Mostrando entradas con la etiqueta Reglamento Roma II. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Reglamento Roma II. Mostrar todas las entradas

martes, 26 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-43/24, Shipova: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad – Bulgaria) – K. M. H. / Obshtina Stara Zagora (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículo 21 TFUE, apartado 1 – Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Obstáculos – Solicitud de modificación de los datos relativos al género en el Registro Civil – Directiva 2004/38/CE – Artículo 4, apartado 3 – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada y familiar – Obligación de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de atenerse a la jurisprudencia del tribunal constitucional de este Estado – Interpretación conforme) [DO C, C/2026/2676, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-84/24, EM System: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas – Lituania) – UAB EM SYSTEM / AB SEB bankas, AS Citadele banka Lietuvos filialas [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Reglamento (CE) n.o 765/2006 – Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia – Artículo 2, apartado 1 – Anexo I – Lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas – Inclusión del nombre de un accionista de una sociedad en dicha lista – Posesión del 50 % del capital de esa sociedad por dicho accionista – Inmovilización de los capitales de una sociedad no incluida en la lista – Control por una persona o entidad incluida en la lista de una persona jurídica no incluida en la lista – Criterios de apreciación – Derecho a la tutela judicial efectiva – Derecho de defensa] [DO C, C/2026/2677, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-465/24, SBK Art: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden – Países Bajos) – SBK Art Limited Liability Company / Fortenova Group STAK Stichting, Open Pass Limited [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Concepto de inmovilización de fondos – Artículo 1, letra f) – Ejercicio por parte de una persona sujeta a medidas restrictivas de los derechos, vinculados a los certificados representativos de participaciones, de participación en una junta que reúna a los titulares de dichos certificados y de voto] [DO C, C/2026/2683, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-477/24, Deldwyn: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal – Irlanda) – Minister for Justice / I.T. (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 2004/38/CE – Artículo 7, apartado 3, letra b) – Derecho de residencia derivado – Nacional de un tercer país divorciado de una ciudadana de la Unión que ya no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia cuando se inicia el procedimiento de divorcio – Concepto de paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año – Período único y continuo de un año – Persona que ha percibido prestaciones sociales – Prueba – Derecho de acceso del solicitante al expediente social de su exesposa – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Principio de buena administración y derecho a la tutela judicial efectiva) [DO C, C/2026/2684, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-516/24, Winderwill: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2026 (Petición de decisión prejudicial del Amtsgericht Schleswig – Alemania) – BC, representado legalmente por su representante legal / LG [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 4/2009 – Competencia en materia de obligaciones de alimentos – Artículo 12 – Litispendencia – Determinación del tribunal ante el que se ha interpuesto la primera demanda – Artículo 9, letra a) – Concepto de documento equivalente a un escrito de demanda – Presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un acreedor de alimentos con vistas al ejercicio de una acción para obtener la modificación de las obligaciones de alimentos de las que es beneficiario – Subsiguiente interposición, por el deudor de los alimentos, de una demanda de modificación de sus obligaciones de alimentos ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro – Ejercicio ulterior de la acción del acreedor de alimentos ante el primer órgano jurisdiccional tras la concesión por este de la asistencia jurídica gratuita – Calificación de esta solicitud de asistencia jurídica gratuita de documento equivalente – Requisitos] [DO C, C/2026/2687, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-137/26, Westfalische Provinzial Versicherung: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 27 de febrero de 2026 – M. Ya. A. / Westfälische Provinzial Versicherung AG [DO C, C/2026/2714, 26.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe inaplicarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), que establece una excepción a la regla general del artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, relativa a la ley aplicable a las obligaciones derivadas de hechos dañosos, en caso de que la persona perjudicada reclame directamente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos de motor el pago de una indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento de un familiar, si el Estado en el que se ha producido el daño es también el Estado cuya ley es aplicable al contrato de seguro y cuya ley rige la seguridad vial en caso de accidente?
2) En caso de que una persona perjudicada reclame directamente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos de motor el pago de una indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento de un familiar, ¿permite el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 una excepción a la ley aplicable con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento, que es la del Estado de residencia habitual de la persona cuya responsabilidad se alega y de la persona perjudicada, cuando exista un vínculo más estrecho con la ley de otro Estado, derivado del hecho de que el contrato de seguro se ha celebrado con una compañía aseguradora con residencia habitual en este otro Estado, en relación con un vehículo matriculado en dicho otro Estado, y de que el accidente de tráfico ha tenido lugar en dicho otro Estado? ¿Existe este vínculo manifiestamente más estrecho en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 864/2007, cuando de las circunstancias se desprende que tanto el contrato de seguro como la seguridad vial se rigen por la ley del mismo Estado y que esta es la ley del Estado en el que se ha producido el daño?
3) ¿Cómo debe interpretarse el concepto de «persona perjudicada», utilizado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007, cuya residencia habitual en el momento de producirse el daño podría ser pertinente, en su caso, para la determinación de la ley aplicable, cuando dicha disposición sea aplicable en caso de ejercicio por la persona perjudicada de una acción directa contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos de motor solicitando el pago de una indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento de un familiar: en función de la residencia habitual de la persona perjudicada o en función de la residencia habitual de la víctima (la persona fallecida en el accidente de tráfico) en el momento en que se produzca el daño?" 


lunes, 27 de abril de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-160/25,Wawicz: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie – Polonia) – JK, KK, KB, AP / Bank BPH S.A. (Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia – Protección de los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores – Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula – Contrato de préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera – Determinación del tipo de cambio entre las monedas – Elemento abusivo de una cláusula de conversión – Efecto disuasorio – Obligaciones del juez nacional – Carácter diferenciado del elemento abusivo de la cláusula) [DO C, C/2026/2193, 27.4.2026]

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor, denominado en una moneda e indexado a otra moneda, sigue vigente a pesar de la supresión del elemento de la cláusula relativa a la determinación del tipo de cambio de compra y de venta de dicha moneda, que prevé el ajuste del tipo medio de conversión de esa moneda, en función del margen de compra y de venta determinado por el prestamista, debido al carácter abusivo de dicho elemento, cuando este elemento constituye una obligación contractual distinta de las contenidas en dicha cláusula, en el sentido de que estipula obligaciones autónomas que pueden separarse de las demás obligaciones previstas en la citada cláusula."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-871/25, Greif Hungary: Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla (Hungría) el 30 de diciembre de 2025 – Greif Hungary Hordógyártó és Forgalmazó Kft. / ISD DUNAFERR Dunai Vasmű Zrt., en liquidación [DO C, C/2026/2201, 27.4.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 2, apartados 1 y 2, y 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania —teniendo en cuenta el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la vista de los Dictámenes de la Comisión Europea de 19 de junio de 2020 y 8 de junio de 2021 sobre el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo— en el sentido de que una entidad asociada a una entidad que está incluida en el anexo I del mencionado Reglamento y que es objeto de sanciones satisface la carga de la prueba que le incumbe en virtud del artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento si demuestra que es objeto de un procedimiento de insolvencia regulado por el Derecho nacional, en el cual el liquidador está obligado a actuar para satisfacer los créditos de los acreedores, y que el importe de los créditos reclamados por estos últimos frente a la entidad deudora es superior al de los activos de esta última que pueden ser tenidos en cuenta en el procedimiento de insolvencia, considerando también que en tal procedimiento no se ha presentado ninguna reclamación de créditos por parte de personas o entidades incluidas en el anexo I del citado Reglamento?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014 —teniendo en cuenta el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el punto 37 del documento del Consejo que recoge las Prácticas recomendadas de la UE para la aplicación eficaz de medidas restrictivas— en el sentido de que una entidad que se niega de buena fe a poner a disposición los fondos, con la convicción de que dicha acción se atiene al citado Reglamento, tampoco tiene la obligación de pagar intereses de demora sobre la prestación dineraria mientras persista su buena fe, con independencia de que, con arreglo al Derecho nacional, los intereses de demora sean la consecuencia jurídica objetiva del incumplimiento del contrato (demora en el pago)?
3) ¿Deben interpretarse los artículos 10, apartado 1, y 11, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 269/2014 —a la luz de lo expuesto anteriormente— en el sentido de que cuando, en un procedimiento iniciado con arreglo al artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento, como resultado de la prueba prevista en el apartado 2 de dicho artículo pueda responderse a la cuestión de si el deudor se negó injustificadamente a poner a disposición los fondos, la buena fe de este se mantiene hasta el momento en que el tribunal dicta su resolución o hasta otro momento, entendiéndose que hasta entonces no puede exigírsele responsabilidad, por lo que también está exento de la obligación de pagar intereses de demora por la deuda dineraria?"

