Europea de una persona que ha entrado en el territorio de un Estado miembro mientras estaba vigente una prohibición de entrada dictada contra ella —cuya estancia en el Estado miembro era, por tanto, irregular con arreglo al Derecho nacional— y que no ha solicitado un permiso de residencia en dicho Estado miembro, si la persona ha obtenido el estatuto de residente de larga duración como nacional de un tercer país en otro Estado miembro?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Son los artículos 12, apartados 1 y 3, y 22, apartado 3, de la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, incondicionales y suficientemente precisos, desde el punto de vista de su contenido, para que un nacional de un tercer país pueda invocarlos frente a un Estado miembro?"

[DOUE C71, de 27.2.2023]


Jurisprudencia - Ley aplicable a un accidente de circulación ocurrido en Marruecos

 

- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª, Sentencia 420/2022 de 18 Nov. 2022, Rec. 255/2022: Responsabilidad extracontractual. Accidente de circulación ocurrido en Marruecos. Acción directa frente a la aseguradora del vehículo que se considera responsable del siniestro ejercitada por los parientes próximos de la víctima fallecida. Desestimación. Aplicación de lo dispuesto en el Convenio de La Haya, del que forman parte España y Marruecos, que regula la ley aplicable en materia de accidentes de tráfico. Del Convenio resulta que la controversia debe resolverse conforme a la ley marroquí, en cuanto en el accidente estuvieron implicados tres vehículos y uno de ellos estaba matriculado en Marruecos; es decir, no todos estaban matriculados en el mismo país y por tanto es de aplicación la legislación del lugar donde ocurrió el accidente. Previamente se siguió un procedimiento en Marruecos conforme a la legislación de dicho país y en el mismo se resolvió definitivamente la responsabilidad civil derivada del accidente, con la conformidad de los aquí demandantes.

Ponente: Gutiérrez Sánchez, Juan Vicente.
Nº de Sentencia: 420/2022
Nº de Recurso: 255/2022
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10237, Sección Jurisprudencia, 27 de Febrero de 2023
ECLI: ES:APM:2022:17151

DOUE de 27.2.2023


- Decisión (UE) 2023/418 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Macedonia del Norte en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Macedonia del Norte.

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Macedonia del Norte.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Macedonia del Norte en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Macedonia del Norte.

[DOUE L61, de 27.2.2023]

 

BOE de 27.2.2023


- Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.

Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 cabe destacar los siguientes aspectos:

- Con carácter general, y en el ámbito de la cooperación aduanera, se fijan como objetivos: fortalecer la participación de las aduanas en la seguridad interior de la Unión europea; la mejora de la cooperación entre las aduanas y otros organismos encargados de la aplicación de las leyes; el refuerzo de la cooperación con otras agencias de la UE como EUROPOL, FRONTEX o EUROJUST; así como de la presencia de las aduanas en las mismas y el incremento de la cooperación internacional con terceros países.

- Apartado II (Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude), número 3 (calidad de la información), se destaca en el ámbito internacional la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la UE y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre España y los EE.UU. de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS) o, en el ámbito de la UE, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.
En el número 4 (prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales), se dice que las operaciones de comercio exterior pueden estar sujetas a restricciones en virtud de los regímenes de sanciones internacionales vigentes en la Unión Europea, por lo que se utilizarán técnicas de análisis de riesgos para identificar operaciones que estén afectadas por los regímenes de sanciones europeos, tanto en relación con las mercancías importadas o exportadas como respecto a las sanciones individuales que pudieran resultar aplicables a importadores o exportadores.

