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lunes, 30 de junio de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 137 (junio 2025)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 137, de 30 de junio de 2025:

 

Estudios:
- Andrea Garrido Raya, La desigual aplicación del principio de no discriminación en la Unión Europea.

El principio de no discriminación es una de las piedras basilares del proceso de integración. De hecho, el art. 2 TUE reconoce que la UE se fundamenta, entre otros, en los valores de respeto a la igualdad y derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Como valor constitucional mencionado en los mismos Tratados constitutivos, el artículo pretende reflexionar sobre la progresiva expansión del principio de no discriminación comunitario y su relación con el proceso de constitucionalización de la Unión.
Acciones de la Unión Europea:
- Yolanda Gamarra, Fuerzas y equilibrios de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en un escenario cambiante.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la agencia o la FRA) ayuda y asesora a las instituciones de la Unión Europea (UE) y a los Estados miembros en el desarrollo y la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales y del resto de instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. En abril de 2022, con la modificación de su mandato, se introdujeron cambios en los programas de trabajo anuales y plurianuales con el fin de flexibilizar sus ámbitos de actuación y acoplarlos al Derecho de la Unión. En este trabajo introduzco propuestas de cómo preparar a la FRA para hacer frente a los retos en un escenario de cambio.
- Beatriz Pérez de las Heras, La Agencia Europea de Defensa: un actor clave en el nuevo marco estratégico de la defensa europea.
El Libro Blanco sobre la Defensa Europea, propuesto por la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea (UE) en marzo de 2025, junto con el Plan ReArmar Europa, diseñan un nuevo marco estratégico para reforzar la capacidad de defensa de la UE. El objetivo de este análisis es valorar la posición de la Agencia Europea de Defensa (AED) en este nuevo contexto. Se argumenta que el papel de la AED se ve reforzado en términos de gobernanza técnica y estratégica, al asumir un rol central en la coordinación industrial y la programación de inversiones necesarias para el desarrollo de capacidades.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Alberto J. Tapia Hermida, Préstamos hipotecarios: transparencia sustancial de la comisión de apertura.
Este Estudio examina las dos Sentencias del Tribunal de Justicia JUE de 30 de abril de 2025 (ass. C-699/23: Caja Rural de Navarra y C-39/24: BBVA) que inciden en un aspecto de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantía hipotecaria celebrados con consumidores, cual es la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas abusivas en dichos contratos de préstamo hipotecario en cuanto a la comisión de apertura. Y concluye que la doctrina que sienta el TJUE se basa en una declaración central y en dos declaraciones complementarias. La declaración central establece que la transparencia sustancial conforme a un criterio de totalidad sistemática resulta exigible para admitir la validez de una cláusula contractual relativa a una comisión de apertura de un préstamo hipotecario.
- Mª Pilar Diago Diago, El concepto de residencia habitual en la jurisprudencia del TJUE: las claves de la sentencia Lindenbaumer.
El análisis de la jurisprudencia del TJUE en casos como Lindenbaumer subraya la complejidad de concretar la residencia habitual. La práctica demuestra que la casuística supera cualquier intento de automatización. Pues bien, el presente estudio pone el foco en la progresiva clarificación que el TJUE realiza de este concepto, estableciendo un marco que facilita la labor de los tribunales y de los operadores jurídicos.
Sentencias Seleccionadas:
- Moisés Barrio Andrés, El derecho a la explicación de la toma de decisiones automatizada.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2025, en el caso Dun & Bradstreet Austria (C-203/22), aborda el derecho a la transparencia algorítmica en el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este fallo complementa la sentencia previa del caso SCHUFA Holding (C-634/21) y refuerza la transparencia algorítmica.
- María Isabel Torres Cazorla, La intervención de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional, analizada por el Tribunal General.
Esta reciente sentencia del Tribunal General aborda un caso en que el demandante argumentaba que la actuación de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional (el Tribunal Supremo de Letonia) fue ilícita. El demandante solicitaba la reparación del daño que alegaba haber sufrido como consecuencia de la actuación de la Comisión, siendo desestimado este recurso por parte del Tribunal General. Son relevantes las argumentaciones del Tribunal respecto a la actuación de la Comisión como amicus curiae en este tipo de procedimientos, así como la discusión acerca de los principios de separación de poderes, de independencia de los órganos judiciales nacionales y del derecho a la tutela judicial efectiva, de imparcialidad y neutralidad.
- Pilar Conde Colmenero, Cláusulas abusivas y jugadores menores. Protección frente a malas prácticas contractuales en el ámbito deportivo.
Esta sentencia de 2025 del TJUE, que resuelve una petición de decisión prejudicial, suscita interés más allá del plano puramente civil-mercantil y cobra significación, en el plano laboral, en relación con la actividad de los menores de edad en el ámbito deportivo, ya sea durante su formación, en el acceso al mercado de trabajo o cuando ejercen como jugadores profesionales. El fallo se dicta, además, en un contexto internacional de preocupación por reforzar la protección de los derechos de los niños y los jóvenes jugadores frente a las frecuentes malas prácticas contractuales (mercantiles y laborales) desplegadas en el ámbito deportivo ya sea por clubes, agencias y empresas deportivas o incluso por familiares que ceden a los fuertes intereses económicos que se generan en torno a la carrera deportiva de las «jóvenes promesas» del fútbol, el baloncesto u otras disciplinas. Con acierto, el TJUE, declara que la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se aplica al sector deportivo y que no puede sino interpretarse a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que proclama el «interés superior» del niño. Una misma línea de tutela que comparten organismos especializados como el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
- Marina Vargas Gómez-Urrutia, Modificación de resoluciones sobre alimentos dictadas por terceros Estados no parte en el Convenio de La Haya de 2007.
El asunto C-67/24 (Amozov) da respuesta a una petición de decisión prejudicial derivada de una solicitud de modificación de una pensión de alimentos planteada por el deudor ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) respecto de una sentencia dictada en un tercer país que no es parte del Convenio de La Haya de 2007 (Canadá). La peculiaridad radica en que no se dan las circunstancias para la aplicación del art. 8 del Reglamento 4/2009 (límites del procedimiento) y tampoco se cumplen los requisitos de aplicación de las reglas del art. 3 (disposiciones generales). Entonces, ¿podrán aplicarse las reglas de los arts. 6 (competencia subsidiaria) y 7 (forum necessitatis)? El tribunal realiza una interpretación amplia del alcance de ambos preceptos, lo que va a obligar a revisar los postulados sobre los que se asienta el art. 8 y las condiciones de aplicación de los arts. 6 y 7 del Reglamento.
- Santiago Álvarez González, Competencia judicial internacional para renunciar a la herencia.
En su sentencia de 27 de marzo de 2025 (asunto C-57/24), el Tribunal de Justica estableció que el art. 13 del Reglamento (UE) núm. 650/2012, sobre sucesiones, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que reside habitualmente una persona que desea la anulación de las consecuencias jurídicas de la falta de presentación, en el plazo requerido, de la declaración de renuncia a una herencia no son competentes para ratificar tal anulación. El autor prueba el fallo, critica su argumentación y aprovecha la ocasión para reflexionar sobre algunos aspectos discutidos del art. 13 del Reglamento.
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, La controversia jurídica sobre la discriminación indirecta por razón de sexo en la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo durante reducción de jornada.
Este artículo analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de abril de 2025 (asunto C-584/23, KT Alcampo), centrada en la posible existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en el cálculo de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cuando la persona trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal de un menor. A partir del caso de una trabajadora cuyo salario reducido por la reducción de jornada fue tomado como base para calcular su pensión, se examina la compatibilidad de esta práctica con el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 79/7/CE. La sentencia concluye que no se produce discriminación indirecta en ausencia de datos estadísticos suficientemente representativos que acrediten un impacto desproporcionado sobre las mujeres. El estudio plantea una reflexión crítica sobre las limitaciones del uso de la estadística en el ámbito jurídico y propone reformas normativas, como la modificación del art. 237.3º LGSS, para garantizar una equiparación efectiva de derechos y avanzar en la corrección de la brecha de género en las pensiones contributivas. Estamos ante una situación de discriminación indirecta, la STJ lo reconoce pero no tiene más remedio que valorar los datos que se le ofrecen de forma que no le permiten tomar una decisión concluyente sobre la contrariedad del Derecho interno con respecto al principio de igualdad de trato en la Seguridad Social
- Soraya Espino García, A vueltas con los derechos derivados de los ascendientes directos a cargo de la pareja de un ciudadano de la UE, nacional de un Estado miembro, que reside en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.
En el presente asunto, se analiza el concepto de dependencia a efectos de la Directiva 2004/38/CE con respecto a una nacional de un tercer país, ascendiente de un ciudadano de la UE que ha hecho uso de sus derechos de libre circulación y de residencia en otro Estado miembro distinto al de su nacionalidad, siendo la novedad el tiempo transcurrido entre el momento del traslado de la ascendiente, nacional de un tercer país, al Estado miembro de acogida y el momento de su solicitud de la tarjeta de residencia, poniendo el foco en el elemento geográfico a la hora de valorar su dependencia y su situación irregular en el Estado miembro en cuestión.
- Carlos Gómez Asensio, Declaración como “persona afectada” en la insolvencia culpable de un tercero y excepción al acceso a la exoneración de deudas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) objeto del presente comentario analiza una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Oviedo, con sede en Gijón, al respecto de la interpretación de las normas reguladoras de la exoneración de deudas en la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. En particular, la presente sentencia supone una confirmación de la previa jurisprudencia del TJ en relación con la interpretación de las excepciones al acceso a la exoneración de deudas introducidas en la normativa nacional de los Estados miembros, así como su aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales, en lo que respecta a la apreciación de su justificación y proporcionalidad.

