lunes, 30 de junio de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 137 (junio 2025)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 137, de 30 de junio de 2025:

 

Estudios:
- Andrea Garrido Raya, La desigual aplicación del principio de no discriminación en la Unión Europea.

El principio de no discriminación es una de las piedras basilares del proceso de integración. De hecho, el art. 2 TUE reconoce que la UE se fundamenta, entre otros, en los valores de respeto a la igualdad y derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Como valor constitucional mencionado en los mismos Tratados constitutivos, el artículo pretende reflexionar sobre la progresiva expansión del principio de no discriminación comunitario y su relación con el proceso de constitucionalización de la Unión.
Acciones de la Unión Europea:
- Yolanda Gamarra, Fuerzas y equilibrios de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en un escenario cambiante.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la agencia o la FRA) ayuda y asesora a las instituciones de la Unión Europea (UE) y a los Estados miembros en el desarrollo y la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales y del resto de instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. En abril de 2022, con la modificación de su mandato, se introdujeron cambios en los programas de trabajo anuales y plurianuales con el fin de flexibilizar sus ámbitos de actuación y acoplarlos al Derecho de la Unión. En este trabajo introduzco propuestas de cómo preparar a la FRA para hacer frente a los retos en un escenario de cambio.
- Beatriz Pérez de las Heras, La Agencia Europea de Defensa: un actor clave en el nuevo marco estratégico de la defensa europea.
El Libro Blanco sobre la Defensa Europea, propuesto por la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea (UE) en marzo de 2025, junto con el Plan ReArmar Europa, diseñan un nuevo marco estratégico para reforzar la capacidad de defensa de la UE. El objetivo de este análisis es valorar la posición de la Agencia Europea de Defensa (AED) en este nuevo contexto. Se argumenta que el papel de la AED se ve reforzado en términos de gobernanza técnica y estratégica, al asumir un rol central en la coordinación industrial y la programación de inversiones necesarias para el desarrollo de capacidades.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Alberto J. Tapia Hermida, Préstamos hipotecarios: transparencia sustancial de la comisión de apertura.
Este Estudio examina las dos Sentencias del Tribunal de Justicia JUE de 30 de abril de 2025 (ass. C-699/23: Caja Rural de Navarra y C-39/24: BBVA) que inciden en un aspecto de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantía hipotecaria celebrados con consumidores, cual es la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas abusivas en dichos contratos de préstamo hipotecario en cuanto a la comisión de apertura. Y concluye que la doctrina que sienta el TJUE se basa en una declaración central y en dos declaraciones complementarias. La declaración central establece que la transparencia sustancial conforme a un criterio de totalidad sistemática resulta exigible para admitir la validez de una cláusula contractual relativa a una comisión de apertura de un préstamo hipotecario.
- Mª Pilar Diago Diago, El concepto de residencia habitual en la jurisprudencia del TJUE: las claves de la sentencia Lindenbaumer.
El análisis de la jurisprudencia del TJUE en casos como Lindenbaumer subraya la complejidad de concretar la residencia habitual. La práctica demuestra que la casuística supera cualquier intento de automatización. Pues bien, el presente estudio pone el foco en la progresiva clarificación que el TJUE realiza de este concepto, estableciendo un marco que facilita la labor de los tribunales y de los operadores jurídicos.
Sentencias Seleccionadas:
- Moisés Barrio Andrés, El derecho a la explicación de la toma de decisiones automatizada.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2025, en el caso Dun & Bradstreet Austria (C-203/22), aborda el derecho a la transparencia algorítmica en el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este fallo complementa la sentencia previa del caso SCHUFA Holding (C-634/21) y refuerza la transparencia algorítmica.
- María Isabel Torres Cazorla, La intervención de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional, analizada por el Tribunal General.
Esta reciente sentencia del Tribunal General aborda un caso en que el demandante argumentaba que la actuación de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional (el Tribunal Supremo de Letonia) fue ilícita. El demandante solicitaba la reparación del daño que alegaba haber sufrido como consecuencia de la actuación de la Comisión, siendo desestimado este recurso por parte del Tribunal General. Son relevantes las argumentaciones del Tribunal respecto a la actuación de la Comisión como amicus curiae en este tipo de procedimientos, así como la discusión acerca de los principios de separación de poderes, de independencia de los órganos judiciales nacionales y del derecho a la tutela judicial efectiva, de imparcialidad y neutralidad.
- Pilar Conde Colmenero, Cláusulas abusivas y jugadores menores. Protección frente a malas prácticas contractuales en el ámbito deportivo.
Esta sentencia de 2025 del TJUE, que resuelve una petición de decisión prejudicial, suscita interés más allá del plano puramente civil-mercantil y cobra significación, en el plano laboral, en relación con la actividad de los menores de edad en el ámbito deportivo, ya sea durante su formación, en el acceso al mercado de trabajo o cuando ejercen como jugadores profesionales. El fallo se dicta, además, en un contexto internacional de preocupación por reforzar la protección de los derechos de los niños y los jóvenes jugadores frente a las frecuentes malas prácticas contractuales (mercantiles y laborales) desplegadas en el ámbito deportivo ya sea por clubes, agencias y empresas deportivas o incluso por familiares que ceden a los fuertes intereses económicos que se generan en torno a la carrera deportiva de las «jóvenes promesas» del fútbol, el baloncesto u otras disciplinas. Con acierto, el TJUE, declara que la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se aplica al sector deportivo y que no puede sino interpretarse a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que proclama el «interés superior» del niño. Una misma línea de tutela que comparten organismos especializados como el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
- Marina Vargas Gómez-Urrutia, Modificación de resoluciones sobre alimentos dictadas por terceros Estados no parte en el Convenio de La Haya de 2007.
El asunto C-67/24 (Amozov) da respuesta a una petición de decisión prejudicial derivada de una solicitud de modificación de una pensión de alimentos planteada por el deudor ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) respecto de una sentencia dictada en un tercer país que no es parte del Convenio de La Haya de 2007 (Canadá). La peculiaridad radica en que no se dan las circunstancias para la aplicación del art. 8 del Reglamento 4/2009 (límites del procedimiento) y tampoco se cumplen los requisitos de aplicación de las reglas del art. 3 (disposiciones generales). Entonces, ¿podrán aplicarse las reglas de los arts. 6 (competencia subsidiaria) y 7 (forum necessitatis)? El tribunal realiza una interpretación amplia del alcance de ambos preceptos, lo que va a obligar a revisar los postulados sobre los que se asienta el art. 8 y las condiciones de aplicación de los arts. 6 y 7 del Reglamento.
- Santiago Álvarez González, Competencia judicial internacional para renunciar a la herencia.
En su sentencia de 27 de marzo de 2025 (asunto C-57/24), el Tribunal de Justica estableció que el art. 13 del Reglamento (UE) núm. 650/2012, sobre sucesiones, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que reside habitualmente una persona que desea la anulación de las consecuencias jurídicas de la falta de presentación, en el plazo requerido, de la declaración de renuncia a una herencia no son competentes para ratificar tal anulación. El autor prueba el fallo, critica su argumentación y aprovecha la ocasión para reflexionar sobre algunos aspectos discutidos del art. 13 del Reglamento.
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, La controversia jurídica sobre la discriminación indirecta por razón de sexo en la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo durante reducción de jornada.
Este artículo analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de abril de 2025 (asunto C-584/23, KT Alcampo), centrada en la posible existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en el cálculo de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cuando la persona trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal de un menor. A partir del caso de una trabajadora cuyo salario reducido por la reducción de jornada fue tomado como base para calcular su pensión, se examina la compatibilidad de esta práctica con el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 79/7/CE. La sentencia concluye que no se produce discriminación indirecta en ausencia de datos estadísticos suficientemente representativos que acrediten un impacto desproporcionado sobre las mujeres. El estudio plantea una reflexión crítica sobre las limitaciones del uso de la estadística en el ámbito jurídico y propone reformas normativas, como la modificación del art. 237.3º LGSS, para garantizar una equiparación efectiva de derechos y avanzar en la corrección de la brecha de género en las pensiones contributivas. Estamos ante una situación de discriminación indirecta, la STJ lo reconoce pero no tiene más remedio que valorar los datos que se le ofrecen de forma que no le permiten tomar una decisión concluyente sobre la contrariedad del Derecho interno con respecto al principio de igualdad de trato en la Seguridad Social
- Soraya Espino García, A vueltas con los derechos derivados de los ascendientes directos a cargo de la pareja de un ciudadano de la UE, nacional de un Estado miembro, que reside en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.
En el presente asunto, se analiza el concepto de dependencia a efectos de la Directiva 2004/38/CE con respecto a una nacional de un tercer país, ascendiente de un ciudadano de la UE que ha hecho uso de sus derechos de libre circulación y de residencia en otro Estado miembro distinto al de su nacionalidad, siendo la novedad el tiempo transcurrido entre el momento del traslado de la ascendiente, nacional de un tercer país, al Estado miembro de acogida y el momento de su solicitud de la tarjeta de residencia, poniendo el foco en el elemento geográfico a la hora de valorar su dependencia y su situación irregular en el Estado miembro en cuestión.
- Carlos Gómez Asensio, Declaración como “persona afectada” en la insolvencia culpable de un tercero y excepción al acceso a la exoneración de deudas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) objeto del presente comentario analiza una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Oviedo, con sede en Gijón, al respecto de la interpretación de las normas reguladoras de la exoneración de deudas en la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. En particular, la presente sentencia supone una confirmación de la previa jurisprudencia del TJ en relación con la interpretación de las excepciones al acceso a la exoneración de deudas introducidas en la normativa nacional de los Estados miembros, así como su aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales, en lo que respecta a la apreciación de su justificación y proporcionalidad.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-662/23, Zimir: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países-Bajos) – Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / X (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Directiva 2013/32/UE – Artículos 4, apartado 1, y 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b) – Procedimientos para la concesión de protección internacional – Prórroga por parte de la autoridad decisoria del plazo de examen de seis meses – Gran número de solicitudes de protección internacional presentadas simultáneamente – Concepto – Consideración de otras circunstancias) [DO C, C/2025/3380, 30.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.5.2025.

