lunes, 31 de mayo de 2021

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 92 (mayo 2021)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  92, de día 31 de mayo de 2021.

TRIBUNA
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Propuesta de Reglamento sobre inteligencia artificial.

Junto a una síntesis de los fundamentos y contenido de la Propuesta de Reglamento sobre inteligencia artificial presentada por la Comisión Europea en abril de 2021, se incluye una primera reflexión acerca del ámbito de aplicación del nuevo instrumento, su interacción con otras disposiciones del Derecho de la Unión, los mecanismos previstos para su aplicación, así como las principales cuestiones en la materia que quedan al margen de la Propuesta.
ESTUDIOS
- Alberto J. Tapia Hermida, La teoría de la relatividad de los fondos europeos y españoles de ayuda a las empresas frente a la crisis del Covid. Reflexiones a propósito de la jurisprudencia reciente del TJUE.
Este estudio parte de la importancia y oportunidad de un diagnóstico diferencial de los fondos y las ayudas públicas. En la primera parte se analiza la jurisprudencia del TJUE que exige el carácter estratégico y viable de las empresas favorecidas por las ayudas públicas en las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de febrero de 2021 (asunto T-378/20 Ryanair DAC/Comisión y T-379/20 Ryanair DAC/Comisión) y en la Sentencia de 14 de abril de 2021 (asunto T-388/20 Ryanair DAC/Comisión). En la segunda parte, el Estudio hace un diagnóstico diferencial con la creación caótica de fondos públicos para ayudar a la recapitalización de las empresas españolas afectadas por la pandemia del Covid y la concesión arbitraria de ayudas públicas. El Estudio acaba ofreciendo unas conclusiones.
- Iván Heredia Cervantes, Insolvencia en el sector aeronáutico: garantías internacionales y Brexit.
El presente trabajo tiene un doble objetivo. De un lado, analizar el modo en el que los tribunales nacionales (y en particular los ingleses) están aplicando las reglas diseñadas específicamente por el Sistema de Ciudad del Cabo para dar respuesta a la insolvencia del otorgante de una garantía internacional sobre un objeto aeronáutico, con especial atención al juego del artículo XI del Protocolo. De otro, determinar la eficacia que estos procedimientos podrían desplegar en el extranjero, con especial atención a España.
REGULACIÓN
- Juan Calvo Vérgez, El largo camino de la modificación de la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. última parada: la aprobación de la DAC 7.
El presente trabajo tiene por objeto analizar el alcance de las sucesivas modificaciones normativas llevadas a cabo en el seno de la UE en materia de intercambio de información entre las Administraciones tributarias de los distintos Estados desde la aprobación en su día de la Directiva 2011/16/UE. Como última gran etapa de este iter normativo se presenta la Directiva (UE) 2021/514, que amplía el ámbito de aplicación de las normas comunitarias en materia de transparencia fiscal a las llamadas plataformas digitales.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Santiago Álvarez González, Desplazamiento ilícito de menores de un Estado miembro a un tercer Estado y Reglamento 2201/2003.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2021, concluyó que el art. 10 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en caso de que se constate que un menor ha adquirido, en la fecha de presentación de la demanda relativa a la responsabilidad parental, su residencia habitual en un Estado tercero como consecuencia de una sustracción con traslado a dicho Estado. En tal caso, la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda deberá determinarse de conformidad con los convenios internacionales aplicables o, a falta de convenio internacional, con arreglo al art. 14 de ese Reglamento.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, El «tiempo de trabajo» y el «período de descanso» a debate en las guardias en régimen de disponibilidad no presencial.
El presente trabajo tiene como por objeto analizar dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha de 9 de marzo de 2021, que abordan la problemática de la calificación del período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial como «tiempo de trabajo» o «período de descanso».
- Fernando José Cascales Moreno, Sobre infracciones continuadas por incumplimiento de la normativa reguladora del aparato de control (tacógrafo) de los tiempos de conducción y periodos de descanso en el transporte público por carretera.
El Tribunal concluye que cuando el conductor no presente las hojas de registro del aparato de control correspondiente a más de un día de actividad, no se puede sancionar sino con una sanción, como infracción de carácter continuado. Esta interpretación es relevante, ya que en el sector del transporte son muy numerosos los supuestos en que un mismo hecho incumplidor de la normativa se produce de forma consecutiva en el tiempo (realización de transporte sin la preceptiva autorización, no realización de expedicones a que está obligada la empresa de transporte público de viajeros por carretera prestataria de un servicio público concesional, etc).

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-307/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske — Croacia) — Obala i lučice d.o.o. / NLB Leasing d.o.o. [Procedimiento prejudicial — Derecho aplicable — Reglamentos (CE) n.os 864/2007 y 593/2008 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Falta de competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación material — Concepto de «materia civil y mercantil» — Artículo 7, punto 1 — Conceptos de «materia contractual» y de «prestación de servicios» — Artículo 24, punto 1 — Concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles» — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Notarios que actúan en procedimientos de ejecución forzosa — Procedimiento para el cobro de un tique diario de estacionamiento de un vehículo en una plaza de aparcamiento situada en la vía pública] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.3.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-155/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Suecia) el 10 de marzo de 2021 — República Italiana / Athena Investments A/S (antigua Greentech Energy Systems A/S), NovEnergia II Energy & Environment (SCA) SICAR, NovEnergia II Italian Portfolio SA