 

lunes, 19 de mayo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-763/22, Procureur de la République (Concurrencia de una orden de detención europea y una solicitud de extradición): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal judiciaire de Marseille – Francia) – procedimiento penal contra OP (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia penal – Orden de detención europea – Decisión Marco 2002/584/JAI – Conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado – Artículo 16, apartado 3 – Concepto de autoridad competente – Normativa nacional que atribuye a un órgano del poder ejecutivo la competencia para decidir sobre si debe darse preferencia a la orden de detención europea o a la solicitud de extradición, en caso de conflicto – Derecho a un recurso) [DO C, C/2025/2628, 19.5.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.3.2025.

- Asunto C-61/24, Lindenbaumer: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof – Alemania) – DL / PQ [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial – Reglamento (UE) n.o 1259/2010 – Artículo 8, letras a) y b) – Concepto de residencia habitual de los cónyuges – Estatuto de agente diplomático de uno de los cónyuges – Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas] [DO C, C/2025/2633, 19.5.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.3.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-147/25, Inter Rao Lietuva: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 17 de febrero de 2025 – Inter Rao Lietuva, AB / Finansinių nusikaltimų tyrimų tarnyba prie Vidaus reikalų ministerijos [DO C, C/2025/2646, 19.5.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Admiten el artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC y el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 269/2014, en relación con el principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta, una medida nacional con arreglo a la cual una persona que no está incluida en la lista del anexo I de la Decisión 2014/145/PESC ni en la del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 269/2014 se incluye en la lista de personas cuyos bienes están inmovilizados, debido a los vínculos que mantiene con personas sujetas a sanciones, pudiendo solo presentarse objeciones contra tal medida nacional ante la autoridad competente después de la inclusión?
2) Con arreglo al artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, ¿satisface la exigencia de tutela judicial efectiva un control efectuado por un órgano jurisdiccional nacional sobre la legalidad de una decisión de inmovilizar los bienes de una persona en el contexto de la aplicación de medidas restrictivas de la Unión, que comprende el examen del cumplimiento de las normas de procedimiento y de la obligación de motivación, así como el examen de la veracidad de los hechos, de la existencia de errores manifiestos en su apreciación y de la posible comisión de abuso de poder?
3) ¿Exigen las disposiciones del artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC y del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 269/2014, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y con el artículo 47 de la Carta, que, al demostrar los vínculos de una persona con representantes de las autoridades políticas de la Federación de Rusia ante un órgano jurisdiccional nacional, se examinen las circunstancias relativas a la realidad y a la efectividad del control llevado a cabo por las autoridades políticas de la Federación de Rusia sobre las personas jurídicas que operan en dicho país, circunstancias que pueden no ser susceptibles de demostración mediante indicios objetivos y suficientemente fiables invocados en la causa y que pueden evidenciar que representantes relevantes de las autoridades políticas de la Federación de Rusia ejercen un control sobre la persona en virtud del poder ejecutivo que ostentan?"

- Asunto C-195/25, Framholm: Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg, migrationsdomstolen (Suecia) el 11 de marzo de 2025 – AA, BA, CA, DA, EA, FA / Migrationsverket [DO C, C/2025/2651, 19.5.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Son aplicables la Directiva sobre reconocimiento y la Directiva sobre procedimientos de asilo a las solicitudes de concesión de un estatuto de protección presentadas tras la concesión de una protección temporal con arreglo a la Directiva sobre protección temporal?
2)  a. ¿Deben interpretarse los artículos 17, apartado 1, y 19, apartado 2, de la Directiva sobre protección temporal en el sentido de que la posibilidad de presentar una «solicitud de asilo» se refiere tanto a la posibilidad de presentar una solicitud de concesión del estatuto de refugiado como a la de presentar una solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria? ¿Debe examinarse tal solicitud de conformidad con la Directiva sobre el reconocimiento y la Directiva sobre procedimientos de asilo?
    b. ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre protección temporal en el sentido de que la protección temporal concedida en virtud de esa Directiva impide el reconocimiento del estatuto de protección subsidiaria, con arreglo a la Directiva sobre reconocimiento, a las personas con derecho a protección temporal o que disfrutan de ella en virtud de la citada Directiva?
3) Si los artículos 17, apartado 1, y 19, apartado 2, de la Directiva sobre protección temporal también incluyen el derecho a solicitar la concesión del estatuto de protección subsidiaria con arreglo a la Directiva sobre reconocimiento, ¿son dichos artículos, en relación con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva sobre procedimientos de asilo, lo suficientemente claros y precisos para tener efecto directo?
4) ¿Una norma nacional, como la norma sueca establecida en el artículo 5 del capítulo 21 de la Ley de Extranjería, que restringe el derecho a solicitar la concesión de un estatuto de protección de modo que solo permite la solicitud de concesión del estatuto de refugiado, es compatible con el Derecho de la Unión?"


jueves, 20 de marzo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.3.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 20 de marzo de 2025, en el asunto C‑61/24 [Lindenbaumer]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Reglamento (UE) n.º 1259/2010 — Artículo 8, letras a) y b) — Concepto de “residencia habitual” de los cónyuges — Estatuto de agente diplomático de uno de los cónyuges — Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 8, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial,
debe interpretarse en el sentido de que
la condición de agente diplomático de uno de los cónyuges y su destino a un puesto en el Estado receptor se oponen, en principio, a que se considere que la «residencia habitual» de los cónyuges se ha fijado en ese Estado, a menos que, tras una apreciación global del conjunto de circunstancias propias del caso concreto, que incluya, en particular, la duración de la presencia física de los cónyuges y su integración social y familiar en dicho Estado, queden acreditadas, por una parte, la voluntad de los cónyuges de fijar en ese mismo Estado el centro habitual de sus intereses y, por otra, una presencia que tenga un grado suficiente de estabilidad en el territorio de ese Estado."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 20 de marzo de 2025, en el asunto C‑763/22 (Procureur de la République): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado — Artículo 16, apartado 3 — Concepto de “autoridad competente” — Normativa nacional que atribuye a un órgano del poder ejecutivo la competencia para decidir sobre si debe darse preferencia a la orden de detención europea o a la solicitud de extradición, en caso de conflicto — Derecho a un recurso.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 16, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
un órgano del poder ejecutivo puede, en caso de conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición, decidir a cuál de esos actos debe darse preferencia. Tal decisión debe poder ser objeto de un recurso judicial efectivo en las condiciones procesales que corresponde determinar a los Estados miembros."

 

lunes, 6 de mayo de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-675/23, Staatsanwaltschaft Berlin II: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 14 de noviembre de 2023 — Staatsanwaltschaft Berlin / M. R. [DO C, C/2024/2913, 6.5.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Sobre el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41
¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41 a una orden europea de investigación (en lo sucesivo, «OEI») para la transmisión de datos de telecomunicaciones ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) cuando, en un caso interno similar, la medida de intervención sea inadmisible con arreglo al Derecho del Estado de emisión (Alemania) y, por este motivo, los datos así obtenidos tampoco podrían utilizarse a efectos de la práctica de diligencias penales en otro procedimiento?
2) Sobre el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41
a) ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a una OEI para la transmisión de datos ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) procedentes de una intervención de las telecomunicaciones —en particular, datos de tráfico y de localización, así como grabaciones del contenido de las comunicaciones— cuando:
• la intervención realizada por el Estado de ejecución abarcó a todos los usuarios de la conexión de un servicio de comunicaciones;
• la OEI persigue que se transmitan los datos de todas las conexiones utilizadas en el territorio del Estado de emisión;
• no había indicios concretos de la comisión de delitos graves determinables conforme a su naturaleza por parte de esos usuarios individuales ni cuando se ordenó y se llevó a cabo la medida de intervención ni cuando se emitió la OEI, y
• por este motivo, en el marco de la apreciación, no existen circunstancias referidas al caso concreto y cuya valoración corresponda en exclusiva a la autoridad de emisión nacional o al órgano jurisdiccional nacional competente?
b) ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a tal OEI cuando la integridad de los datos recogidos gracias a la medida de intervención no puede ser verificada por razones de total confidencialidad por parte de las autoridades del Estado de ejecución?
3) Consecuencias jurídicas de una obtención de pruebas contraria al Derecho de la Unión
¿Resulta del Derecho de la Unión, en particular del principio de efectividad, que las infracciones del Derecho de la Unión en materia de obtención de pruebas no pueden quedar totalmente sin consecuencias en los procedimientos penales nacionales, incluso en el caso de delitos graves, y que, por lo tanto, deben tenerse en cuenta en beneficio del acusado, bien como impedimento para la utilización de las pruebas, o bien en la valoración de la prueba o en la determinación de la pena?"