- Asunto C-21/26, Nazin: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Hungría) el 21 de enero de 2026 – OL / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság [DO C, C/2026/2206, 27.4.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse el considerando 16 y los artículos 2, letra c), y 3, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (en lo sucesivo, «Directiva CE»), en relación con el considerando 12 y el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (en lo sucesivo, «Decisión de Ejecución»), —prorrogada varias veces— en el sentido de que se oponen a una práctica nacional conforme a la que, en virtud de la facultad prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución, las disposiciones de la Decisión de Ejecución relativas a los beneficiarios de protección temporal no se aplican a las personas contempladas en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución y la procedencia de aplicar la prohibición de devolución («non-refoulement») solo se examina con arreglo a las normas generales del Derecho nacional, sin que este examen se extienda a la cuestión de si la persona que solicita protección temporal puede regresar a su país o región de origen en condiciones duraderas?
2) En el supuesto de que se dé una respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿deben interpretarse el considerando 16 y los artículos 2, letra c), y 3, apartado 2, de la Directiva CE, en relación con el considerando 12 y el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión de Ejecución, en el sentido de que tiene derecho a la protección temporal establecida en la Directiva CE (estatuto de beneficiario de protección temporal) la persona comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión de Ejecución si cabe apreciar de algún modo que no tiene un vínculo significativo con su país o región de origen porque no tiene allí familia ni amigos y no tiene la posibilidad de satisfacer allí sus necesidades básicas e integrarse en la sociedad, es decir, que no se dan las condiciones para establecerse y residir a largo plazo en circunstancias dignas?"

- Asunto C-26/26, Exsan: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 23 de enero de 2026 – Exsan NV / CMA CGM SA [DO C, C/2026/2208, 27.4.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), en el sentido de que un contrato marco celebrado entre una sociedad con domicilio social en un Estado miembro y otra sociedad con domicilio social en otro Estado miembro, cuyo objeto principal es el transporte de mercancías, pero que establece lugares de entrega en diferentes países, constituye un contrato de transporte en el sentido de dicha disposición?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) En el supuesto de que el artículo 5 del Reglamento Roma I no proporcione ningún criterio de conexión, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento Roma I en el sentido de que, a diferencia de cuanto ocurre en virtud de la aplicación del Convenio de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Convenio de Roma), el contrato marco se rige por la ley del país en el que el prestador de servicios, es decir, el transportista, tiene su residencia habitual?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se rige entonces el contrato marco mencionado, al igual que en virtud de la aplicación del Convenio de Roma, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Roma I, por la ley del país con el que el contrato marco presente los vínculos más estrechos?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, última frase, del Reglamento Roma I en el sentido de que el mencionado contrato marco, en el que el transportista no tiene su residencia habitual en el país del lugar de recepción o de entrega ni en el país en el que el remitente tiene su residencia habitual, y que establece varios lugares de entrega en diferentes países, se rige por la ley del país en que se encuentra el lugar de entrega principal, tal y como han acordado las partes?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, última frase, del Reglamento Roma I, a la luz del artículo 3, apartado 1, última frase, de dicho Reglamento y de los artículos 3, apartado 1, última frase, y 4, apartado 1, última frase, del Convenio de Roma, en el sentido de que si el lugar de la entrega principal no constituye un criterio de conexión (respuesta negativa a la segunda cuestión) o si no es posible determinar un único lugar de entrega principal acordado, permite que el contrato marco se rija por una ley diferente respecto a cada uno de los lugares de entrega (principal) pactados?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento Roma I, en caso de que el artículo 5 del Reglamento Roma I no proporcione ningún criterio de conexión, en el sentido de que, a diferencia de cuanto ocurre en virtud de la aplicación del Convenio de Roma, el contrato marco se rige por la ley del país en el que el transportista, en cuanto prestador del servicio y parte que debe realizar la prestación característica del contrato de transporte, tiene su residencia habitual?
5) En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión, ¿se rige entonces el mencionado contrato marco, al igual que en virtud de la aplicación del Convenio de Roma, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Roma I, por la ley del país con el que el contrato marco presente los vínculos más estrechos?"

- Asunto C-32/26, Lodring: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 27 de enero de 2026 – NA / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/2209, 27.4.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que dicho artículo 5 comprende la obligación de las autoridades de comprobar, antes de adoptar una decisión de retorno contra un extranjero que esté gravemente enfermo, si este extranjero podrá acceder efectivamente al tratamiento médico necesario en el tercer país al que se refiere la obligación de retorno para evitar que se dé una situación contemplada en el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales?"

- Asunto C-45/26, UNIQA Towarzystwo Ubezpieczen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 30 de enero de 2026 – G. S. S., S. S. S., E. D. S. y Z. S. R. / UNIQA Towarzystwo Ubezpieczen SA [DO C, C/2026/2211, 27.4.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Qué significado debe atribuirse a la expresión «persona cuya responsabilidad se alega» contenida en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»)?
2. ¿Puede interpretarse esta expresión en el sentido de que incluye al asegurador de la responsabilidad civil del propietario o únicamente a los usuarios de vehículos de motor, cuando las personas perjudicadas hayan interpuesto una acción directa?
3. En el caso de una demanda interpuesta por una persona perjudicada por un accidente de tráfico contra el asegurador de la responsabilidad civil del causante directo, ¿debe interpretarse la expresión «persona cuya responsabilidad se alega», utilizada en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), en el sentido de que la persona cuya responsabilidad se alega es el asegurador y no el autor del daño (el conductor del vehículo, la persona responsable del accidente de tráfico)?"

martes, 31 de marzo de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 145 (marzo 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 145, de 31 de marzo de 2026:

 

Opinión:
- Alfonso López-Ibor Aliño, Un interesante caso sobre la aplicación en España de las sanciones europeas a ciudadanos rusos.