- Apartado III (La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero), en el número 1 (fuentes de información y análisis de riesgos) se afirma que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de información para fines fiscales y, por tanto, en la implementación del Estándar Internacional de Transparencia que, junto con el intercambio internacional de información previa petición, también incluye al intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS). La AT continúa intercambiando información sobre el denominado «Informe País por País» (Country by Country reports - CBC) que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting - BEPS). En el ámbito de la UE, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4). A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial recibida en el año 2022 en virtud del nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS. Por otra parte, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (conocida como DAC 6). Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT.
En el apartado A.1 (grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales) del número 2.A (control de tributos internos - actuaciones de comprobación), indica que el proyecto BEPS ha sido reforzado con las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional, en materias como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales. Estas medidas han tenido una mayor implantación tras la entrada en vigor del Convenio Multilateral. La Inspección de la Agencia Tributaria velará por la aplicación efectiva de las mismas en el caso de que la mera existencia no haya sido suficiente para eliminar las conductas elusivas. Por otro lado, para evitar costosas actuaciones inspectoras, los acuerdos previos de valoración se muestran como un instrumento para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia. Asimismo, se continuará también con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (ETACA-European Trust and Cooperation Approach), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias que presenten las empresas adheridas a este. Además, se seguirá prestando atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
En el número 2, apartado A.3 (Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades), se afirma que la AT mantendrá presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.
En el apartado A.4 (control de actividades económicas), número 1 (control del IVA), se indica que, más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades tributarias de los países de la UE y del análisis de las nuevas modalidades de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión. Asimismo, se incluye el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, reforzando especialmente las vías preventivas mediante la supervisión del trámite de matriculación de vehículos usados procedentes de la Unión Europea y el control de los profesionales que colaboran con las tramas.
En el apartado A.5 (otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna), número 2 (actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales), se afirma que se agilizarán los intercambios de la información disponible, tanto de fuentes nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en desarrollo de las propias actuaciones.
En el apartado B.3 (actuaciones de análisis de la información) se destaca la participación activa en foros e instituciones internacionales con el objetivo de intercambiar fluidamente información para una adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes y la información derivada de la trasposición de la sexta modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa (conocida como DAC7) en relación con las obligaciones de información de las plataformas digitales a partir de 2023.
En el apartado C (actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial) se recuerda que la Fiscalía Europea es ya una realidad plenamente operativa en España y la creación de este órgano supranacional penal está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea. Desde el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, y especialmente desde el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude (ONIF), se impulsarán en toda su extensión las posibilidades que esta institución de represión de la lucha contra el fraude fiscal ofrece.
En el número 3 (control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales), la letra C está dedicada a las medidas de prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. En él, se afirma que, en relación con el contrabando, el tráfico de drogas continúa siendo la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España. Las áreas de control prioritario seguirán siendo el tráfico ilícito de cocaína procedente de Sudamérica y el Caribe, así como el hachís procedente del norte de África y el cultivo y tráfico ilegal de la planta del cannabis y sus productos derivados como la marihuana. Para ello, se considera vital la utilización activa de plataformas de cooperación e intercambio de información como las de Europol, Frontex, MAOC, MARINFO y la Organización Mundial de Aduanas. En lo relativo a la protección frente al comercio desleal o ilícito, se intensificará la cooperación con otras agencias nacionales y con la Oficina Europea Antifraude (OLAF). Finalmente, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago no acompañados, y se desarrollará un Plan de investigación asociado al empleo de criptoactivos en el ámbito de la economía digital con la finalidad de detectar elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales, todo ello en línea con lo indicado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, y los proyectos de la Unión Europea como «Anti-FinTer» en el cual participa la Agencia Tributaria, y la Directiva DAC8 sobre cooperación administrativa para abordar el intercambio de información sobre criptoactivos y dinero electrónico.

- Apartado IV (control del fraude en fase recaudatoria). En el número 1.A (mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio) se prevé continuar reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la UE.
En el número 2.B (otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio - cooperación con otras Administraciones Públicas) se afirma que, respecto a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un punto de vista jurídico, y de organización y coordinación para que, gracias a la experiencia adquirida desde el año 2010 por la AT, se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la UE y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la UE mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, véase la Resolución de 21 de enero de 2020, así como la entrada de este blog del día 28.1.2020. Para las las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, véase la Resolución de 19 de enero de 2021, así como la entrada de este blog del día 1.2.2021. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, véase la  Resolución de 26 de enero de 2022, así como la entrada de este blog del día 31.1.2022.

[BOE n. 49, de 27.2.2023]


domingo, 26 de febrero de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar la monografía "El control de la inversiones extranjeras en la Unión Europea", de la que es autor Carlos Esplugues Mota.

Las inversiones extranjeras han ganado en apenas cinco años una visibilidad de la que históricamente carecieron. La nueva realidad tecnológica y geoestratégica que vivimos les ha dotado de una actualidad y trascendencia que, amén de asegurarles algunas portadas de prensa, se hace crecientemente patente en el plano legislativo, en el que la posición extremadamente abierta hacia los flujos inversores foráneos de los últimos años, se va viendo progresivamente sustituida, en muchos países y también en la UE, por una visión mucho más cautelosa hacia ellas. La presente obra aborda en profundidad los cambios que está sufriendo el tratamiento de las inversiones extranjeras en el plano comparado, y la creciente apuesta en su regulación por una visión anclada en la idea de seguridad. La Unión no es ajena a esta evolución. Y sin renunciar a su apuesta decidida por el libre comercio y la libre circulación de inversiones, diseña un complejo modelo de control de las inversiones extranjeras por motivos de seguridad nacional, en el que junto al Reglamento 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, se incardinan normas sobre el acceso de las empresas extranjeras al mercado europeo de contratación pública el Reglamento 2022/1031 o en relación con la actuación en el mercado europeo de empresas extranjeras que reciban ayudas públicas, favoreciéndose, a su vez, una reflexión sobre la aplicación del derecho de la competencia europeo a este ámbito. A partir de este estudio exhaustivo del sistema europeo, la obra se completa con un análisis en profundidad del actual modelo español sobre inversiones extranjeras y su engarce con la normativa de la Unión.