- Asunto C-50/24, Danané: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2916, 6.5.2024]

- Asunto C-51/24, Jalal: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2917, 6.5.2024] 

- Asunto C-52/24, Tartous: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2918, 6.5.2024]

- Asunto C-53/24, Daraa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2919, 6.5.2024]

- Asunto C-54/24, Rabat: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2920, 6.5.2024]

- Asunto C-55/24, Casablanca: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2921, 6.5.2024]

- Asunto C-56/24, Zawiya: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2024/2922, 6.5.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE el procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional presentada en la frontera o en una zona de tránsito por un solicitante al que, durante dicho procedimiento, se mantiene internado en un centro situado geográficamente en el territorio, pero asimilado en virtud de un acto reglamentario a un centro de internamiento situado en la frontera?
2) ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 43 de la Directiva 2013/32 el examen de tal solicitud de protección internacional de un solicitante al que, una vez transcurrido el plazo de cuatro semanas establecido en el artículo 43, apartado 2, de dicha Directiva, se admite de pleno derecho en el territorio nacional con arreglo al Derecho nacional, pero al que, en virtud de una nueva resolución de internamiento, se mantiene en el mismo centro de internamiento, inicialmente considerado un centro situado en la frontera y posteriormente calificado por las autoridades como centro situado en el territorio?
— ¿Puede un mismo centro de internamiento, en el mismo procedimiento de protección internacional, ser asimilado inicialmente, en virtud de un acto reglamentario, a un centro situado en la frontera y, una vez autorizada la entrada del solicitante en el territorio debido al transcurso del plazo de cuatro semanas o a raíz de una decisión de examen posterior, ser considerado un centro situado en el territorio?
— ¿Qué implicaciones tiene para la competencia temporal y material de la autoridad decisoria que se mantenga internado al solicitante en un mismo centro, situado geográficamente en el territorio, pero inicialmente asimilado a un centro situado en la frontera y posteriormente calificado por las autoridades belgas como centro situado en el territorio debido al transcurso del plazo de cuatro semanas?
3) 1. La autoridad decisoria que ha iniciado el examen de una solicitud de protección internacional en el marco de un procedimiento fronterizo y que deja transcurrir el plazo de cuatro semanas previsto en el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2013/32 para pronunciarse sobre dicha solicitud o que ha adoptado previamente una decisión de examen posterior, ¿puede continuar el examen de dicha solicitud con carácter prioritario, en el sentido del artículo 31, apartado 7, de la misma Directiva, aunque todos los actos de instrucción, incluida la entrevista personal, hayan tenido lugar antes de la expiración de dicho plazo, cuando el solicitante permanezca, sobre la base de una resolución de otra autoridad, en el mismo centro de internamiento, inicialmente asimilado a un centro situado en la frontera, debido a que su internamiento es necesario «para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin el internamiento, en particular cuando existe riesgo de fuga del solicitante» ?
2. La autoridad decisoria que ha iniciado el examen de una solicitud de protección internacional en el marco de un procedimiento fronterizo y que deja transcurrir el plazo de cuatro semanas previsto en el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2013/32 para pronunciarse sobre dicha solicitud o que ha adoptado previamente una decisión de examen posterior sin haber celebrado una entrevista personal con el solicitante dentro de dicho plazo, ¿puede continuar el examen de dicha solicitud con carácter prioritario, en el sentido del artículo 31, apartado 7, de la misma Directiva, cuando el solicitante permanezca, sobre la base de una resolución de otra autoridad, en el mismo centro de internamiento, inicialmente asimilado a un centro situado en la frontera, debido a que su internamiento es necesario «para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin el internamiento, en particular cuando existe riesgo de fuga del solicitante» ?
4) ¿Es compatible tal aplicación de la normativa nacional con el carácter excepcional del internamiento del solicitante que se desprende del artículo 8 de la Directiva 2013/33/UE y del objetivo general de la Directiva 2013/32?
5) ¿Deben interpretarse los artículos 31, apartados 7 y 8, 43 y 46 de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que el [Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería)], cuando conoce de un recurso interpuesto contra una resolución adoptada en un procedimiento iniciado en la frontera, debe apreciar de oficio el incumplimiento del plazo de cuatro semanas?"

- Asunto C-57/24, Ławida: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach (Polonia) el 26 de enero de 2024 — BA y otros [DO C, C/2024/2923, 6.5.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en el sentido de que dicho artículo no resulta aplicable a un supuesto en el cual, a efectos de la validez de una declaración de renuncia a la herencia, sea necesario, de conformidad con las normas del Estado miembro de la residencia habitual de la persona que efectúa la declaración, además de la simple recepción de esa declaración, su ratificación por un órgano jurisdiccional, por ejemplo, cuando la declaración se realice una vez expirado el plazo establecido a tal efecto?"

- Asunto C-61/24, Lindenbaumer: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de enero de 2024 — DL / PQ [DO C, C/2024/2925, 6.5.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Con arreglo a qué criterios debe determinarse la residencia habitual de los cónyuges, en el sentido del artículo 8, letras a) y b), del Reglamento Roma III? En particular,
— ¿influye el destino como diplomático en la adopción de la residencia habitual en el Estado receptor o impide incluso dicha residencia?
— ¿debe haber tenido la presencia física de los cónyuges en un Estado una cierta duración para que pueda considerarse que se ha establecido en ese Estado una residencia habitual?
— ¿presupone el establecimiento de la residencia habitual un cierto grado de integración social y familiar en el Estado de que se trate?"

- Asunto C-104/24, Questore della Provincia di Ragusa e Ministero dell’Interno: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 8 de febrero de 2024 — Questore della Provincia di Ragusa, Ministero dell’Interno / D. A. [DO C, C/2024/2929, 6.5.2024]

- Asunto C-105/24, Questore della Provincia di Ragusa e Ministero dell’Interno — II: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 8 de febrero de 2024 — Questore della Provincia di Ragusa, Ministero dell’Interno / M. A. [DO C, C/2024/2930, 6.5.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Se oponen los artículos 8 y 9 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, habida cuenta asimismo de los fines que se desprenden de sus considerandos 15 y 20, a una normativa nacional que prevé, como medida alternativa al internamiento del solicitante (que no haya entregado su pasaporte u otro documento equivalente), el depósito de una fianza con un importe fijo (fijado para el año 2023 en 4 938,00 euros, a pagar individualmente de una sola vez, mediante garantía bancaria o póliza de seguro de caución) y no variable, sin permitir que dicho importe se ajuste en modo alguno a la situación individual del solicitante, ni la posibilidad de aportar tal garantía mediante la intervención de terceros, ni siquiera en el marco de formas de solidaridad familiar, imponiendo, así, un régimen que puede obstaculizar la utilización de la medida alternativa por quienes no disponen de recursos suficientes, e impidiendo la adopción de una decisión motivada que examine y valore, caso por caso, el carácter razonable y la proporcionalidad de tal medida en relación con la situación del solicitante?"


domingo, 6 de noviembre de 2022

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Aranzadi - Thomson Reuters acaba de publicar la obra "El divorcio no judicial en Derecho Internacional Privado español" del que es autora Nuria Marchal Escalona.

¿Pueden los notarios españoles disolver un matrimonio en los supuestos en los que hay un elemento de extranjería? ¿Qué ley deben aplicar? ¿Derecho español o extranjero? ¿Pueden ser reconocidos en España los divorcios no judiciales obtenidos en el extranjero? Tales cuestiones evidencian que el divorcio no judicial se ha convertido en una institución de gran interés y gran complejidad. El divorcio no judicial no solo supone la disolución del vínculo matrimonial, sino también la necesidad de reestructurar las relaciones entre los cónyuges (régimen económico del matrimonio, alimentos, etc.). Hoy día la concreción de tales aspectos se ve dificultada por la incidencia de distintos instrumentos normativos (Derecho institucional, Derecho convencional y estatal) tanto por  lo que respecta a la competencia judicial internacional como en relación con la ley aplicable y la eficacia extraterritorial de decisiones. El aplicador del Derecho se enfrenta, en efecto, a una fragmentación de fuentes que supone un plus de dificultad, pues  ha de determinar en cada caso la normativa aplicable. El objeto del presente trabajo es ofrecer una visión completa de la regulación jurídica en el Derecho internacional privado español del divorcio no judicial, lo que implica analizar los problemas de competencia internacional –e interna–, de ley aplicable y de eficacia extraterritorial, que presenta esta institución en nuestro país de forma clara y accesible, con un análisis exhaustivo de Derecho comparado y jurisprudencial, orientado a la realidad. Proporciona las claves necesarias al aplicador del Derecho, que se enfrenta a una fragmentación de fuentes, para determinar en cada caso la normativa aplicable.