- Asunto C-130/24, Stadt Wuppertal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf – Alemania) – YC / Stadt Wuppertal (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país que asume la manutención de un hijo menor que tiene el estatuto de ciudadano de la Unión – Relación de dependencia – Naturaleza del derecho de residencia derivado – Momento de su nacimiento – Obligación de obtener a posteriori un visado en un tercer país) [DO C, C/2025/3384, 30.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.5.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-190/25, Zelabrich: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 10 de marzo de 2025 – LS / GT [DO C, C/2025/3393, 30.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Constituye el procedimiento sobre reconocimiento de sentencias canónicas que se sigue ante la Corte di Appello di Napoli (Tribunal de Apelación de Nápoles, Italia) con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Tratado de 18 de febrero de 1984 entre la Santa Sede y la República Italiana, por el que se modifican los Pactos de Letrán de 11 de febrero de 1929, un procedimiento de nulidad matrimonial en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento Bruselas II bis?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Le está permitido a un órgano jurisdiccional alemán ante el cual se ha presentado la primera demanda de divorcio suspender su procedimiento de conformidad con la legislación nacional y en contra de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento Bruselas II bis, a favor del tribunal ante el cual se ha presentado la segunda demanda, que ha de resolver un procedimiento sobre reconocimiento de sentencia canónica?"

- Asunto C-198/25, Quetta: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 11 de marzo de 2025 – S / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/3395, 30.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede el rechtbank (tribunal de primera instancia) inferir del artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, en relación o no con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, o bien de cualquier otra disposición o principio del Derecho de la Unión, la facultad de realizar su propia apreciación de la credibilidad de los hechos narrados en una solicitud de asilo que sustituya a la apreciación realizada por el ministro?
2) ¿Puede el rechtbank inferir de alguna de las disposiciones mencionadas la facultad de formular una apreciación sustantiva y definitiva sobre la solicitud de protección internacional basándose en las partes de los hechos narrados en la solicitud de asilo que el ministro considere creíbles y, en caso de respuesta afirmativa la cuestión 1, en las partes de los hechos narrados en la solicitud de asilo que el rechtbank también considere creíbles? En tal contexto, ¿puede el rechtbank sustituir la apreciación del ministro por la suya propia sobre la verosimilitud del temor a sufrir persecución o del riesgo real de sufrir daños graves, en particular si, teniendo en cuenta la información de libre acceso sobre el país, el rechtbank se considera suficientemente informado para formular tal apreciación?
3) ¿Puede la jurisprudencia nacional, por ejemplo, por razones de autonomía procesal, limitar las facultades mencionadas en las cuestiones 1 y 2 en el sentido de que dichas facultades sigan estando atribuidas con carácter exclusivo al ministro?
4) ¿Puede el rechtbank tener en cuenta información aportada en la instancia de recurso contencioso-administrativo, pero que aún no estaba disponible en la fase administrativa, a la hora de pronunciarse sobre si dispone de información suficiente para formular una apreciación sobre el fondo? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que las partes hayan podido pronunciarse plenamente por escrito, o bien en la vista, sobre los hechos?"

- Asunto C-202/25, Tadmur: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 12 de marzo de 2025 – HG / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/3397, 30.6.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 3, 5, 8 y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/115, y en relación con los artículos 17 y 19, apartados 2 y 3, letra a), de la Directiva 2011/95, en el sentido de que, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2008/115, el Estado miembro está obligado a adoptar una decisión de retorno en relación con un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio y que haya quedado excluido de la concesión de protección subsidiaria, y de que, si la expulsión al país de destino es contraria al principio de no devolución, el Estado miembro está obligado, al mismo tiempo que adopta una decisión de retorno, a confirmar por escrito que se aplaza la expulsión de ese nacional de un tercer país?"

- Asunto C-232/25, Idziski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 27 de marzo de 2025 – Z. R. y Ś. / U. y Z. [DO C, C/2025/3402, 30.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Debe interpretarse el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con los considerandos 11 y 12 del mismo Reglamento, en el sentido de que en un asunto de vulneración de los derechos de la personalidad por el contenido de una obra cinematográfica los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se emitió la película, distinto del Estado miembro en el que fue producida, tienen competencia internacional para conocer de una demanda mediante la que se solicita:
  a) una prestación no pecuniaria cuyo objeto es la supresión de los efectos de la vulneración de los derechos de la personalidad, incluida la obligación de hacer una declaración que contenga una disculpa en los canales de televisión en los que se haya emitido la película, independientemente del lugar de emisión, así como en los sitios web, y también la obligación de que cada emisión de la película, independientemente del lugar de emisión, vaya precedida de una declaración apropiada, o bien
  b) una prestación pecuniaria (indemnización) dirigida a obtener la reparación de la totalidad del daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración de los derechos de la personalidad, también respecto a la difusión (emisión) de la película en otros Estados miembros,
teniendo en cuenta que:
     — el centro de intereses y el domicilio (sede) de los demandantes se encuentran en dicho Estado miembro;
     — los demandantes vinculan la vulneración de sus derechos de la personalidad a la forma en la que se presentaron en la película los soldados de una formación militar de ese Estado miembro ([…]), al ser uno de los demandantes un antiguo soldado de dicha formación y el otro una asociación de antiguos soldados de la misma cuyo objeto estatutario es, en particular, la defensa de la memoria, la verdad histórica y la dignidad de dicha formación;
     — el contenido de la película, incluida la forma en la que se presentan los soldados de la citada formación militar ([…]), tiene, en el contexto histórico, cultural y social, una importancia objetivamente relevante en el territorio de dicho Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, en relación con los considerandos 11 y 12 del mismo Reglamento, en el sentido de que en un asunto de vulneración de los derechos de la personalidad por el contenido de una obra cinematográfica los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se emitió la película, distinto del Estado miembro en el que fue producida, tienen competencia internacional para conocer de una demanda mediante la que se solicita:
  a) una prestación no pecuniaria cuyo objeto es la supresión de los efectos de la vulneración de los derechos de la personalidad, que se ha producido a causa de la emisión de la película en el territorio del Estado miembro en el que se presentó la demanda, incluida la obligación de emitir una disculpa en dicho Estado, así como la obligación de que cada emisión de la película en ese Estado vaya precedida de una declaración apropiada, o bien
  b) una prestación pecuniaria (indemnización) dirigida a obtener la reparación del daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración de los derechos de la personalidad debido a la difusión (emisión) de la película en el Estado miembro en el que se presentó la demanda,
teniendo en cuenta, en su caso, las circunstancias invocadas en la primera cuestión prejudicial, guiones 1 a 3?"