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) en el sentido de que la cláusula compromisoria prevista en su artículo 26, en virtud de la cual las Partes contratantes consienten en someter a arbitraje internacional las controversias entre una Parte contratante y un inversor de otra Parte contratante relativas a una inversión realizada por este en el territorio de aquella, es también aplicable a las controversias entre un Estado miembro de la Unión y un inversor de otro Estado miembro de la Unión?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE y los artículos 267 TFUE y 344 TFUE en el sentido de que se oponen a la cláusula compromisoria prevista en el artículo 26 del TCE o a la aplicación de esta a los supuestos en los que un inversor de un Estado miembro de la Unión, ante una controversia relativa a una inversión en otro Estado miembro, pueda presentar, con arreglo al citado artículo 26 del TCE, una demanda de arbitraje contra este último Estado miembro ante un tribunal arbitral cuya competencia y resolución dicho Estado miembro esté obligado a aceptar?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el principio de primacía y el requisito de efectividad, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición de Derecho nacional como el artículo 34, párrafo segundo, de la SFL, que establece un plazo de prescripción, si tal aplicación tiene como consecuencia que una parte de un procedimiento de apelación no pueda formular una objeción según la cual no existe un convenio arbitral válido dado que la cláusula compromisoria del artículo 26 del TCE o la propuesta de arbitraje conforme a este artículo son contrarias al Derecho de la Unión y, por consiguiente, resultan nulas o inaplicables?"

- Asunto C-186/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de marzo de 2021 — República de Eslovenia

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, letra d), de la Directiva de acogida II en el sentido de que la expresión «[tales como] […], en particular» engloba expresamente entre los criterios objetivos el hecho de que el «interesado ya ha[ya] tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo»?
2. En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, letra d), de la Directiva de acogida II en el sentido de que, en las circunstancias descritas, el internamiento únicamente es admisible cuando concurren los criterios objetivos establecidos de antemano y se constata que el solicitante ya ha tenido la oportunidad de presentar una solicitud de protección internacional, en cuyo caso podría presumirse fundadamente que dicha solicitud únicamente se presentó para retrasar o frustrar una decisión de retorno?"

[DOUE C206, de 31.5.2021]

DOUE de 31.5.2021


- Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión, de 25 de mayo de 2021, por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal.

Nota: Véase la Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión, de 25 [el error cometido está en la fecha del acto] de mayo de 2021, así como la entrada de este blog del día 28.5.2021.

[DOUE L190, de 31.5.2021]

BOE de 31.5.2021


- Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se considerarán válidos a efectos de firma en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones técnicas.

[BOE n. 129, de 31.5.2021]

domingo, 30 de mayo de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Wolters-Kluwer ha publicado la obra colectiva "El proceso arbitral en España a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional", coordinada por José Carlos Fernández Rozas.

El Tribunal Constitucional completa en su Sentencia 17/2021, de 15 de febrero la tendencia iniciada en su decisión 46/2020, 15 de junio de 2021 contra la doctrina emanada del TSJ de Madrid. Por un lado, fija el ámbito del orden público en el control de los laudos arbitrales y el alcance de la motivación del árbitro al pronunciar su decisión y establece, por otro lado, nuevos parámetros en la configuración constitucional del arbitraje, superadores de la hasta ahora aceptada noción de «equivalente jurisdiccional».
El libro reúne aportaciones de juristas de reconocido prestigio de las referidas decisiones del Tribunal Constitucional para el desarrollo del arbitraje en España, despeja cualquier duda en torno a la seguridad jurídica sobre nuestro país como sede internacional del arbitraje y refuerza el principio de mínima intervención judicial. Semejante aportación, que restituye la «normalidad arbitral» en España frente a una indeseada extralimitación de los jueces en el control de los laudos, ha movido a la elaboración de la presente obra colectiva en torno al contenido y al alcance de la referida doctrina constitucional.

Extracto del Índice del libro:

- El principio de mínima intervención judicial en el arbitraje y su terminante reconocimiento en las Sentencias del Tribunal Constitucional 46/2020, de 15 de junio, y 17/2001, de 15 de febrero por Pascual Sala Sánchez
- Despejadas las dudas en orden a la seguridad jurídica del arbitraje en España y a su posición como sede internacional por José María Alonso Puig
- Sobre los inciertos límites al control jurisdiccional de la motivación del laudo y sobre el espaldarazo cierto del Tribunal Constitucional al arbitraje por Santiago Álvarez González
- El Tribunal Constitucional reafirma el principio de mínima intervención de los órganos jurisdiccionales en el arbitraje por Gonzalo Ardila.
- El Tribunal Constitucional refuerza el principio de seguridad jurídica frente a la extralimitación de los jueces en el control de los laudos por María Arias Navarro
- Dos sentencias inseparables por José Antonio Caínzos
- El «orden público» como motivo de anulación del laudo arbitral en la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Fernando Castedo
- Una reflexión sobre la constitucionalización del arbitraje, a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Luis Felipe Castresana
- Comentarios a vuelapluma de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Luis María Cazorla Prieto
- Firme afianzamiento del arbitraje en la doctrina constitucional española. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero 2021 por Bernardo M.ª Cremades
- Regreso a la normalidad arbitral. Sentencias del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020 y de 15 de febrero de 2021 por Carlos de los Santos
- Un auténtico soplo de aire fresco para el arbitraje por Juli de Miquel Berenguer
- El constitucional rescata la autonomía del arbitraje por Urquiola de Palacio
- Reflexiones a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Juan Fernández–Armesto y Alba Briones Martín
- La acción de anulación de los laudos recupera sus perfiles privativos por Ana Fernández Pérez
- El Tribunal Constitucional restablece la ortodoxia en el control judicial de los laudos arbitrales por José Carlos Fernández Rozas
- Coup de maître del Tribunal Constitucional en respaldo al arbitraje con sede en España (o del coup de grâce al elefante que teníamos en el salón) por Javier Fernández-Samaniego
- La progresiva delimitación del alcance de la acción de anulación. Tres notas sobre las conclusiones que derivan de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Luis García del Río
- Sobre la valoración probatoria y la divergencia interpretativa como materias vedadas a la acción de anulación de laudo arbitral Sobre la ley imperativa
- Finalmente, sobre Madrid, como sede de arbitraje
- Garantía constitucional de la autonomía de la voluntad y su consustancialidad con el arbitraje por José Daniel González Torres
- Deber de motivación de los árbitros. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Antonio Hierro
- Precisiones del Tribunal Constitucional sobre el ámbito de la acción de anulación contra los laudos arbitrales. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2021, de 15 de febrero por Rafael Hinojosa Segovia
- El estándar aplicable al deber de motivación del laudo bajo el art. 37.4º de la Ley de Arbitraje, a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Alfonso Iglesia y Lucía Montes
- Detrás de una gran sentencia siempre hay un gran abogado/a por Javier Íscar de Hoyos
- Un buen año por Josep M.ª Julià Insenser
- Que del juicio de los avenidores no se puede ninguno alzar (Ley XXXV, Título IV de la Partida Tercera del Código de las Siete Partidas) por Luis Martí Mingarro
- El orden público material en la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2021 por Santiago Martínez-Lage
- Los motivos de anulación de laudos: dudas resueltas por el Tribunal Constitucional por María José Menéndez Arias
- Punto final al ejercicio exorbitante del control judicial del laudo. Sentencia del Tribunal Constitucional 15 de febrero de 2021 por José Fernando Merino Merchán
- La Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021. Orden público y Convenio de Nueva York por Félix J. Montero y Álvaro Villalón
- Estándar de prueba en el arbitraje a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Frederic Munné Catarina
- Espaldarazo del Tribunal Constitucional al arbitraje en España por José Juan Pintó Sala
- Las últimas Sentencias del Tribunal Constitucional relativas al orden público: una aproximación general por Francisco G. Prol Pérez
- El arbitraje en España y su pleno reconocimiento en la doctrina constitucional. A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2021, de 15 de febrero por Jesús Remón
- Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Iñigo Rodríguez–Sastre
- Libertad y arbitraje: un binomio inseparable. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional de15 de febrero de 2021 por Francisco Ruiz Risueño
- La Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021, o qué hay de verdad en la «equivalencia jurisdiccional» del arbitraje por Sixto A. Sánchez Lorenzo
- La Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021. Una clara lanza en favor del arbitraje y algunas cuestiones por aclarar por Elena Sevila Sánchez
- Satis superque, o del aparente y esperado final de una anomalía arbitral española: la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 por Pedro Tent Alonso
- Qué quería decir el Tribunal Constitucional con el «equivalente jurisdiccional» por Antonio Vázquez Guillén
- Con ustedes la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021, ¿y ahora qué? por Rosa María Vidal Monferrer
Ficha:
J.C. Fernández Rozas (Coord.)
"El proceso arbitral en España a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional"
Wolters-Kluwer, mayo 2021
256 págs. - 24,96 €
ISBN: 978-84-123132-2-2 (papel) - 978-84-123132-3-9 (edición digital)

Revista de revistas (23 a 30 de mayo)

 

- Columbia Journal of Transnational Law: vol. 59 (2021), núm. 2.
- Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2020, núm. 4.

sábado, 29 de mayo de 2021

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (28 mayo 2021) - International Law and Human Rights Current References Digest (May 28, 2021)


Este Boletín (con 346 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace


BOE de 29.5.2021


- Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, concluyen el 31 de mayo a las 24:00. Ahora se prorrogan sus efectos, modificando su disposición final única, que pasa a  tener la siguiente redacción:
"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea."

- Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional cumplirán con las condiciones recogidas en el documento de «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» del Ministerio de Sanidad, que se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del siguiente enlace.
Esta resolución producirá efectos el 7 de junio de 2021 y hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución que la modifique o la deje sin efectos.

Esta disposición deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[BOE n. 128, de 29.5.2021]

viernes, 28 de mayo de 2021

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 57-1, de 28.5.2021).

Nota: El artículo 32 regula el traslado de residuos para su entrada y salida del territorio español, así como el tránsito por el mismo. Este se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº  1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, siempre que sea aplicable.

- Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (procedente del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 58-1, de 28.5.2021).

Nota: Al igual que el Real Decreto-ley 8/2021, el artículo 1 del proyecto contiene una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales. Así, se revisan las contenidas en la disposición adicional sexta (control sanitario de los pasajeros internacionales) del Real Decreto-ley 23/2020, con el objeto de adaptarlas a la evolución prevista de la pandemia en el plano nacional y también en los principales países emisores de turismo, muy influenciadas por el incremento de la cobertura de la vacunación, que propiciaran un importante incremento de la movilidad internacional.
Como consecuencia de esta nueva regulación, se deroga la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020 (disposición derogatoria única, núm. 2.c).

DOUE de 28.5.2021


- Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013.

Nota: Mediante este Reglamento se establece el programa "Fiscalis" para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Sobre la Posición del Consejo y su exposición de motivos véase la entrada de este blog del día 26.5.2021.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión, de 25 de mayo de 2021, por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal.

Nota: La Fiscalía Europea asumirá las funciones de investigación y ejercicio de la acción penal que le confiere el Reglamento (UE) 2017/1939 el 1 de junio de 2021.

Véase la corrección de errores relativa a la fecha del acto.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/858 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 en lo que respecta a las alertas activadas por amenazas transfronterizas graves para la salud y para el rastreo de contactos de los pasajeros identificados mediante formularios de localización de pasajeros.

Nota: Mediante la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 de la Comisión, de 13 de febrero de 2017, se crea una infraestructura técnica, denominada «plataforma de intercambio de PLF [Formularios de Localización de Pasajeros]», que posibilite un intercambio de datos seguro, rápido y eficaz entre las autoridades competentes del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) de los Estados miembros, que les permita transmitir a otras autoridades competentes del SAPR de manera interoperable y automática la información de sus sistemas nacionales de PLF digital ya existentes. 

[DOUE L188, de 28.5.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 9, 10, 21 a 24 de octubre de 2019)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2019, sobre las consecuencias negativas de la quiebra de Thomas Cook para el turismo de la Unión (2019/2854(RSP))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2019, sobre la situación de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (2016/0107(COD)), conocida como publicación de información desglosada por país (2019/2882(RSP)) 

[DOUE C202, de 28.5.2021]

BOE de 28.5.2021


- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. 

