viernes, 31 de enero de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 132 (enero 2025)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 132, de 31 de enero de 2025:


Tribuna:
- José Carlos Fernández Rozas, El Acuerdo entre la UE y los Estados del Mercosur de 2024: oportunidades e inquietudes.

El acuerdo comercial UE-Mercosur ofrece importantes oportunidades a ambos bloques en medio del creciente proteccionismo mundial y las tensiones geopolíticas, pero se enfrenta a un complejo proceso de ratificación y a una posible reacción política en Europa, donde la preocupación por la competencia agrícola alimentará el euroescepticismo y las protestas de los agricultores. Trasciende los argumentos económicos y responde a una necesidad geopolítica estratégica para Europa. Al igual que otros acuerdos comerciales éste no se limita a fomentar el crecimiento económico; también consolidan comunidades basadas en valores compartidos. En este caso, tanto la UE como Mercosur comparten una historia, cultura y lenguas comunes, al mismo tiempo de una visión alineada frente a retos globales como el cambio climático. El acuerdo refuerza el compromiso mutuo con el Acuerdo de París y la lucha contra la deforestación, subrayando una voluntad compartida de abordar el mayor desafío ambiental de nuestra era y reafirmando reafirma la creencia conjunta de ambas regiones en el poder de la cooperación internacional como motor de progreso y prosperidad. En un entorno mundial donde muchas potencias optan por el proteccionismo y el aislamiento, el acuerdo UE-Mercosur se posiciona como una declaración de unidad y un compromiso con un comercio más libre y justo reforzando no solo las relaciones entre ambas regiones, sino que también demuestra el liderazgo de Europa y Mercosur en la promoción de una agenda global basada en la sostenibilidad, la equidad y la cooperación internacional. Aunque se apruebe, puede que esta ratificación sólo se aplique a las disposiciones relacionadas con el comercio que sean competencia exclusiva de la Unión Europea. Los aspectos no comerciales, como la protección de las inversiones y los mecanismos de solución de diferencias, requerirán la aprobación unánime de todos los parlamentos nacionales, lo que probablemente retrasará la plena aplicación durante meses o posiblemente años.
Regulación:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Aspectos internacionales de la Directiva (UE) 2024/2831 sobre el trabajo en plataformas.
La Directiva (UE) 2024/2831 trata de hacer frente a los riesgos asociados a la expansión del trabajo en plataformas, en especial en lo relativo a la eventual clasificación errónea de la situación laboral de quienes realizan el trabajo y al uso por tales plataformas de sistemas automatizados de seguimiento o de toma de decisiones. Muchas de esas plataformas tienen dimensión internacional y llevan a cabo sus actividades en múltiples Estados, al tiempo que en ocasiones el trabajo en plataformas se realiza exclusivamente en línea, lo que incrementa la deslocalización. En consecuencia, las implicaciones internacionales de este instrumento tienen especial relevancia. Tras abordar los conceptos básicos sobre los que se construye la Directiva y ofrecer una somera visión de conjunto de su contenido, se analiza el ámbito de aplicación territorial de las nuevas normas, que se configuran como disposiciones internacionalmente imperativas. Se valoran también las implicaciones en el ámbito del Derecho internacional privado de algunas de las principales novedades que la Directiva introduce, en particular, la presunción relativa a la determinación del carácter laboral de la relación contractual entre la plataforma y quien realiza trabajo a través de ella, así como del derecho de reparación que prevé para quienes realizan trabajo en plataformas.
- Carmen Muñoz García, Directiva 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Contexto y armonización de máximos para proteger, ahora sí, a consumidores y «a otras personas físicas».
Tras la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, importa saber cuáles son las novedades que incorpora frente a la Directiva 85/374, a la que sustituye. También, lo que la nueva regulación representa una vez que se impulsó al tiempo que la Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA), aún en fase de tramitación. Pese a que una y otra pretender aplicarse a ámbitos distintos, habrá supuestos fronterizos de difícil delimitación. De ahí que, con afán claramente delimitador analicemos los hitos precedentes y las novedades de la nueva Ley.
- Paloma González Beluche, La nueva Directiva (UE) 2024/2853 de 23 de octubre de 2024 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos: sus principales aportaciones.
La Unión Europea ha actualizado sus reglas de responsabilidad civil por productos defectuosos. Tras —casi— cuarenta años de vigencia, la obsoleta Directiva 85/374/CEE ha sido derogada y reemplazada por la Directiva 2024/2853, de 23 de octubre de 2024 (publicada el 18 de noviembre de 2024). ¿Dará respuesta esta reciente norma europea a los desafíos que plantea el enorme desarrollo tecnológico de las últimas décadas, la transición a un modelo de economía circular o la reorganización de las cadenas de suministro mundiales?
- Mª Carmen Núñez Zorrilla, Propuesta de regulación del régimen de la responsabilidad civil derivada de accidentes ocasionados por vehículos autónomos en el ordenamiento español tras las últimas iniciativas legislativas de la Unión Europea.
Se camina a nivel mundial hacia la automatización total de los vehículos o vehículos sin conductor, escalando hacia niveles de autonomía cada vez mayores. Es en los niveles 4 y 5 de automatización, en los que se puede prescindir del conductor humano, en los que, las nuevas características de funcionamiento de esta nueva tecnología hacen muy difícil la aplicación de los sistemas tradicionales de responsabilidad civil. De ahí la importancia de articular un sistema de responsabilidad asequible y accesible para los perjudicados. Desde la UE se impulsa el desarrollo de los vehículos autónomos mediante diferentes iniciativas que por el momento no están incidiendo en el aspecto concreto de la responsabilidad civil derivada de accidente, habiéndose dejado por ahora en manos de las legislaciones internas de los Estados miembros la concreción de un régimen específico de responsabilidad en este ámbito. En España, en cumplimiento de los mandatos provenientes de la UE, el Ministerio del Interior ha iniciado un paso importante en la construcción de un marco regulatorio para los niveles 4 y 5 de automatización en los vehículos por medio de la publicación del borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de conducción automatizada (RDCA), poniéndose así a la altura de Países como Reino Unido, Japón, China y Alemania. Este trabajo estará dedicado al análisis de los avances aportados por el reciente RDCA en el ámbito concreto de la responsabilidad civil, tras las últimas iniciativas legislativas europeas en la materia, así como a la elaboración de una propuesta de regulación de la responsabilidad civil para la conducción altamente automatizada o autónoma en el ordenamiento español, ante las lagunas e insuficiencias detectadas en el RDCA.
Acciones de la Unión Europea:
- Gabriel Martín Rodríguez, Desafíos de la transparencia en la Unión Europea: pasado, presente y futuro.
La transparencia se convierte en un elemento fundamental de la democracia participativa de la Unión Europea. El derecho al acceso a los documentos se regulará en un reglamento 2001 que construirá el marco jurídico de dicho derecho, finalmente consagrado por el tratado de Lisboa y por la Carta de Derechos Fundamentales. Las limitaciones de dicho reglamento exigen su organización, pero las instituciones europeas, fundamentalmente el Consejo plantean dificultades frente a la presión en favor de dicho derecho constitucional realizado por el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y la Defensoría del pueblo europea.
Sentencias Seleccionadas:
- David Carrizo Aguado, La competencia judicial internacional cuyas partes presentan domicilio en el mismo Estado Miembro: challenge en torno a la búsqueda del componente transfronterizo.
El presente trabajo centra su atención en dos aspectos claves dimanantes de las relaciones jurídicas patrimoniales entabladas entre sujetos privados con la presencia del vector internacional. Por un lado, se analiza cómo debe ser entendida la existencia del elemento internacional al objeto de poder delimitar el tribunal competente a la luz del Reglamento (UE) 1215/2012 y, por otro, se evalúa la incorporación del foro protector de consumo en favor del tribunal del domicilio del consumidor habida cuenta de la existencia de un incumplimiento contractual —ausencia de información clara y comprensible— llevado a cabo por el grupo turístico alemán FTI frente a un cliente que presenta domicilio, igualmente, en Alemania a raíz de la contratación de un package travel.
- Isabel Rodríguez-Uría Suárez, ¿Existe un Derecho europeo a la identidad de género? Nueva entrega sobre el estatuto de la ciudadanía europea.
La sentencia Mirin supone el reconocimiento registral de la identidad de género. Un paso más hacia el reconocimiento mutuo que, sin embargo, puede ser más modesto de lo que parece, como consecuencia de los favorables condicionantes del supuesto de hecho que dio lugar a la cuestión prejudicial. En el presente comentario nos encontramos con una sentencia pobre en su argumentación, en la que cabe destacar la importante presencia de la doctrina del TEDH como canon interpretativo de los derechos fundamentales de la Carta.
- Beatriz Vázquez Rodríguez, El alcance de la protección internacional para las mujeres afganas víctimas de discriminación sistemática: otra interpretación del TJUE con perspectiva de género.
El presente comentario analiza la STJ 4 de octubre de 2024, Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl y otros (mujeres afganas), asuntos acumulados C-608/22, C-609/22, donde el TJ ha tenido que pronunciarse sobre el alcance de la protección internacional de las mujeres afganas que se enfrentan a una discriminación sistemática bajo el actual régimen talibán. Así, el TJ ha considerado que las medidas adoptadas contra estas menoscaban el pleno respeto de la dignidad humana y constituyen «actos de persecución» a efectos del art. 9.1º de la Directiva 2011/95, permitiendo, además, a las autoridades competentes de los Estados miembros reconocer el estatuto de refugiadas a las mujeres y niñas afganas que solicitan protección internacional únicamente considerando su sexo y nacionalidad.
- Juan María Bilbao Ubillos, ¿Afecta la prohibición legal de afiliarse a un partido político al derecho de los ciudadanos de la Unión residentes en otro Estado a ser candidatos en las elecciones locales y europeas?
La cuestión que se dilucida en este asunto es si la exclusión establecida en la vigente Ley checa de Partidos y Movimientos Políticos, que reserva a «los ciudadanos» checos el derecho a asociarse en partidos y movimientos políticos es compatible con lo dispuesto en el art. 22 TFUE, que consagra el derecho de todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional a ser elector y elegible tanto en las elecciones municipales como en las europeas que se celebren en el Estado miembro en el que resida «en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado».
- Ana Moreno Sánchez-Moraleda, Lugar de cumplimiento de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático a efectos de determinar la competencia judicial.
El Tribunal de Justicia de Unión Europea se ha pronunciado en muchas ocasiones para interpretar, de modo uniforme y autónomo, qué se entiende como lugar de cumplimento de un contrato de prestación de servicios, por la existencia de varios lugares, para aplicar el foro del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion del Reglamento no 1215/2012. Una vez más, con nuevas aportaciones, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2014, que comentamos, determina el lugar de cumplimiento para aplicar este foro especial en un contrato de prestación de servicios a distancia que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático, creado en un Estado miembro, pero orientado a las necesidades individuales de un cliente establecido en otro Estado miembro.


DOUE de 31.1.2025


- Decisión (PESC) 2025/208 del Consejo, de 30 de enero de 2025, en apoyo de un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas
[DO L, 2025/208, 31.1.2025]

Nota: De acuerdo con su artículo 1, de cara a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición, titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos», y de la Posición Común 2008/944/PESC, la Unión apoyará también un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas. Este proyecto tendrá como objetivos lograr que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente, así como mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados.


jueves, 30 de enero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.1.2025)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DEAN SPIELMANN, presentadas el 30 de enero de 2025, en los asuntos acumulados C‑636/23 [Al Hoceima] y C‑637/23 [Boghni]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) (C‑636/23)] y [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) (C‑637/23)] Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Decisión de retorno — Artículo 7 — Salida voluntaria — Falta de concesión de un plazo para la salida voluntaria — Artículo 13 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Consecuencias de la ilegalidad en la decisión de retorno — Artículo 11 — Adopción de una prohibición de entrada después del transcurso de un período considerable desde que se dictó la decisión de retorno. 

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) El artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
exige que la falta de concesión de un plazo para la salida voluntaria pueda ser impugnada mediante un recurso judicial.
2) Los artículos 3, punto 6, y 11, apartado 1, de la Directiva 2008/115
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que la autoridad nacional competente todavía imponga una prohibición de entrada, incluso después del transcurso de un período considerable, sobre la base de una decisión de retorno en la que no se concedió ningún plazo para la salida voluntaria.
3) Los artículos 7 y 3, punto 4, de la Directiva 2008/115
deben interpretarse en el sentido de que
la disposición relativa al plazo para la salida voluntaria forma parte integrante de la obligación de retorno, de modo que, si se aprecia una ilegalidad en relación con dicha disposición, la decisión de retorno quedará anulada en su totalidad."


miércoles, 29 de enero de 2025

Bibliografía - La extradición a través del tiempo

 

- La extradición a través del tiempo: desarrollo histórico y evolución del proceso de cooperación
Dacil Rodríguez Méndez, Abogada
Diario LA LEY, Nº 10654, Sección Tribuna, 29 de Enero de 2025

Análisis de este procedimiento singular de cooperación mediante el cual los Estados se legitiman a través de tratados para solicitar (Estado requirente) y entregar (Estado requerido) a individuos reclamados para que sean juzgados o cumplan una medida de seguridad o sanción por un delito común. Su autora analiza los orígenes antiguos de la extradición, la extradición en la Edad Media y el Renacimiento, su desarrollo durante los siglos XVIII y XIX, la extradición en el siglo XX y el marco jurídico contemporáneo.


BOE de 29.1.2025


- Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Nota: El artículo 1 modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, a efectos de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. De este modo, se prorrogará el régimen transitorio para determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o salud públicos.
La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020 pasará a tener la siguiente redacción:
"Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
1. El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026 a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."

- Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.

Nota: El Reglamento aprobado regula el procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT) a las que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2152.

[BOE n. 25, de 29.1.2025]


martes, 28 de enero de 2025

Bibliografía - La LO 1/2025 y la competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer para ejecutar resoluciones extranjeras en materia civil

 

- La LO 1/2025 y la competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer para ejecutar resoluciones extranjeras en materia civil
Francisco José Martín Mazuelos, Magistrado jubilado, ex miembro de la REJUE
Diario LA LEY, Nº 10653, Sección Tribuna, 28 de Enero de 2025
[Texto del trabajo]

Esta es una sucinta nota de urgencia sobre la nueva competencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer para ejecutar resoluciones civiles extranjeras en materia de familia y menores, reciente norma que es de obligada aplicación pero que no se integra adecuadamente en nuestro sistema procesal.

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2025, así como la entrada de este blog del día 3.1.2025.


Bibliografía - La determinación de la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas bajo el Reglamento 650/2012

 

- La determinación de la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas bajo el Reglamento UE/650/2012
Blanca Muiños, Abogada
Diario LA LEY, Nº 10653, Sección Tribuna, 28 de Enero de 2025
[Texto del trabajo]

El Reglamento UE/650/2012 introdujo cambios fundamentales en la regulación de las sucesiones transfronterizas dentro de la Unión Europea, destacando entre ellos la determinación de la ley aplicable. Este artículo analiza dicha cuestión desde una perspectiva teórica y práctica. Así, en primer lugar, se desarrolla el principio general de la norma, basado en la residencia habitual del causante. Posteriormente, se explican las dos excepciones a esta regla, con especial atención a la introducción en el ámbito comunitario de la professio iuris, la cual permite a los ciudadanos elegir la ley nacional aplicable en disposiciones mortis causa. A continuación, se estudian las disposiciones transitorias aplicables a testamentos otorgados antes de la entrada en vigor del Reglamento UE/650/2012 y se examinan resoluciones recientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJYFP), que ilustran los retos interpretativos que plantea esta normativa, particularmente en relación con la existencia de una professio iuris tácita.


DOUE de 28.1.2025


- Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados
[DO L, 2025/170, 28.1.2025]

Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados entró en vigor el 1 de marzo de 2011 y tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Georgia para estancias cuya duración prevista no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días.
De conformidad con su artículo 14.5, cualquiera de las Partes tiene derecho a suspender la aplicación de la totalidad o una parte del Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública.
En 2024 Georgia adoptó la «Ley de Transparencia sobre Influencia Extranjera» y el paquete legislativo sobre «valores familiares y protección de los menores». Se considera que dichas medidas socavan los derechos fundamentales del pueblo georgiano, incluidas la libertad de asociación y expresión, el derecho a la intimidad y el derecho a participar en los asuntos públicos, y que aumentan la estigmatización y la discriminación.
El 28 de noviembre de 2024, las autoridades georgianas anunciaron su intención de no solicitar la apertura de negociaciones de adhesión con la Unión Europea hasta 2028. Dicho anuncio provocó protestas masivas en numerosas ciudades georgianas, a las que las autoridades georgianas respondieron utilizando una fuerza desproporcionada y métodos violentos, así como detenciones arbitrarias y malos tratos a manifestantes, políticos y periodistas.
Las acciones emprendidas por Georgia vulneran los principios fundamentales sobre los que se celebró el Acuerdo de Facilitación y van en contra de los intereses de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, estas acciones no respetan los derechos humanos y los principios democráticos y, por tanto, son contrarias a los valores de la Unión y obstaculizan el desarrollo constante de los vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos y de otro tipo entre la Unión y Georgia.
Con el fin de proteger el orden público en los Estados miembros y en la Unión, es conveniente y proporcionado que los Estados miembros exijan un visado a los ciudadanos georgianos titulares de pasaportes diplomáticos válidos que viajen a la Unión, ya que dichas personas representan intereses contrarios a los que llevaron a la Unión a celebrar el Acuerdo en primer lugar. Por consiguiente, a partir del 29 de enero de 2025 se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo que contemplan exenciones para los ciudadanos de Georgia titulares de pasaportes diplomáticos válidos y facilidades para determinadas categorías de ciudadanos de Georgia que soliciten un visado de corta duración, a saber, los miembros de delegaciones oficiales de Georgia, los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales de Georgia, y los miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo de Georgia, en el ejercicio de sus funciones.


BOE de 28.1.2025


- Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.

Nota: La Orden FOM/3399/2002 se dictó en la línea señalada por el Reglamento (CE) número 484/2002 del Parlamento y del Consejo, por el que se modificaban los Reglamentos (CEE) número 881/92 y (CEE) número 3118/93. Con posterioridad a su entrada en vigor, se aprobó el Reglamento (CE) número 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que derogó los Reglamentos 881/92 y 3118/93.

Por tanto, se procede ahora a aprobar una nueva orden ministerial reguladora del régimen jurídico del certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte internacional de mercancías por conductores de terceros países, cuyo contenido se adapta al marco jurídico definido por el Reglamento (CE) número 1072/2009 y se eliminan cargas administrativas innecesarias a las empresas. Asimismo, se deroga la Orden FOM/3399/2002

[BOE n. 24, de 28.1.2025]


lunes, 27 de enero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-526/23, VariusSystems: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de noviembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – VariusSystems digital solutions GmbH / GR, propietario de la empresa B & G [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Competencias especiales – Demanda en materia contractual – Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion – Contrato de prestación de servicios – Programa informático desarrollado en un Estado miembro y adaptado a las necesidades de un cliente residente en otro Estado miembro – Lugar de cumplimiento] [DO C, C/2025/370, 27.1.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.11.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-718/24, Aleb: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 22 de octubre de 2024 – NP / Predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite [DO C, C/2025/381, 27.1.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. En el contexto de una interpretación amplia del considerando 46 y del artículo 33, apartado 2, letra c), en relación con el artículo 38, de la Directiva 2013/32/UE, ¿cabe estimar que las normas establecidas en dichas disposiciones, que permiten considerar inadmisible una solicitud de protección internacional y que se refieren al concepto de tercer país seguro en el sentido del artículo 38 de la [Directiva 2013/32], deben aplicarse en un procedimiento tramitado con arreglo al capítulo III de dicha Directiva de conformidad con los principios y garantías fundamentales del capítulo II de la misma, es decir, en el examen en cuanto al fondo de una solicitud de protección internacional?
2. ¿Deben interpretarse el considerando 46 y el artículo [33], apartado 2, letra c), en relación con el artículo 38 de la Directiva 2013/32, en el sentido de que son admisibles una normativa nacional como la contemplada en el artículo 75, apartado 2, de la [Zakon za ubezhishteto i bezhantsite (Ley de Asilo y Refugiados)], así como una práctica administrativa y judicial, en virtud de las cuales una solicitud de protección internacional que ha sido examinada en cuanto al fondo puede ser denegada sin ser declarada manifiestamente infundada o inadmisible, únicamente porque el solicitante tiene la posibilidad de acogerse a la protección de un tercer país seguro, sin que se haya desarrollado y aplicado en el Derecho nacional el método previsto en el artículo 38, apartado 2, letra b), de la Directiva 2013/32, y si la autoridad administrativa reconoce que existe un conflicto armado en el país de origen del solicitante y se cumplen los requisitos del artículo 15, letra c), de la Directiva 2011/95?
3.¿Debe interpretarse el artículo 38, apartado 2, letra b), en relación con el considerando 46 de la Directiva 2013/32, en el sentido de que la autoridad administrativa que examina una solicitud de protección internacional en cuanto al fondo puede aplicar el concepto de tercer país seguro a un país o a un solicitante concretos únicamente sobre la base de la información procedente de fuentes de acceso público y de una decisión de un órgano del poder ejecutivo (el Consejo de Ministros) conforme a la cual un tercer país concreto es un tercer país seguro, sin que exista un método en el Derecho nacional, en el sentido de dicha disposición, en virtud del cual la autoridad administrativa tenga la certeza de que el concepto de tercer país seguro puede aplicarse a un país y a un solicitante concretos?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 38, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32 en el sentido de que los Estados miembros están obligados a establecer en su Derecho nacional criterios obligatorios que permitan considerar que existe una relación entre el solicitante y el tercer país de que se trate por la que sería razonable que el solicitante fuera a ese país?
5.¿Debe interpretarse el artículo 38, apartado 2, letra c), de la Directiva 2013/32, que regula la posibilidad de que el solicitante impugne ante los tribunales la existencia de una relación entre él y un tercer país al que se considera seguro de conformidad con el artículo 38, apartado 2, letra a), de dicha Directiva, en el sentido de que, a falta de una disposición de Derecho nacional que prevea el control jurisdiccional de la legalidad de la existencia de una relación entre el solicitante y el tercer país de que se trate, el tribunal que conoce de un recurso contra la decisión administrativa por la que se deniega al solicitante la protección internacional por considerar que hay un tercer país al que se reconoce como seguro para él, está obligado a declararse competente y pronunciarse sobre la legalidad de la existencia de tal relación, tal como la da por cierta la autoridad administrativa?"

- Asunto C-750/24, Ortera: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bologna (Italia) el 29 de octubre de 2024 – AP / Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione Internazionale di Bologna – Sezione Forlì Cesena – Ministero Interno [DO C, C/2025/382, 27.1.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) De conformidad con el Derecho de la Unión, y en particular en virtud de los artículos 36, 37 y 46 de la Directiva 2013/32/UE y de su anexo I, ¿el criterio con arreglo al cual deben apreciarse las condiciones de seguridad que sirven de fundamento para la calificación de un tercer país como país de origen seguro debe necesariamente consistir en la ausencia de una persecución dirigida de manera general y sistemática contra los miembros de determinados grupos sociales y de riesgos reales de daño grave, tal como se define en el anexo I de la Directiva 2013/32? En particular, ¿excluye tal calificación la existencia de formas de persecución o de exposición a un daño grave relativas a un único grupo social de difícil identificación, como, por ejemplo, las personas lgbtqia+, las minorías étnicas o religiosas, las mujeres expuestas a violencia de género o a trata de personas, etc.?
2) ¿El principio de primacía del Derecho de la Unión, en el sentido de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, exige que se reconozca que, en caso de contradicción entre las disposiciones de la Directiva 2013/32 relativas a los requisitos para la calificación de un tercer país como país de origen seguro y las disposiciones nacionales, el juez nacional esté siempre obligado a dejar de aplicar estas últimas? En particular, ¿sigue estando el juez nacional obligado a dejar de aplicar el acto de calificación incluso en el supuesto de que esta calificación se derive de disposiciones de rango legislativo, como las propias de la ley ordinaria?"

- Asunto C-758/24, Alace: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 4 de noviembre de 2024 – LC / Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione Internazionale di Roma – Sezione procedure alla frontiera II [DO C, C/2025/384, 27.1.2025]

- Asunto C-759/24, Canpelli: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 5 de noviembre de 2024 – CP / Commissione Territoriale per il riconoscimento della Protezione Internazionale di Roma – Sezione procedure alla frontiera II [DO C, C/2025/385, 27.1.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 36, 37 y 38 de la Directiva 2013/32/UE, en relación con sus considerandos 42, 46 y 48, interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), a que un legislador nacional competente para permitir la elaboración de las listas de países de origen seguros y para regular los criterios que han de seguirse y las fuentes que deben utilizarse a estos efectos, designe también directamente, en virtud de un acto con fuerza de ley, a un tercer Estado como país de origen seguro?
2) ¿Se opone el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 36, 37 y 38 de la citada Directiva, en relación con sus considerandos 42, 46 y 48, interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), al menos a que el legislador designe a un tercer Estado como país de origen seguro sin hacer accesibles y verificables las fuentes utilizadas para justificar esa designación, impidiendo así al solicitante de asilo cuestionarlas y al juez controlar su origen, autoridad, fiabilidad, pertinencia, actualidad, exhaustividad y, en general, su contenido, así como extraer de ellas su propia valoración acerca de la concurrencia de los requisitos sustanciales de dicha designación, enunciados en el anexo I de la Directiva?
3) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 36, 37 y 38 de la citada Directiva, en relación con sus considerandos 42, 46 y 48, interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), en el sentido de que, durante un procedimiento fronterizo acelerado [relativo a personas procedentes] de un país de origen designado como seguro, el juez puede, en cualquier caso, utilizar información sobre el país de procedencia, extraída de forma autónoma de las fuentes mencionadas en el artículo 37, apartado 3, de la citada Directiva, con objeto de comprobar si concurren los requisitos sustanciales de dicha designación, enunciados en el anexo I de dicha Directiva?
4) ¿Se opone el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 36, 37 y 38 de la referida Directiva, así como su anexo I, en relación con sus considerandos 42, 46 y 48, interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), a que un tercer país sea designado como «de origen seguro» cuando existan en él categorías de personas para las cuales dicho país no cumple los requisitos sustanciales de tal designación, enunciados en el anexo I de la Directiva?"

- Asunto C-763/24, Mibone: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo (Italia) el 6 de noviembre de 2024 – Questore di Agrigento – Ministero dell’interno / MT [DO C, C/2025/386, 27.1.2025]

- Asunto C-764/24, Capurteli: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo (Italia) el 6 de noviembre de 2024 – Questore di Agrigento – Ministero dell’interno / GC [DO C, C/2025/387, 27.1.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 36, 37 y 46 de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se oponen a que un tercer país sea designado como de origen seguro cuando existan en él categorías de personas para las cuales dicho país no cumple los requisitos sustanciales de tal designación, enunciados en el anexo I de la Directiva?"


Bibliografía - Doctrina esencial del Tribunal Supremo sobre extranjería (2024)

 

- Doctrina esencial del Tribunal Supremo sobre extranjería del año 2024 (2ª Parte)
José M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, por el Consejo Vasco de la Abogacía
Diario LA LEY, Nº 10652, Sección Dossier, 27 de Enero de 2025

Segunda parte del estudio jurisprudencial publicado en la misma sección del Diario LA LEY nº 10534, de 26 de junio, donde se recopila y sintetiza la Jurisprudencia sentada por nuestro Tribunal Supremo en las principales cuestiones que afectan al ámbito de la extranjería en lo que al año 2024 se refiere.

Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.6.2024.

 

domingo, 26 de enero de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Marcial Pons acaba de publicar en abierto la obra colectiva "Private International Law on Rights in rem in the European Union. Derecho internacional privado sobre derechos reales en la Unión Europea", dirigida por Maria Font-Mas.

Los derechos reales constituyen uno de los ámbitos materiales en los que la regulación del Derecho internacional privado es más atípica. Por una parte, las reglas existentes en los sectores de la competencia judicial internacional y del reconocimiento y ejecución de resoluciones están unificadas a nivel europeo; pero, por otra parte, hay una ausencia total de armonización en el sector de la ley aplicable.
Partiendo de esta realidad, el libro pretende describir tanto la situación actual como los cambios que, en esta materia, cabe razonablemente esperar en un futuro próximo. Por ello, en los diferentes capítulos se aborda con especial atención el régimen de competencia judicial internacional vigente, en el que la existencia de una normativa compartida desde hace más de medio siglo —los instrumentos Bruselas— no ha impedido que en estos textos —incluso en su última versión— y en la jurisprudencia que los ha interpretado se detecten numerosas cuestiones que merecen un análisis lo más sistemático y detallado posible. Con mayor motivo, se aborda asimismo ampliamente la problemática del Derecho aplicable, porque la falta de una regulación que unifique, a escala europea, las vigentes reglamentaciones nacionales en este campo es una anomalía que no debería prolongarse más en el tiempo. La existencia de una práctica casi universal de sujetar los conflictos de leyes en materia de derechos reales -por lo menos, los relativos a bienes inmuebles- a la lex rei sitae, no debe llevar a engaño: la temática incluye múltiples matices que pueden aconsejar el recurso a otras soluciones conflictuales.
No es por casualidad que, en los últimos tiempos, han surgido dos iniciativas —una desde el GEDIP y otra desde la EAPIL— encaminadas a elaborar una propuesta de texto articulado que —sobre todo en el segundo caso— pueda servir de modelo para una futura regulación europea en la materia. El presente libro quiere contribuir al debate abierto sobre la cuestión.
El libro cuenta con 31 contribuciones de académicos de diversa procedencia nacional e internacional, con textos en inglés y en castellano, resultantes de distintos congresos internacionales celebrados en la URV-Tarragona en el marco del proyecto de investigación ya finalizado: "Régimen de los derechos reales sobre bienes corporales en el Derecho internacional privado europeo: cuestiones de competencia judicial internacional y de derecho aplicable" (Ref. PID2020-112609GB-I0). El índice se ordena en seis apartados: Contextualización: Derechos reales en Derecho internacional privado y Derecho Comparado; Derecho internacional privado e interregional español sobre Derechos reales; Derechos reales en los Reglamentos de DIPr de la UE; Ley aplicable a los Derechos reales en la UE: statu quo y propuestas de futuro; Derecho internacional privado sobre los bienes culturales y retos de los Derechos reales en la era digital.

Extracto del índice de la obra:

  • Presentación, Maria Font-Mas.
  • Marco general de las normas de derecho internacional privado en materioa de derechos reales de la UE,  Georgina Garriga Suau, Josep M. Fontanellas Morell, Maria Font-Mas.
  • Rights «in rem» in Europe A comparative perspective , Héctor Simón Moreno 
  • Choice of law for property issues. The third restatement's approach in comparative perspective, Christopher A. Whytock 
  • Las garantias mobiliarias en derecho internacional privado uniforme, Rocío Caro Gándara Acceso al PDF 
  • Rights «in rem» in Spanish private internacional law, Josep M. Fontanellas Morell 
  • Garantías reales y reestructuración en el sistema español de insolvencia internacional , Iván Heredia Cervantes 
  • La aplicación de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, a las garantías hipotecarias en España sujetas a préstamos extranjeros, Nerea Magallón Elósegui 
  • Los derechos reales en los derechos civiles coexistentes en España, Ángel Serrano de Nicolás 
  • La ley aplicable a los derechos reales en los conflictos internos de Leyes en España Algunos desajustes, Albert Font i Segura 
  • Los conflictos de leyes en materia de derechos constituidos sobre aeronaves en derecho interregional, Pau Oriol Cosialls Perpinyà 
  • Apparent conflicts in the characterisation of cross-border transfers of rights «in rem» and concealed substantive connecting factors for jurisdiction over immovable assets, Ilaria Pretelli 
  • Reflexiones en torno a la adecuación del foro exclusivo del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, Maria Font-Mas 
  • El tratamiento de los derechos reales mobiliarios ante los tribunales, Carmen Parra Rodríguez 
  • El «trust» en el derecho internacional privado europeo: las normas de Competencia Judicial Internacional, Cristina González Beilfuss 
  • Rights «in rem» and property disputes in family relationships, Diana Marín Consarnau 
  • A european regulation for international property law, Eva-Maria Kieninger 
  • Harmonisation of conflict-of-law rules on rights «in rem» A guide to the proposal of the European Group for Private International Law (GEDIP), Francisco J. Garcimartín Alférez 
  • Choice of law in land security rights – an impossible solution?, Afonso Patrão 
  • What role for overriding mandatory provisions of third countries in conflicts of laws relating to rights in rem in moveable non-cultural property?, Pietro Franzina 
  • Rethinking conflit mobile: applying the law of comi to rights «in rem» , Gilles Cuniberti 
  • Drafting an EU choice-of-law rule for property rights in means of transport. Something old, something new, Jonathan Schenk 
  • An EU conflict-of-laws approach to proprietary aspects of intellectual property rights , Birgit van Houtert 
  • Alternative solutions to lex rei sitae as the law applicable to real estate in border areas, Alfonso Ortega Giménez 
  • Jurisdiction over actions for the recovery of cultural objects under Article 7(4) of the regulation (EU) 1215/2012, Ivana Kunda 
  • Looking at cultural objects through a private international law lens, Janeen M. Carruthers 
  • Bienes culturales en derecho interregional español, Rosa Miquel Sala 
  • Proprietary rights over cultural objects in a global world, Sabrina Ferrazzi 
  • Registros de la propiedad en línea y circulación transfronteriza de documentos digitales en la Unión Europea, Guillermo Palao Moreno 
  • Legal implications of crypto-backed mortgages and pledges A private international law perspective, Silvana Canales Gutiérrez 
  • Derechos reales sobre activos digitales y conflicto de leyes, Vésela Andreeva Andreeva 
  • Constitución de garantías sobre criptoactivos, Briseida Sofía Jiménez-Gómez 

 

Ficha:

M. Font-Mas (ed.)
"Private International Law on Rights in rem in the European Union. Derecho internacional privado sobre derechos reales en la Unión Europea"
Editorial Marcial Pons, 2024
714 págs.
DOI: https://doi.org/10.37417/mtfgr708

Acceso a la obra completa o por capítulos [aquí]


sábado, 25 de enero de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de publicarse en la editorial Marcial Pons la obra coletiva "Derechos reales en el Derecho internacional privado de la UE. Aspectos jurídico-prácticos desde la perspectiva notarial", de la que son directores Maria Font-Mas, Ángel Serrano de Nicolás y Pablo Vázquez Moral.

El Derecho internacional privado está más presente que nunca en las escrituras públicas, lo que obliga a los notarios y al resto de aplicadores del derecho a una formación continua en esta materia. En esta obra el lector podrá encontrar respuesta a las muchas y variadas cuestiones que sobre esta materia se plantearon en las «II Jornadas sobre derechos reales en el Derecho Internacional Privado en la UE. Aspectos jurídico-prácticos desde la perspectiva notarial», que se celebraron en el Colegio Notarial de Cataluña en el mes de junio de 2023.
En estas Jornadas se trataron desde los temas más clásicos, como la adaptación de derechos reales extranjeros a figuras equivalentes en nuestro ordenamiento o el reconocimiento de documentos públicos extranjeros a los más novedosos, como el derecho de prenda de activos digitales y criptomonedas. En suma, esta obra constituirá una herramienta de gran ayuda para cualquier jurista a la hora enfrentarse a las relaciones jurídicoreales con elementos transfronterizos.

Extracto del índice de la obra:

  • Preámbulo, por Maria Font i Mas, Ángel Serrano de Nicolás y Pablo Vázquez Moral
  • Panorama de derechos reales en los Estados miembros de la UE: Una transformación continua y discreta, por Elena Lauroba
  • Derechos reales en el Derecho Internacional Privado. Incidencias de la aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea en la actividad notarial, por Inmaculada Espiñeira Soto
  • El papel del notariado en la aplicación del Derecho Internacional Privado de la Unión Europea, por Pilar Jiménez Blanco
  • Derechos reales y aspectos de delimitación ratione materiae desde la perspectiva notarial de los Reglamentos de la UE de DIPr: Cuestiones de derechos reales o personales, por Ángel Serrano de Nicolás
  • Forma de las escrituras sobre derechos reales: Aceptación de títulos notariales extranjeros, por Rafael Arenas García
  • El futuro Reglamento de la UE sobre ley aplicable a la eficacia frente a terceros de las cesiones de créditos, por Iván Heredia Cervantes
  • Prenda de criptomonedas o activos digitales, por Víctor J. Asensio Borrellas
  • Datos alternativos e inteligencia artificial en las evaluaciones de solvencia de créditos inmobiliarios: Un análisis conforme a la Directiva 2014/17/UE y al Reglamento general de protección de datos, por Rosa Maria Garcia Teruel

 

Ficha:

M. Font-Mas, Á. Serrano de Nicolás, P. Vázquez Moral (dirs.)
"Derechos reales en el Derecho internacional privado de la UE. Aspectos jurídico-prácticos desde la perspectiva notarial"
Editorial Marcial Pons (Colección: Colegio Notarial de Cataluña), 2024
222 págs. - 24,00 €
ISBN: 978-84-13818-15-3


viernes, 24 de enero de 2025

Bibliografía - Los MASC y su impacto procesal tras la LO 1/2025

 

- Los MASC y su impacto procesal tras la LO 1/2025, de 2 de enero: preguntas y respuestas en clave práctica
Adrián Gómez Linacero, Letrado de la Administración de Justicia, Docente colaborador ICAM
Diario LA LEY, Nº 10651, Sección Tribuna, 24 de Enero de 2025
[Texto del trabajo]

La LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, representa la mayor transformación reciente de nuestra estructura judicial mediante la creación de los Tribunales de Instancia y significa un profundo cambio de paradigma en la jurisdicción civil a través de la implantación de una fase preprocesal preceptiva de negociación entre los contendientes en la mayoría de asuntos de esta naturaleza. La reforma presenta, en lo concerniente a la configuración de los MASC, como toda transformación de hondo calado, una serie de incógnitas y puntos de fuga, algunos de cierta entidad, que precisan una aproximación explicativa en clave práctica para intentar evidenciar potenciales problemas interpretativos y procurar ofrecer, a la vez, alguna respuesta al respecto o, como mínimo, en esta etapa postlegislativa tan incipiente, generar un debate serio, racional y formativo.

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2025, así como la entrada de este blog del día 3.1.2025.


DOUE de 24.1.2025


- Proyecto de Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión
[DO C, C/2025/290, 24.1.2025]

Nota: Véase el documento COM(2024) 23 final, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/629, 24.1.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


jueves, 23 de enero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.1.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 23 de enero de 2025, en el asunto C‑187/23 [Albausy]: Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Concepto de “órgano jurisdiccional” — Cooperación judicial en materia civil — Certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 67, apartado 1 — Decisiones tomadas por la autoridad emisora — Inexistencia de ejercicio de una función jurisdiccional — Inadmisibilidad.

Fallo del Tribunal:
"La petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lörrach (Tribunal de lo Civil y Penal de Lörrach, Alemania), mediante resolución de 21 de marzo de 2023, es inadmisible."

Nota: Las cuestiones planteadas por el Amtsgericht Lörrach, Alemania, eran las siguientes:
"¿Debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que se refiere también a las objeciones planteadas en el propio procedimiento de expedición del certificado sucesorio europeo, que el órgano jurisdiccional no está autorizado a examinar, y no solo a las objeciones formuladas en otros procedimientos?
En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que no puede expedirse un certificado sucesorio europeo cuando, aunque se hayan formulado objeciones en el procedimiento de expedición de dicho certificado, estas ya hayan sido examinadas en el procedimiento de certificado sucesorio con arreglo al Derecho alemán?
En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que se refiere a cualquier objeción, aunque no se haya fundamentado y no deba practicarse formalmente una prueba en relación con este hecho?
En caso de respuesta negativa a la letra a), ¿en qué forma debe exponer el órgano jurisdiccional los motivos que le han llevado a rechazar las objeciones y expedir el certificado sucesorio europeo?"


BOE de 23.1.2025


- Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Nota: Se publica el acuerdo de Congreso de los Diputados de derogación del Real Decreto-ley 9/2024 (véase la entrada de este blog del día 24.12.2024).

[BOE n. 20, de 23.1.2025]


miércoles, 22 de enero de 2025

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes convenios y acuerdos internacionales:

- Acuerdo internacional entre el Reino de España y la República de Gambia en materia de cooperación en el ámbito de la seguridad y la lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum en Banjul el 28 de agosto de 2024 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 51-1, de 22.1.2025).

- Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, hecha en Nueva York el 7 de diciembre de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 52-1, de 22.1.2025).

Nota: Este convenio rige los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio al comprador (art. 1).

De acuerdo con el artículo 2, es aplicable a la venta judicial de un buque si la venta judicial se lleva a cabo en un Estado parte, y si el buque se encuentra físicamente dentro del territorio del Estado de la venta judicial en el momento de esa venta. Por el contrario, no será aplicable a los buques de guerra ni a sus buques auxiliares, ni a otros buques de propiedad de un Estado o explotados por un Estado que, inmediatamente antes del momento de la venta judicial, fueran utilizados exclusivamente para un servicio público no comercial.
No se rigen por este convenio el procedimiento de distribución del producto de una venta judicial o la orden de prelación en esa distribución. Tampoco se aplica a los créditos personales que puedan existir contra una persona que haya sido propietaria del buque o haya tenido derechos reales sobre este antes de la venta judicial. Finalmente, tampoco regirá los efectos que, conforme a la ley aplicable, emanen de una resolución dictada por un órgano judicial en ejercicio de la competencia exclusiva que le confiere el artículo 9, párrafo 1 (art. 15).

Toda venta judicial respecto de la cual se haya expedido el certificado de venta judicial previsto en el artículo 5 tiene por efecto, en los demás Estados partes, conferir al comprador un título de propiedad limpio sobre el buque (art. 6). Sin embargo, el artículo 10 prevé que la venta judicial de un buque no surtirá este efecto en un Estado parte que no sea el Estado de la venta judicial si un órgano judicial de ese otro Estado parte determina que el efecto sería manifiestamente contrario al orden público de ese otro Estado parte.

El artículo 9 regula la competencia judicial para anular y suspender la venta judicial:

"1. Los órganos judiciales del Estado de la venta judicial tendrán competencia exclusiva para conocer de cualquier demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en dicho Estado que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos, y dicha competencia se hará extensiva a toda demanda o solicitud de impugnación de la expedición del certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5.
2. Los órganos judiciales de un Estado parte se declararán incompetentes para conocer de toda demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en otro Estado parte que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos.
3. El Estado de la venta judicial exigirá que toda resolución de un órgano judicial por la que se anulen o suspendan los efectos de una venta judicial respecto de la cual se haya expedido un certificado de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, se transmita con prontitud al archivo mencionado en el artículo 11 para su publicación."

Según el artículo 19 (ordenamientos jurídicos no unificados), los Estados integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de este convenio podrá declarar que el convenio será aplicable a todas sus unidades territoriales o solo a una o varias de ellas. Si no se hace ninguna declaración, el convenio será aplicable a todas las unidades territoriales de ese Estado.
Cuando un Estado "está integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de la presente Convención:
a) toda referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos en vigor en la unidad territorial pertinente;
b) toda referencia a la autoridad del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a la autoridad de la unidad territorial pertinente" (art. 19.4).

- Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda, relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 53-1, de 22.1.2025).

Nota: Véase el Acuerdo entre España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009.


Bibliografía - Una relevante cuestión de principio sobre el derecho de petición ante el Parlamento Europeo

 

- Una relevante cuestión de principio sobre el derecho de petición ante el Parlamento Europeo
Isaac Ibáñez García, Abogado
Diario LA LEY, Nº 10649, Sección Tribuna, 22 de Enero de 2025

Parece no estar claro que, ante una nueva legislatura, los ciudadanos europeos pueden volver a plantear o a replantear, a través del derecho de petición, asuntos que no quedaron resueltos en anteriores legislaturas. Asimismo, el Defensor del Pueblo Europeo se considera incompetente para atender reclamaciones relativas a la posible mala administración en la tramitación de peticiones ante el Parlamento.


Bibliografía - Analogía y publicidad registral de la gestación subrogada

 

- Analogía y publicidad registral de la gestación subrogada
Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia
Diario LA LEY, Nº 10649, Sección Tribuna, 22 de Enero de 2025

La STS (Sala I) 1141/2024 permite que un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero sea registrado en España con el lugar de nacimiento correspondiente al domicilio de sus padres, aplicando de manera analógica las disposiciones legales previstas para la adopción internacional. El Tribunal fundamenta su decisión en los derechos fundamentales de protección de la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución) y no discriminación por filiación (artículos 14 y 39.2 de la Constitución), al considerar que la mención del país extranjero vulneraría la privacidad del menor y lo expondría a posibles discriminaciones. Aunque esta solución es relevante para proteger los derechos del niño, la sentencia también pone de relieve la necesidad de una regulación específica en materia de gestación subrogada en España. Una reforma legislativa integral sería esencial para abordar los problemas jurídicos y éticos que plantea esta práctica y garantizar la seguridad jurídica de los menores nacidos mediante ella, aunque ello resulta complicado ante las disputas políticas que rodean la cuestión.


BOE de 22.1.2025


- Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 9/2024, así como la entrada de este blog del día 24.12.2024.

Este Real Decreto-ley fue derogado al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Véase la Resolución de 22 de enero de 2025 del Congreso de los Diputados.

[BOE n. 19, de 22.1.2025]


lunes, 20 de enero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-808/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de noviembre de 2024 – Comisión Europea / República Checa (Incumplimiento de Estado – Artículo 20 TFUE – Ciudadanía de la Unión – Artículo 21 TFUE – Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Artículo 22 TFUE – Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado – Ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no son nacionales – Inexistencia del derecho a ser miembro de un partido político – Artículos 2 TUE y 10 TUE – Principio de democracia – Artículo 4 TUE, apartado 2 – Respeto de la identidad nacional de los Estados miembros – Artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Papel de los partidos políticos en la expresión de la voluntad de los ciudadanos de la Unión) [DO C, C/2025/230, 20.1.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.11.2024.

- Asunto C-814/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de noviembre de 2024 – Comisión Europea / República de Polonia (Incumplimiento de Estado – Artículo 20 TFUE – Ciudadanía de la Unión – Artículo 21 TFUE – Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Artículo 22 TFUE – Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado – Ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no son nacionales – Inexistencia del derecho a ser miembro de un partido político – Artículos 2 TUE y 10 TUE – Principio de democracia – Artículo 4 TUE, apartado 2 – Respeto de la identidad nacional de los Estados miembros – Artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Papel de los partidos políticos en la expresión de la voluntad de los ciudadanos de la Unión) [DO C, C/2025/231, 20.1.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.11.2024.

- Asunto C-761/23, Komise pro rozhodování ve věcech pobytu cizinců: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2024 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud – República Checa) – N.V.N. / Komise pro rozhodování ve věcech pobytu cizinců (Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia – Directiva 2011/98/UE – Solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro – Principio de equivalencia – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Información clasificada – Acceso al expediente) [DO C, C/2025/239, 20.1.2025]

Fallo:
"Los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretados conjuntamente con el principio de equivalencia, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prohíbe que un órgano jurisdiccional nacional, que debe controlar la legalidad de una resolución relativa a la residencia adoptada en aplicación de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, basada en información clasificada, autorice el acceso de la persona de que se trate a esa información, en el caso de que ese órgano jurisdiccional considere que el hecho de que no se comunique dicha información a esta persona no está justificado, aunque ese órgano jurisdiccional disponga de tal facultad en el marco de recursos que no pertenecen a la esfera de los litigios en materia de derecho de residencia de los extranjeros."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-634/24, Lenaimon: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 30 de septiembre de 2024 – M.P. / Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos [DO C, C/2025/246, 20.1.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 30.6 del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea en el sentido de que se opone a que una persona de nacionalidad canadiense, israelí y rusa pueda invocar las disposiciones de dicho Acuerdo en un recurso presentado ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con un permiso de residencia temporal en la República de Lituania en circunstancias como las del presente asunto?
2) ¿Procede interpretar el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en relación con su anexo II, en el sentido de que es compatible con una normativa nacional válida durante un período limitado en virtud de la cual un ciudadano ruso que desea solicitar un permiso de residencia temporal en la República de Lituania está sujeto a la obligación de presentar un visado o un permiso de residencia válidos, a pesar de haberse acogido, para entrar en la República de Lituania, a un régimen de exención de visado como ciudadano de un Estado incluido en el anexo II del citado Reglamento, a la vez que se plantea la cuestión de la compatibilidad de dichas disposiciones del Reglamento 2018/1806 con el CETA en circunstancias como las del presente asunto?"


Bibliografía - Praxis de las medidas cautelares sin necesidad de recurrir a los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025

 

- Praxis de las medidas cautelares, sobre todo «inaudita parte», sin necesidad de recurrir a los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
Vicente Magro Servet, Magistrado del Tribunal Supremo, Doctor en derecho
Diario LA LEY, Nº 10647, Sección Doctrina, 20 de Enero de 2025
[Texto del trabajo]

Se analizan las circunstancias que habilitan la posibilidad de la adopción de una medida cautelar normal, o «inaudita parte», sin audiencia de la otra persona que puede resultar afectada por la adopción de esta medida cautelar, también denominada «cautelarísima», habida cuenta la necesidad y urgencia que existe en algunas situaciones en las que es preciso que la adopción de la medida cautelar se adopte con urgencia, evitando que el retraso en la misma pueda provocar perjuicios irreparables para la parte que solicita la adopción de la medida cautelar.
Se destaca la posibilidad de la adopción de estas medidas cautelares por el órgano judicial sin tener que recurrir la parte reclamante a un mecanismo de solución alternativa de conflictos a la vía judicial con carácter previo a la solicitud de las medidas cautelares tras la LO 1/2025, de 2 de enero. Análisis de esta regulación legal nueva en cuanto afecta a las medidas cautelares.

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2025, así como la entrada de este blog del día 3.1.2025.


DOUE de 20.1.2025


- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de ejecución del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios
[DO L, 2025/73, 20.1.2025]

Nota: La reforma de la legislación de la Unión en materia de protección de diseños incluyó la modificación del Reglamento (CE) nº 6/2002 mediante el Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 18.11.2024). Debido a las modificaciones que se introdujeron en el Reglamento nº 6/2002, debe procederse ahora a modificar el Reglamento (CE) n° 2245/2002 de ejecución del Reglamento n° 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios.


viernes, 17 de enero de 2025

El TS fija doctrina sobre los requisitos legales para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España


 El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que sientan los criterios decisorios que sintetizan la doctrina de la sala en la materia, para que puedan ser tenidos en cuenta en la litigiosidad pendiente sobre esta materia:

- La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España conforme a la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad que contempla la ley acerca de si se cumplen o no los requisitos legales exigidos para la concesión.

- El artículo 1.2 de la Ley 12/2015 exige que los medios de prueba que permiten valorar si queda acreditada o no la condición de sefardí del solicitante, cumplan determinados requisitos para poder ser tomados en consideración como elementos de juicio. Es decir, se requiere que los medios probatorios observen de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos.

- Así, cuando el certificado expedido por el presidente de la comunidad judía o autoridad rabínica no reúne los requisitos de los apartados a), b) o c) del artículo 1.2, no se le puede dar valor probatorio de acuerdo en el apartado g) del citado artículo. La expresión «cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España» debe entenderse referida a cualquier otra circunstancia distinta de las contempladas en los apartados de dicho artículo.

- Para el medio probatorio a que se refiere la letra f) del artículo 1.2 consistente en el informe motivado que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español, la ley alude a que se trate de un informe «emitido por entidad de competencia suficiente». Por tanto, los informes de apellidos requieren el respaldo de una «colectividad considerada como unidad, y, en especial, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica» de competencia suficiente.

-Que el art. 1.2 prevea como uno de los medios probatorios para acreditar la condición de sefardí originario de España el «informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español» no significa que cualquier informe que tenga tal objeto haya de ser necesariamente aceptado por la DGSJyFP y por el tribunal que conozca de la impugnación de la resolución, que deberá valorar el informe según las reglas de la sana crítica.

- Ello no impide que otros informes, como los genealógicos u otros que sean emitidos por expertos o investigadores puedan ser tomados en consideración como un elemento más entre los que, de manera más amplia, se admiten en la letra g) del artículo 1.2 («cualquier otra circunstancia») y, por tanto, susceptibles de ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica juntamente con los demás medios de prueba.

- Además de la acreditación de la condición de sefardí originario de España, es preciso que el solicitante acredite la especial vinculación con España. El artículo 1.3 se refiere a los medios probatorios que, valorados en su conjunto, acreditan la especial vinculación con España. Para impugnar en casación la valoración en conjunto realizada por el tribunal de apelación de los medios probatorios aportados por el solicitante que cumplan los requisitos legales, es preciso denunciar un error notorio en la valoración de la prueba (arts. 477.2 y 5 LEC).

- No es contrario al art. 14 de la Constitución que la DGSJyFP, si ha detectado que estaba concediendo la nacionalidad española basada en una aceptación acrítica de las actas de notoriedad expedidas por notarios, sin cumplirse los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, haya rectificado la práctica anterior y haya comenzado a valorar con rigor el cumplimiento de los requisitos legales. No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad.

 

Fuente: Comunicado del Poder Poder Judicial

 

Agradezco la información a la profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Sevilla).