Extracto del índice:

INTRODUCCIÓN. LA UNIÓN EUROPEA COMO TERMÓMETRO DEL NUEVO CLIMA HACIA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS: UN ESPACIO ABIERTO AL LIBRE COMERCIO Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE INVERSIONES EN RÁPIDA MUTACIÓN

I. LOS PARADIGMAS DEL LIBRE COMERCIO Y DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE INVERSIONES A DEBATE
1. La libre circulación de inversiones: un axioma de la modernidad económica bajo presión
2. Un cambio acelerado de actitud hacia las inversiones extranjeras … con efectos plurales
2.1. Una concatenación de crisis
2.2. La consolidación de un discurso securitario
2.3. Un nuevo paisaje en construcción

II. LA VUELTA DEL ESTADO: LA CONSOLIDACIÓN DE UNA POSICIÓN MÁS CAUTA HACIA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS CON UNA INCIDENCIA DIRECTA EN SU REGULACIÓN, Y EN LA FORMA E INTENSIDAD DE SU POTENCIAL CONTROL  
1. Las claves regulatorias de la inversión extranjera: el Estado como elemento esencial y definitorio, en un entorno de ausencia de soluciones normativas multilaterales
1.1. La carencia de una respuesta normativo global a las inversiones internacionales
1.2. El limitado impacto de la OMC en la regulación internacional de las inversiones extranjeras
1.3. La “tratadicización” del derecho de las inversiones extranjeras
1.4. Otros planos regulatorios
2. El reforzado protagonismo de la normativa estatal sobre inversiones
3. La securitización del Derecho de las inversiones extranjeras

III. LA SEGURIDAD NACIONAL, LOS INTERESES ESENCIALES DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EL ORDEN PÚBLICO Y OTRAS NOCIONES SIMILARES COMO LÍMITE A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE INVERSIONES
1. La noción de “intereses esenciales de la seguridad” del Estado
1.1. El artículo XXI del GATT como referente
1.2. El significado del término “intereses esenciales de la seguridad” del Estado recogido en el artículo XXI del GATT
1.3. La presencia de interpretaciones alternativas en la práctica convencional
2. La noción de “orden público”
3. La noción de seguridad nacional
3.1. La flexibilidad y ausencia de definición de la noción
3.2. La multidimensionalidad de la noción: ¿concepto unitario o plural de seguridad nacional?
3.3. El potencial impacto en el ámbito de las inversiones extranjeras.

IV. LA RESPUESTA DEL ESTADO A LOS RIESGOS A SU SEGURIDAD NACIONAL GENERADOS POR LA INVERSIÓN EXTRANJERA
1. El reconocimiento del protagonismo del Estado en la salvaguarda de sus intereses esenciales de seguridad
2. Los potenciales riesgos para la seguridad nacional de un Estado generados por la inversión extranjera
3. Factores que denotan un potencial riesgo de la inversión extranjera para la seguridad nacional del Estado receptor de la inversión extranjera
3.1. El origen de la inversión
3.2. El objeto de la inversión
3.3. La cuantía de la inversión y/o el grado de control de la sociedad adquirida
3.4. La creación de una categoría específica de inversor extranjero: “el inversor soberano”
4. Medidas susceptibles de ser adoptadas por el Estado frente a la inversión extranjera no deseada
4.1. Limitaciones sectoriales o geográficas de acceso a la inversión extranjera
4.2. Mantenimiento de monopolios estatales
4.3. Límites a la participación extranjera en el capital social
4.4. Registro obligatorio y mecanismos de supervisión
4.5. Sistemas de cribado previo de la inversión extranjera por su potencial riesgo para la seguridad nacional.

V. LAS BASES SOBRE LAS QUE DEBERÍAN ASENTARSE LOS EVENTUALES MECANISMOS DE CRIBADO PREVIO –SCREENING- DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
1. La compatibilidad de los sistemas de cribado previo de las inversiones extranjeras con las obligaciones derivadas de la OMC
2. Los principios –mínimos- sobre los que deberían asentarse los distintos modelos de cribado previo de la inversión extranjera
2.1. Primera directriz: no discriminación
2.2. Segunda directriz: transparencia y previsibilidad
2.3. Tercera directriz: proporcionalidad
2.4. Cuarta directriz: responsabilidad
2.5. Otras posibles directrices
3. La existencia de una pluralidad de modelos diseñados.

