Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Madrid, Sentencia de 8 Sep. 2008: Extranjeros. Entrada en España. Régimen legal aplicable a los menores de edad no acompañados. Aplicación del principio favor minoris. No procede la automática denegación de la entrada en España con el consiguiente retorno al país de procedencia, sino que es preciso tramitar el procedimiento de repatriación previsto en los artículos 35 de la LO 4/2000 y 92 de su Reglamento, comunicando al Ministerio Fiscal la incoación del procedimiento y poniendo al menor a disposición de los servicios de protección. Si bien procede declarar la nulidad de la resolución que prescindiendo de dicho procedimiento deniega la entrada en España y ordena el retorno al país de origen, ello no puede conllevar el pronunciamiento de permitir la entrada en territorio nacional, pues para eso es necesario un nuevo pronunciamiento de la Administración que habrá de producirse en el momento en el que el recurrente pretenda su nueva entrada en España. Condena a la Administración a que reintegre el importe del billete de avión más los intereses legales.
Ponente: Botella García-Lastra, Rafael.
Nº de Sentencia: 10435/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7058, Sección La Sentencia del día, 18 Nov. 2008
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