viernes, 25 de noviembre de 2016

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


Proyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 1-1, de 25.11.2016).
Nota: El objeto de esta norma es regular las condiciones de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y se encuentren en territorio de otro Estado miembro de la UE, así como de la acción de restitución que se pueda presentar ante las autoridades españolas sobre los bienes que hayan salido de forma ilegal de un territorio de otro Estado miembro de la UE y que se encuentren en territorio español (art. 1). De este modo, se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1024/2012 (véase la entrada de este blog del día 28.5.2014).
De conformidad con el art. 5, son competentes para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la Unión Europea y que se hallen en territorio español los órganos del orden jurisdiccional civil, de acuerdo con lo que establezcan las leyes procesales y civiles.
Los procesos derivados del ejercicio de la acción de restitución ante los tribunales españoles se regirán por lo dispuesto en la LECiv en todo lo no previsto en la presente ley, y se tramitarán por las reglas establecidas en los juicios verbales con las especialidades que se contienen en la presente ley (art. 6).
La legitimación activa para el ejerciccio de la acción de restitución corresponde únicamente los Estados miembros de la UE de cuyo territorio haya salido de forma ilegal el bien cultural (art. 7.2). La acción versará únicamente sobre la restitución del bien cultural, sin que ésta pueda ampliarse a cuestiones que puedan ser reclamadas a través de las acciones civiles, penales o de otra naturaleza que puedan proceder de acuerdo con el ordenamiento jurídico español (art. 8).
El art. 12 contiene una norma de conflicto sobre la ley aplicable a la propiedad del bien cultural tras su restitución:
"La propiedad del bien cultural tras su restitución se regirá por la legislación interna del Estado miembro requirente."
Esta ley se aplicará a los países miembros del EEE no integrados en la UE, teniendo a todos los efectos la condición de Estados requirentes o requeridos (DA 1ª). Por otro lado, será aplicable también a las salidas ilegales del territorio de los Estados miembros producidas antes del 1.11993, computándose el plazo de prescripción a que se refiere el art. 9, a partir de la entrada en vigor de esta ley (DA 2ª).
Con la entrada en vigor de esta ley, se derogan expresamente la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7 CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, así como el Real Decreto 211/2002, de 22 de febrero, por el que se actualizan determinados valores incluidos en la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

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