VI.  LA PÉRDIDA DE LA INOCENCIA POR LA UNIÓN EUROPEA: LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO 2019/452 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 19 DE MARZO DE 2019, PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS EN LA UNIÓN
1. La consolidación de una política europea común en materia de inversiones, y el diseño de un instrumento europeo de cribado previo
1.1. La articulación de una política europea común en materia de inversiones extranjeras
1.2. Las claves para la compatibilidad con el derecho de la Unión de un sistema de cribado previo de las inversiones nacionales por motivos de seguridad nacional
2. La apuesta por el diseño de un sistema de cribado previo de las inversiones extranjeras en la UE
2.1. Un largo proceso de maduración
2.2. El panorama normativo existente en relación con el control de las inversiones extranjeras con anterioridad a la aprobación del Reglamento 2019/452
2.3. El anuncio del Presidente Juncker, en 2017.

VII. EL MODELO PLURAL EUROPEO DE CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
1. El Reglamento 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión
1.1. Las premisas sobre las que se asienta el Reglamento 2019/452
1.2. El objeto del Reglamento 2019/452
1.3. Las bases del eventual mecanismo de control de las inversiones extranjeras diseñado
1.4. Los factores a considerar por los Estados miembros y la Comisión a la hora de verificar la potencial contrariedad de la inversión con el orden público y la seguridad pública
1.5. El diseño de un mecanismo de cooperación en relación con las inversiones extranjeras directas
1.6. El supuesto específico de las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a proyectos o programas de interés para la Unión Europea
1.7. La constitución de un grupo de expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas
1.8. La cooperación con las autoridades de terceros Estados
1.9. La elaboración de Informes anuales
2. La regulación del acceso de las empresas extranjeras al mercado europeo de contratación pública
3. La regulación de la actuación en el mercado europeo de empresas extranjeras que reciban ayudas públicas
4. El redimensionamiento en clave securitaria del derecho de la competencia europeo
5. Otros potenciales ámbitos para el control de las inversiones extranjeras por motivos de seguridad nacional
6. Un cambio radical todavía inconcluso.

VIII. UN EJEMPLO PARADIGMÁTICO DE CAMBIO ACELERADO: EL SISTEMA ESPAÑOL DE CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
1. La pandemia de COVID-19 como elemento clave para el cambio del modelo
2. El modelo español de inversiones extranjeras: disperso y articulado sobre el principio de la libertad de movimiento de capitales e inversiones extranjeras
2.1. Las bases del modelo
2.2. Condicionantes y posibles limitaciones al principio general de libre circulación de capitales e inversiones en España previstos por la normativa española.
2.3. Relectura de ciertas normas en clave securitaria: el supuesto del derecho de la competencia
2.4. Suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras en España
2.5. El funcionamiento del modelo
2.6. Un cambio con voluntad, cada vez más clara, de permanencia

Ficha:

C. Esplugues Mota
"El control de la inversiones extranjeras en la Unión Europea"
Editorial Tirant lo Blanch, 2023
462 págs. - 49,90 €
ISBN: 978-84-1147-611-9 (papel) - 978-84-1147-612-6 (eBook)

Jornada sobre "Protección Internacional por razón de género y conflictos armados" - Universidad de Oviedo (3 marzo 2023)


Jornada sobre "Protección Internacional por razón de género y conflictos armados"

Aula Magna de la Facultad de Derecho - Universidad de Oviedo

Viernes 3 de marzo de 2023

 

Directora Académica: Isabel Rodríguez-Uría Suárez

9:00 – 9:15 h: Inauguración
Dr. Javier Gustavo Fernández Teruelo, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo.
Dra. Pilar Jiménez Blanco. Catedrática de Derecho Internacional Privado 

9:15 – 9:45 h Conferencia inaugural: De una “Operación Militar Especial” (la de Rusia en Ucrania) en verdad muy, muy especial. Dr. Cesáreo Gutiérrez Espada, Catedrático Emérito de Derecho Internacional Público, Universidad de Murcia.

10:00- 11:15 h. Mesa Redonda I: Conflictos armados y género
Modera: Dra. Pilar Concellón Fernández. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Público. Universidad de Oviedo.