Nota: En esta norma cabe destara su disposición adicional quinta, en la que se establece la renovación por las universidades de los contratos de los profesores asociados para el curso 2021-2022:
"La contratación de profesoras y profesores asociados en las universidades se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
No obstante, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario."
Véase el Acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados.

- Orden SND/511/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue prorrogada mediante la Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, estableciendo su eficacia hasta las 24:00 horas del 29 de mayo de 2021.

Mediante la presente disposición, se prorroga lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021, desde las 00:00 horas del 30 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de junio de 2021.

[BOE n. 127, de 28.5.2021]

jueves, 27 de mayo de 2021

Bibliografía - La incidencia de la reforma estatal del Derecho civil en materia de capacidad en los Derechos civiles territoriales

 

- La incidencia de la reforma estatal del Derecho civil en materia de capacidad en los Derechos civiles territoriales
M.ª Victoria Mayor del Hoyo, Profesora Titular de Derecho civil (Universidad de Zaragoza)
Diario La Ley, Nº 9859, Sección Doctrina, 27 de Mayo de 2021

Hasta el momento, el foco de la necesaria adaptación del Derecho privado al art. 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad se ha puesto en la reforma del Código civil. Prácticamente culminada la reforma del Derecho estatal, el presente trabajo presenta una reflexión acerca de la —también necesaria— adaptación de los demás Derechos civiles de España —los territoriales—, así como sobre la incidencia que esta reforma estatal puede tener en ellos.
El art. 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, bajo la rúbrica: Igual reconocimiento como persona ante la ley, proclama la capacidad en Derecho de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás. Trece años después de su ratificación por España, está a punto de culminarse la adaptación del Código civil a este precepto de la Convención con la inminente aprobación de la Ley por la que se reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Queda pendiente, sin embargo, la adaptación de los Derechos civiles territoriales, que puede verse condicionada por la reforma estatal ante la necesidad de armonización de los distintos conjuntos normativos. Los territorios que han construido su Derecho civil sobre la regulación estatal de la capacidad, que ahora se reforma, deben revisar sus normas para evitar disfunciones. Y aquellos territorios que tienen normas propias sobre capacidad y medidas de protección, o que se plantean introducir en sus cuerpos legales estas materias, conviene que no pierdan de vista el nuevo modelo del Código civil; evidentemente, no porque en puridad deban seguirlo —en absoluto—, sino porque se trata de una reforma de amplio espectro que, lejos de circunscribirse al núcleo de la materia, se propaga por todo el ordenamiento jurídico privado, más allá incluso del Código civil, afectando a normas que pueden resultar aplicables en esos territorios, lo cual puede ocasionar problemas de armonización.

Jurisprudencia - Cambio de criterio del TEAC sobre la exención en el IVA de los transportes aéreos nacionales en conexión con vuelos internacionales

 

- Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Segunda, Resolución de 20 Abr. 2021, Rec. 1252/2019: Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Regularización del IVA a los transportes aéreos nacionales en conexión con vuelos internacionales, con desembarque de pasajeros en un punto interior al TAI y cambio de avión, independientemente de que sea la misma u otra compañía las que realicen los vuelos ligados. No procede. Cambio de criterio. Los servicios de transporte controvertidos, constituyen, a efectos del IVA, una única prestación de transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedente de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del Impuesto, por lo que se encontraría exenta conforme al artículo 22.Trece de la Ley del IVA. Sujeción al Impuesto de las prestaciones de servicios derivadas de retribuciones en especie del trabajo personal, consistentes en el servicio de transporte de recogida desde el domicilio del empleado al aeropuerto. El servicio indicado forma parte del montante total de las retribuciones que los trabajadores perciben por el trabajo que desempeñan y, por tanto, constituye una prestación de servicios efectuada a título oneroso, sujeta al IVA.

Nº de Recurso: 1252/2019
Diario La Ley, Nº 9859, Sección Hoy es Noticia, 27 de Mayo de 2021
[Texto de la resolución]

BOE de 27.5.2021


- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Nota: Esta ley traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos (véase la entrada de este blog del día 4.5.20216).

De acuerdo con el artículo 1, su objeto es "establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública".
En esta norma cabe destacar su capítulo V, artículos 43 a 47, que regula las transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales.
Asimismo, en el artículo 51 se regula la asistencia entre autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE.
Por su parte, la disposición adicional segunda se ocupa del intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la UE cuando el Derecho de la UE o la legislación española exijan dicho intercambio. En este caso, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.
Finalmente, cabe destacar su disposición adicional tercera, en la que se regula la validez de los acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial que impliquen la transferencia de datos personales a Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales y que se hubieran celebrado por España antes del 6 de mayo de 2016. Seguirán en vigor hasta que sean objeto de modificación, enmienda o terminación.

Con carácter general, esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, excepto el capítulo IV (responsable y encargado del tratamiento de catos), que producirá efectos a los seis meses de la entrada en vigor (disposición final duodécima).

- Resolución de 20 de mayo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, así como la entrada de este blog del día 5.5.2021.

[BOE n. 126, de 27.5.2021]

miércoles, 26 de mayo de 2021

DOUE de 26.5.2021


- Posición (UE) nº 19/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013
Adoptada por el Consejo el 10 de mayo de 2021.