Extracto del índice de la obra:

CAPÍTULO I - CONCEPTO Y REGULACIÓN DEL DIVORCIO NO JUDICIAL
I. Concepto y configuración legal del divorcio no judicial en Derecho comparado
1. Aproximación conceptual
2. El divorcio no judicial en Derecho comparado
II. El divorcio notarial en Derecho español
1. Requisitos sustantivos
2. Requisitos formales y procesales

CAPÍTULO II - COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES NOTARIALES ESPAÑOLAS
I. La competencia internacional de las autoridades notariales españolas para otorgar la escritura pública de divorcio
1. Introducción
2. Cuestiones previas
II. Competencia internacional del notario español para disolver el matrimonio
1. Derecho institucional
2. Derecho autónomo español
III. Competencia internacional del notario español para pronunciarse sobre las cuestiones conexas a la disolución del matrimonio
1. Introducción
2. Competencia internacional del notario en materia alimenticia
3. Competencia internacional del notario en materia de régimen económico del matrimonio
IV. La plurinacionalidad de los cónyuges en el ámbito de la competencia internacional
V. Competencia interna del notario español

CAPÍTULO III - DERECHO APLICABLE
I. El Derecho aplicable por el notario español en los supuestos heterogéneos
II. El Derecho aplicable a la disolución del matrimonio
1. Ley rectora del divorcio notarial
2. Ámbito de aplicación de la ley rectora del divorcio
III. El Derecho aplicable a las cuestiones conexas a la disolución del matrimonio
1. La ley rectora en materia alimenticia
2. La ley rectora del régimen económico del matrimonio
IV. La plurinacionalidad de los cónyuges en el ámbito del Derecho aplicable
1. La plurinacionalidad y la diversidad de soluciones a las que se enfrenta el notario español
2. El tratamiento de la plurinacionalidad en la normativa institucional
3. El tratamiento de la plurinacionalidad en la normativa convencional y estatal
V. Problemas de aplicación de la normativa conflictual en el divorcio notarial
1. La excepción de orden público internacional
2. El reenvío
3. Remisión a sistemas plurilegislativos y conflictos de leyes internos
4. Alegación y prueba del Derecho extranjero

CAPÍTULO IV - EFICACIA EXTRATERRITORIAL DEL DIVORCIO NO JUDICIAL
I. Factores condicionantes de la eficacia extaterritorial del divorcio no judicial en España
1. Introducción
2. La necesaria caracterización como “resolución judicial” o “documento público”
3. Pluralidad y fragmentación normativa
4. El tipo de divorcio no judicial obtenido en el extranjero
5. Eficacia pretendida
II. Efecto constitutivo del divorcio no judicial
1. El régimen de reconocimiento en España del divorcio no judicial extranjero
2. El régimen de reconocimiento de los “divorcios privados” extranjeros en España
III. Eficacia de las cuestiones conexas a la disolución del matrimonio
1. Régimen económico matrimonial
2. Obligaciones alimenticias
3. Relaciones paternofiliales

Conclusiones
Bibliografía

Ficha:

N. Marchal Escalona
"El divorcio no judicial en Derecho Internacional Privado español"
Editorial Aranzadi - Thomson Reuters, 2022
224 págs. - 36,85 €
ISBN: 978-84-112-4906-5

domingo, 10 de abril de 2022

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar la obra colectiva "La vida familiar internacional en una Europa compleja: cuestiones abiertas y problemas de la práctica", dirigida por Mª Victoria Cuartero Rubio y José Manuel Velasco Retamosa.

En el contexto de una sociedad cada día más compleja, en la que conviven los modelos familiares más diversos y en un momento difícil para la Unión Europea, la construcción de un Derecho de Familia europeo sigue avanzando. El caudal normativo y jurisprudencial en la materia experimenta un crecimiento significativo y plantea cada vez más problemas en el plano teórico y en su aplicación práctica. Con una perspectiva crítica, la presente obra reúne a un grupo destacado de autores para analizar algunas cuestiones escogidas e invita a la reflexión sobre cómo se está diseñando la regulación europea de las situaciones familiares transnacionales, las dificultades que encuentra para salvar las fronteras de los Derechos de Familia y su función como garante del derecho al respeto a una vida familiar internacional, tanto en su dimensión transfronteriza como migratoria.
Con motivo de la publicación del libro y al objeto de promover la difusión y debate de las tesis sostenidas, se celebrará un Congreso internacional con el mismo título en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, los días 4 y 5 de mayo de 2022.

Extracto del índice de la obra:

Parte I - Cuestiones y problemas generales
- Los Reglamentos europeos en materia de familia: cuestiones abiertas y problemas prácticos, por Guillermo Palao Moreno
I. La regulación de las relaciones de familia en el contexto europeo
1. La UE y la codificación del Derecho de Familia internacional
2. Algunos elementos normativos iniciales de interés
3. Presentación de los resultados alcanzados
4. Aproximación inicial a los instrumentos
II. Cuestiones abiertas y problemas prácticos
1. Aproximación general
2. Competencia judicial
3. Ley aplicable
4. Circulación de decisiones y cooperación entre autoridades
III. Valoración
- El reconocimiento de las situaciones familiares en la Unión Europea, por Rafael Arenas García
I. Introducción
II. Reconocimiento y familia
1. El reconocimiento como técnica
2. Familia y vida familiar
III. El derecho al reconocimiento
1. Reconocimiento y derechos fundamentales
2. Reconocimiento y libre circulación de personas
IV. Necesidad y dificultades de una regulación
V. Conclusión
- La circulation des actes de l’État civil au sein de l’Union européenne, por Nicolas Nord
I. Introduction
II. La circulation des actes de l’état civil sur le fondement du règlement documents publics, un régime juridique inachevé
1. L’instauration d’une circulation sans obstacle des actes de l’état civil
2. Une circulation des actes de l’état civil limitée au seul instrumentum
III. La circulation des actes de l’état civil sur le fondement des conventions multilatérales : le règlement documents publics éclipsé
1. La préservation du mécanisme de l’apostille : une cohabitation provisoire?
2. La préservation des conventions de la Commission Internationale de l’État Civil et la différence de nature des instruments
IV. Conclusion
- La famille et les problèmes de droit transitoire, por Amélie Benoistel
I. Introduction
II. L'inadaptation occasionnelle des dispositions transitoires aux autres dispositions d'un règlement
1. Les conventions d'élection de for en matière de régimes matrimoniaux et d'effets patrimoniaux des partenariats enregistrés
2. Le dédoublement du point de rattachement temporel en cas de procédures parallèles
III. L'adaptation partielle des dispositions d'un règlement par les dispositions transitoires
1. Le contrôle de la compétence de la juridiction d'origine pour l'application de dispositions européennes sur la reconnaissance et l'exécution
2. Les conventions de choix de loi en matière de divorce et de séparation de corps

Parte II - Matrimonio y uniones
- La falta de una noción común de matrimonio: ¿una anomalía del Derecho internacional privado europeo?, por Mónica Guzmán Zapater
I. Presentación del problema
II. ¿Un núcleo común en torno a la noción de matrimonio válido?
III. Sobre cómo la caracterización del matrimonio incide en la determinación de la competencia judicial internacional en el Reglamento sobre regímenes económicos matrimoniales
IV. Sobre cómo la noción de matrimonio incide en el ámbito de la determinación del derecho aplicable
- El proceso de elaboración normativa en la Unión Europea: a propósito de los Reglamentos sobre régimen económico matrimonial y de las uniones registradas, por Andrés Rodríguez Benot
I. Introducción
II. Ámbito de aplicación material de los Reglamentos
1. Delimitación positiva
2. Delimitación negativa
III. Definiciones incluidas en los Reglamentos
1. Matrimonio y unión registrada
2. Régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de la unión registrada
3. Capitulaciones matrimoniales o de la unión registrada
4. Documento público
5. Resolución
6. Transacción judicial
7. Estado miembro de origen y Estado miembro de ejecución
8. Órgano jurisdiccional
- La relación entre los Reglamentos parejas: (UE) 2016/1103 y 2016/1104 y el Reglamento sucesiones: (UE) nº 650/2012, por Ana Fernández-Tresguerres García
I. Introducción
II. La competencia jurisdiccional
1. Acumulación con el foro sucesorio
2. Acuerdo de elección del foro de la ley aplicable
3. Competencia por comparecencia del demandado
4. Competencia alternativa
5. Competencia subsidiaria y fórum necessitatis
6. Reconvenciones
7. La limitación de procedimientos
III. Pasarela entre la jurisdicción y el acuerdo extrajudicial
IV. Ley aplicable a los derechos por causa de muerte del supérstite
V. La aplicación de las reglas del foro y del orden público
VI. El certificado sucesorio en relación al supérstite
VII. Alguna conclusión 