Un Registro de la Propiedad en Mallorca anotó una prohibición de disponer sobre inmuebles de menores rusos cuyo padre está sancionado por la UE, sin audiencia previa ni motivación suficiente. El caso plantea vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio de irretroactividad y de responsabilidad personal. Además, la jurisprudencia europea rechaza que el mero vínculo familiar justifique la imposición de sanciones.
Estudios:
- Dionisio Fernandez de Gatta Sánchez, La diligencia debida de las empresas en la Unión Europea: nuevo intervencionismo administrativo, con problemas jurídicos.
Las empresas han evolucionado de forma paralela a la sociedad en relación con el medio ambiente, la responsabilidad social y la sostenibilidad. La Unión Europea, en el marco del Pacto Verde Europeo y del VIII Programa Ambiental, así como otros textos más específicos, ha avanzado un paso más al aprobar en 2024 la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que se analiza en el trabajo, llamando la atención sobre algunos problemas jurídicos que se plantean.
- Enrique Sanjuán y Muñoz, Negociación y resultado en la reestructuración de empresas en crisis tras la incorporación de la Directiva UE 2019/1023.
El presente trabajo se articula a partir del régimen jurídico de la insolvencia resultante de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y modificado por la Ley 16/2020, en lo relativo a la negociación de los planes de reestructuración. El objetivo fundamental del trabajo es poner de manifiesto que la voluntad del legislador europeo, tal como se desprende de la Directiva (UE) 2019/1023, fue la de promover de manera decidida la negociación como instrumento central para la reestructuración temprana de empresas viables, configurando dicha negociación como un proceso esencialmente impulsado por la iniciativa del deudor. Desde esta premisa, el estudio evidencia que la transposición al ordenamiento interno no habría alcanzado plenamente los objetivos perseguidos por la norma europea, en la medida en que ha generado un desplazamiento del clásico problema del hold-out (la resistencia estratégica de determinados acreedores) hacia un régimen de hold-up o de mantenimiento forzoso de posiciones, que acaba produciendo efectos disfuncionales tanto para el deudor como para el conjunto de los acreedores. Este resultado se aparta del propósito originario de la Directiva, orientado precisamente a neutralizar comportamientos oportunistas y a favorecer soluciones negociadas equilibradas. Finalmente, el trabajo sistematiza la negociación de los planes de reestructuración a partir de un conjunto de principios estructurales que deben concurrir para garantizar su eficacia y eficiencia, y que permiten evaluar la corrección del proceso negociador y de su resultado. Tales principios, extraídos del marco normativo europeo y de su recepción en el derecho interno, constituyen el parámetro esencial para valorar si la reestructuración cumple adecuadamente la función preventiva y de viabilidad empresarial que le es propia.
- Félix Benito Osma, Convergencia europea sobre sistemas de pensiones complementarias y sostenibilidad.
El trabajo analiza la convergencia europea en materia de pensiones complementarias ante el desafío del envejecimiento y la sostenibilidad financiera. Desde la Reforma del Pacto de Toledo hasta la Estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones y la Recomendación sobre afiliación automática, la Unión Europea impulsa el fortalecimiento del segundo pilar profesional y empresarial. El objetivo es complementar el sistema público de reparto, movilizar ahorro privado a largo plazo y mejorar la suficiencia de las pensiones. Se examinan las propuestas de modernización de los fondos de empleo y del PEPP, valorando su impacto en competitividad y estabilidad.
Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas:
- Nuria Arenas Hidalgo, Protección temporal y protección internacional en el Derecho de la Unión.
La activación del régimen de protección temporal previsto en la Directiva 2001/55/CE como respuesta a la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania ha reabierto el debate sobre el encaje sistemático de este instrumento en el marco actual del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). La aplicación prolongada de la protección temporal ha puesto de relieve las tensiones derivadas de la coexistencia de una directiva concebida en un contexto normativo pre-SECA con un sistema de asilo profundamente transformado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el desarrollo posterior del Derecho derivado. En este contexto se sitúa el asunto Framholm, que plantea dos cuestiones jurídicas fundamentales: en primer lugar, si el disfrute de la protección temporal puede justificar la exclusión del acceso a la protección subsidiaria; y, en segundo término, el fundamento y alcance del efecto directo que permite garantizar dicho acceso frente a prácticas nacionales restrictivas. El estudio analiza de forma comparada las Conclusiones del Abogado General y la sentencia del Tribunal de Justicia, poniendo de relieve su coincidencia en el resultado –la incompatibilidad de tales prácticas con el Derecho de la Unión– y la divergencia en los itinerarios metodológicos seguidos. A partir de este contraste, el trabajo examina el alcance del pronunciamiento y sus implicaciones para la posición sistemática de la Directiva 2001/55 en el Derecho de asilo de la Unión.
- Virginia Pardo Iranzo, La eficacia de un título ejecutivo europeo sobre créditos no impugnados: reparto de competencias y motivos de oposición a la ejecución.
La supresión del exequátur para créditos no impugnados por el Reglamento 805/2004 permite que un título ejecutivo creado en un Estado miembro sea ejecutado sin ningún trámite intermedio en otro Estado de la Unión. El proceso de ejecución se realizará conforme al Derecho interno del Estado requerido más las especificidades reguladas por el propio Reglamento. La duda que se plantea entonces, y que es resuelta en el trabajo, es si el ejecutado puede oponerse a la ejecución alegando que no intervino en el procedimiento de declaración y que la notificación que se le dirigió, mediante carta certificada con acuse de recibo, era nula porque no estaba traducida a una lengua aceptada por el Estado requerido ni iba acompañada del formulario normalizado legalmente establecido.
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, La toma en consideración de la actividad en terceros países para determinar la «parte sustancial de la actividad» en el Estado de residencia a efectos de coordinación de los sistemas europeos de Seguridad Social: Un hito en la interpretación del concepto comunitario de «parte sustancial de la actividad».
La STJ 11 de diciembre de 2025 (asunto C-743/23, GKV-Spitzenverband) marca un hito en la interpretación del concepto de «parte sustancial de la actividad» dentro del sistema de coordinación de los sistemas de seguridad social de la Unión Europea. El Tribunal determina que, para identificar la legislación aplicable a un trabajador que ejerce su actividad en varios Estados miembros y en terceros países, debe realizarse una evaluación global que incluya el trabajo desempeñado fuera del territorio de la Unión. Esta resolución refuerza el principio de realidad frente a ficciones jurídicas territoriales, evitando que la omisión de la actividad en terceros países distorsione el cálculo del peso de la actividad en el Estado de residencia. Al hacerlo, el Tribunal asegura la unicidad de la legislación aplicable y protege la libre circulación al garantizar que la determinación de la norma de seguridad social responda a la situación objetiva del trabajador y no a criterios fragmentarios.
- Paula Vega García, Obras plásticas aplicadas: la fina línea entre el diseño industrial y el derecho de autor.
Las dificultades para determinar cuando un objeto de arte aplicado puede ser considerado obra o diseño industrial a efectos de su protección por la vía de los derechos de autor o de la propiedad industrial ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse de nuevo sobre este asunto en su sentencia de 4 de diciembre de 2025. El Tribunal deja claro que entre ambos regímenes de protección no existe ninguna relación, más allá de que determinados criterios utilizados en el reconocimiento de la existencia de un diseño industrial pudieran servir como indicios para probar la originalidad de un objeto. La originalidad de una obra, en todo caso, se deriva de decisiones libres y creativas adoptadas por su autor, y eso será lo que los tribunales nacionales deberán valorar, sin que sean determinantes aspectos como el grado de originalidad alcanzado, el proceso creativo o, incluso, la existencia de obras similares o iguales.
- M.ª de la Concepción Chamorro Domínguez, Cancelación de vuelo y derecho al reembolso íntegro del precio de adquisición del billete: inclusión de la comisión del intermediario.
El artículo se ocupa de la responsabilidad de las aerolíneas en caso de cancelación de viaje en el contexto del marco jurídico ofrecido por el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91. En particular, el trabajo examina el alcance del importe del reembolso del precio del billete de avión que debe realizar la aerolínea responsable, a efectos de determinar si dicho reembolso debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra. La cuestión es analizada a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de enero de 2026 en el asunto C-45/24, conforme a la cual, el Alto Tribunal europeo determina que el reembolso del precio del billete de avión debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra, sin que sea necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de dicha comisión. Cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación. Al ser dicho cobro un elemento «inevitable» del precio del billete de avión, debe considerarse autorizado por la compañía aérea. En consecuencia, la compañía aérea debe reembolsar la comisión, sin que sea preceptivo que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación.
- Mariano Bacigalupo Saggese, La legitimación activa de asociaciones empresariales para impugnar decisiones de la Comisión Europea relativas a ayudas de Estado: el caso de la impugnación de las ayudas concedidas a Correos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Sexta, recaída en el asunto Asempre contra Comisión, desestima el recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial (Asociación profesional de empresas de reparto y manipulado de correspondencia, ASEMPRE) contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), 29 de noviembre de 2023 (Asempre/Comisión, T-513/20), que declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por Asempre el 14 de agosto de 2020 contra la Decisión C(2020) 3108 final de la Comisión, de 14 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) —España— compensación a Correos por la obligación de servicio universal, 2011-2020. El TGUE declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación por carecer la recurrente de legitimación activa en el sentido del art. 263 TFUE, párrafo cuarto. Esta apreciación se funda en la consideración de que la decisión impugnada no afectaba individualmente a la entidad recurrente en tanto que ni los intereses de sus asociados ni sus propios intereses como asociación se veían sustancialmente afectados por la ayuda objeto de dicha decisión. La sentencia de casación del TJUE confirma íntegramente la sentencia de instancia recurrida.
- José Antonio Rodríguez Miguez, Acerca de la justificación del importe de las ayudas de minimis ya recibidas en el sector agrario.
La presente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial a propósito de la regulación de las ayudas de minimis en el sector agrario. Al tratarse de una cuestión de procedimiento relativa a la justificación de no haber rebasado el importe máximo autorizado en el período de tres años, común a este tipo de ayudas, la solución tiene un alcance general respecto de las condiciones para el otorgamiento de estas ayudas cuyo limitado importe y simplificado procedimiento tiene un relevante alcance general que la hace especialmente interesante.
- José Ignacio Paredes Pérez, Ley aplicable a la responsabilidad extracontractual de los administradores de una sociedad por ofrecer juegos en línea sin licencia.
Este trabajo analiza las cuestiones prejudiciales planteadas en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de enero de 2026, asunto C-77/24 (Wunner), relativas a la interpretación de los artículos 1, ap. 2, letra d), y 4, ap. 1, del Reglamento Roma II. La correcta aplicación de dichas disposiciones resulta determinante para resolver el litigio entre un consumidor residente en Austria y los administradores de una sociedad maltesa que ofrecía en Austria juegos de azar en línea sin contar con la licencia exigida por la legislación austriaca. Se examina, en particular, si las acciones ejercitadas contra administradores societarios por la infracción de normas de protección —como las que regulan el monopolio del juego— quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Roma II y, en caso afirmativo, cómo debe identificarse el lugar en que se produce el daño a los efectos del artículo 4, ap. 1, del Reglamento, tratándose de un ilícito cometido a distancia.
- Alberto J. Tapia Hermida, Contratos de crédito inmobiliario. Tipo de interés variable regulado. Alcance del deber de transparencia del banco.
Este estudio examina la Sentencia de la Sala Tercera del TJUE de 12 de febrero de 2026 (asunto C-471/24 | PKO BP) que resuelve un procedimiento prejudicial que trata, en general, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores a la luz de la Directiva 93/13/CEE; en especial, sobre su aplicación en los contratos de crédito; y, en particular, en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable en el que se discute el carácter eventualmente abusivo de una cláusula contractual que prevé la fijación del tipo de interés sobre la base de un índice de referencia en el sentido del Reglamento (UE) 2016/1011.