Nota: El programa Fiscalis 2020 ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión dentro del cual impulsar actividades de cooperación. Dicho marco es más eficiente en términos de costes que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Por lo tanto, resulta oportuno garantizar la continuidad del programa Fiscalis 2020 mediante el establecimiento de uno nuevo en el mismo ámbito, denominado Programa Fiscalis, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
Mediante el establecimiento de un marco de acciones que apoye al mercado interior, impulse la competitividad de la Unión y proteja los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, el Programa debe contribuir a: respaldar la política fiscal y la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad; prevenir y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, la planificación fiscal abusiva y la doble no imposición; prevenir y reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas; apoyar sistemas impositivos más justos y eficientes; lograr que el mercado interior alcance su pleno potencial y fomentar una competencia leal en la Unión; apoyar un enfoque común de la Unión en los foros internacionales; apoyar el desarrollo de la capacidad administrativa de las autoridades tributarias, en particular mediante la modernización de las técnicas de información y auditoría; y apoyar la formación del personal de las autoridades tributarias a ese respecto.

Véase la exposición de motivos de la posición del Consejo en la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 19/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013.

[DOUE C198, de 26.5.2021]

BOE de 26.5.2021


- Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 4, en el que se regula la presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido fuera del territorio español.
- Artículo 5.2.a): Información que los sujetos pasivos deben remitir al depositario central de valores. Entre otros datos relativos a cada operación sujeta y no exenta o exenta, deben remitir:
"a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, si se dispone de él, y código LEI o, en su defecto, código BIC, y domicilio fiscal del sujeto pasivo.
De forma adicional, si el sujeto pasivo no dispusiera de número de identificación fiscal español, deberá remitirse, a efectos de la obtención del código de identificación individual al que se refiere el artículo 6.1, cuando el sujeto pasivo sea una entidad, la fecha de constitución, fecha de inscripción o fecha del acuerdo de voluntades, según corresponda, el país o territorio de constitución, residencia en España o en el extranjero y el tipo de entidad, y, si el sujeto pasivo es una persona física, su fecha y país de nacimiento, género y residencia en España o en el extranjero."
- Artículo 7: A efectos de la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto, prevé la suscripción de acuerdos de colaboración con otros depositarios centrales de valores. Los acuerdos de colaboración podrán suscribirse con los depositarios centrales de valores no establecidos en territorio español cuando, entre otras condiciones, estén establecidos en la Unión Europea o en un tercer Estado reconocido para prestar servicios en la Unión Europea (apartado 2.a).
- DF 3ª: modifica el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 4. Obligación de información.
Conforme al artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa cuando las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras sean residentes fiscales en alguno de los siguientes países o jurisdicciones:
a) Otro Estado miembro de la Unión Europea, cualquier territorio al que sea de aplicación la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, o cualquier otro país o jurisdicción con el cual la Unión Europea haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 de este real decreto.
b) Otro país o jurisdicción respecto del cual haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.
c) Cualquier otro país o jurisdicción con el cual España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 de este real decreto conforme a lo dispuesto en este real decreto, con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.
Esta declaración informativa tendrá carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine por orden de la Ministra de Hacienda, en la cual se incluirá la lista de los países o jurisdicciones a que se refieren las letras a), b) y c) de este artículo, así como aquellas que se consideren participantes a efectos de lo dispuesto en este real decreto.
No obstante, las instituciones financieras vendrán igualmente obligadas a presentar la citada declaración informativa, aun cuando tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo de este real decreto concluyan que no existen cuentas sujetas a comunicación de información de conformidad con el apartado D de la sección VIII del citado anexo, en los términos y en la forma que se establezcan en la orden mencionada anteriormente."
Véase la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, así como la entrada de este blog del día 16.10.2020.

[BOE n. 125, de 26.5.2021]

martes, 25 de mayo de 2021

Bibliografía - El nuevo tipo agravado del delito de blanqueo de capitales tras la Ley Orgánica 6/2021

 

- El nuevo tipo agravado del delito de blanqueo de capitales tras la Ley Orgánica 6/2021: la concurrencia en el sujeto activo de la condición de sujeto obligado. Especial referencia a la problemática suscitada respecto del sujeto obligado persona jurídica y del tipo de blanqueo de capitales imprudente
María Teresa Requejo, Of Counsel de Penal Económico e Investigaciones de Pérez-Llorca, profesora de Derecho Penal en ICADE; Lidia González, Abogada de Penal Económico e Investigaciones de Pérez-Llorca
Diario La Ley, Nº 9857, Sección Tribuna, 25 de Mayo de 2021
[Texto del trabajo]

La reciente Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, ha introducido, entre otras modificaciones, una nueva circunstancia de agravación en el artículo 302.1 del Código Penal, consistente en que el delito de blanqueo de capitales haya sido cometido en el ejercicio de su actividad profesional por un sujeto obligado conforme a la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Esta nueva circunstancia de agravación de la pena, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico como consecuencia de los imperativos de armonización del Derecho Penal impuestos por la transposición del paquete regulatorio europeo en materia de prevención de blanqueo de capitales, plantea dificultades interpretativas de cara a su aplicación. En particular, en el presente artículo se analiza la configuración de la circunstancia agravante cuando el sujeto obligado es una persona jurídica, la interpretación que debe realizarse del inciso «en el ejercicio de su actividad profesional», y la compatibilidad de la circunstancia de agravación con el tipo imprudente del delito de blanqueo de capitales del artículo 301.3 CP.

Nota: Véase la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, así como la entrada de este blog del día 29.4.2021.

lunes, 24 de mayo de 2021

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) - SEMINARIO: "Conflictos interregionales en el sistema español (perspectivas interna e internacional)" (17 junio 2021)

 

SEMINARIO: "Conflictos interregionales en el sistema español (perspectivas interna e internacional)"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)


Jueves 17 de junio de 2021

 

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla)
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla (en modo no presencial).
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide), Carmen Vela Fernández (Notaria).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).

PROGRAMA

•17:00 horas. Inauguración.

• 17:15 horas. Primera mesa: Pluralidad legislativa civil y conflictos interregionales: revisión del mecanismo de la vecindad civil:

- Profª. Drª. Encarnación Roca Trías, Vicepresidenta del Tribunal Constitucional.
- Prof. Dr. Jesús Delgado Echeverría, Universidad de Zaragoza.
- Francisco Javier Oñate Cuadros, Notario .