Parte III - Crisis familiares
- Your place or mine? Jurisdiction in matrimonial and related proceedings – a Scottish perspective, por Janeen M. Carruthers
I. Introduction
II. Consistorial jurisdiction in Scotland – the early position
III. UK statutory rules of matrimonial jurisdiction: domicile and matrimonial proceedings Act 1973
1. Jurisdiction in consistorial causes
2. Conflicting proceedings
IV. Europeanisation of the rules of matrimonial jurisdiction
1. The impact of Europeanisation on the 1973 Act
2. Jurisdiction in UK proceedings pertaining to dissolution of same sex marriage
3. Conflicting matrimonial proceedings under the European regime
4. Conflicting matrimonial proceedings outside the European regime
5. Jurisdiction in UK proceedings pertaining to dissolution of civil partnership
V. Post-Brexit rules of matrimonial and related jurisdiction in UK courts
1. The position of Scotland within the UK in the matter of private international law
2. The 2019 Exit Regulations
VI. Conclusion
- La vis atractiva del juez del divorcio internacional sobre la responsabilidad parental y los alimentos derivados del divorcio: cuestiones abiertas y problemas de la práctica, por Esperanza Castellanos Ruiz
I. La vis atractiva del juez del divorcio internacional
1. Consideraciones básicas en los divorcios internacionales
2. Crisis matrimoniales internas: vis atractiva del juez del divorcio
II. Ventajas y desventajas de la acumulación de competencias
III. Instrumentos internacionales en materia de crisis matrimoniales, responsabilidad parental y alimentos
IV. Soluciones del TJUE
1. STJUE 5 septiembre 2019
2. STJUE 16 julio 2015
3. Diferencias clave en las Sentencias del TJUE
V. Solución de los tribunales españoles
1. Inadmisión de la acumulación de competencias
2. Cambio de tendencia: STS 21 noviembre 2017
VI. Cuestiones abiertas: SAP 15 septiembre de 2020
- La aplicación del Reglamento 2201/2003 por el Tribunal Supremo: respuestas a cuestiones problemáticas, por Beatriz Campuzano Díaz
I. Introducción
II. La residencia habitual como foro de competencia judicial internacional
III. Las reglas especiales de competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental
1. La prórroga de competencia
2. La remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto
IV. La situación de litispendencia
V. La coordinación con otros Reglamentos con motivo de la crisis matrimonial
VI. Conclusiones
- La cooperación reforzada en Derecho aplicable a la separación y el divorcio: el Reglamento Roma III. Diez años de aplicación, por José Manuel Velasco Retamosa
I. Introducción
II. La cooperación reforzada: Roma III
1. Introducción
2. Normas de conflicto unificadas versus Derechos materiales de familia divergentes: el resultado de la cooperación reforzada
III. La aplicación de la cooperación reforzada en materia de ley aplicable a la separación y el divorcio
1. Introducción
2. Conceptos clave de un Reglamento complejo: autoridad competente y naturaleza del vínculo a disolver
3. Delimitación del ámbito material de aplicación del Reglamento
4. Un sistema de Derecho internacional privado en materia de divorcio y separación de ámbito territorial limitado, pero con vocación internacional en los supuestos a regular
5. La principal aportación de la norma: la autonomía de la voluntad como punto de conexión
6. La ley aplicable a falta de elección: una norma de conflicto con puntos de conexión jerarquizados en que la residencia habitual prevalece como criterio de Derecho aplicable
7. La aplicación de las normas de conflicto del Reglamento: la exclusión del reenvío y la aplicación de la lex fori ante determinados supuestos
IV. Conclusiones
- La sustracción internacional de menores ante el juez: a vueltas con la racionalidad del Convenio de la Haya de 1980 y la ponderación, por Mª Victoria Cuartero Rubio
I. Introducción
II. Retorno en interés del menor
1. La identificación interés superior del menor-retorno inmediato
2. Una opción legislativa muy exigente
III. Retorno en interés del menor, garantías procesales
1. El interés del menor como condicionante de las garantías procesales
2. Cuando “más no es más”: las garantías según su función
IV. Retorno en interés del menor, garantías procesales, derecho al respeto a la vida familiar
1. ¿La ecuación imposible?
2. Una ponderación en la que no dar casi nada por supuesto (en interés del menor)
V. Conclusiones 

Parte IV - Inmigración
- El derecho de los españoles a residir en España con sus cónyuges extranjeros, por Pilar Jiménez Blanco
I. El contexto: perspectivas administrativa y civil del matrimonio
II. Regímenes del derecho de residencia de los cónyuges de españoles
1. Situaciones europeas
2. Situaciones domésticas
III. El art. 7 del R.D. 240/2007 y su controvertida aplicación a los cónyuges de españoles
1. La evolución del marco normativo: del olvido a la equiparación
2. La evolución de la práctica jurisprudencial: de la suficiencia de recursos al criterio de la dependencia
IV. Derecho a la vida familiar de los españoles con sus cónyuges en España
1. La vertiente constitucional: la ponderación de circunstancias concretas
2. La vertiente espacial del derecho a la vida familiar: la convivencia en España
V. Conclusiones
- La inserción de la mujer inmigrante en el mercado de trabajo y las dificultades de conciliar la vida familiar, personal y laboral, por Pilar Charro Baena
I. La feminización de las migraciones
II. Mujeres migrantes y mercado de trabajo
III. Mujeres migrantes y responsabilidades familiares
1. Las responsabilidades familiares “de allá y de acá”
2. Mujer migrante, trabajo y conciliación: una encrucijada todavía sin resolver
- Intereses diplomáticos y migratorios en la protección del menor del S. XXI: el menor en kafala ante los tribunales después de la reforma de la ley de adopción internacional (2015), por Ana Quiñones Escámez
I. La protección del menor en el S. XXI: presencia de intereses diplomáticos, migratorios y políticos
1. Carácter subsidiario de la protección internacional del menor
2. Prohibición de la adopción en la mayor parte de los países musulmanes mediante la referencia a un orden público religioso o mediante expresas normas imperativas
II. La kafala judicial del menor abandonado: ¿ni reconocimiento ni adopción?
1. Reconocimiento de la kafala
2. Optimización de la protección del menor: la adopción
III. Conclusión final 

Ficha:

Mª.V. Cuartero Rubio, J.M. Velasco Retamosa (Dirs.)
"La vida familiar internacional en una Europa compleja: cuestiones abiertas y problemas de la práctica"
Editorial Tirant lo Blanch, febrero 2022
424 págs. - 39,90 € (papel)  24,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1113-297-8 (papel) - 978-84-1113-298-5 (eBook)

martes, 23 de marzo de 2021

Jurisprudencia - Competencia judicial internacional de los tribunales españoles y aplicación de la ley española al divorcio de franceses residentes en España

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 89/2021 de 17 Feb. 2021, Rec. 5281/2019: Divorcio. De franceses residentes en España. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Son aplicables las disposiciones generales contenidas en el art. 3 del Reglamento (CE) n.º 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Aplicación de la ley española a la pretensión de la pensión compensatoria. Esta pensión, aunque no se limita a un simple derecho de alimentos y tiende a compensar el nivel de vida que se disfrutaba durante el matrimonio, debe considerarse incluida en el concepto de "obligación de alimentos". Conforme a lo dispuesto en el art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias, estas se regirán por la ley de la residencia habitual del acreedor.

Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Sentencia: 89/2021
Nº de Recurso: 5281/2019
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9816, Sección La Sentencia del día, 23 de Marzo de 2021
ECLI: ES:TS:2021:532
[Texto de la resolución]

domingo, 21 de marzo de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado en la editorial Tirant lo Blanch la obra colectiva "Derecho Internacional Privado Europeo. Diálogos con la Práctica", dirigida por Pilar Domínguez Lozano, coordinada por María Jesús Elvira Benayas.

Desde que en 1997 comenzase el proceso de "europeización" del Derecho Internacional Privado, la elaboración, implantación y aplicación de los instrumentos europeos en la materia han supuesto para el Derecho Español una innegable mejora en el tratamiento substancial y técnico de las cuestiones jurídico-privadas del tráfico internacional. Pero también se constata una progresiva y creciente complejidad del sistema, que inevitablemente afecta a la actividad de los agentes y a la calidad de las soluciones. Parece, pues, imprescindible crear foros adecuados para establecer un diálogo fluido y fructífero entre especialistas académicos y especialistas prácticos del sistema. A tal objetivo respondió la celebración de El IV Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado: "Derecho internacional privado europeo: diálogos con la práctica" (Madrid, 24 de enero de 2019), una jornada de trabajo donde académicos y prácticos pudieron debatir y avanzar en el análisis de las cuestiones y tópicos que plantea la aplicación de las soluciones del sistema español de Derecho Internacional Privado en general y de sus instrumentos comunitarios en particular, tanto en relación a la normativa sobre la que existe una dilatada práctica y un nada despreciable recorrido, como en relación a la aplicación de instrumentos más recientes y novedosos. Valga la presente publicación para aprovechamiento y difusión de las rigurosas, pertinentes y excelentes aportaciones que constituyeron el núcleo del Seminario.

Extracto del indice la obra:

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. PROCESO. PROCEDIMIENTOS EUROPEOS
Ponencia:
- El Reglamento 805/2004 sobre título ejecutivo europeo. Catorce años de aplicación en España, por Mayte Echezarreta Ferrer
Comunicaciones:
- La necesaria cohabitación entre el Reglamento «Bruselas I Bis» y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, por Alfonso Ortega Giménez
- Cuestiones de competencia judicial internacional en el ejercicio de acción revocatoria en la Unión Europea, por Clara Isabel Cordero Álvarez
- La armonización de los plazos de prescripción en las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico transfronterizos: una prioridad para facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos en el espacio judicial europeo, por Raúl Lafuente Sánchez

RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y EFECTOS
Ponencia:
- El laberíntico sistema español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, por Federico F. Garau Sobrino
Comunicaciones:
- La circulación en Europa de los «divorcios privados», por Elena D’Alessandro
- Plazo de ejecución de las resoluciones extranjeras (Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2018, C-379/17, asunto Al Bosco), por Cecilia Rosende Villar

DERECHO APLICABLE Y CUESTIONES VINCULADAS
Ponencias:
- Party autonomy and internationality of the legal relationship: recent developments in the case law of the EU court of justice on the European Private International Law Regulations, por Stefania Bariatti
- Problemas prácticos sobre ley aplicable en Derecho de Familia. Estudio de algunos casos resueltos por la Audiencia Provincial de Barcelona, por Francisco Javier Pereda Gámez
Comunicaciones:
- Localización de patentes, marcas y derechos de autor a efectos del concurso internacional, por Briseida Sofía Jiménez Gómez
- Choice of law under the Rome III regulation when litigation is pending: The Italian experience, por Omar Vanin
- Las obligaciones extracontractuales derivadas de actos de competencia desleal: cuestiones de Ley aplicable, por David Carrizo Aguado
- Nota al estatuto de prioridad y propiedad “frente a terceros”. Puntos de conexión en la Propuesta de Reglamento (UE) sobre ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos, por Jorge Erazo Robles
- La residencia habitual en el nuevo derecho económico europeo de familia a la luz la Jurisprudencia del TJUE de 2018, por Lucas Andrés Pérez Martín