lunes, 16 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-453/24, Hadenov: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad – Bulgaria) – Procedimiento penal contra BC (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Decisión Marco 2005/214/JAI – Reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias – Artículo 7, apartado 2, letra g) – Motivo para el no reconocimiento y la no ejecución – Información al interesado de su derecho a interponer un recurso y de los plazos para hacerlo – Artículo 7, apartado 3 – Obligación de consulta a la autoridad competente del Estado de emisión) [DO C, C/2026/1318, 16.3.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.1.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-425/25, Stichting Truck Cartel Recovery y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de junio de 2025 – Uzdaroji Akcine Bendrove Palink y otros [DO C, C/2026/1326, 16.3.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Implica el Derecho de la Unión, en particular el principio de efectividad, que —a efectos de la determinación de la ley aplicable— una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE debe calificarse de comportamiento ilícito (hecho generador del daño) que da lugar a una acción de daños y perjuicios (acción «follow-on») por cada parte perjudicada, que puede comprender varios daños (operaciones) […]? ¿O bien se deja esta calificación en manos del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, pudiendo estos determinar libremente, por ejemplo, que una infracción de este tipo debe calificarse de comportamiento ilícito (hecho generador del daño) que da lugar a una acción de daños y perjuicios (acción «follow-on») específica por cada operación?
2. ¿Cómo debe interpretarse el artículo 31 [del] Reglamento Roma II en el caso de un hecho generador del daño consistente en una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE que comenzó antes del 11 de enero de 2009 y finalizó en esa fecha o después […]? Más concretamente:
   a) ¿Se aplica ratione temporis dicho Reglamento a todo el período de la infracción, incluido el período anterior al 11 de enero de 2009?
   b) ¿No se aplica ratione temporis dicho Reglamento a todo el período de la infracción, aun cuando se trate del período posterior al 11 de enero de 2009?
   c) ¿Se aplica ratione temporis dicho Reglamento solo al período posterior al 11 de enero de 2009? En tal caso, ¿cómo debe apreciarse qué hechos quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cuáles no?
   En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, letras a) o c), lo cual implica que el Reglamento Roma II es aplicable al caso de autos:
3. ¿Cómo debe interpretarse el concepto de «país en el que el mercado resulte o pueda resultar afectado», recogido en el artículo 6, apartado 3, letra a), [del] Reglamento Roma II, en el supuesto de una acción por daños consecutiva derivada de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE constatada por la Comisión Europea y que abarque (varios países o) todo el EEE, tratándose al respecto de
   a) daños sufridos por una parte perjudicada que compró, alquiló o arrendó en leasing los bienes a los que se refiere la infracción de la prohibición de prácticas colusorias (camiones) en un país concreto a uno o varios de los participantes en el cártel o a una o varias partes intermediarias como distribuidores […];
   b) daños sufridos por una parte perjudicada que compró, alquiló o arrendó en leasing los bienes a los que se refiere la infracción de la prohibición de prácticas colusorias (camiones) en diferentes países a uno o más de los participantes en el cártel o a una o más partes intermediarias como distribuidores […];
   c) los daños sufridos por un destinatario de servicios de transporte prestados por una o más partes que cobraron precios más altos por ellos como resultado de la infracción […];
   d) daños sufridos por una parte que alega haber sufrido (también) daños debido al retraso en el calendario para la introducción de nuevas tecnologías de emisión con el objetivo de cumplir las normas europeas en materia de emisiones, cada vez más estrictas, daños que también son consecuencia de la infracción y que consisten, entre otras cosas, en un mayor consumo de combustible y otros costes de consumo más elevados, incluidos peajes más altos […]?
4. a) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, letra b), [del] Reglamento Roma II en el sentido de que, para poder realizar una elección unilateral de la ley aplicable, no solo deben cumplirse los requisitos establecidos en dicha disposición, sino también el requisito de que la parte perjudicada haya sufrido daños en varios países, incluido el país en el que haya ejercitado su acción […]?
   b) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, letra b), [del] Reglamento Roma II en el sentido de que la posibilidad de realizar una elección unilateral de la ley aplicable solo está abierta a las propias partes perjudicadas que hayan sufrido daños o en el sentido de que esta posibilidad también está abierta a los demandantes a quienes las partes perjudicadas hayan cedido las acciones por daños consecutivas […]?"