• 18:45 horas. Pausa.

• 19:00 horas. Segunda mesa: La aplicación de los reglamentos europeos a los conflictos interregionales en España:

- Drª. Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria.
- Prof. Dr. Pablo Quinzá Redondo, Universidad de Valencia.
- Francisco de Borja Iriarte Ángel, Magistrado del TSJ del País Vasco.
• 20:30 horas. Clausura.


La inscripción ha de realizarse en el correo electrónico 'cdnic(at) upo.es' hasta el día 16 de junio a las 14:00 horas, indicando apellidos y nombre, así como ocupación. A los inscritos se les enviará con antelación el enlace para poder seguir el seminario a través de la plataforma virtual habilitada.
Si las circunstancias lo permitiesen, se admitirá asimismo la asistencia presencial de los interesados.
Se entregará certificado de asistencia a quienes así lo soliciten.

Jurisprudencia - Absuelto un jugador de fútbol profesional que no tributó por la cesión de sus derechos de imagen

 

- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, Sentencia 177/2021 de 8 Abr. 2021, Rec. 1014/2018: Delito fiscal. Absolución del jugador de fútbol profesional que no somete a tributación en el IRPF los rendimientos obtenidos como consecuencia de la cesión de sus derechos de imagen. No consta que la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una entidad portuguesa no residente sea falsa, ficticia, inexistente. No hubo una simulación de negocio jurídico en la adquisición de la sociedad de sus derechos de imagen. No es evidente que los rendimientos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen puedan dar cobertura a la no tributación en sede del impuesto personal del jugador.

Ponente: Quintana San Martín, Rosa María.
Nº de Sentencia: 177/2021
Nº de Recurso: 1014/2018
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9856, Sección Jurisprudencia, 24 de Mayo de 2021

Bibliografía - Numerus apertus para la acreditación de la relación laboral y su duración en el arraigo laboral

 

- Numerus apertus para la acreditación de la relación laboral y su duración en el arraigo laboral, ex artículo 124.1.2º del Reglamento de Extranjería. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo nº 452/2021, de 25 de marzo (casación n.º 1602/2020)
José M.ª Pey González, Abogado; Responsable de la Comisión de Extranjería del Iltre. Colegio de la Abogacía de Vizcaya y Representante del Consejo Vasco de la Abogacía ante la Subcomisión de Extranjería del CGAE
Diario La Ley, Nº 9856, Sección Comentarios de jurisprudencia, 24 de Mayo de 2021

Se comenta en este artículo, por su relevancia, la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada sobre el arraigo laboral: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante un período mínimo de 2 años y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses.

Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, sección 5, de 25 de marzo de 2021, Rec. 1602/2020 [ROJ: STS 1184/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1184].

BOE de 24.5.2021


- Sentencia de 3 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 183/2019 contra el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Nota: Se estima el recurso contencioso administrativo contra el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. El artículo 7 regula las retribuciones del contrato. En concreto, su apartado 3 establece que "la aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años".

Véase el texto íntegro de la sentencia [Roj: STS 1359/2020 - ECLI:ES:TS:2020:1359].

[BOE n. 123, de 24.5.2021]

domingo, 23 de mayo de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Aranzadi - Thomson Reuters ha publicado la obra "Diez años de Jurisprudencia Arbitral en España. Tras la modificación de 2011 de la Ley de Arbitraje de 2003", de la que son autores José Carlos Fernández Rozas y Ana Fernández Pérez.

Cualquier sistema estatal de arbitraje precisa, junto a un marco legal adecuado, una jurisprudencia que lo aplique e interprete adecuadamente. En España, tras una serie de directrices fijadas por el Tribunal Constitucional, esta función corresponde esencialmente a los Tribunales Superiores de Justicia, que desde el año 2011 ejercen importantes funciones en el nombramiento de los árbitros y en el control de los laudos arbitrales resolviendo las eventuales acciones de anulación respecto de los laudos pronunciados en España y en relación con los laudos pronunciados en el extranjero a través del execuátur. Las Audiencia Provinciales, también tienen un cierto papel en lo que atañe en la resolución de los recursos relativos a la denominada “declinatoria arbitral” y a los despachos de ejecución de los laudos firmes.
El periodo cubierto por la presente obra parte de la reforma que sobre la Ley de arbitraje de 2003 se realizó en 2011, que confirió gran protagonismo a los Tribunales Superiores de Justicia. Es cierto que en los dos últimos años la acción de los tribunales se ha reducido sensiblemente, pero la jurisprudencia en materia arbitral sigue siendo una constante que supera las 500 decisiones anuales.

En el presente libro se ha realizado una selección rigurosa de varios miles de decisiones, en un afán de escoger la doctrina más relevante de nuestros tribunales, procediéndose a una sistematización que incluye unos 1.400 extractos, clasificados en seis rúbricas:
1) Configuración del arbitraje en el Ordenamiento español.
2) Apoyo judicial al arbitraje.
3) Convenio arbitral.
4) Instituciones arbitrales y árbitros.
5) Anulación del laudo arbitral.
6) Execuátur de laudos extranjeros.
Ficha:
J.C. Fernández Rozas, A. Fernández Pérez
"Diez años de Jurisprudencia Arbitral en España. Tras la modificación de 2011 de la Ley de Arbitraje de 2003"
Aranzadi-Thomson Reuters, Navarra 2021
1.642 págs. - 205,26 €
ISBN: 978-84-1390-006-3

Revista de revistas (2 a 23 de mayo)

 

- Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 64 (2021) [A sustainable Europe: Society, Politics and Culture in the Anthropocene].
- Revista Española de Seguros: núm. 185-186 (2021) [III Congreso Nacional de SEAIDA "El seguro en el nuevo entorno normativo y tecnológico"].
- Revue Trimestrielle de Droit Commercial et de Droit Economique: 2021, núm. 1.

sábado, 22 de mayo de 2021

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (21 mayo 2021)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 415, de 21 de mayo de 2021.