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO Y CONFLICTOS INTERNOS
Ponencia:
- Derecho de sucesiones: la compleja interacción entre la dimensión transfronteriza y los conflictos internos. Especial referencia a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, por Juan José Álvarez Rubio
Comunicaciones:
- La aplicación del derecho español a la determinación del régimen patrimonial de las parejas registradas: una cuestión controvertida, por Mercedes Soto Moya
- Four years of the application of the EU Succession Regulation. A view from Poland, por Anna Wysocka-Bar
Ficha:
P. Domínguez Lozano (dir.), M.J. Elvira Benayas (coord.)
"Derecho Internacional Privado Europeo. Diálogos con la Práctica"
Tirant lo Blanch, Valencia 2020
370 págs. - 47,41 € (papel), 30,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1336-875-7 (papel) - 978-84-1336-876-4 (eBook)

jueves, 18 de febrero de 2021

Bibliografía - Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en los casos de divorcios internacionales

- Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en los casos de divorcios internacionales (a propósito de la SAP de Toledo de 4 de marzo de 2020)
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario La Ley, Nº 9794, Sección Comentarios de jurisprudencia, 18 de Febrero de 2021
[Texto del trabajo]

El carácter permanente de la inmigración en España plantea, cada vez con más frecuencia, desafíos jurídicos no solo en el ámbito del Derecho de la Nacionalidad y de la Extranjería, sino, cada vez con más frecuencia, en el del Derecho internacional privado, en cuestiones tales como los divorcios de extranjeros, la guarda y custodia de menores, o las reclamaciones internacionales de alimentos, entre otros. Todas estas cuestiones se observan en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 4 de marzo de 2020, que estima un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó una demanda de divorcio de un matrimonio de dos nacionales rumanos, afirmando la competencia de los Tribunales españoles y la aplicación de la ley española a falta de toda alegación y prueba del Derecho rumano.

viernes, 30 de octubre de 2020

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 85 (octubre 2020)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  85, de día 30 de octubre de 2020.

TRIBUNA

- Pedro Alberto de Miguel Asensio, "Propuesta de Reglamento sobre los mercados de criptoactivos en la Unión Europea"

La Propuesta se funda en una definición amplia de criptoactivo, entendido como la representación digital de valores o derechos susceptibles de negociación y archivo electrónico mediante el uso de tecnología que permite el registro distribuido de datos cifrados u otra similar. Ahora bien, destaca la exclusión de su ámbito material de los criptoactivos susceptibles de ser considerados instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2014/65, que quedan sometidos al régimen de esa Directiva. Los aspectos esenciales de la clasificación de criptoactivos en la que se basa la normativa propuesta, los diversos regímenes de emisión y control establecidos, así como el tratamiento de los prestadores de servicios relativos a criptoactivos son objeto de análisis.

- José Luis Monereo Pérez y Sara Guindo Morales, "El principio de igualdad en el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social"

Este texto analiza si el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social cuyo régimen jurídico se contiene en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es contrario a la normativa comunitaria, al discriminar a los padres con hijos en comparación con las madres con hijos. Para ello, se analizará la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de fecha 12 de diciembre de 2019 dictada en virtud de una petición de decisión prejudicial planteada mediante auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Gerona, así como también la ulterior Sentencia de dicho Juzgado de fecha 13 de marzo de 2020, entre otras cuestiones.

- Luis González Vaqué, "El «otro» caso Messi: Lionel logra un hat-trick en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" 

El jueves 17 de septiembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en un litigio sobre el registro de una marca que se remonta al año 2011 (!) en el que participaron Lionel Messi, el futbolista del FC Barcelona, y Massi, una empresa ciclista española. El TJUE ratificó la decisión original de abril de 2008 del Tribunal General.

SENTENCIAS SELECCIONADAS

- Francisco M. Mariño Pardo, "De nuevo sobre la actuación notarial en el marco del Reglamento europeo de sucesiones (Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de julio del 2020, C-80/19: E E. () y loi applicable aux successions)"

La Sentencia del TJCE de 16 de julio de 2020, sostuvo, entre otras cuestiones, que el art. 4 del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones, y las demás disposiciones relativas a la residencia habitual del fallecido, debían interpretarse en el sentido de solo puede haber una residencia habitual. Cuando la residencia habitual del causante se encuentre en un Estado y otros elementos relevantes para la sucesión se encuentren en otro o en otros Estados, la sucesión tendrá carácter transfronterizo y, por tanto, será de aplicación el Reglamento n.o 650/2012. Además, los arts.3 (2) y 4 del Reglamento 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que un notario que no puede ser clasificado como «tribunal» en el sentido de la disposición anterior no está sujeto a las normas de competencia establecidas en esa regulación. Un notario no podrá ser clasificado como un «tribunal» si no se le permite decidir sobre un asunto controvertido entre las partes. El certificado nacional de derecho sucesorio, que es expedido por dicho notario a petición del interesado, de acuerdo con un modelo oficial y tras verificaciones relativas a la veracidad de los hechos y declaraciones enumerados en él, constituye un «documento público». y produce los correspondientes efectos probatorios en otros Estados miembros. Este comentario analiza las principales cuestiones juzgadas por el TJCE y muestra algunas consecuencias de la Sentencia desde el punto de vista del Derecho español.

- Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz, "Principio de no discriminación y derecho a la tutela judicial efectiva. La noción de «tribunal» a los efectos del Reglamento Bruselas I bis y del Reglamento (CE) 804/2004. Consecuencias respecto del expediente notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas (Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2020, C-267/19 y C-323/19: Parking e Interplastics"

En la sentencia que resuelve los asuntos Parking e Interplastics, el TJUE recuerda que corresponde a cada Estado miembro la organización de su sistema judicial y el reparto de competencias entre sus autoridades, judiciales o no judiciales. No obstante, el reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros, conforme a los Reglamentos de la Unión Europea, de las resoluciones judiciales o documentos públicos emitidos por las referidas autoridades dependerá de que se cumplan, asimismo, los requisitos exigidos en cada caso por los Reglamentos aplicables en este caso, en particular, el Reglamento (UE) 1215/2012 o Bruselas I bis, que permitan o no calificar a esas autoridades como «tribunal», para que sus decisiones puedan circular como «resoluciones judiciales», o, en su caso, como «documentos públicos». A la vista de ello, y declarado por el TJUE que no se vulnera por la normativa croata en cuestión el principio de no discriminación ni el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocidos en los arts. 18 TFUE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente, se discute en este comentario si los notarios croatas, cuando expiden un mandamiento de ejecución de deuda, a pesar de lo que afirma el TJUE, tienen o no el carácter de «tribunal», y si sus mandamientos de ejecución pueden ser considerados como «resolución judicial» o, en caso contrario, como «documentos públicos» —cuestión ésta que ni siquiera aborda esta sentencia del TJUE—. Asimismo, se hace referencia a la posible conveniencia de abordar una reforma del Reglamento Bruselas I bis, y, en su caso, del 805/2004, en lo que respecta a esa noción de «tribunal», a la vista de la tendencia a la «desjudicialización» de procedimientos, especialmente en materia de jurisdicción voluntaria, prestando atención, por último, a las consecuencias de esta sentencia y de la jurisprudencia del TJUE en el Derecho español, y, en particular, respecto del expediente notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas.

- Mercedes Fuertes, "Urge explicar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el principio de neutralidad de la Red (Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2020, asunto C-807/18: Telenor Magyarország)"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado hace unos días que determinadas prácticas comerciales promovidas por algunas empresas de telecomunicaciones, que vulgarmente se han bautizado como «tarifa cero», resultan incompatibles con el Derecho europeo. Con la celeridad propia del ritmo trepidante que siguen los avances técnicos, a los pocos minutos de conocerse la nota de prensa de los servicios de información del Tribunal y de difundirse la sentencia en varios idiomas, se multiplicaron por los diversos canales de comunicación y foros los aplausos a esa decisión judicial. Se insistía: por primera vez el Tribunal interpretaba el Reglamento europeo sobre la defensa de Internet abierta y, se subrayaba en muchos titulares, el Tribunal «consagra la neutralidad de la Red». La autora analiza esta sentencia y concluye que la argumentación del Tribunal no resulta enteramente satisfactoria.

