Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 137, de 30 de junio de 2025:
Estudios:
- Andrea Garrido Raya, La desigual aplicación del principio de no discriminación en la Unión Europea.
El principio de no discriminación es una de las piedras basilares del proceso de integración. De hecho, el art. 2 TUE reconoce que la UE se fundamenta, entre otros, en los valores de respeto a la igualdad y derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Como valor constitucional mencionado en los mismos Tratados constitutivos, el artículo pretende reflexionar sobre la progresiva expansión del principio de no discriminación comunitario y su relación con el proceso de constitucionalización de la Unión.Acciones de la Unión Europea:
- Yolanda Gamarra, Fuerzas y equilibrios de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en un escenario cambiante.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la agencia o la FRA) ayuda y asesora a las instituciones de la Unión Europea (UE) y a los Estados miembros en el desarrollo y la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales y del resto de instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. En abril de 2022, con la modificación de su mandato, se introdujeron cambios en los programas de trabajo anuales y plurianuales con el fin de flexibilizar sus ámbitos de actuación y acoplarlos al Derecho de la Unión. En este trabajo introduzco propuestas de cómo preparar a la FRA para hacer frente a los retos en un escenario de cambio.- Beatriz Pérez de las Heras, La Agencia Europea de Defensa: un actor clave en el nuevo marco estratégico de la defensa europea.
El Libro Blanco sobre la Defensa Europea, propuesto por la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea (UE) en marzo de 2025, junto con el Plan ReArmar Europa, diseñan un nuevo marco estratégico para reforzar la capacidad de defensa de la UE. El objetivo de este análisis es valorar la posición de la Agencia Europea de Defensa (AED) en este nuevo contexto. Se argumenta que el papel de la AED se ve reforzado en términos de gobernanza técnica y estratégica, al asumir un rol central en la coordinación industrial y la programación de inversiones necesarias para el desarrollo de capacidades.Jurisprudencia - Ensayos:
- Alberto J. Tapia Hermida, Préstamos hipotecarios: transparencia sustancial de la comisión de apertura.
Este Estudio examina las dos Sentencias del Tribunal de Justicia JUE de 30 de abril de 2025 (ass. C-699/23: Caja Rural de Navarra y C-39/24: BBVA) que inciden en un aspecto de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantía hipotecaria celebrados con consumidores, cual es la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas abusivas en dichos contratos de préstamo hipotecario en cuanto a la comisión de apertura. Y concluye que la doctrina que sienta el TJUE se basa en una declaración central y en dos declaraciones complementarias. La declaración central establece que la transparencia sustancial conforme a un criterio de totalidad sistemática resulta exigible para admitir la validez de una cláusula contractual relativa a una comisión de apertura de un préstamo hipotecario.- Mª Pilar Diago Diago, El concepto de residencia habitual en la jurisprudencia del TJUE: las claves de la sentencia Lindenbaumer.
El análisis de la jurisprudencia del TJUE en casos como Lindenbaumer subraya la complejidad de concretar la residencia habitual. La práctica demuestra que la casuística supera cualquier intento de automatización. Pues bien, el presente estudio pone el foco en la progresiva clarificación que el TJUE realiza de este concepto, estableciendo un marco que facilita la labor de los tribunales y de los operadores jurídicos.Sentencias Seleccionadas:
- Moisés Barrio Andrés, El derecho a la explicación de la toma de decisiones automatizada.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2025, en el caso Dun & Bradstreet Austria (C-203/22), aborda el derecho a la transparencia algorítmica en el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este fallo complementa la sentencia previa del caso SCHUFA Holding (C-634/21) y refuerza la transparencia algorítmica.- María Isabel Torres Cazorla, La intervención de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional, analizada por el Tribunal General.
Esta reciente sentencia del Tribunal General aborda un caso en que el demandante argumentaba que la actuación de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional (el Tribunal Supremo de Letonia) fue ilícita. El demandante solicitaba la reparación del daño que alegaba haber sufrido como consecuencia de la actuación de la Comisión, siendo desestimado este recurso por parte del Tribunal General. Son relevantes las argumentaciones del Tribunal respecto a la actuación de la Comisión como amicus curiae en este tipo de procedimientos, así como la discusión acerca de los principios de separación de poderes, de independencia de los órganos judiciales nacionales y del derecho a la tutela judicial efectiva, de imparcialidad y neutralidad.- Pilar Conde Colmenero, Cláusulas abusivas y jugadores menores. Protección frente a malas prácticas contractuales en el ámbito deportivo.
Esta sentencia de 2025 del TJUE, que resuelve una petición de decisión prejudicial, suscita interés más allá del plano puramente civil-mercantil y cobra significación, en el plano laboral, en relación con la actividad de los menores de edad en el ámbito deportivo, ya sea durante su formación, en el acceso al mercado de trabajo o cuando ejercen como jugadores profesionales. El fallo se dicta, además, en un contexto internacional de preocupación por reforzar la protección de los derechos de los niños y los jóvenes jugadores frente a las frecuentes malas prácticas contractuales (mercantiles y laborales) desplegadas en el ámbito deportivo ya sea por clubes, agencias y empresas deportivas o incluso por familiares que ceden a los fuertes intereses económicos que se generan en torno a la carrera deportiva de las «jóvenes promesas» del fútbol, el baloncesto u otras disciplinas. Con acierto, el TJUE, declara que la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se aplica al sector deportivo y que no puede sino interpretarse a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que proclama el «interés superior» del niño. Una misma línea de tutela que comparten organismos especializados como el Tribunal de Arbitraje Deportivo.- Marina Vargas Gómez-Urrutia, Modificación de resoluciones sobre alimentos dictadas por terceros Estados no parte en el Convenio de La Haya de 2007.
El asunto C-67/24 (Amozov) da respuesta a una petición de decisión prejudicial derivada de una solicitud de modificación de una pensión de alimentos planteada por el deudor ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) respecto de una sentencia dictada en un tercer país que no es parte del Convenio de La Haya de 2007 (Canadá). La peculiaridad radica en que no se dan las circunstancias para la aplicación del art. 8 del Reglamento 4/2009 (límites del procedimiento) y tampoco se cumplen los requisitos de aplicación de las reglas del art. 3 (disposiciones generales). Entonces, ¿podrán aplicarse las reglas de los arts. 6 (competencia subsidiaria) y 7 (forum necessitatis)? El tribunal realiza una interpretación amplia del alcance de ambos preceptos, lo que va a obligar a revisar los postulados sobre los que se asienta el art. 8 y las condiciones de aplicación de los arts. 6 y 7 del Reglamento.- Santiago Álvarez González, Competencia judicial internacional para renunciar a la herencia.
En su sentencia de 27 de marzo de 2025 (asunto C-57/24), el Tribunal de Justica estableció que el art. 13 del Reglamento (UE) núm. 650/2012, sobre sucesiones, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que reside habitualmente una persona que desea la anulación de las consecuencias jurídicas de la falta de presentación, en el plazo requerido, de la declaración de renuncia a una herencia no son competentes para ratificar tal anulación. El autor prueba el fallo, critica su argumentación y aprovecha la ocasión para reflexionar sobre algunos aspectos discutidos del art. 13 del Reglamento.- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, La controversia jurídica sobre la discriminación indirecta por razón de sexo en la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo durante reducción de jornada.
Este artículo analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de abril de 2025 (asunto C-584/23, KT Alcampo), centrada en la posible existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en el cálculo de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cuando la persona trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal de un menor. A partir del caso de una trabajadora cuyo salario reducido por la reducción de jornada fue tomado como base para calcular su pensión, se examina la compatibilidad de esta práctica con el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 79/7/CE. La sentencia concluye que no se produce discriminación indirecta en ausencia de datos estadísticos suficientemente representativos que acrediten un impacto desproporcionado sobre las mujeres. El estudio plantea una reflexión crítica sobre las limitaciones del uso de la estadística en el ámbito jurídico y propone reformas normativas, como la modificación del art. 237.3º LGSS, para garantizar una equiparación efectiva de derechos y avanzar en la corrección de la brecha de género en las pensiones contributivas. Estamos ante una situación de discriminación indirecta, la STJ lo reconoce pero no tiene más remedio que valorar los datos que se le ofrecen de forma que no le permiten tomar una decisión concluyente sobre la contrariedad del Derecho interno con respecto al principio de igualdad de trato en la Seguridad Social- Soraya Espino García, A vueltas con los derechos derivados de los ascendientes directos a cargo de la pareja de un ciudadano de la UE, nacional de un Estado miembro, que reside en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.
En el presente asunto, se analiza el concepto de dependencia a efectos de la Directiva 2004/38/CE con respecto a una nacional de un tercer país, ascendiente de un ciudadano de la UE que ha hecho uso de sus derechos de libre circulación y de residencia en otro Estado miembro distinto al de su nacionalidad, siendo la novedad el tiempo transcurrido entre el momento del traslado de la ascendiente, nacional de un tercer país, al Estado miembro de acogida y el momento de su solicitud de la tarjeta de residencia, poniendo el foco en el elemento geográfico a la hora de valorar su dependencia y su situación irregular en el Estado miembro en cuestión.- Carlos Gómez Asensio, Declaración como “persona afectada” en la insolvencia culpable de un tercero y excepción al acceso a la exoneración de deudas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) objeto del presente comentario analiza una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Oviedo, con sede en Gijón, al respecto de la interpretación de las normas reguladoras de la exoneración de deudas en la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. En particular, la presente sentencia supone una confirmación de la previa jurisprudencia del TJ en relación con la interpretación de las excepciones al acceso a la exoneración de deudas introducidas en la normativa nacional de los Estados miembros, así como su aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales, en lo que respecta a la apreciación de su justificación y proporcionalidad.