· Abordaje de la violencia sexual y la trata de personas en los conflictos armados: especial referencia a Ucrania, Micaela Domínguez González, Abogada especializada en Derechos Humanos y Género, Coordinadora de Género y Responsable de la Gestión de Activismo en Amnistía Internacional Asturias.
· Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en el contexto de los conflictos armados, Dra. Beatriz Vázquez Rodríguez, Profesora Contratada Doctora (acr.) de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Oviedo
· Las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y la protección internacional por razón de género, Dra. María Avello Martínez, Profesora asociada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Oviedo

11:15 – 11:45 h. Pausa Café

11:45 – 13:00 h. Mesa Redonda II: Cuestiones de género en la protección internacional
Modera: Dr. Ángel Espiniella Menéndez. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Oviedo

· Protección frente a la violencia de género en el sistema europeo de asilo, Dra. Caterina Fratea. Profesora Asociada de Derecho de la Unión Europea, Universidad de Verona
· El traslado internacional de menores y el Derecho de asilo europeo: los retos de la transversalidad de género, Dra. Carmen Ruiz Sutil, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada
· Persecución por razón de género: cómo abordar las solicitudes de protección internacional, Dra. Isabel Rodríguez-Uría Suárez. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Privado, Universidad de Oviedo

13:00- 13:30 h. Testimonio de Salam Eid Ghanem Abumossad (palestino refugiado). Se contará con traducción simultánea

13:30 h: Clausura de la jornada.
Dra. Paz Fernández-Rivera González. Directora de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho.
Dra. Isabel Rodríguez-Uría Suárez. Directora académica de la jornada.

 

Proyecto de I+D+i PID2021-123452OB-I00, “Retos jurídicos para una sociedad inclusiva: obstáculos de género a la vida privada y familiar en casos de movilidad transfronteriza” (GENDERMOV), concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro de los Proyectos de Generación del Conocimiento 2021. IP: Pilar Jiménez Blanco

Enlace para acceso online libre a la Jornada


sábado, 25 de febrero de 2023

II Congreso Internacional sobre "El retorno de emigrantes y la atracción de talento global" - Universidad de Granada (19-20 de abril de 2023)


II CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE EL RETORNO DE EMIGRANTES Y LA ATRACCIÓN DE TALENTO GLOBAL

Universidad de Granada - Facultad de Derecho

19 y 20 de abril de 2023

 

La celebración del Congreso se sitúa en el análisis de la realidad a la que asistimos. Los procesos migratorios –internos o internacionales– han sido y son una constante en la historia de España y, más concretamente, de Andalucía. Si hasta no hace muchos años éramos una tierra receptora de inmigración, bien avanzada ya la segunda década del presente siglo se ha venido observando una tendencia demográfica por la que progresivamente ha perdido peso la inmigración y ha ganado relevancia a mayor ritmo la emigración. Una emigración consecuencia de la reciente crisis económica y sus correlativos factores expulsivos, hacia otros Estados, bien pertenecientes a la Unión Europea o de otras regiones del mundo, lo que supone una pérdida en términos de capital humano y talento, para afrontar los retos sociales y económicos de la sociedad española en el siglo XXI.
Para hacer frente a este fenómeno, resulta necesaria una adecuada política de tutela jurídico-social y un acompañamiento en el complejo y poliédrico proceso de retorno. Y la conveniente atracción del talento científico y profesional –con experiencia obtenida en el extranjero– para nutrir nuestro sistema científico y productivo. Se requieren, pues, de nuevas políticas jurídicas, de marcado carácter social, capaces de responder de forma satisfactoria al retorno de emigrantes a España y, en particular, a Andalucía y, en concreto, para la atracción de talento global.

Dirección Científica y Académica:
José Antonio Fernández Avilés (Universidad de Granada)
Nuria Marchal Escalona (Universidad de Granada)

Coordinación Académica:
Victoria Rodríguez-Rico Roldán (Universidad de Granada)
Manuela Durán Bernardino (Universidad de Granada)
Begoña Fernández Rodríguez (Universidad de Granada)

PROGRAMA

Miércoles, 19 de abril de 2023

9:00 h.: INAUGURACIÓN
D. Francisco Javier Arroyo Navarro, Director de Andalucía Global. Junta de Andalucía
D.ª Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada
D. José Luis Pérez Serrabona, Excelentísimo Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada
D. José Antonio Fernández Avilés, Director del Congreso
D.ª Nuria Marchal Escalona, Directora del Congreso 

9:30 h.: PONENCIAS
Ponente-moderador: José Antonio Fernández Avilés (Universidad de Granada)

· Aspectos sociolaborales del Plan estatal de retorno de emigrantes, Joaquín García Murcia (Universidad Complutense de Madrid)
· Migraciones laborales y Organización Internacional del Trabajo: revisando los pilares de una construcción normativa universal, David Lantarón Barquín (Universidad de Cantabria)

10:30 h.: PRIMERA SESIÓN. MESA REDONDA
Intervenciones:
Ponente-moderador: Daniel Peres Díaz (Universidad de Granada)

· Evolución demográfica española reciente sobre retorno de emigrantes andaluces, Juan Antonio Marmolejo Martín (Universidad de Granada)
· Migraciones de retorno de la nueva emigración andaluza: crónicas de un regreso anunciado, Alberto Capote Lama (Universidad de Granada)
· Problemática de las pensiones de los emigrantes retornados en el contexto de la Unión Europea, María Luisa Quintero Díaz (Asesora Jurídica de Federación Andaluza de Emigrantes Retornados, FAER)
· El retorno andaluz: perspectiva y vivencias desde el punto de vista de AGEyR, María José Hueltes Aceituno. Presidenta de la Asociación Granadina de Emigrantes y Retornados (AGEyR)
Debate