 

"British expats in Spain warned over ‘fraudulent’ residency applications amid police probe", The Olive Press, 20 | 05 | 2021 - Noticia
A group of British expats have been questioned by police after their padron certificates proving they lived in Spain appear to have been doctored. ... a number of elderly expats ... were carted to Alicante police station and grilled about falsifying documents submitted with their TIE card applications. ... the same gestor is being investigated for changing the date on at least 22 more British applicants.

"Los extranjeros compraron un 10,8% menos de viviendas en España en la segunda mitad de 2020, según notarios", Europa Press, 19 | 05 | 2021 - Noticia
...según datos del Consejo General del Notariado... La caída en las compraventas de viviendas por extranjeros en el segundo semestre es inferior al descenso interanual del primer semestre ... pero sigue reflejando los efectos de la pandemia del Covid-19. ... el grupo de extranjeros que más viviendas compró volvió a ser el de los británicos, con el 13% del total de operaciones ... seguidos de marroquíes ... franceses ... y alemanes... Sólo tres nacionalidades mostraron incrementos en la compraventa de vivienda con respecto al segundo semestre de 2019: los portugueses ... los marroquíes ... y los belgas... los mayores retrocesos procedieron de Noruega ... China ... y Rusia...

«"UK expat hopes of moving to Spain could be over post-Brexit - nothing but a 'pipe dream'», Express, 18 | 05 | 2021 - Noticia
Pensioners are said to be worried about new post-Brexit rules resulting in them losing their state pension rights and access to healthcare if they move abroad this year. This is despite the Government announcing in January that anyone moving to the EU or Switzerland after the UK officially cut ties with the bloc would still get their British state pension as normal. But recently there have been changes to the way weekly pension payments are calculated for those planning to take the plunge and move abroad later this year. ... all expats who relocate to EU nations, who have previously lived in Australia, Canada or New Zealand, will be affected as they could receive lower pensions.

"How long can Brits stay in the UK without losing their EU residency?", The Local, 18 | 05 | 2021 - Noticia
The coronavirus pandemic has seen many British nationals resident in the EU return to the UK, but those 'waiting out' Covid-19 back in Britain could lose their rights to live in their host country.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

viernes, 21 de mayo de 2021

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, y defensa de los consumidores (procedente del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 56-1, de 21.5.2021).

Nota: Como se indica en el título, este proyecto de ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (véase la entrada de este blog del día 28.4.2021). En él caben destacar las siguientes disposiciones:
- El Título I [Transposición de directivas de la Unión Europea en materia de defensa de la competencia], integrado por los artículos primero y segundo, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (Directiva ECN+).
- El Título II [Transposición de directivas de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo] (artículo tercero) introduce las necesarias modificaciones en nuestro ordenamiento para la correcta transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
- El Título III [Transposición de directivas de la Unión Europea en materia de sociedades financieras, entidades de crédito y empresas de servicios de inversión], integrado por los artículos cuarto a octavo.
- El Título VI, formado por los artículos undécimo a decimocuarto, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, cuyo plazo de transposición concluyó el 30 de julio de 2020.
- El Título VIII [Transposición de directivas de la Unión Europea en materia de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales], integrado por el artículo decimosexto, contiene la transposición de dos Directivas de la Unión Europea que afectan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

DOUE de 21.5.2021


- Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132 y por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

[DOUE L182, de 21.5.2021]

BOE de 21.5.2021


- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Nota: El artículo 31 establece la incorporación de criterios medioambientales y de sostenibilidad energética en el ámbito de la contratación pública. Su apartado 4 se refiere a los contratos de arrendamientos sobre inmuebles radicados en el extranjero en los que la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal sean arrendatarios:
"4. Los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles, en los que la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal sean la parte arrendataria, que no tengan la consideración de edificación con consumo de energía casi nulo conforme a la versión vigente a 31 de diciembre de 2020 del Código Técnico de Edificación, no podrán prorrogarse más allá de 2030. Se exceptúan de esta previsión los contratos de arrendamientos sobre inmuebles radicados en el extranjero, que estarán regulados por la normativa de edificación y medioambiental vigente en el país en que se hallen situados."
Véase la corrección de errores de la Ley.

- Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Mediante su artículo único se modifica el anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados
1. Australia.
2. Israel.
3. Japón.
4. Nueva Zelanda.
5. Ruanda.
6. Singapur.
7. Corea del Sur.
8. Tailandia.
9. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
10. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao."
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.

- Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Nota: El 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (véase la entrada de este blog del día 3.2.2021). Este acuerdo fue prorrogado mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 13.2.2021), 23 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 26.2.2021), 9 de marzo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 12.3.2021), 23 de marzo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 26.3.2021), 6 de abril de 2021 (véase la entrada de este blog del día 8.4.2021), de 20 de abril de 2021 (véase la entrada de este blog del día 23.4.2021) y de 4 de mayo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 7.5.2021). El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular).

Mediante el presente acuerdo se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular).

- Orden PCM/487/2021, de 18 de mayo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procura para el año 2021.

Nota: Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas.
La convocatoria no contiene limitación en el número de plazas. Se publica en el BOE, en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y acceso a profesiones-Acceso a la profesión de la Procura», así como en la página web del Consejo General de Procuradores de España.