- Asunto C-293/25, Moguchev: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 22 de abril de 2025 – Proceso penal contra RT [DO C, C/2025/3407, 30.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"¿Deben interpretarse los artículos 8, apartado 1, y 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en el sentido de que admiten una normativa y una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales un órgano jurisdiccional nacional que conoce de la ejecución de una «pena privativa de libertad» y de un certificado emitido en virtud del artículo 5, apartado 1, de dicha Decisión Marco puede aplicar, para el reconocimiento y ejecución de dicha sentencia, un procedimiento existente en la legislación nacional, distinto del previsto en el Derecho nacional para la transposición de dicha Decisión Marco, cuando el certificado y la sentencia han sido transmitidos después de que un órgano jurisdiccional del mismo país haya denegado la ejecución de la orden de detención europea y se haya comprometido a ejecutar la pena en virtud del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros?"

 

DOUE de 30.6.2025


- Recomendación del Consejo de 24 de junio de 2025 sobre los objetivos de actuación del Espacio Europeo de Investigación para 2025-2027 (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO C, C/2025/3593, 30.6.2025]

Nota: En la actualidad, la UE se enfrenta a retos múltiples sin precedentes. El orden mundial está cambiando y los cimientos de nuestro bienestar social y nuestra seguridad se ven mermados por un contexto geopolítico turbulento, el aumento de la competencia económica, una revolución tecnológica extraordinariamente rápida y transformadora, y el cambio climático y sus consecuencias. La investigación e innovación (I+i) son cruciales para reducir las vulnerabilidades de Europa y liberar todo su potencial en todo el Espacio Europeo de Investigación (EEI), así como para desempeñar un papel fundamental en la mejora de la competitividad sostenible, la resiliencia de la sociedad, la prosperidad y la seguridad de la Unión Europea. La necesidad de fortalecer el liderazgo y la autonomía estratégica de la UE en ámbitos tecnológicos clave, al tiempo que se conserva una economía abierta, se ha vuelto urgente.

Los primeros objetivos de actuación del EEI para 2022-2024 crearon una base sólida para alcanzar los propósitos del EEI. Tradujeron los ámbitos prioritarios del Pacto de I+i en un conjunto de acciones concretas.
Los segundos objetivos de actuación del EEI para 2025-2027 están concebidos para ayudar a reforzar los sistemas nacionales de I+i y hacer frente a los complejos retos mundiales a los que se enfrenta Europa. Tomando como base los ámbitos prioritarios de acción conjunta del Pacto de I+i y los resultados de la ejecución de los primeros objetivos de actuación del EEI para 2022-2024, se establecen once políticas estructurales a largo plazo y ocho acciones concretas del EEI, como se indica en el apartado 1 de la presente Recomendación. Son el resultado de un amplio proceso de creación conjunta en el Foro del EEI, que se ha centrado en el contenido de las políticas estructurales y las acciones del EEI. De manera complementaria, el Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (CEEI) ha contribuido aportando asesoramiento estratégico temprano sobre la necesidad de una narrativa de la política del EEI, sobre la estructura de los objetivos de actuación del EEI para 2025-2027, sobre la obtención del compromiso de al menos la mitad de los Estados miembros para la ejecución de los objetivos de actuación y sobre la necesidad de comunicar mejor sus ambiciones, metas y prioridades. La finalidad es iniciar su ejecución en 2025. Los objetivos de actuación del EEI para 2025-2027 ofrecen continuidad a las políticas en curso en el marco de los primeros objetivos de actuación, abordan los propósitos fundamentales a largo plazo del EEI y tienen la flexibilidad necesaria para responder a las nuevas necesidades estratégicas. Deben aumentar la visibilidad y la sensibilización sobre el EEI, sus propósitos y sus acciones.

 

BOE de 30.6.2025


- Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cuenca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Guadalajara, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Cuenca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cuenca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abia de la Obispalía, Albaladejo del Cuende, Albalate de las Nogueras, Albendea, Alcalá de la Vega, Alcantud, Alcohujate, Algarra, Aliaguilla, Altarejos, Arandilla del Arroyo, Arcas, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Arrancacepas, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Belmontejo, Beteta, Boniches, Buciegas, Buenache de la Sierra, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Canalejas del Arroyo, Cañada del Hoyo, Cañamares, Cañaveras, Cañaveruelas, Cañete, Cañizares, Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Carrascosa, Casas de Garcimolina, Castejón, Castillejo-Sierra, Castillo-Albaráñez, Chillarón de Cuenca, Cueva del Hierro, El Pozuelo, Fresneda de Altarejos, Fresneda de la Sierra, Fuentelespino de Moya, Fuentenava de Jábaga, Fuentes, Fuertescusa, Garaballa, Gascueña, Graja de Campalbo, Henarejos, Huélamo, Huérguina, Huerta de la Obispalía, Huerta del Marquesado, La Cierva, La Frontera, La Parra de las Vegas, Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Landete, Las Majadas, Las Valeras, Los Valdecolmenas, Mariana, Masegosa, Mira, Mota de Altarejos, Moya, Narboneta, Olmeda de la Cuesta, Olmedilla de Eliz, Pajarón, Pajaroncillo, Palomera, Portilla, Poyatos, Priego, Reíllo, Salinas del Manzano, Salmeroncillos, Salvacañete, San Lorenzo de la Parrilla, San Martín de Boniches, San Pedro Palmiches, Santa Cruz de Moya, Santa María del Val, Sotorribas, Talayuelas, Tejadillos, Torralba, Tragacete, Uña, Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Valdeolivas, Valdetórtola, Valsalobre, Valverde de Júcar, Vega del Codorno, Villaconejos de Trabaque, Villalba de la Sierra, Villar de Domingo García, Villar de Olalla, Villar del Humo, Villar del Infantado, Villar y Velasco, Villarejo de la Peñuela, Villarejo-Periesteban, Villas de la Ventosa, Villaverde y Pasaconsol, Víllora, Vindel, Yémeda, Zafrilla y Zarzuela, a las 00:00 horas del 21 de julio de 2025.
- Guadalajara, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Guadalajara y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abánades, Alaminos, Alarilla, Albalate de Zorita, Albares, Alcocer, Aldeanueva de Guadalajara, Alhóndiga, Alique, Almoguera, Almonacid de Zorita, Alocén, Alovera, Aranzueque, Arbancón, Arbeteta, Argecilla, Armallones, Armuña de Tajuña, Atanzón, Auñón, Azuqueca de Henares, Barriopedro, Berninches, Brihuega, Budia, Cabanillas del Campo, Campillo de Ranas, Canredondo, Cañizar, Casa de Uceda, Casas de San Galindo, Caspueñas, Castilforte, Centenera, Chillarón del Rey, Chiloeches, Cifuentes, Ciruelas, Cogollor, Cogolludo, Copernal, Driebes, Durón, El Cardoso de la Sierra, El Casar, El Cubillo de Uceda, El Olivar, El Recuenco, El Sotillo, Escamilla, Escariche, Escopete, Espinosa de Henares, Esplegares, Fontanar, Fuencemillán, Fuentelahiguera de Albatages, Fuentelencina, Fuentelviejo, Fuentenovilla, Gajanejos, Galápagos, Henche, Heras de Ayuso, Hita, Hontoba, Horche, Hueva, Humanes, Illana, Irueste, La Mierla, Las Inviernas, Ledanca, Loranca de Tajuña, Lupiana, Majaelrayo, Málaga del Fresno, Malaguilla, Mantiel, Marchamalo, Masegoso de Tajuña, Matarrubia, Mazuecos, Membrillera, Millana, Miralrío, Mohernando, Monasterio, Mondéjar, Montarrón, Moratilla de los Meleros, Muduex, Ocentejo, Pareja, Pastrana, Peñalver, Peralveche, Pioz, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Puebla de Beleña, Puebla de Valles, Quer, Renera, Retiendas, Riba de Saelices, Robledillo de Mohernando, Romanones, Sacecorbo, Sacedón, Saelices de la Sal, Salmerón, San Andrés del Rey, Sayatón, Solanillos del Extremo, Sotodosos, Tamajón, Taragudo, Tendilla, Torija, Torre del Burgo, Torrecuadradilla, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Tortuero, Trijueque, Trillo, Uceda, Utande, Valdarachas, Valdearenas, Valdeavellano, Valdeaveruelo, Valdeconcha, Valdegrudas, Valdenuño Fernández, Valdepeñas de la Sierra, Valderrebollo, Valdesotos, Valfermoso de Tajuña, Valtablado del Río, Villanueva de Argecilla, Villanueva de la Torre, Villaseca de Uceda, Viñuelas, Yebes, Yebra, Yélamos de Abajo, Yélamos de Arriba, Yunquera de Henares y Zorita de los Canes, a las 00:00 horas del 21 de julio de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 156, de 30.6.2025]


domingo, 29 de junio de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2025-1


