Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia de 11 Jul. 2007, rec. 86/2007: Adopción internacional. Entidades colaboradoras. Responsabilidad por fracaso en la adopción. Devolución de honorarios e indemnización de daños y perjuicios a los futuros adoptantes. Improcedencia. El contrato de intermediación suscrito entre las partes es de medios y no de resultado. Se perfecciona por el mero consentimiento y la percepción del precio en la intermediación no puede anudarse a la feliz obtención del resultado, pues en el ámbito de las adopciones internacionales el resultado final no depende de la gestión de los intermediarios, sino de la decisión del Tribunal nacional del adoptando. Inexistencia de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso del contrato por inidoneidad de los medios desplegados.
Ponente: Quecedo Aracil, Pablo.
Nº de Sentencia: 469/2007
Nº de Recurso: 86/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7057, Sección Jurisprudencia, 17 Nov. 2008
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