11:30 h.: DESCANSO

12:00 h.: SEGUNDA SESIÓN. MESA REDONDA
Intervenciones:
Ponente-moderadora: Raquel Vela Díaz (Universidad de Jaén)

· Políticas de recuperación del talento, María Salas Porras (Universidad de Málaga)
· Retorno de andaluces en el contexto de las ciudadanías autonómicas, María del Carmen Burgos Goye (Universidad de Granada)
· Políticas activas para la integración sociolaboral de los emigrantes andaluces retornados, Manuela Durán Bernardino (Universidad de Granada)
· El nexo entre el retorno de emigrantes con talento y las necesidades de nuestro mercado de trabajo, Estefanía González Cobaleda (Universidad de Málaga)
Debate

16:30 h.: PONENCIAS
Ponente-moderadora: Victoria Rodríguez-Rico Roldán (Universidad de Granada)

· Mucho ruido y pocas nueces por (casi) nada. La débil política italiana de atracción de personas cualificadas, Monica MCBritton (Università del Salento, Italia)
· L’adeguatezza degli strumenti economici e giuridici per l’attrazione o il rientro in Italia di lavoratori altamente qualificati, Maria Giovanna Greco (Università di Parma, Italia)

17:30 h.: TERCERA SESIÓN. MESA REDONDA
Intervenciones:
Ponente-moderadora: Isabel María Villar Cañada (Universidad de Jaén)

· Emigrantes andaluces retornados y política de seguridad social: perspectiva general, María Dolores García Valverde (Universidad de Granada)
· La recuperación de personas en edad activa y su inserción en nuestros mercados de trabajo, María Cristina Aguilar Gonzálvez (Universidad de Cádiz)
· Medidas de fomento del autoempleo y apoyo a emprendedores en el marco del retorno de emigrantes andaluces, Selina Serrano Escribano (Universidad de Granada)
· Las medidas autonómicas asistenciales para la atención de los emigrantes retornados, Raquel Vela Díaz (Universidad de Jaén)
Debate

18:30 h.: DESCANSO

19:00 h.: PONENCIAS
Ponente-moderadora: Manuela Durán Bernardino (Universidad de Granada)
· Las prestaciones de Seguridad Social y de asistencia social previstas para emigrantes españoles retornados, Santiago González Ortega (Universidad Pablo de Olavide)
· La emigración de profesionales desde el ámbito universitario; ¿más pérdida que captación de talento?, Eva Garrido Pérez (Universidad de Cádiz)

20:00 h.: SESIÓN DE COMUNICACIONES

Jueves, 20 de abril de 2023

09:30 h.: PONENCIAS
Ponente-moderadora: Nuria Marchal Escalona (Universidad de Granada)

· Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en Derecho de familia, Juliana Rodríguez Rodrigo (Universidad Carlos III de Madrid)
· La evolución más reciente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el retorno de nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la UE, Caterina Fratea (Università di Verona, Italia)

10:30 h.: CUARTA SESIÓN. MESA REDONDA
Ponente-moderador: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada)
Intervenciones:

· La problemática del impago de pensiones alimenticias de los emigrantes andaluces retornados, Mercedes Soto Moya  (Universidad de Granada)
· La libre circulación del documento público en el espacio europeo a la luz del Reglamento (UE) 2016/1191: manifestación del principio de confianza mutua, David Carrizo Aguado (Universidad de León)
· El acceso a la abogacía en España de andaluces retornados, Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada)
· Adquisición y pérdida de la vecindad civil de los inmigrantes retornados: posibles alteraciones del ordenamiento aplicable a sus relaciones jurídico-privadas, Nerea Magallon Elósegui (Universidad del País Vasco)
Debate

11:30 h.: DESCANSO

12:00 h.: QUINTA SESIÓN. MESA REDONDA
Ponente-moderadora: Victoria Sánchez Mas (Universidad Internacional de La Rioja)
Intervenciones:

· El emigrante andaluz retornado como sujeto regulado y objeto de actuación, Luis Ángel Triguero Martínez (Universidad de Granada)
· La atracción de trabajadores altamente cualificados en el contexto andaluz, Victoria Rodríguez-Rico Roldán (Universidad de Granada)
· Un análisis sociológico de la migración y el retorno de jóvenes andaluces, Rubén Rodríguez Puertas (Universidad de Almería)
· Las políticas de atracción de talento científico en Andalucía: situación y perspectivas, Daniel Peres Díaz (Universidad de Granada)
Debate