- María Pilar Diago Diago, "Cuando la ley aplicable no contemple el divorcio se aplicará la ley del foro: interpretación restrictiva del art. 10 del Reglamento 1259/2010 proporcionada por la STJUE de 16 de julio de 2020, asunto C-249/19"

El estudio tiene como objetivo esclarecer los criterios seguidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para operar una interpretación restrictiva del art. 10 del Reglamento 1259/2010. A su vez, se avanza la problemática que surge de que existan legislaciones de Estados miembros que no conozcan la separación judicial y se analizan posibles soluciones.

lunes, 7 de septiembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-517/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Milkiyas Addis / Bundesrepulik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículos 14 y 34 — Obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad — Incumplimiento de la obligación en el procedimiento en primera instancia — Consecuencias).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2020.
- Asunto C-311/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited, Maximillian Schrems [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8 y 47 — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 2, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Transferencias de datos personales a terceros países con fines comerciales — Artículo 45 — Decisión de adecuación de la Comisión — Artículo 46 — Transferencias mediante garantías adecuadas — Artículo 58 — Facultades de las autoridades de control — Tratamiento de los datos transferidos por parte de las autoridades públicas de un tercer país con fines de seguridad nacional — Apreciación de la adecuación del nivel de protección garantizado en el país tercero — Decisión 2010/87/UE — Cláusulas tipo de protección para la transferencia de datos personales a terceros países — Garantías adecuadas ofrecidas por el responsable del tratamiento — Validez — Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 — Adecuación de la protección garantizada por el Escudo de la Privacidad Unión Europea-Estados Unidos — Validez — Reclamación de una persona física cuyos datos fueron transferidos de la Unión Europea a Estados Unidos].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2020.
- Asunto C-73/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Belgische Staat, representado por el Minister van Werk, Economie en Consumenten, responsable del Buitenlandse handel, y por el Directeur-Generaal van de Algemene Directie Controle en Bemiddeling van de FOD Economie, K. M.O., Middenstand en Energie, actualmente Algemene Directie Economische Inspectie, Directeur-Generaal van de Algemene Directie Controle en Bemiddeling van de FOD Economie, K. M.O., Middenstand en Energie, actualmente Algemene Directie Economische Inspectie / Movic BV, Events Belgium BV, Leisure Tickets & Activities International BV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de «materia civil y mercantil» — Acción de cesación de prácticas comerciales desleales ejercitada por una autoridad pública para la protección de los intereses de los consumidores].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2020.
- Asunto C-80/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento instado por E. E. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Ámbito de aplicación — Concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza» — Concepto de «residencia habitual del causante» — Artículo 3, apartado 2 — Concepto de «tribunal» — Sujeción de los notarios a las normas de competencia jurisdiccional — Artículo 3, apartado 1, letras g) e i) — Conceptos de «resolución» y de «documento público» — Artículos 5, 7 y 22 — Acuerdo relativo a la elección del foro y de la ley aplicable a la sucesión — Artículo 83, apartados 2 y 4 — Disposiciones transitorias]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2020.
- Asuntos acumulados C-133/19, C-136/19 y C-137/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Bélgica) — B. M. M. (C-133/19 y C-136/19), B. S. (C-133/19), B. M. (C-136/19), B. M. O. (C-137/19) / État belge (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política relativa a la inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 4, apartado 1 — Concepto de «hijo menor» — Artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interés superior del menor — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Hijos del reagrupante que han alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento decisorio o el procedimiento judicial contra la resolución denegatoria de la solicitud de reagrupación familiar).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2020.
- Asunto C-249/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — JE / KF [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.° 1259/2010 — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Normas uniformes — Artículo 10 — Aplicación de la ley del foro].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2020.
- Asunto C-253/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — MH, NI / OJ, Novo Banco, S. A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3 — Competencia internacional — Centro de intereses principales del deudor — Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente — Presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual — Destrucción de la presunción — Situación en la que el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2020.
[DOUE C297, de 7.9.2020]