 Contenidos de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 77 (2025), núm. 1:


In Memoriam
Caterina García, Ángel J. Rodrigo, Sílvia Morgades, Josep Ibáñez, Pablo Pareja, Oriol Casanovas y la Rosa (1938-2024): un pensador lúcido, un maestro, un amigo, pp. 13-19

Editorial
Cristina González Beilfuss, Una Pica en Flandes: el español deviene lengua oficial en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, pp. 21-24

Estudios:
- José Elías Esteve Moltó, Taiwán: atrapada entre la controversia de su estatuto jurídico y la creciente tensión geopolítica, pp. 25-55
- María García Casas, La posesión y la especial relación con las tierras ancestrales delos pueblos indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pp. 57-89
- Luis Pertusa Rodríguez, Un caso único en el derecho internacional: los consulados generales históricos en Jerusalén, pp. 91-117
- Isabel Rodríguez-Uría Suárez, El impacto de la autodeterminación de género en el régimen jurídico del matrimonio y la filiación, pp. 119-151
- Ana Sánchez Cobaleda, ¿Límites a la investigación? La normativa europea sobre control de exportaciones en las universidades, pp. 153-191
- Carlos Teijo García, El Acuerdo sobre subvenciones a la pesca de la OMC y la implementación parcial de la meta 14.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pp. 193-217

Foro:
Algunas cuestiones de aplicabilidad territorial del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, de Inteligencia Artificial
- Miguel Gardeñes Santiago, Nota introductoria, pp. 219-221
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial y Derecho Internacional Privado, pp. 223-236
- Aurelio López-Tarruella Martínez, Claroscuros del “efecto Bruselas” del reglamento de inteligencia artificial, pp. 237-245

Práctica española de Derecho internacional y Relaciones internacionales:
- Marta Casado Abarquero, Cancelación de vuelo y frustración de viaje combinado: aspectos procesales de la acción de la agencia de viajes contra el operador aéreo, pp. 247-255
- Teresa Fajardo del Castillo, La práctica de España sobre la cuestión Palestina, pp. 257-280

Recensiones


Número completo en formato PDF [aquí]

Números anteriores [aquí]

 

Revista de revistas (26 de mayo a 29 de junio)

 

- Actualidad Civil: 2025, núm. 5; 2025, núm. 6.

- Anuario de Estudios Marítimos: núm. 4 (2025)

- Derecho Digital e Innovación - Digital Law and Innovation Review: núm. 23 (2025); núm. 24 (2025)

- European Review of Digital Administration & Law: 2024. núm. 1

- Jus - Juristische Schulung: 2025, núm. 6

- LA LEY Probática: núm. 20 (2025)

- Mercantil y Concursal: núm. 60 (2025); núm. 61 (2025); núm. 62 (2025)

- Redhes - Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales: núm. 33 (2025)

- Revue Internationale de Droit Économique: 2024, núm. 2; 2024, núm. 3; 2024, núm. 4

- Rivista di Diritto Internazionale: 2024, núm. 3; 2025, núm. 1


viernes, 27 de junio de 2025

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 70-1, de 27.6.2025).

 

Bibliografía - El reconocimiento jurídico de las familias LGBTIQ+ en la UE

 

- Familias arcoíris: el reconocimiento jurídico de las familias LGBTIQ+ en la UE
José M.ª Pey González, Abogado del Colegio de Vizcaya, vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10753, Sección Tribuna, 27 de Junio de 2025

Aprovechando la proximidad del 28 de junio, día internacional del Orgullo, este artículo explora la evolución del marco jurídico que protege a las familias LGBTIQ+ en la Unión Europea, especialmente en el contexto del derecho a la libre circulación. A partir de sentencias clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acciones políticas de las instituciones europeas y los principios de igualdad y reconocimiento mutuo, se destaca el papel de la Unión como garante de los derechos fundamentales para todas las formas de familia.

 

jueves, 26 de junio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.6.2025)


- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL TAMARA ĆAPETA, presentadas el 26 de junio de 2025, en el asunto C‑767/23 [Remling]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Alcance de la obligación de los órganos jurisdiccionales de última instancia de motivar su negativa a plantear una petición de decisión prejudicial — Normativa nacional que permite a un órgano jurisdiccional de última instancia resolver adoptando una motivación abreviada.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en relación con el artículo 47, párrafo tercero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
no se opone a una normativa nacional como la contenida en el artículo 91, apartado 2, de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería de 2000), en virtud de la cual la Afdeling bestuursrechtspraak van de Raad van State (Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Consejo de Estado, Países Bajos), en su condición de órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial, puede pronunciarse con una motivación abreviada sobre una cuestión que se haya suscitado acerca de la interpretación del Derecho de la Unión, en relación o no con una solicitud expresa de que se plantee una petición de decisión prejudicial, sin motivar cuál de las excepciones a su obligación de remisión concurre, siempre que esa motivación abreviada permita a las partes comprender las razones por las que ese órgano jurisdiccional ha decidido no plantear la cuestión de interpretación del Derecho de la Unión al Tribunal de Justicia."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 26 de junio de 2025, en los asuntos acumulados C‑50/24 a C‑56/24 [Danané] [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Procedimientos para la concesión de la protección internacional — Procedimientos fronterizos — Directiva 2013/32/UE — Artículo 43 — Lugar de internamiento durante un procedimiento fronterizo — Internamiento que se extiende más allá del plazo de cuatro semanas previsto para los procedimientos fronterizos — Examen prioritario de una solicitud de protección internacional — Continuación del procedimiento fronterizo como procedimiento ordinario — Facultades ex officio del órgano jurisdiccional nacional.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) El artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (“Directiva sobre procedimientos”),
no se opone al examen, en el marco de un procedimiento fronterizo, de una solicitud de protección internacional presentada en la frontera o en una zona de tránsito cuando se mantiene al solicitante internado en un centro situado geográficamente en el territorio.
2) Una vez transcurrido el plazo de cuatro semanas previsto en el artículo 43 de la Directiva sobre procedimientos, el examen de una solicitud de protección internacional no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha disposición, con independencia de que se mantenga internado al solicitante y al margen de que el centro de internamiento sea calificado jurídicamente como centro situado en la frontera o centro situado en el territorio.
3) El artículo 43 de la Directiva sobre procedimientos
debe interpretarse en el sentido de que permite que, una vez transcurrido el plazo de cuatro semanas previsto en dicha disposición, una autoridad decisoria continúe con carácter prioritario el examen de una solicitud de protección internacional presentada en el marco de un procedimiento fronterizo y se base en los actos de instrucción llevados a cabo en dicho procedimiento, en circunstancias como las de los presentes asuntos, siempre que se respeten los principios y garantías fundamentales, establecidos en el capítulo II de la Directiva sobre procedimientos, aplicables en cada fase del procedimiento.
4) La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, y la Directiva sobre procedimientos
no se oponen a una práctica como la que es objeto de los litigios principales consistente, en esencia, en mantener internado a un solicitante al que se aplicó inicialmente un procedimiento fronterizo, una vez transcurrido un plazo de cuatro semanas, en el mismo lugar físico, sobre la base de un motivo de internamiento diferente, siempre que cualquier medida de internamiento que se aplique haya sido debidamente adoptada mediante una evaluación individual de la necesidad y la proporcionalidad y se mantenga únicamente mientras siga siendo aplicable el motivo de internamiento pertinente.
5) El artículo 46, apartado 3, de la Directiva sobre procedimientos, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que, cuando se interpone un recurso ante un órgano jurisdiccional nacional contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional, que fue inicialmente examinada en el marco de un procedimiento fronterizo con arreglo al artículo 43, dicho órgano jurisdiccional debe, en el contexto de su examen completo y ex nunc, revisar de oficio, sobre la base de los elementos puestos en su conocimiento durante el procedimiento que se sustancia ante él, la falta de adopción de una decisión en el plazo de cuatro semanas previsto en el artículo 43, apartado 2, de dicha Directiva."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAIA MEDINA, presentadas el 26 de junio de 2025, en el asunto C‑313/24 (Opera Laboratori Fiorentini): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia)] Petición de decisión prejudicial — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c) — Prohibición de adjudicar, y de continuar ejecutando con ellos, contratos públicos a nacionales rusos y entidades u organismos establecidos en Rusia — Concepto de actuar “en nombre de alguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado, o bajo su dirección” — Control de facto — Circunstancias que requieren un examen más profundo por el poder adjudicador — Valoración basada en todas las circunstancias de hecho y de Derecho pertinentes.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) de la siguiente forma:
"El artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en cuanto que prohíbe adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión a “personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre de alguna de las […] entidades […] a que se refieren las letras a) o b) del [mismo] apartado, o bajo su dirección”, debe interpretarse en el sentido de que dicha prohibición no se aplica automáticamente a una situación en que se adjudica un contrato público a una sociedad de un Estado miembro en el que dos de los tres miembros del consejo de administración son de nacionalidad rusa, y de estos dos, uno es además el presidente y consejero delegado de la empresa así como el administrador único de su sociedad matriz, que posee el 90 % de su capital social y está constituida también con arreglo a la legislación de un Estado miembro, sin que ninguna de las dos sociedades sea propiedad, directa ni indirectamente, de nacionales rusos ni de las entidades a que se refiere el artículo 5 duodecies, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento n.º 833/2014.
Sin embargo, las mencionadas circunstancias, en particular la nacionalidad y las funciones de directivos principales de la empresa, así como los significativos vínculos entre el licitador y su sociedad matriz, pueden ser indicios que requieran llevar a cabo un análisis más profundo por parte del poder adjudicador. Tales elementos pueden desencadenar la obligación de examinar si, en esencia, el licitador está actuando “en nombre de” o “bajo la dirección de” una entidad sujeta al artículo 5 duodecies, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento n.º 833/2014, especialmente mediante el control de facto por personas, entidades u organismos vinculados a Rusia. Dicha valoración ha de tener en cuenta todas las circunstancias de hecho y de Derecho pertinentes, entre ellas las funciones y la influencia del titular real último."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 26 de junio de 2025, en el asunto C‑325/24 [Bissilli]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Firenze (Tribunal Ordinario de Florencia, Italia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden de investigación europea en materia penal — Ámbito de aplicación material — Concepto de “medida de investigación” — Artículo 24 — Comparecencia por videoconferencia del acusado — Artículo 10 — Recurso a medidas de investigación distintas — Artículo 11, apartado 1, letra f) — Motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución — Derechos fundamentales — Artículo 24, apartado 2, letra b) — Principios fundamentales del Derecho del Estado miembro de ejecución — Artículo 22 — Traslado temporal de la persona detenida al Estado miembro de emisión con el fin de llevar a cabo una medida de investigación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a un proceso equitativo.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la siguiente manera:
"1) El artículo 24 de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en relación con el artículo 3 y a la luz de los considerandos 25 y 26 de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
permite emitir una orden europea de investigación para que un acusado detenido en el Estado de ejecución comparezca por videoconferencia en la vista oral, a condición de que esta resolución tenga por objeto la obtención de pruebas, sin que el hecho de que la autoridad de emisión pretenda igualmente, mediante tal resolución, permitir que el acusado asista por videoconferencia a la vista excluya, por sí solo, la emisión de dicha resolución.
2) El artículo 10 de la Directiva 2014/41, en relación con su artículo 24,
debe interpretarse en el sentido de que
una autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de una orden europea de investigación que tiene por objeto organizar la comparecencia por videoconferencia una persona en calidad de acusado durante el juicio, basándose en que esa medida no se autorizaría en un caso interno similar.
3) El artículo 11, apartado 1, letra f), de la Directiva 2014/41, leído a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
a ejecución de una orden europea de investigación emitida para la comparecencia por videoconferencia de un acusado detenido en el Estado de ejecución no puede ser denegada por la autoridad de ejecución, a menos que existan motivos fundados para creer, sobre la base de elementos concretos y específicos, que esa comparecencia vulneraría derechos fundamentales del acusado, en particular su derecho a un proceso equitativo y su derecho de defensa en el sentido de los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4) El artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/41
debe interpretarse en el sentido de que
la aplicación del motivo de denegación previsto en esa disposición, a saber, la violación de los principios fundamentales del Derecho del Estado de ejecución, puede basarse en directrices generales no vinculantes o absolutas adoptadas en el seno del Estado miembro de ejecución siempre que la autoridad de ejecución efectúe un examen que tenga en cuenta todas las circunstancias pertinentes del asunto, incluidas las normas de la legislación nacional del Estado de emisión que garantizan el derecho de defensa del acusado.
5) El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2014/41, en relación con el artículo 3 de la misma Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
permite la emisión de una orden europea de investigación que tenga por objeto el traslado temporal de una persona detenida en el Estado miembro de ejecución al Estado miembro de emisión para que comparezca en calidad de acusado en una vista oral del proceso, a condición de que esta resolución tenga por objeto la obtención de pruebas, sin que el hecho de que la autoridad de emisión pretenda igualmente, mediante tal resolución, permitir que el acusado participe en el juicio excluya, por sí solo, la emisión de dicha resolución."


Bibliografía - Regularización extraordinaria: un giro en la política migratoria española

 

- Regularización extraordinaria: un giro en la política migratoria española
José M.ª Pey González, Abogado especializado en Extranjería, vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10752, Sección Tribuna, 26 de Junio de 2025
[Texto del trabajo]

La tramitación parlamentaria de una nueva proposición de ley para la regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación administrativa irregular ha reabierto el debate jurídico, político y social sobre el alcance y los límites del derecho de extranjería en España. Esta iniciativa, respaldada por una Iniciativa Legislativa Popular con más de 600.000 firmas, propone modificar la Ley Orgánica 4/2000 para habilitar al Gobierno a establecer un procedimiento reglado de normalización documental, en línea con antecedentes legislativos. El presente artículo analiza el contenido de la propuesta, sus fundamentos constitucionales, el marco normativo histórico que la respalda y las distintas posiciones parlamentarias en juego. Se expone cómo esta medida podría no solo corregir déficits de gobernanza migratoria, sino también consolidar derechos fundamentales y favorecer la integración social y económica de una población actualmente excluida del sistema legal.

 

miércoles, 25 de junio de 2025

DOUE de 25.6.2025


- Decisión (UE) 2025/1235 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025, relativa a la medida de ayuda estatal SA.54155 (2021/NN) ejecutada por España — Laudo arbitral de Antin [notificada con el número C(2025)1781]
[DO L, 2025/1235, 25.6.2025]

Nota: Mediante notificación electrónica de 17 de abril de 2019, España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 108.3 TFUE, el laudo arbitral dictado el 15 de junio de 2018 por el tribunal de arbitraje, creado bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con respecto al procedimiento de arbitraje Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V./España. El laudo dictado al término de dicho procedimiento, en su versión modificada el 29 de enero de 2019 por la resolución rectificativa del Tribunal arbitral, condena a España a pagar a Antin una indemnización de 101 millones EUR, más intereses y costas procesales, con motivo de la infracción del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) cometida por España. Mediante carta de 19 de julio de 2021, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108.2 TFUE, en relación con el Laudo.

La Comisión concluye que el Laudo y, en cualquier caso, su ejecución, implican una ayuda estatal que no es compatible con el mercado interior porque se basa en una interpretación del TCE contraria al Derecho de la Unión. Por lo tanto, España recuperará cualquier pago de la ayuda, incluso de cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el Laudo o cualquier derecho derivado del mismo. Además de no pagar, ejecutar o cumplir el Laudo, España velará por que no se efectúe ningún pago, cumplimiento o ejecución del Laudo a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, y recuperará los fondos efectivamente transferidos como resultado de dicho pago, ejecución o cumplimiento. A los efectos de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 108.3 TFUE, España adoptará asimismo todas las medidas oportunas para impedir que Antin y cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el Laudo o cualquier derecho en virtud del mismo, solicite el reconocimiento, el cumplimiento y la ejecución del Laudo, ya sea en Estados miembros de la Unión o en terceros países.


BOE de 25.6.2025


- Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 5/2025, así como la entrada de este blog del día 11.6.2025.