La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de los aspirantes.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de Justicia, se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.
La prueba se celebrará de forma online de manera síncrona con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el Máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

[BOE n. 121, de 21.5.2021]

jueves, 20 de mayo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.5.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021, en el asunto C‑913/19 (CNP): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 10 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Ámbito de aplicación personal — Concepto de “persona perjudicada” — Profesional del sector de los seguros — Competencias especiales — Artículo 7, puntos 2 y 5 — Conceptos de “sucursal”, “agencia” o “cualquier otro establecimiento”.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con su artículo 10, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en caso de litigio entre, por un lado, un profesional que ha adquirido un crédito que pertenecía originariamente a una persona perjudicada frente a una empresa de seguros de responsabilidad civil y, por otro lado, esa misma empresa de seguros de responsabilidad civil, de modo que no impide que la competencia judicial se fundamente, en su caso, en el artículo 7, punto 2, o en el artículo 7, punto 5, del citado Reglamento.
2) El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que ejerce en un Estado miembro, en virtud de un contrato celebrado con una empresa de seguros establecida en otro Estado miembro, en nombre y por cuenta de esta última, una actividad de liquidación de daños en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en el sentido de la citada disposición, cuando esta sociedad
– se manifiesta de forma duradera hacia el exterior como la prolongación de la empresa de seguros, y
– está dotada de una dirección y está materialmente equipada para poder negociar con terceros, de modo que estos quedan dispensados de dirigirse directamente a la empresa de seguros."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de mayo de 2021, en el asunto C‑707/19 (K.S.): Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de cobertura de los daños materiales — Alcance — Normativa de un Estado miembro que limita la obligación de cubrir los gastos de remolque del vehículo accidentado a los gastos en que se haya incurrido en el territorio de ese Estado miembro y los gastos de estacionamiento a aquellos necesarios debido a una investigación penal o por cualquier otra razón.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que
– se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de remolque del vehículo siniestrado si ese remolque tiene lugar en el territorio de ese Estado miembro. Esa apreciación se entiende sin perjuicio del derecho de dicho Estado miembro a limitar, sin recurrir a criterios relativos a su territorio, el reembolso de los gastos de remolque y
– no se opone a una disposición de un Estado miembro según la cual ese seguro solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de estacionamiento del vehículo siniestrado si el estacionamiento resulta necesario en el marco de una investigación en un proceso penal o por cualquier otra razón, siempre que dicha limitación de cobertura se aplique sin diferencia de trato en función del Estado miembro de residencia del propietario o del poseedor del vehículo siniestrado."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021, en el asunto C‑8/20 (L.R.): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículo 2, letra q) — Concepto de “solicitud posterior” — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por ser inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior presentada por el interesado en un tercer Estado que ha celebrado con la Unión Europea un acuerdo relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados parte de dicho acuerdo — Resolución definitiva adoptada por el Reino de Noruega.

Fallo del Tribunal: "El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q), de esta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b), de dicha Directiva, presentada ante ese Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida a quien un tercer Estado que aplica el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el [Estado] responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega — Declaraciones, le haya denegado una solicitud anterior formulada ante dicho tercer Estado para que le concediera el estatuto de refugiado."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 20 de mayo de 2021, en el asunto C‑25/20 (ALPINE BAU): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Ljubljani (Tribunal de apelación de Liubliana, Eslovenia)] Reenvío prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Interpretación del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 — Ausencia de indicación de plazo para la presentación de créditos en un procedimiento de insolvencia — Presentación de créditos en un procedimiento secundario por el síndico de la insolvencia en el procedimiento principal — Plazo de presentación previsto por el derecho nacional.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, ha de interpretarse en el sentido de que, cuando el síndico de un procedimiento principal de insolvencia presenta los créditos en un procedimiento secundario, los plazos de presentación de esos créditos, así como las consecuencias de su extemporaneidad, se rigen por la ley del Estado en el que se haya abierto el procedimiento secundario."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 20 de mayo de 2021, en el asunto C‑724/19 (Spetsializirana prokuratura): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal penal especial, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden europea de investigación — Directiva 2014/41/UE — Artículo 2, letra c) — Autoridad de emisión — Artículo 6, apartado 2 — Condiciones de emisión — Fiscal en funciones de autoridad judicial de emisión — Emisión reservada a un juez en el caso de un procedimiento nacional similar.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 2, letra c), inciso i), en relación con el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, ha de interpretarse en el sentido de que el Ministerio Fiscal de un Estado miembro no puede emitir una orden europea de investigación a fin de obtener los datos de tráfico y de localización de unas comunicaciones electrónicas cuando, según el derecho interno de ese Estado miembro, en un asunto doméstico similar se reserva a un juez o a un tribunal la competencia exclusiva para acordar la práctica de esa prueba."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 20 de mayo de 2021, en el asunto C‑136/20 (LU): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Járásbíróság (Tribunal de Distrito de Zalaegerszeg, Hungría)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Decisión Marco 2005/214/JAI — Reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Artículo 5, apartado 1 — Infracción relativa a una “conducta contraria a la legislación de tráfico” — Alcance de la infracción — Sanción pecuniaria impuesta por el Estado de emisión al propietario del vehículo debido al incumplimiento de la obligación de identificación del conductor sospechoso de haber cometido una infracción de las normas de tráfico — Artículo 7, apartado 1 — Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución — Alcance y normas de control del Estado de ejecución en cuanto a la calificación jurídica de la infracción.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 7, apartado 1, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad competente del Estado miembro de ejecución puede denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución cuando la infracción, tal como se define en el Derecho del Estado miembro de emisión, no esté incluida en la infracción o en la categoría de infracciones a que se refiere la autoridad competente del Estado miembro de emisión en el certificado que se adjunta a dicha resolución, a efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 1, de la citada Decisión Marco.
La autoridad competente del Estado miembro de ejecución solo puede denegar el reconocimiento y la ejecución de dicha resolución en la medida en que el procedimiento de consulta iniciado previamente con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la citada Decisión Marco no haya permitido subsanar el error de que adolezca la referida resolución.
2) El artículo 5, apartado 1, trigésimo tercer guion, de la Decisión Marco 2005/214 debe interpretarse en el sentido de que la infracción relativa a una “conducta contraria a la legislación de tráfico” comprende un comportamiento mediante el cual el propietario de un vehículo se niega a identificar al conductor sospechoso de haber cometido una infracción de las normas de tráfico."