jueves, 16 de julio de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.7.2020)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de julio de 2020, en el asunto C‑73/19 (Movic y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de “materia civil y mercantil” — Acción de cesación de prácticas comerciales desleales ejercitada por una autoridad pública para la protección de los intereses de los consumidores.
Fallo del Tribunal: "El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», que figura en dicho precepto, una acción ejercitada por las autoridades de un Estado miembro contra profesionales establecidos en otro Estado miembro, mediante la cual dichas autoridades solicitan, con carácter principal, que se declare la existencia de infracciones consistentes en prácticas comerciales desleales supuestamente ilegales y que se ordene su cesación, así como, con carácter accesorio, que se ordenen medidas de publicidad y se imponga una multa coercitiva."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de julio de 2020, en el asunto C‑80/19 (E.E.): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Ámbito de aplicación — Concepto de “sucesión con repercusión transfronteriza” — Concepto de “residencia habitual del causante” — Artículo 3, apartado 2 — Concepto de “tribunal” — Sujeción de los notarios a las normas de competencia jurisdiccional — Artículo 3, apartado 1, letras g) e i) — Conceptos de “resolución” y de “documento público” — Artículos 5, 7 y 22 — Acuerdo relativo a la elección del foro y de la ley aplicable a la sucesión — Artículo 83, apartados 2 y 4 — Disposiciones transitorias.
Fallo del Tribunal:
"1) El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza» una situación en la que el causante, nacional de un Estado miembro, residía en otro Estado miembro cuando se produjo el fallecimiento pero no había cortado sus vínculos con el Estado miembro de su nacionalidad, en el cual se encuentran los bienes que integran el caudal relicto, mientras que los llamados a la sucesión tienen su residencia en ambos Estados miembros. La autoridad que sustancia la sucesión debe fijar en uno solo de dichos Estados miembros la última residencia habitual del causante, en el sentido de dicho Reglamento.
2) El artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional remitente compruebe este extremo, los notarios lituanos no ejercen funciones jurisdiccionales cuando expiden un certificado de derechos sucesorios nacional. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si esos notarios actúan por delegación o bajo el control de un órgano judicial y, en consecuencia, se los puede calificar de «tribunales», en el sentido de esa disposición.
3) El artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente considerase que los notarios lituanos pueden ser calificados de «tribunales», en el sentido de este Reglamento, el certificado de derechos sucesorios que expiden puede tener la consideración de «resolución», en el sentido de esta disposición, de manera que, a los efectos de su expedición, esos notarios pueden aplicar las normas de competencia recogidas en el capítulo II de dicho Reglamento.
4) Los artículos 4 y 59 del Reglamento n.º 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que un notario de un Estado miembro que no tenga la consideración de «tribunal», en el sentido de este Reglamento, puede expedir los certificados nacionales de derechos sucesorios sin atenerse a las normas generales de competencia establecidas en dicho Reglamento. Si el órgano jurisdiccional remitente considera que dichos certificados cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra i), de este Reglamento y, en consecuencia, se pueden considerar «documentos públicos», en el sentido de esa misma disposición, estos surten, en los demás Estados miembros, los efectos que los artículos 59, apartado 1, y 60, apartado 1, del Reglamento n.º 650/20112 atribuyen a los documentos públicos.
5) Los artículos 4, 5, 7, 22 y 83, apartados 2 y 4, del Reglamento n.º 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que la voluntad del de cuius y el acuerdo entre los llamados a sucederlo pueden llevar a la determinación de un tribunal competente en materia de sucesiones y a la aplicación de una ley sucesoria de un Estado miembro distintas de las que resultarían de la aplicación de los criterios dimanantes de dicho Reglamento."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de julio de 2020, en el asunto C‑249/19 (JE): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 1259/2010 — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Normas uniformes — Artículo 10 — Aplicación de la ley del foro.
Fallo del Tribunal: "El artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio» se refiere únicamente a los casos en que la ley extranjera aplicable no contemple el divorcio en forma alguna."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 16 de julio de 2020, en el asunto C‑253/19 (Novo Banco): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3 — Competencia internacional — Centro de intereses principales del deudor — Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente — Presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual — Destrucción de la presunción — Situación en la que el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 1, párrafos primero y cuarto, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la presunción que establece para determinar la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia —según la cual el centro de intereses principales de un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente es su residencia habitual— no se destruye por el mero hecho de que el único bien inmueble de esa persona esté situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de julio de 2020, en el asunto C‑517/17 (Addis): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículos 14 y 34 — Obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad — Incumplimiento de la obligación en el procedimiento en primera instancia — Consecuencias.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 14 y 34 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad basada en el artículo 33, apartado 2, letra a), de esa Directiva no dará lugar a la anulación de tal resolución y a la devolución del asunto a la autoridad decisoria, a no ser que dicha normativa permita al citado solicitante, en el procedimiento de recurso contra esa decisión, presentar en persona todos sus argumentos contra la misma en una audiencia que respete los requisitos y garantías fundamentales aplicables, expuestos en el artículo 15 de dicha Directiva, sin que dichos argumentos puedan modificar esa resolución."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 16 de julio de 2020, en el asunto C‑311/18 (Facebook Ireland y Schrems): Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8 y 47 — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 2, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Transferencias de datos personales a terceros países con fines comerciales — Artículo 45 — Decisión de adecuación de la Comisión — Artículo 46 — Transferencias mediante garantías adecuadas — Artículo 58 — Facultades de las autoridades de control — Tratamiento de los datos transferidos por parte de las autoridades públicas de un tercer país con fines de seguridad nacional — Apreciación de la adecuación del nivel de protección garantizado en el país tercero — Decisión 2010/87/UE — Cláusulas tipo de protección para la transferencia de datos personales a terceros países — Garantías adecuadas ofrecidas por el responsable del tratamiento — Validez — Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 — Adecuación de la protección garantizada por el Escudo de la Privacidad Unión Europea-Estados Unidos — Validez — Reclamación de una persona física cuyos datos fueron transferidos de la Unión Europea a Estados Unidos.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro del ámbito de aplicación de ese Reglamento una transferencia de datos personales realizada con fines comerciales por un operador económico establecido en un Estado miembro a otro operador económico establecido en un país tercero, a pesar de que, en el transcurso de esa transferencia o tras ella, esos datos puedan ser tratados por las autoridades del país tercero en cuestión con fines de seguridad nacional, defensa y seguridad del Estado.
2) El artículo 46, apartados 1 y apartado 2, letra c), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que las garantías adecuadas, los derechos exigibles y las acciones legales efectivas requeridas por dichas disposiciones deben garantizar que los derechos de las personas cuyos datos personales se transfieren a un país tercero sobre la base de cláusulas tipo de protección de datos gozan de un nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la Unión Europea por el referido Reglamento, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A tal efecto, la evaluación del nivel de protección garantizado en el contexto de una transferencia de esas características debe, en particular, tomar en consideración tanto las estipulaciones contractuales acordadas entre el responsable o el encargado del tratamiento establecidos en la Unión Europea y el destinatario de la transferencia establecido en el país tercero de que se trate como, por lo que atañe a un eventual acceso de las autoridades públicas de ese país tercero a los datos personales de ese modo transferidos, los elementos pertinentes del sistema jurídico de dicho país y, en particular, los mencionados en el artículo 45, apartado 2, del referido Reglamento.
3) El artículo 58, apartado 2, letras f) y j), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que, a no ser que exista una decisión de adecuación válidamente adoptada por la Comisión Europea, la autoridad de control competente está obligada a suspender o prohibir una transferencia de datos a un país tercero basada en cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión, cuando esa autoridad de control considera, a la luz de todas las circunstancias específicas de la referida transferencia, que dichas cláusulas no se respetan o no pueden respetarse en ese país tercero y que la protección de los datos transferidos exigida por el Derecho de la Unión, en particular, por los artículos 45 y 46 del mencionado Reglamento y por la Carta de los Derechos Fundamentales, no puede garantizarse mediante otros medios, si el responsable o el encargado del tratamiento establecidos en la Unión no han suspendido la transferencia o puesto fin a esta por sí mismos.
4) El examen de la Decisión 2010/87/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2297 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, a la luz de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez de dicha Decisión.
5) La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la Privacidad UE‑EE. UU., es inválida."
- ARRÊT DE LA COUR (troisième chambre) 16 juillet 2020 dans les affaires jointes C‑133/19 (B.M.M.), C‑136/19 (B.M.) et C‑137/19 (B.M.O.): Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice –Politique relative à l’immigration – Droit au regroupement familial – Directive 2003/86/CE – Article 4, paragraphe 1 – Notion d’“enfant mineur” – Article 24, paragraphe 2, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Intérêt supérieur de l’enfant – Article 47 de la charte des droits fondamentaux – Droit à un recours effectif – Enfants du regroupant devenus majeurs au cours de la procédure décisionnelle ou de la procédure juridictionnelle contre la décision de rejet de la demande de regroupement familial.
Fallo del Tribunal:
"1) L’article 4, paragraphe 1, premier alinéa, sous c), de la directive 2003/86/CE du Conseil, du 22 septembre 2003, relative au droit au regroupement familial, doit être interprété en ce sens que la date à laquelle il convient de se référer pour déterminer si un ressortissant d’un pays tiers ou un apatride non marié est un enfant mineur, au sens de cette disposition, est celle à laquelle est présentée la demande d’entrée et de séjour aux fins du regroupement familial pour enfants mineurs, et non celle à laquelle il est statué sur cette demande par les autorités compétentes de cet État membre, le cas échéant après un recours dirigé contre une décision de rejet d’une telle demande.
2) L’article 18 de la directive 2003/86, lu à la lumière de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à ce que le recours dirigé contre le rejet d’une demande de regroupement familial d’un enfant mineur soit rejeté comme étant irrecevable au seul motif que l’enfant est devenu majeur au cours de la procédure juridictionnelle."
- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE présentées le 16 juillet 2020, affaires jointes C‑682/18 (YouTube) et C‑683/18 (Cyando): [demandes de décision préjudicielle formées par le Bundesgerichtshof (Cour fédérale de justice, Allemagne)] Renvoi préjudiciel – Propriété intellectuelle – Droit d’auteur et droits voisins – Directive 2001/29/CE – Article 3 – Communication au public – Notion – Mise en ligne d’œuvres protégées sur des plateformes Internet, réalisée par des utilisateurs de celles-ci, sans autorisation préalable des titulaires de droits – Absence de responsabilité primaire des exploitants de ces plateformes – Responsabilité secondaire de ces exploitants pour les atteintes au droit d’auteur commises par les utilisateurs de leurs plateformes – Question ne relevant pas du champ d’application de l’article 3 de la directive 2001/29 – Directive 2000/31/CE – Article 14 – Exonération de responsabilité pour les prestataires fournissant un “service de la société de l’information consistant à stocker des informations fournies par un destinataire du service” – Notion – Possibilité pour lesdits exploitants d’être exonérés de la responsabilité susceptible de résulter des informations qu’ils stockent à la demande des utilisateurs de leurs plateformes – Conditions pour bénéficier de cette exonération de responsabilité – Article 14, paragraphe 1, sous a) – Notions de “connaissance effective de l’activité ou de l’information illicites” et de “connaissance de faits ou de circonstances selon lesquels l’activité ou l’information illicite est apparente” – Informations illicites concrètes – Article 8, paragraphe 3, de la directive 2001/29/CE – Injonctions à l’encontre des intermédiaires dont les services sont utilisés par un tiers pour porter atteinte à un droit d’auteur ou à un droit voisin – Conditions pour demander une telle injonction.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 3, paragraphe 1, de la directive 2001/29/CE du Parlement européen et du Conseil, du 22 mai 2001, sur l’harmonisation de certains aspects du droit d’auteur et des droits voisins dans la société de l’information doit être interprété en ce sens que l’exploitant d’une plateforme de partage de vidéos et l’exploitant d’une plateforme d’hébergement et de partage de fichiers ne réalisent pas un acte de « communication au public », au sens de cette disposition, lorsqu’un utilisateur de leurs plateformes y met en ligne une œuvre protégée.
2) L’article 14, paragraphe 1, de la directive 2000/31/CE du Parlement européen et du Conseil, du 8 juin 2000, relative à certains aspects juridiques des services de la société de l’information, et notamment du commerce électronique, dans le marché intérieur (« directive sur le commerce électronique ») doit être interprété en ce sens que l’exploitant d’une plateforme de partage de vidéos et l’exploitant d’une plateforme d’hébergement et de partage de fichiers peuvent, en principe, bénéficier de l’exonération prévue à cette disposition pour toute responsabilité susceptible de résulter des fichiers qu’ils stockent à la demande des utilisateurs de leurs plateformes.
3) L’article 14, paragraphe 1, sous a), de la directive 2000/31 doit être interprété en ce sens que les hypothèses visées à cette disposition, à savoir celle dans laquelle un prestataire de services a « effectivement connaissance de l’activité ou de l’information illicites » et celle dans laquelle un tel prestataire a « connaissance de faits ou de circonstances selon lesquels l’activité ou l’information illicites est apparente », se réfèrent, en principe, à des informations illicites concrètes."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 16 de julio de 2020, en el asunto C‑193/19 (Migrationsverket): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö, migrationsdomstolen (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Malmö, Tribunal que conoce en materia de inmigración, Suecia)] Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 25, apartado 1 — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Requisitos para la expedición de un permiso de residencia — Artículo 5, apartado 2 — Obligación de presentar un documento de viaje — Normativa nacional por la que se exige que se determine con certeza la identidad del solicitante — Práctica nacional que requiere, a tal efecto, presentar un pasaporte válido durante todo el período de la autorización de residencia — Solicitud de renovación de un permiso de residencia presentada por un miembro de la familia que ya se encuentra en el territorio nacional — Miembro de la familia inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen — Denegación de la renovación del permiso de residencia por no haberse determinado la identidad con certeza — Admisibilidad.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido.
"1) El artículo 25, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado contratante expida un permiso de residencia a un nacional de un tercer país que lo solicite desde el territorio de ese mismo Estado, cuando esa persona no pueda determinar su identidad con certeza y esté inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen, siempre que tal expedición vaya precedida de una consulta al Estado contratante que lo inscribió y que la concesión del permiso se base en un motivo serio.
2) El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que exige, al efecto de examinar una solicitud de permiso de residencia con fines de reagrupación familiar, que el miembro de la familia de que se trate determine su identidad con certeza acompañando la solicitud de la copia certificada de un pasaporte válido durante todo el período de la autorización de residencia.
Sin embargo, la autoridad nacional competente no puede denegar la solicitud por el mero hecho de que el miembro de la familia de que se trate no consiga presentar ese documento, sin efectuar previamente un examen individualizado, examen este que obliga a dicha autoridad, en particular, a tomar en consideración las razones por las que el miembro de la familia no puede presentar esos documentos y la cooperación que este demuestra para determinar, de forma inequívoca, su identidad por cualquier otro medio adecuado."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 16 de julio de 2020, en el asunto C‑584/19 (Staatsanwaltschaft Wien): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Strafsachen Wien (Tribunal regional de lo penal de Viena, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden europea de investigación — Fiscal que ejerce las funciones de autoridad de emisión — Independencia de la Fiscalía respecto del poder ejecutivo — Directiva 2014/41/UE — Autoridad judicial habilitada para la emisión — Concepto autónomo — Diferencias entre la regulación de la Directiva 2014/41 y de la Decisión marco 2002/584/JAI — Tutela de los derechos fundamentales — Necesidad de intervención judicial.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Los Ministerios Fiscales de los Estados miembros que así lo hayan establecido pueden calificarse de autoridades judiciales de emisión incluidas en el artículo 2, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal."