martes, 1 de noviembre de 2016

BOE de 1.11.2016


-Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC hasta el 27.10.2016. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véase la págs. 76030 a 76036 (págs. 112 a 118 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 76036 a 76045 (págs. 118 a 127 del documento).

Véase la primera corrección de errores de la Resolución, así como su segunda corrección de errores.
-Orden ECC/1727/2016, de 27 de octubre, por la que se regula el procedimiento de aprobación del Plan Cameral de Internacionalización, se fijan los términos del convenio para su ejecución y se desarrollan ciertas funciones relativas a la tutela en materia de comercio exterior, prevista en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Nota: Véase el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
-Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sant Mateu, por la que acuerda no practicar la rectificación de una inscripción de escritura de herencia.
Nota: Esta Resolución tiene por objeto la elevación a escritura pública en 2015 de un documento autorizado por notario ingles que ya había causado inscripción en el Registro de la Propiedad en el año 2004. La razón por la que se procedió a dicha elevación a público radicaba en la expedición en el año 2004 de una nota informativa errónea.
Se solicitó la inscripción de una escritura de elevación a documento público de un documento formalizado ante notario inglés que ya fue objeto de inscripción, por lo que respecto de esta inscripción el asiento practicado está bajo la salvaguardia de los tribunales y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la LH (art. 1.3 LH), cerrándose el Registro a otros títulos formales relativos a la misma transmisión y a otros que sean contradictorios (art. 17 LH). Consecuentemente, si en su día se expidió una nota informativa errónea, como así reconoce el registrador, la expedición de dicha nota informativa podrá implicar la correspondiente responsabilidad civil, pero ello no implica que en el asiento se hubiera cometido algún tipo de inexactitud, cuestión que podría haber quedado resuelta con la necesaria coordinación entre notario y registrador, mediante la constancia en el documento presentado de que dicha transmisión ya constaba inscrita correctamente, sin necesidad de provocar una nota de calificación negativa, un recurso y una resolución por la DGRN.

Por todo ello, la DGRN desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

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