[BOE n. 152, de 25.6.2025]


martes, 24 de junio de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 23 (abril-junio 2025)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 23 (abril-junio 2025):

 

Opinión: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024 y sus secuelas
- María Arias Navarro, Del control judicial al conflicto de jurisdicciones

La Sentencia 146/2024 del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024, se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada que delimita con precisión el alcance del control judicial sobre los laudos arbitrales. En este caso, el Alto Tribunal estima el recurso de amparo interpuesto por Auro New Transport Concept, S.L., anulando la Sentencia 66/2021 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 2021(1), que declaró la nulidad parcial de un laudo por supuesta infracción del orden público económico, basándose en el error manifiesto en la selección del derecho aplicable por parte del tribunal arbitral, derivado de la inaplicación del art. 101 TFUE. Este artículo trata de analizar la doctrina constitucional sobre el control judicial de los laudos arbitrales; la relación entre el orden público nacional y el Derecho de la Unión Europea, y las implicaciones de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destacando su posible impacto en el fututo del arbitraje en Europa.
- Urquiola de Palacio, ¿Una cuestión prejudicial sin recorrido?
Este artículo analiza la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional español sobre los límites del control judicial de los laudos arbitrales, destacando su enfoque de «control externo» y la exigencia de que cualquier infracción sea «patente» y «sustancial». Frente a esta línea jurisprudencial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si dichas limitaciones son compatibles con el principio de efectividad del Derecho de la Unión. El análisis explora los criterios del TJUE sobre el orden público europeo y el control de laudos arbitrales, destacando casos como Eco Swiss y Mostaza Claro. Se concluye que la doctrina del TC es consistente con los estándares europeos y que ampliar el control judicial socavaría la seguridad jurídica del arbitraje. La petición del TSJM se considera infundada, y se espera que el TJUE confirme la validez del modelo español de revisión limitada.
- Jesús Giner Sánchez, Belén Alandete Sánchez, Canon para un control judicial del laudo desde la perspectiva del orden público (comunitario): ¿en el punto medio está la virtud?
El control judicial de los laudos arbitrales desde la perspectiva del orden público comunitario plantea un delicado equilibrio entre el respeto a la autonomía de las partes y la obligación de los tribunales nacionales de asegurar el cumplimiento de las normas imperativas del Derecho de la Unión Europea (UE). La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional español ha adoptado una postura minimalista, limitando el control judicial al ámbito formal o «errores in procedendo», lo que ha generado tensiones con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta divergencia se manifiesta especialmente en la STC 146/2024, donde se descarta cualquier revisión sustantiva del laudo, incluso cuando se trata de normas imperativas comunitarias. Este trabajo explora una solución intermedia que permita a los jueces un control más profundo, dentro de los límites del respeto a la autonomía del arbitraje, pero que garantice también la plena eficacia del Derecho de la UE.
- Josep Maria Julià, Un tribunal constitucional minimalista bajo la lupa de Luxemburgo.
La sentencia 146/2024 del Tribunal Constitucional ha confirmado la aplicación en España de la doctrina minimalista que aboga por una revisión limitada del laudo, incluso en casos de infracción del orden público. Aunque el planteamiento de una cuestión prejudicial podría afectar esta decisión, cabe esperar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantenga su apoyo a la autonomía procesal de los Estados miembros y al arbitraje comercial, distinguiéndolo de otros tipos de arbitraje y reafirmando su contribución al cumplimiento efectivo del Derecho de la competencia de la Unión Europea.
- Jesús Remón, Manuel Vélez, La uniformidad en la interpretación del derecho de la unión y los límites del control de anulación de los laudos arbitrales.
Este artículo analiza la tensión entre dos principios fundamentales en el contexto jurídico europeo: por un lado, la necesidad de garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea (DUE); por otro, el respeto a la autonomía del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, particularmente en lo que respecta al control judicial de los laudos arbitrales. A partir del estudio de jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de tribunales nacionales, se exploran los límites del control de anulación de los laudos arbitrales cuando estos afectan normas del DUE. Se argumenta que, si bien los tribunales nacionales están obligados a garantizar la primacía y eficacia del Derecho de la Unión, ello no debe erosionar los fundamentos del sistema arbitral ni convertir el control de anulación en una vía de revisión amplia. El artículo propone criterios de equilibrio entre ambos principios.
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, Normas imperativas europeas, motivación y orden público en los procedimientos de anulación de laudos arbitrales.
Este artículo plantea una aproximación crítica a la doctrina constitucional contenida en la Sentencia 146/2024. Admitiendo la corrección de su doctrina general sobre los principios básicos que rigen el arbitraje y el recurso de anulación de laudos arbitrales, así como la propia solución final, se señala un cierto desenfoque sobre la cuestión de la aplicación por los tribunales arbitrales de las normas de orden público económico de fuente europea. El debate sobre la motivación del laudo, que tiene una dimensión procesal, escamotea la real vinculación de esta cuestión con el orden público como condición de alcance sustantivo, que exige determinar y a la vez caracterizar una vulneración directa del Derecho imperativo europeo en virtud del fallo.
- Pedro Tent Alonso, Obedézcase, pero no se cumpla. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por auto de 20 de marzo de 2025.
Persiste todavía en España el debate entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria (en este último caso a través de habitual intervención del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) acerca de los poderes de control que corresponde ejercer al juez sobre el laudo arbitral en el marco de la acción de anulación y respecto de la interpretación y aplicación de normas imperativas de la Unión que pertenecen al orden público europeo, en esta ocasión con una particularidad: el debate ya fue zanjado por el Tribunal Constitucional y es ahora el Tribunal Superior de Justicia quien lo resucita a través de una cuestión prejudicial que sugiere la incompatibilidad de la postura del Tribunal Constitucional con el Derecho de la Unión. La formulación de la cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia es procesalmente pertinente; la decisión de Luxemburgo debería confirmar la tesis del Tribunal Constitucional español.
Tribunas y Estudios
- Javier J. Izquierdo Jiménez, Marta Robles Cháfer, El arbitraje como renovada y reforzada alternativa a la jurisdicción ordinaria tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025.
La LO 1/2025 introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en asuntos civiles y mercantiles, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia. Sin embargo, la norma genera dudas sobre su eficacia y operatividad, y plantea posibles contradicciones con el arbitraje, que ya actúa como un MASC cualificado. El art. argumenta que las controversias sometidas a arbitraje deberían quedar excluidas de la nueva regulación. Se destaca que, a diferencia de los acuerdos logrados por MASC, los laudos arbitrales son directamente ejecutables, sin necesidad de homologación. Así, el arbitraje surge como una vía eficiente, autónoma y profesional para resolver disputas. La entrada en vigor de la Ley puede representar una oportunidad única para reforzar el arbitraje en España, ante la incertidumbre que genera la aplicación de los nuevos MASC. La práctica y el tiempo determinarán si esta vía alternativa se consolida o reemplaza a los MASC.
- Mª Paz García Rubio, La autonomía privada en el proceso civil o las dos cabezas de Jano.
Este trabajo reflexiona sobre el principio de autonomía privada en el proceso civil español, tomando como punto de partida el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2025, que regula los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Aunque el precepto se presenta como un reconocimiento del valor de la autonomía privada, su análisis revela más bien un conjunto de limitaciones normativas que contradicen dicha proclamación. El artículo revisa el alcance real de la autonomía de las partes en procedimientos civiles y mercantiles, especialmente cuando los MASC se configuran como requisito de procedibilidad. La exposición cuestiona si puede hablarse de una verdadera autonomía cuando la ley impone el uso de medios negociados como paso previo obligatorio al acceso a la jurisdicción. También se examinan los límites clásicos de la autonomía privada: ley imperativa, buena fe y orden público, y su aplicación específica en casos como las controversias de consumo. El estudio concluye que, si bien la autonomía privada sigue siendo un principio estructural del ordenamiento jurídico, su alcance actual está condicionado por una creciente intervención normativa que, en muchos casos, reduce su función constitutiva y refuerza una función reglamentaria bajo control legislativo.
- Juan Pablo Correa Delcasso, El arbitraje societario en España.
En el presente estudio, el autor expone la evolución que ha experimentado la práctica del arbitraje societario en España desde sus inicios analizando, desde un punto de vista práctico, las principales resoluciones dictadas por la jurisprudencia española cuando han tenido ocasión de pronunciarse sobre la arbitrabilidad del amplísimo abanico de cuestiones que, tradicionalmente, se han suscitado sobre esta materia en el sistema jurídico español, comparándolo con el de otros ordenamientos jurídicos europeos de su entorno cultural más inmediato.
XI Congreso de Instituciones Arbitrales de Málaga (2025): exposiciones y ponencias
- Elena Narváez Valdivia, Hacia la armonización del arbitraje institucional: calidad, confianza y proximidad.
Esta ponencia reflexiona sobre los desafíos actuales del arbitraje institucional en España, tomando como punto de partida el vigésimo aniversario del Tribunal Arbitral de Málaga. Se destaca la necesidad de fortalecer la arquitectura institucional del arbitraje mediante estándares de calidad, mayor proximidad territorial y un esfuerzo coordinado de las instituciones para generar confianza entre los operadores jurídicos y económicos. La dispersión normativa, la falta de armonización y la ausencia del arbitraje en la reciente Ley Orgánica 1/2025 se identifican como obstáculos. A pesar de ello, se vislumbra una oportunidad estratégica para que las instituciones arbitrales posicionen el arbitraje como una alternativa real y eficiente a la justicia estatal. Se propone una estandarización básica de reglas procedimentales, formación de árbitros y calidad institucional como elementos claves para lograr este objetivo, sin sacrificar la flexibilidad ni la autonomía de las partes.
- Bruno Cressard, La consolidación del arbitraje institucional en Francia: la experiencia de la Fédération des Centres d’Arbitrage.
Este texto recoge la intervención de Bruno Cressard en el IX Congreso de Instituciones Arbitrales celebrado en Málaga. En ella, se presenta la labor de la Fédération des Centres d’Arbitrage de Francia como eje vertebrador del arbitraje institucional francés. Se destacan sus acciones en materia de formación, armonización normativa y diálogo con los poderes públicos, así como su papel en la actual reforma del derecho francés del arbitraje. Dicha reforma propone un nuevo Código que busca unificar regímenes, ampliar el ámbito de la arbitrabilidad y proyectar el modelo francés como referente internacional. La Federación acompaña esta transformación con una visión práctica, inclusiva y cooperativa.
- José Carlos Fernández Rozas, Dinámica de la dualidad arbitraje interno / arbitraje internacional en el sistema español.
El presente artículo aborda el modelo normativo del arbitraje comercial en España, centrado en la opción legislativa adoptada con la Ley 60/2003, que estableció un régimen unificado para los arbitrajes internos e internacionales. Partiendo del contexto histórico y político-jurídico de su promulgación, se analizan críticamente sus fundamentos, resultados y limitaciones tras más de dos décadas de aplicación. La ponencia examina, con perspectiva comparada, la tendencia creciente hacia modelos dualistas en otros ordenamientos europeos y latinoamericanos, y plantea la conveniencia de reconsiderar la unidad normativa española a la luz de los retos contemporáneos: baja implantación del arbitraje interno, escasa proyección internacional de España como sede arbitral y dispersión institucional. Se proponen reformas orientadas a crear un marco más adaptado a las características específicas del arbitraje doméstico y transfronterizo, reforzando a la vez el papel de las instituciones arbitrales y la coordinación con el poder judicial. Finalmente, se subraya la necesidad de articular una estrategia institucional sostenida que acompañe los ajustes normativos, favorezca la profesionalización, y contribuya a consolidar una cultura arbitral más robusta y funcional.
- Josep Maria Julià, Mecanismos para la selección de árbitros.
Una de las ventajas esenciales del arbitraje institucional es el apoyo que brinda a las partes en el nombramiento de los árbitros. Las instituciones deben asegurar los mecanismos adecuados para un nombramiento rápido de las personas expertas, disponibles y diversas más adecuadas para resolver la disputa. La eficacia de dichos mecanismos y la confianza de los usuarios del arbitraje en ellos requiere la transparencia de las instituciones sobre las pautas de designación, los organismos involucrados y los nombramientos realizados.
- Luis Felipe Castresana, El escrutinio y la impugnación opcional del laudo.
Este texto aborda tres mecanismos clave del procedimiento arbitral: el escrutinio formal del laudo, la impugnación opcional y la anulación judicial. El escrutinio, practicado por instituciones como CIMA, permite una revisión interna para asegurar que el laudo cumpla requisitos formales y sea ejecutable. A diferencia de la anulación judicial, que se realiza ante los tribunales por causas limitadas, la impugnación opcional es una revisión sustantiva dentro del propio sistema arbitral, a la que las partes pueden optar si así lo han acordado. Se analizan sus fundamentos, límites y funcionamiento, así como los desafíos prácticos que plantea su aplicación, como los plazos, la composición del tribunal de impugnación y su coordinación con la acción de anulación. El estudio pone en valor estas herramientas como instrumentos de garantía y calidad del arbitraje institucional, destacando la experiencia de CIMA y su apuesta por un modelo equilibrado que combina celeridad con control técnico y transparencia.
- Mª Belén González Fernández, Algunas cuestiones de Derecho societario en relación con el arbitraje.
El presente art. examina la evolución normativa y los desafíos doctrinales del arbitraje societario en el sistema jurídico español. A partir del análisis del convenio arbitral estatutario y su inserción en los estatutos sociales, se revisan las condiciones de validez, los requisitos de mayoría reforzada, y las implicaciones derivadas de su oponibilidad. Se estudian además los pactos parasociales como instrumentos que pueden contener convenios arbitrales con efectos limitados, y se analiza el contenido, alcance subjetivo y objetivo de dichas cláusulas. Se incorpora una revisión jurisprudencial clave y se cuestiona la eficacia frente a terceros, en especial la sociedad. El estudio evidencia la necesidad de una regulación más sistemática del arbitraje societario, así como la conveniencia de fomentar una cultura arbitral más sólida en el ámbito corporativo. La investigación se basa en fuentes legislativas, doctrina y resoluciones judiciales recientes que permiten proyectar una propuesta de interpretación coherente y práctica del arbitraje en el contexto societario.
- Pedro L. Yúfera Sales, Alternativas reguladoras: virtualidad de las Reglas de Praga y de la IBA en el arbitraje doméstico.
Este texto analiza la aplicabilidad real de las Reglas de Praga y de las Reglas IBA en el arbitraje doméstico español. Aunque ambas fueron creadas como instrumentos de soft law para el arbitraje internacional, se examina su posible uso en procedimientos nacionales. Se parte de la distinción entre arbitraje doméstico e internacional según la Ley 60/2003 y se explica por qué, en la práctica, estas reglas rara vez se adoptan en conflictos internos. A través de una comparación sencilla entre ambas reglas —producción de prueba, rol de los peritos y testigos, aplicación del derecho, etc.— se concluye que las Reglas de Praga, por su orientación al sistema continental, son culturalmente más cercanas al arbitraje doméstico. Sin embargo, su uso sigue siendo marginal frente a los reglamentos tradicionales de las cortes arbitrales. La conclusión apunta a que la simplicidad, la tradición y la familiaridad con el sistema civilista siguen marcando el procedimiento arbitral interno.
- Carlos Valls, El fantasma que recorre el mundo sobre la futura superioridad de la inteligencia artificial respecto a la del ser humano: breve apunte sobre las expectativas de su uso en el arbitraje.
Este texto reflexiona sobre la aplicación de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito jurídico y arbitral. Partiendo de un debate en Harvard sobre los riesgos existenciales de la IA, el autor destaca la disonancia cognitiva entre quienes alertan sobre su peligro y, al mismo tiempo, promueven su uso. Se discute si la IA superará al ser humano, con escepticismo hacia esta idea desde una perspectiva crítica, como la del profesor Neil Lawrence. Señala que la IA actual no razona libremente, sino que responde a instrucciones humanas. En el ámbito del arbitraje, se plantea si la IA puede decidir con equidad o sustituir la valoración humana, lo cual es cuestionado por su carácter esencialmente valorativo. Se advierte contra la automatización de decisiones sin supervisión humana, sobre todo en contextos de alta sensibilidad como el arbitraje, donde la confianza y la comprensión profunda del caso son esenciales. Se recomienda cautela y transparencia respecto al uso de IA por los árbitros, y se sugiere que, aunque herramientas tecnológicas puedan mejorar procedimientos, las decisiones deben seguir bajo control humano para preservar el Estado de Derecho.
- Ana Fernández Pérez, La Inteligencia artificial en la gestión del arbitraje.
El presente trabajo es fruto de la ponencia presentada en el XI Congreso de instituciones arbitrales realizado en Málaga el 24 de abril de 2025 y analiza el impacto de la inteligencia artificial en el arbitraje internacional, evaluando tanto sus beneficios operativos como sus desafíos éticos y metodológicos donde se identifican tres grandes áreas de aplicación: la automatización de tareas administrativas y procesales; el uso de asistentes virtuales en la redacción jurídica; y el análisis jurisprudencial con modelos predictivos. Lejos de reemplazar al árbitro, el trabajo analiza como la IA debe concebirse como una herramienta estratégica que refuerza la eficiencia, transparencia y calidad del procedimiento. No obstante, su integración debe regirse por principios de control humano, transparencia algorítmica y responsabilidad, a fin de evitar riesgos como la deshumanización, los sesgos o la vulneración de la confidencialidad introduciéndose así un modelo híbrido de «justicia aumentada», en el que la tecnología potencia la labor jurídica sin sustituir su juicio.
Regulación
- Miguel Temboury Redondo, Antonio Martín Espino, La configuración de los servicios MASC (Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).
Este artículo analiza el marco organizativo y funcional de los servicios de medios adecuados de solución de controversias (MASC) establecidos por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Esta Ley, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, tiene como objetivo modernizar y optimizar el sistema judicial español mediante la creación obligatoria de servicios de MASC por parte del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. Estos servicios están destinados a promover el uso de los MASC, gestionar recursos, informar a la ciudadanía y a los profesionales jurídicos, y coordinar con registros y órganos judiciales. El artículo examina el proceso legislativo que dio lugar a esta disposición, su configuración jurídica y administrativa, y los retos que plantea su implantación. El análisis revela carencias en el desarrollo procedimental y normativo de estos servicios, poniendo de manifiesto riesgos de inseguridad jurídica y fragmentación territorial. No obstante, concluye que, si se aplican de manera eficaz, los servicios de MASC pueden mejorar notablemente el acceso a la justicia y la eficiencia en la resolución de conflictos en España.
- José Carlos Fernández Rozas, Inglaterra ante el reto de la competencia global en el arbitraje internacional. Claves de la Ley de Arbitraje 2025.
La Arbitration Act 2025 representa una actualización legislativa estratégica y técnicamente precisa del marco normativo establecido por la AA 1996, consolidando el liderazgo de Inglaterra y Gales como jurisdicción de referencia en el arbitraje internacional. No introduce una ruptura con el sistema anterior, sino que lo perfecciona mediante enmiendas puntuales orientadas a reforzar la claridad jurídica, la eficiencia procedimental y la legitimidad del proceso arbitral. El presente estudio examina los antecedentes que motivaron la reforma, incluyendo la evolución de la práctica arbitral, el dinamismo legislativo de otras jurisdicciones competidoras y el compromiso del Estado británico con la promoción de Londres como sede arbitral global, y analiza las modificaciones más relevantes introducidas por la nueva legislación. Entre los cambios normativos de mayor impacto se encuentran la introducción de una norma por defecto que establece que la ley de la sede regirá el convenio arbitral (salvo pacto expreso en contrario), la codificación del deber legal de revelación de los árbitros respecto de posibles conflictos de intereses, el fortalecimiento de su inmunidad en casos de renuncia o solicitud de destitución, la habilitación del laudo sumario como herramienta para evitar dilaciones procesales innecesarias, y el reconocimiento expreso de la figura del árbitro de emergencia, cuyas decisiones ahora son ejecutables judicialmente. Asimismo, se racionaliza el control judicial sobre la jurisdicción del tribunal arbitral y se amplían los poderes de los tribunales para dictar medidas en apoyo del arbitraje, incluso frente a terceros no signatarios del convenio. Las presentes reformas, aunque parciales, responden a las exigencias contemporáneas del comercio internacional y refuerzan la confianza de los operadores económicos en la justicia arbitral británica. La AA 2025 puede entenderse como una manifestación de gobernanza jurídica madura, que combina continuidad institucional con adaptación técnica, posicionando a Inglaterra en la vanguardia del arbitraje internacional.
- Elena Sevila, La apuesta de Suiza por el arbitraje estatutario.
Suiza ha sido habitualmente un destacado centro de arbitraje y sigue ocupando un lugar privilegiado entre las principales sedes del mundo. Sin embargo, hasta hace poco, carecía de una normativa clara en arbitraje societario, a pesar de la frecuente inclusión de cláusulas arbitrales en los estatutos de federaciones y asociaciones. Las reformas legales implementadas en 2021 y 2023 han corregido esta anomalía, proporcionando un marco regulador más claro y fortaleciendo la posición de Suiza en el arbitraje societario. Uno de los principales cambios es la consideración de las cláusulas de arbitraje en estatutos societarios como base no contractual, dotándolas de un carácter corporativo. Además, el sistema arbitral suizo mantiene un enfoque dualista: los arbitrajes internacionales se rigen por la Ley de DIPr y los domésticos por el Código de Procedimiento Civil. No obstante, la reforma establece que los arbitrajes basados en cláusulas estatutarias de sociedades suizas serán siempre domésticos, sin importar el domicilio de los contendientes. Las disputas arbitrables incluyen la impugnación de acuerdos societarios, acciones de responsabilidad y otras cuestiones corporativas, aunque ciertos procedimientos, como la revocación de liquidadores o la adopción de medidas organizativas, siguen bajo jurisdicción estatal. También se amplió el ámbito sujeto de aplicación, vinculando no solo a accionistas y administradores, sino también a otros actores clave en la gestión. La reforma ha modernizado y fortalecido el arbitraje societario en Suiza, consolidando al país como un centro de referencia global. Su enfoque innovador permite resolver disputas corporativas en un entorno confidencial e independiente, ofreciendo una ventaja clave para empresas e inversores en un marco jurisdiccional muy favorable hacia el arbitraje.
- Jorge Oviedo Albán, La aclaración, corrección y adición de laudos arbitrales en Derecho colombiano.
En el presente artículo, el autor explica el contenido y alcance de las reglas sobre aclaración, corrección y adición de laudos arbitrales contenidas en la Ley 1563 de Colombia la cual sigue un modelo dualista sobre arbitraje nacional e internacional. Señala que la solicitud de aclaración, corrección y complementación del laudo arbitral, como la de cualquier decisión judicial, no consiste en un recurso por el cual se pueda volver a la discusión sobre el tema objeto de controversia y debe cumplirse de todas maneras con una carga argumentativa.

Práctica en Mediación y Arbitraje
- Ricardo Cuesta Castiñeyra, Resolución de conflictos en contratos de construcción: por qué el arbitraje de construcción es complejo.
- José María Rojí Buqueras, Declinatoria y arbitraje: concepto, procedimiento, alcance de la cognición judicial y supuestos problemáticos.
- Urquiola de Palacio, Aplicación del Derecho administrativo por el árbitro “y el control de su laudo por el juez estatal”
- Gerardo Carballo Martínez, ¿Puede el sector público eludir la mediación? Crónica de una exclusión legislativa y de su validación institucional.

Jurisprudencia

Ensayos
- Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, Nicolás Alonso Moreda, Aplicación o ejecución del laudo arbitral como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior: el Tribunal General convalida la decisión de la Comisión Europea en el asunto Micula.
- Miguel Ángel Serrano Pérez, ”Pero es que ni sí, ni no: sino todo lo contrario”. Arbitraje y arrendatarios en pretendida situación de vulnerabilidad, unido a la aportación extemporánea de prueba documental en el procedimiento arbitral.

Crónicas

Sentencias seleccionadas
- Frederic Munné Catarina, ¿Quién puede ser árbitro? (STSJ Cataluña CP 1ª 17 julio 2024)-
- Manuel de Lorenzo Segrelles, A vueltas con aplicabilidad de las garantías jurisdiccionales en el procedimiento arbitral (STSJ CP 12 noviembre 2024).
- Javier Martínez Díaz, Parcialidad del árbitro: los riesgos de una indebida elevación del estándar de prueba exigible (STS Murcia 1/2025 de 14 de febrero 2025).

Notas de jurisprudencia
- Fabio Virzi, Eduardo del Río, La imparcialidad del árbitro como causa de anulación del laudo (STSJ Madrid CP 1ª 11 octubre 2024).

Cronología de decisiones
- Selección de decisiones de Tribunales internacionales
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros

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