- Asunto C-426/25, Stichting Cartel Compensation y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de junio de 2025 – Deutsche Lufthansa Ag y otros [DO C, C/2026/1327, 16.3.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Implica el Derecho de la Unión, en particular el principio de efectividad, que —a efectos de la determinación de la ley aplicable— una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo Suizo debe calificarse de comportamiento ilícito (hecho generador del daño) que da lugar a una acción de daños y perjuicios (acción «follow-on») por cada parte perjudicada, que puede comprender varios daños (operaciones) […]? ¿O bien se deja esta calificación en manos del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, pudiendo estos determinar libremente, por ejemplo, que una infracción de este tipo debe calificarse de comportamiento ilícito (hecho generador del daño) que da lugar a una acción de daños y perjuicios (acción «follow-on») específica por cada operación?"

- Asunto C-761/25, Sotsialno podpomagane – Varna: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 26 de noviembre de 2025 – Yu. M. / Direktor na Direktsia Sotsialno podpomagane Varna [DO C, C/2026/1333, 16.3.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 2, 13, apartado 2, y 14, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE en relación con el considerando 16 y con el objetivo de la Directiva mencionado en su artículo 1, en el sentido de que los Estados miembros que reconozcan el acceso al sistema educativo a las personas menores de 18 años beneficiarios de la protección temporal están obligados a conceder a las familias de estas personas prestaciones únicas de ayuda por hijos a cargo — incluida la prestación prevista en el artículo 10b, apartado 1, de la Zakon za semeynite pomoshti za detsa [Ley de Prestaciones de Ayuda Familiar por Hijos a Cargo] concebida para promover la continuación de la educación escolar — aunque ninguna otra ley ni ningún tratado internacional prevea expresamente tal derecho?
2. ¿Deben interpretarse los artículos 21, apartados 1 y 2, 24, apartados 1 y 2, y 34, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 13, apartado 2, y 14, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional como la del artículo 3, punto 5, de la [Ley de Prestaciones de Ayuda Familiar por Hijos a Cargo], que limita el derecho a la prestación de ayuda familiar por hijos a cargo con arreglo al artículo 10b, apartado 1, de dicha Ley para los nacionales de terceros países beneficiarios de protección temporal, cuando tal prestación no esté prevista ni en ninguna otra ley ni en ningún tratado del que sea parte Bulgaria?"

- Asunto C-773/25, Zurich Insurance: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 1 de diciembre de 2025 – GL / Zurich Insurance PLC [DO C, C/2026/1335, 16.3.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe entenderse que un procedimiento en el que un tercero solicita a los tribunales del domicilio del demandante (en este caso, Irlanda) que dicten una sentencia declarativa negativa en el sentido de que no está obligado a responder frente a ese demandante de los daños y perjuicios, costas o gastos en los que este haya incurrido (en su condición de asegurador) y cuyo importe es equivalente al de las costas de un procedimiento que se ha desarrollado en Noruega, en el que el órgano jurisdiccional que ha conocido del asunto ha dictado una condena en costas a favor de las aseguradas del demandante, constituye un procedimiento «en materia de ejecución» de esa resolución, en el sentido del artículo 22, punto 5, del Convenio de Lugano, de manera que los tribunales del Estado en el que se ha dictado dicha resolución (en este caso, Noruega) son competentes en exclusiva para conocer de la cuestión?"

- Asunto C-859/25, Redego: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Torino (Italia) el 22 de diciembre de 2025 – HC / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) [DO C, C/2026/1341, 16.3.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el juez nacional que conoce de un procedimiento declarativo y de apreciación no puede declarar la inexistencia del derecho a la devolución de las cantidades abonadas por el Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a un nacional de un tercer país, titular de un permiso de residencia de larga duración, ni la ilegalidad del título jurídico en virtud del cual se exige la devolución de tales cantidades, debido a que el requerimiento de pago obtenido por dicho Instituto ha adquirido fuerza de cosa juzgada, siendo así que tanto la pretensión de restitución como su título jurídico se basan en normas que ya han sido consideradas incompatibles con el artículo 11, apartado 1, antes citado, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, y ni esta incompatibilidad ni la ilegalidad del título jurídico han sido examinadas por el juez del procedimiento de requerimiento debido a la falta de oposición del deudor?"


lunes, 9 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-641/23, Dubers: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam – Países Bajos) – Proceso penal contra YM (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea emitida a efectos del ejercicio de acciones penales – Artículo 2, apartado 4 – Requisito de la doble tipificación – Artículo 4, punto 1 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea – Artículo 5, punto 3 – Entrega de la persona de que se trate supeditada a una garantía de devolución al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad impuesta en el Estado miembro emisor – Objetivos – Reinserción social – Lucha contra la impunidad – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal a efectos de su ejecución en otro Estado miembro – Artículo 7, apartados 3 y 4 – Artículo 9, apartado 1, letra d) – Motivo para el no reconocimiento de la sentencia y la no ejecución de la condena basado en la ausencia de doble tipificación – Artículo 25 – Ejecución de condenas a raíz de una orden de detención europea) [DO C, C/2026/1171, 9.3.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.1.2026.

- Asunto C-77/24, Wunner: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – NM, OU / TE [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales – Reglamento (CE) n.o 864/2007 – Artículo 4, apartado 1 – Ámbito de aplicación – Responsabilidad extracontractual de un órgano de una sociedad que organiza juegos de azar en línea sin contar con la licencia necesaria – Acción de reembolso de pérdidas de juego – Lugar donde se ha producido el daño] [DO C, C/2026/1175, 9.3.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.1.2026.