16:30 h.: PONENCIAS
Ponente-moderador: José Antonio Fernández Avilés (Universidad de Granada)

· El teletrabajo internacional como vía de atracción de talento: ¿un cauce sostenible desde el punto de vista ecológico?, Margarita Miñarro Yanini (Universidad Jaume I)
· Dimensión normativa de las políticas de retorno de emigrantes italianos, Alessandro Pizzoferrato (Università di Bologna, Italia)

17:30 h.: DESCANSO

18:00 h.: SESIÓN ESPECIAL
El retorno migrante visto desde la ficción cinematográfica
Ponente-Moderador: Francisco Javier García Castaño (Universidad de Granada)
Intervienen:
Andrés Blanco Galán (Instituto de Migraciones. Universidad de Granada)
Salvatore Denaro (Instituto de Migraciones. Universidad de Jaén)
Radia Dakhchoune Boumjimar (Instituto de Migraciones. Universidad de Granada)
Yuchen Jiang (Instituto de Migraciones. Universidad de Granada)
Lucía Lerma Parra (Instituto de Migraciones. Universidad de Granada)
Pilar Montaner Pastor (Instituto de Migraciones. Universidad de Granada)

19:30 h.: CLAUSURA
Francisco Javier García Castaño, Director del Instituto de Migraciones (Universidad de Granada)
María Dolores García Valverde, Subdirectora del Instituto de Migraciones (Universidad de Granada)
Nuria Marchal Escalona, Directora del Congreso

 

Inscripción:
El periodo de inscripción finaliza el 17 de abril de 2023. Las plazas son limitadas hasta completar aforo. El Congreso se imparte en modalidad presencial y online.
Más información sobre el proceso de inscripción [aquí]

Comunicaciones:
Se admitirán propuestas de comunicación hasta un máximo de dos por persona, en autoría o coautoría. Toda comunicación que sea aceptada será oportunamente certificada. En el caso de que sean presentadas numerosas comunicaciones, la Dirección se reserva la posibilidad de seleccionar -entre las aceptadas- aquellas que serán defendidas en público. Podrán presentar comunicación escrita quienes hayan formalizado la inscripción.
El plazo de envío del resumen de la comunicación finaliza el 27 de marzo.
El 11 de abril se confirmará la aceptación de la propuesta de comunicación.
Más información aquí.

Organiza: Proyecto FEDER A-SEJ-290-UGR20, “Análisis transversal y nuevas propuestas para las políticas jurídicas de retorno de emigrantes andaluces y la atracción de talento global en Andalucía”.

 Más información en la web del Congreso [aquí


miércoles, 22 de febrero de 2023

Seminario "El Derecho Internacional privado de familia que viene: entre la tradición y la modernidad" - Universidad de Valencia, 27 febrero 2023

 

Seminario "El Derecho Internacional privado de familia que viene: entre la tradición y la modernidad"

Salón de Grados de la Facultad de Derecho - Universidad de Valencia

27 de febrero de 2023

 

Dirección: Pablo Quinzá Redondo, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado, Universidad de Valencia.
Secretaría: María González Marimón, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional privado, Universidad de Valencia.

 

 PROGRAMA

11.15h. Primera Mesa:

Modera: Dr. Pablo Quinzá Redondo, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado, Universidad de Valencia.
"Proyectos migratorios incompletos. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles en supuestos de hogares transnacionales".
Dra. Mónica Herranz Ballesteros, Profesora Titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia.
"DIPr europeo de familia: multilingüismo y conceptos autónomos versus derecho nacional".
Dra. Maria Font Mas, Profesora Agregada, Universitat Rovira i Virgili.

12.15h. Segunda Mesa:

Modera: Dra. María González Marimón, Profesora Ayudante Doctora de Derecho. Internacional Privado, Universitat de València.
"¿Es regular tomar partido? La maternidad subrogada en la disyuntiva".
Dra. Lorena Sales Pallares, Profesora Titular, Universidad de Castilla-La Mancha
"Reconocimiento de un mismo estatuto familiar en la UE, navegando entre la ciudadanía europea y la identidad nacional".
Dr. Lucas Andrés Pérez-Martín, Profesor Contratado Doctor, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.


Actividad promovida y financiada por el Máster Oficial en Derecho, Empresa y Justicia de la Universidad de Valencia.


Bibliografía - La prueba de derecho extranjero

 

- La prueba de derecho extranjero
María Aurora Caparrós Moreno, Abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería
Diario LA LEY, Nº 10234, Sección Tribuna, 22 de Febrero de 2023

Ante una situación privada internacional, las normas de conflicto españolas señalan qué Derecho es aplicable para la resolución del asunto, y en numerosas ocasiones puede ocurrir que nos derive a la aplicación de un Derecho extranjero, es entonces cuando surge la necesidad de probar dicho Derecho extranjero ante el Tribunal español.


BOE de 22.2.2023


- Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Nota: Este norma determina los parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2023-2024.
Entre otras enseñanzas, están incluidas en su ámbito de aplicación las convocatorias de becas y ayudas al estudio de enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, así como el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.

[BOE n. 45, de 22.2.2023]


martes, 21 de febrero de 2023

DOUE de 21.3.2023


- Decisión (UE) 2023/391 de la Comisión, de 15 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino
Nota: Véase el Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino, cuyo anexo se modifican mediante el presenta acto, así como la entrada de este blog del día 26.4.2012.

- Decisión (UE) 2023/392 de la Comisión, de 15 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra

Nota: Mediante el presente acto se modifica el anexo del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra (véase la entrada de este blog del día 17.12.2011).

- Decisión (UE) 2023/393 de la Comisión, de 15 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano

Nota: Mediante este acto se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la entrada de este blog del día 4.2.2010).

- Decisión (UE) 2023/394 de la Comisión, de 15 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco 

Nota: Mediante el presente acto se modifica el Anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012).

- Decisión de Ejecución (UE) 2023/395 de la Comisión, de 20 de febrero de 2023, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Azerbaiyán y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo

- Decisión de Ejecución (UE) 2023/396 de la Comisión, de 20 de febrero de 2023, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo 

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

[DOUE L53, de 21.2.2023]

- Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco 

Nota: El anexo B del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco se ha sustituido, conforme al artículo 11, apartado 5, de dicho Acuerdo, por el texto que figura en el anexo de la presente Comunicación.

- Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

Nota: El Consejo aprueba la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I. En la lista del anexo I figuran los siguientes 16 países o territorios no cooperadores: Samoa Americana, Anguila, Las Bahamas, Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, Fiyi, Guam, Islas Marschall, Palaos, Panamá, Federación de Rusia, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.
Por otro lado, refrenda la situación actual que se expone en el anexo II respecto de los compromisos asumidos por los países y territorios cooperadores a fin de aplicar principios de buena gobernanza fiscal.

Véanse las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2020, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2021, y las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de marzo de 2022, así como las entradas de este blog del día 19.12.2018, del día 26.3.2019, del día 27.2.2020, del día 26.2.2021, del día 12.10.2021 y del día 3.3.2022.

[DOUE C64, de 21.2.2023]


BOE de 21.2.2023


- Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Nota: Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible (art. 1.1). Se entiende por 'política de cooperación para el desarrollo sostenible' la que "define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior" (art. 1.2).
La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible, cuantificados con arreglo a las métricas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (véase el art. 1.5)
España destinará al menos el 0,7 por 100 de la renta nacional bruta a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española (véase el art. 1.6).

Se deroga la Ley 23/1998  cooperación internacional para el desarrollo, así como la Ley 36/2010 del fondo para la promoción del desarrollo (disposición derogatoria única).

- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Nota: Mediante esta norma se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (véase la entrada de este blog del día 26.11.2019).

La Ley tiene finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma. También pretende fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público (véase el artículo 1).
De acuerdo con el artículo 2.1, con carácter general se protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:

"a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social."
La disposición final tercera modifica la Ley 15/2007 de defensa de la competencia, introduciendo una nueva disposición adicional duodécima, sobre comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por su parte, la disposición final cuarta modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dando nueva redacción a su artículo 65.5.

De acuerdo con el artículo 26.1 de la Directiva que ahora se transpone, los Estados miembros debían transponerla a más tardar el 17 de diciembre de 2021. Por esta razón, el pasado 15 de febrero, la Comisión demandó ante el TJUE a España, entre otros países, por no transponer y notificar las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva. 

[BOE n. 44, de 21.2.2023]


lunes, 20 de febrero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-279/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — X / Udlændingenævnet (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 9 — Decisión n.o 1/80 — Artículo 10, apartado 1 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Reagrupación familiar — Normativa nacional que establece nuevas condiciones más restrictivas en materia de reagrupación familiar para los cónyuges de nacionales turcos titulares de un permiso de residencia permanente en el Estado miembro de que se trata — Imposición al trabajador turco de la obligación de superar un examen que acredite un determinado nivel de conocimientos de la lengua oficial de ese Estado miembro — Justificación — Objetivo consistente en garantizar una integración satisfactoria) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2022.

- Asunto C-98/22: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Eurelec Trading SCRL, Scabel SA / Ministre de l’Économie y des Finances [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de «materia civil y mercantil» — Acción de una autoridad pública dirigida a que se declare, sancione y ordene el cese de prácticas restrictivas de la competencia] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2022.

[DOUE C63, de 20.2.2023]