- Asunto C-742/24, Havvitt: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court – Irlanda) – International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice, Ireland, Attorney General / L.K. (Procedimiento prejudicial – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Artículo 15, apartado 1 – Acceso al mercado de trabajo como solicitante de protección internacional – Denegación de una solicitud para acceder al mercado laboral – Motivo de la denegación – Demora en la tramitación de la solicitud de protección internacional parcialmente atribuible al solicitante) [DO C, C/2026/1182, 9.3.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.1.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-765/25, Voking: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 27 de noviembre de 2025 – LN / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság [DO C, C/2026/1188, 9.3.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que no se oponen a la práctica de un Estado miembro según la cual el permiso único pierde su validez al cesar el empleo, habida cuenta de la notificación del empleador, sin que la autoridad de policía de extranjería adopte una decisión individual y motivada sobre la retirada del permiso y sin que se garantice la posibilidad de interponer recurso contra dicha decisión?"

jueves, 15 de enero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.1.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 15 de enero de 2026, en el asunto C‑77/24 [Wunner]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.º 864/2007 — Artículo 4, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Responsabilidad extracontractual de un órgano de una sociedad que organiza juegos de azar en línea sin contar con la licencia necesaria — Acción de reembolso de pérdidas de juego — Lugar donde se ha producido el daño.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales,
debe interpretarse en el sentido de que
una acción de responsabilidad extracontractual dirigida contra los administradores de una sociedad por el incumplimiento de la prohibición impuesta por una normativa nacional de ofrecer al público juegos de azar sin disponer de licencia para ello no está comprendida en la categoría de las obligaciones extracontractuales que se derivan del Derecho de sociedades, a los efectos de esta disposición.
2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º 864/2007
debe interpretarse en el sentido de que,
en el contexto de una acción de resarcimiento por pérdidas sufridas al participar en juegos de azar en línea que una sociedad ofrece en un Estado miembro en el que no dispone de la licencia necesaria, el daño soportado por un jugador se considera producido en el Estado miembro en el que este tiene su residencia habitual."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 15 de enero de 2026, en el asunto C‑641/23 [Dubers]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea emitida a efectos del ejercicio de acciones penales — Artículo 2, apartado 4 — Requisito de la doble tipificación — Artículo 4, punto 1 — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Artículo 5, punto 3 — Entrega de la persona de que se trate supeditada a una garantía de devolución al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad impuesta en el Estado miembro emisor — Objetivos — Reinserción social — Lucha contra la impunidad — Decisión Marco 2008/909/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal a efectos de su ejecución en otro Estado miembro — Artículo 7, apartados 3 y 4 — Artículo 9, apartado 1, letra d) — Motivo para el no reconocimiento de la sentencia y la no ejecución de la condena basado en la ausencia de doble tipificación — Artículo 25 — Ejecución de condenas a raíz de una orden de detención europea.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 9, apartado 1, letra d), y 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa nacional que establece la obligación o la facultad de que la autoridad competente de un Estado miembro invoque este artículo 9, apartado 1, letra d), para denegar el reconocimiento de la sentencia y la ejecución de la condena impuesta en otro Estado miembro debido a que se refieren a hechos que no son constitutivos de delito según el Derecho del primer Estado miembro, cuando,
en primer lugar, la autoridad judicial de ejecución de dicho Estado miembro haya decidido previamente ejecutar la orden de detención europea que dio lugar a esa sentencia y a esa condena, por una parte, renunciando a acogerse al motivo de no ejecución facultativa previsto en el artículo 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, que se basa también en la ausencia de doble tipificación, respecto de un delito comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, así comopor otra parte, supeditando la entrega de la persona de que se trate, con arreglo al artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, a la condición de que esta persona, tras ser oída, sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiera pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor, yen segundo lugar, no se haya producido ningún cambio de circunstancias con posterioridad a la entrega de la persona de que se trata, supeditada a una garantía de devolución, que pueda justificar que no se dé efecto a dicha garantía."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 15 de enero de 2026, en el asunto C‑742/24 [Havvitt]: Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/33/UE — Artículo 15, apartado 1 — Acceso al mercado de trabajo como solicitante de protección internacional — Denegación de una solicitud para acceder al mercado laboral — Motivo de la denegación — Demora en la tramitación de la solicitud de protección internacional parcialmente atribuible al solicitante.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
la demora atribuible al solicitante de protección internacional, en el sentido de dicha disposición, se refiere no solo a la demora o a la parte de la demora atribuible exclusivamente al citado solicitante, sino también, cuando exista un intervalo de tiempo cuyo transcurso se explique por causas mixtas, es decir, cuyo origen es atribuible a la vez a la conducta del solicitante y al Estado miembro de acogida o a factores externos como, en particular, una pandemia, la parte de ese intervalo de tiempo que, a la luz de todas las circunstancias del caso concreto, resulte que corresponde a la parte de responsabilidad atribuible a dicho solicitante.
2) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la autoridad nacional competente para conceder las autorizaciones de acceso al mercado laboral puede denegar tal autorización a un solicitante de protección internacional cuya solicitud, presentada hace al menos nueve meses en ese Estado miembro, aún no ha sido objeto de una resolución de primera instancia por motivos que puedan atribuirse «parcialmente» a ese solicitante, siempre que solo se tenga en cuenta para fundamentar la denegación el intervalo de tiempo respecto al cual se haya constatado una relación de causalidad entre la conducta del solicitante y el acaecimiento de dicha demora o, cuando exista un intervalo de tiempo cuyo transcurso se deba a causas mixtas, la parte de este intervalo correspondiente a la parte de responsabilidad atribuible a dicho solicitante."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 15 de enero de 2026, en el asunto C‑560/24 [Besthame]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Miembros de la familia del ciudadano de la Unión — Derecho de residencia derivado — Naturalización posterior del miembro de la familia — Artículo 35 — Fraude o abuso de derecho o matrimonio de conveniencia.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada en los siguientes términos:
"El artículo 35 de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
permite a las autoridades nacionales competentes investigar y, en su caso, constatar o concluir que una persona que anteriormente se benefició de un derecho derivado a la libre circulación en virtud de la referida Directiva cometió fraude o abuso de derecho, cuando la residencia de dicha persona en el Estado miembro en cuestión ya no se base en dicha Directiva, incluso cuando haya adquirido, entretanto, la nacionalidad de ese Estado miembro."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 15 de enero de 2026, en el asunto C‑788/24 (Anne Frank Fonds): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de “comunicación al público” — Publicación en un sitio web — Acceso a través de una red privada virtual (VPN) a contenido protegido en un único Estado miembro — Criterios — Sitio web destinado al público de un determinado país — Medidas restrictivas — Territorialización de Internet mediante bloqueos geográficos de acceso — Potencial elusión de esas medidas mediante la utilización de una VPN.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,
debe interpretarse en el sentido de que
1) no exige que el acto de publicación de una obra en un sitio web se dirija al público de un determinado país para que pueda ser calificado de acto de comunicación al público en ese país;
2) la publicación de contenido en un sitio web no constituye una “comunicación al público”, en el sentido de esa disposición, en un país en el que ese contenido está protegido por derechos de autor y en el que el referido sitio web es objeto de un bloqueo geográfico eficaz y, en su caso, de otras medidas no tecnológicas dirigidas a limitar o disuadir el acceso que completen la medida de bloqueo geográfico y que tengan un efecto desincentivador en el país al que se extiende el bloqueo, en consideración a las circunstancias del caso de autos y, en particular, a la capacidad de los usuarios del país al que se extiende el bloqueo de eludir esas medidas con la ayuda de un servicio de red privada virtual (VPN) o de un servicio análogo y a la imposibilidad de imponer a los operadores del país de dominio público exigencias excesivas;
3) en el supuesto en que, habida cuenta de la posibilidad de eludir las medidas de bloqueo geográfico, la publicación de contenido en un sitio de Internet se considere constitutiva de una comunicación al público de la obra en el país de que se trate, esa disposición se opone a que un proveedor de servicios de VPN o de servicios análogos sea considerado responsable de los actos de un usuario en un país en el que el acceso a la obra está bloqueado, cuando este recurre a esos servicios para eludir las medidas de bloqueo geográfico, a menos que el citado proveedor aliente activamente que se haga un uso ilícito de los servicios para acceder a la obra protegida en ese país."


lunes, 25 de agosto de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-610/23, Al Nasiria: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis – Grecia) – FO / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Protección internacional – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 47 – Derecho a la tutela judicial efectiva – Exigencia de un examen completo y ex nunc del recurso – Obligación de comparecencia personal ante la autoridad encargada de examinar el recurso – Presunción de interposición abusiva de un recurso – Desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado, sin examen sobre el fondo – Principio de proporcionalidad) [DO C, C/2025/4553, 25.8.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.7.2025.

- Asunto C-263/24, Smiliev: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad – Tutrakan – Bulgaria) – Proceso penal contra YE (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2008/675/JAI – Artículo 3, apartados 1 y 2 – Toma en consideración de las condenas anteriores pronunciadas en otro Estado miembro con motivo de un nuevo proceso penal – Mismos efectos jurídicos que los atribuidos a condenas nacionales anteriores – Decisión Marco 2009/315/JAI – Intercambios de información extraída de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros – Artículo 2, letra a) – Concepto de condena penal – Infracciones administrativas – Clasificación de las infracciones en el Derecho nacional – Actos no constitutivos de infracción penal con arreglo al Derecho nacional) [DO C, C/2025/4559, 25.8.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.7.2025.

- Asunto C-219/25 PPU, Kamekris: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la chambre de l’instruction de la cour d’appel de Montpellier – Francia) – en el procedimiento referente a la extradición de KN (Procedimiento prejudicial – Procedimiento prejudicial de urgencia – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Artículo 67 TFUE, apartado 3, y artículo 82 TFUE, apartado 1 – Cooperación judicial en materia penal – Solicitud de extradición de un tercer país – Ciudadano de la Unión – Artículo 18 TFUE y artículo 21 TFUE – Resolución anterior adoptada por otro Estado miembro de denegar la extradición debido a un grave riesgo de vulneración de los derechos fundamentales – Artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho de la persona reclamada a no ser extraditada a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometida a tortura o a tratos inhumanos o degradantes – Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho a un proceso equitativo – Confianza mutua – Obligación de tener en cuenta las razones en las que se basa la decisión anterior de denegación de la extradición – Inexistencia de obligación de reconocimiento mutuo de dicha resolución) [DO C, C/2025/4563, 25.8.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-244/25, Cabify España: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 1 de abril de 2025 – Cabify España, SLU / Auro New Transport Concept, SL [DO C, C/2025/4566, 25.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible con los arts. 47, primer inciso, y 51.1 CDFUE, con el art. 19.1 TUE y con los principios de primacía, eficacia y unidad del Derecho de la UE, que el control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE (in casu, art. 101 TFUE) haya de ser puramente externo, de modo que el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con la Ley —arts. 8.5 y 41.1 LA— no pueda revisar, con plenitud de jurisdicción y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, la decisión de los árbitros de no aplicar el Derecho imperativo de la Unión?
2) ¿Es compatible con los arts. 47, primer inciso, y 51.1 CDFUE, con el art. 19.1 TUE y con los principios de primacía, eficacia y unidad del Derecho de la UE, que el control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE (in casu, art. 101 TFUE) haya de ser puramente externo, de modo que el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con la Ley —arts. 8.5 y 41.1 LA— no pueda revisar, con plenitud de jurisdicción, si los árbitros han aplicado correctamente el Derecho imperativo de la Unión de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE?
3) ¿Es compatible con los arts. 47, primer inciso, y 51.1 CDFUE, con el art. 19.1 TUE y con los principios de primacía, eficacia y unidad del Derecho de la UE, que el control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE (in casu, art. 101 TFUE) pueda verse limitado por la doctrina y los criterios que fija la Sentencia del Tribunal Constitucional n.o 146/2024, de 2 de diciembre?"

- Asunto C-344/25, Eurovo: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 de mayo de 2025 – EUROVO S.r.l. / Zimmerer Erben GmbH [DO C, C/2025/4574, 25.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe entenderse el concepto de «comercialización» contemplado en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 en el sentido de que un producto también se comercializa en el Estado en el que el comprador final lo adquiere de un distribuidor si el fabricante que está establecido en otro Estado ha entregado previamente el producto en su establecimiento a un transportista que ha llevado el producto directamente al establecimiento del comprador final, o bien la comercialización también tiene lugar, en relación con el comprador final, en el Estado en el que está establecido el fabricante?
2. ¿Debe interpretarse el concepto de «comercialización» contemplado en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 en el sentido de que la comercialización puede ser efectuada no solo por el propio fabricante, sino también por un tercero, como un distribuidor que haya adquirido el producto al fabricante?
3. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, ¿se opone en este caso a la «comercialización» del producto específicamente defectuoso/dañoso en el Estado del cliente final el hecho de que el cliente final adquiera o alquile el producto al distribuidor como componente de un equipo técnico global más amplio que el distribuidor instala en los locales del adquirente?
4. ¿Qué ley nacional es aplicable si no resulta pertinente ninguno de los puntos de conexión del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007?
5. A la hora de evaluar si un producto ha sido comercializado en un Estado concreto en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007, ¿ha de tomarse como referencia el producto defectuoso/dañoso específico, o basta en cualquier caso con que se haya comercializado un producto idéntico o un producto del mismo tipo en el Estado concreto?"

- Asunto C-345/25, Grixta: Petición de decisión prejudicial planteada por el Qorti tal-Appell (Malta) el 19 de mayo de 2025 – CK, Capital Resources Limited / Servicio contencioso del Estado libio, en representación del Estado de Libia, SM, SP [DO C, C/2025/4575, 25.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Comprende el concepto de «materia civil y mercantil» del artículo 1 del Reglamento n.o 864/2007 una acción como la ejercitada por el Estado de Libia, con arreglo a las leyes antes citadas, al objeto de recuperar los activos del causante, BC, que se encuentran en Malta?
2) ¿Comprende la exclusión relativa a las materias administrativas, prevista en el artículo 1 del Reglamento n.o 864/2007, una acción como la ejercitada por el Estado de Libia, con arreglo a las leyes antes citadas, al objeto de recuperar los activos del causante, BC, que se encuentran en Malta?
3) En caso de que se considere que el Reglamento n.o 864/2007 es aplicable al presente asunto, ¿cuál es la diferencia entre una obligación resultante de un hecho dañoso (artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento) y el enriquecimiento injusto derivado de un hecho dañoso (artículo 10, apartado 1, del mismo Reglamento) en un caso como el de autos?"

- Asunto C-375/25, Sotsialno podpomagane Varna: Petición de decisión prejudicial presentada por el Administrativen sad – Varna (Bulgaria) el 5 de junio de 2025 – Yu. Sht./Direktor na Direktsia Sotsialno podpomagane Varna [DO C, C/2025/4579, 25.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible el principio de igualdad de trato establecido en el artículo 11 de la Directiva 2003/109 con una disposición nacional como el artículo 3, apartado 5, de la Ley de Prestaciones, que, para los nacionales de terceros países con derecho de residencia permanente en la República de Bulgaria, limita el derecho a una prestación de ayuda familiar por hijos a cargo en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Ley de Prestaciones cuando la percepción de dicha prestación no esté prevista en otra ley o tratado internacional del que sea parte la República de Bulgaria?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 4, en relación con el considerando 13, de la Directiva 2003/109 en el sentido de que toda prestación de ayuda familiar constituye una prestación básica en el sentido de dicha disposición, o debe juzgar el órgano jurisdiccional nacional si la prestación concreta constituye una prestación básica? En este último caso, ¿qué criterios se han de aplicar para hacer esta valoración y qué circunstancias han de tenerse en cuenta?
3) ¿Es relevante, para que una prestación de ayuda familiar como la controvertida en el procedimiento principal se considere prestación básica, que los solicitantes tengan derecho, en las mismas condiciones que los nacionales búlgaros, a otras prestaciones sociales concebidas para la satisfacción de necesidades elementales, a pesar de no haber hecho uso de este derecho o de no cumplir los requisitos pertinentes?"


lunes, 28 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-460/23, Kinsa: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna – Italia) – Proceso penal contra OB (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Directiva 2002/90/CE – Tipificación general de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares – Artículo 1, apartado 1, letra a) – Interpretación conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 7 – Respeto de la vida privada y familiar – Artículo 24 – Derechos del niño – Artículo 52, apartado 1 – Vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales – Artículo 18 – Derecho de asilo – Persona que introduce ilegalmente en el territorio de un Estado miembro a menores nacionales de terceros países que la acompañan y sobre los que ejerce la custodia efectiva) [DO C, C/2025/4015, 28.7.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.6.2025.

- Asunto C-349/24, Nuratau: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně – República Checa) – A. B. / Ministerstvo vnitra, Odbor azylové a migrační politiky (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Artículo 3 – Normas más favorables – Protección subsidiaria – Motivo que no guarda relación con la situación en el país de origen – Lógica de la protección internacional) [DO C, C/2025/4023, 28.7.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.6.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-254/25, Wojewoda Śląski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach (Polonia) el 4 de abril de 2025 – A. A. / Wojewoda Śląski [DO C, C/2025/4033, 28.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es contraria a los siguientes principios consagrados en los Tratados, a saber,
    a) el principio del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos [artículos 2 y 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE)];
    b) el principio de proporcionalidad [artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con el artículo 6 TUE, apartado 1];
    c) el principio de primacía y efectividad del Derecho de la Unión (artículo 4 TUE, apartado 3), y
    d) el principio del «derecho a una buena administración» (considerado como principio de la Unión Europea, en virtud del artículo 41, apartados 1 a 4, de la Carta, en relación con el artículo 51, apartado 1, de esta, con el artículo 6 TUE, apartado 1, y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia),
       — la exclusión prolongada y prorrogada reiteradamente en el Derecho nacional, por razones organizativas o económicas, del derecho de los extranjeros (nacionales de países terceros) a interponer un recurso efectivo contra las prácticas dilatorias de los órganos de la Administración pública (reclamación administrativa previa, recursos por omisión o por demora excesiva), en particular, en el contexto de los requisitos del artículo 34, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair? (1)
2)  ¿Deben interpretarse la exclusión prolongada y prorrogada reiteradamente en el Derecho nacional de la posibilidad de que los extranjeros (nacionales de terceros países) interpongan un recurso efectivo contra las prácticas dilatorias de las autoridades públicas, mencionada en el punto 1, la exclusión de la posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional de lo contencioso-administrativo conceda una compensación económica adecuada por la vulneración del derecho a que las autoridades actúen sin dilaciones indebidas y la exclusión de la posibilidad de instar que se adopte un acto administrativo en un plazo fijado por el órgano jurisdiccional, en una situación en la que los ciudadanos polacos no están privados de tales derechos en sus propios asuntos de carácter administrativo, en el sentido de que:
    a) no cumplen los requisitos de interés general y limitan excesivamente el ámbito de los derechos fundamentales de la Unión Europea (artículos 2 TUE y 6 TUE, apartados 1 y 3, en relación con el artículo 52, apartados 1 a 3, de la Carta);
    b) discriminan a los extranjeros (nacionales de países terceros) (artículo 2 TUE, artículos 10 TFUE y 18 TFUE, artículos 20 y 21, apartados 1 y 2, de la Carta);
    c) vulneran el principio de justicia (artículo 2 TUE);
    d) dificultan la tutela judicial real y efectiva (artículo 2 TUE, artículo 67 TFUE, apartado 4, artículo 47 de la Carta, en relación con el artículo 51, apartado 1, de esta)?"

- Asunto C-277/25, Helpfind Funding y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Gdyni (Polonia) el 10 de abril de 2025 – Helpfind Funding SARL, GC, NOVA DELTA XALTUM sp. z o.o. sp. k. / Towarzystwo Ubezpieczeń i Reasekuracji ALLIANZ Polska S.A., Powszechny Zakład Ubezpieczeń S.A., Towarzystwo Ubezpieczeń i Reasekuracji WARTA S.A., Generali Towarzystwo Ubezpieczeń S.A., Sopockie Towarzystwo Ubezpieczeń ERGO HESTIA S.A. [DO C, C/2025/4034, 28.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 3, 18 y 28 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que se oponen al reconocimiento como válido y ejecutable de un contrato celebrado con un perjudicado que, sin haber recibido previamente una indemnización total de los daños sufridos en un accidente, transfiere a favor de un tercero su derecho a obtener una indemnización íntegra de la entidad aseguradora que cubre a la persona responsable del accidente causado por un vehículo automóvil?
2) ¿Deben interpretarse los artículos citados anteriormente en el sentido de que se oponen a que se considere al tercero al que se refiere la primera cuestión como la persona mencionada en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2009/103, que tiene derecho a la reparación del daño causado por un vehículo?
3) ¿Deben interpretarse los artículos indicados de la Directiva 2009/103 en el sentido de que se oponen a que se considere al tercero al que se refiere la primera cuestión como una persona legitimada para ejercitar una acción directa contra la entidad aseguradora mencionada en dicha cuestión?"

- Asunto C-298/25, Ofsets: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 22 de abril de 2025 – Ofsets Limited / Sabena Technics Helicopters, Stoltd Partner Limited [DO C, C/2025/4035, 28.7.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los respectivos artículos 1, apartado 1, del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en el sentido de que una demanda de indemnización presentada por la ruptura repentina de relaciones comerciales establecidas, apreciada sobre la base de las disposiciones legislativas que regulan las prácticas restrictivas de la competencia y, por tanto, de una obligación legal de abstenerse de un determinado tipo de comportamiento, está comprendida en la materia delictual o cuasidelictual con independencia de las relaciones contractuales que se hayan podido establecer entre las partes?"