SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 18 de noviembre de 2008, en el Asunto C-158/07 (Förster): Libre circulación de personas – Estudiante nacional de un Estado miembro que se desplaza a otro Estado miembro para cursar una formación – Becas de subsistencia para estudiantes – Ciudadanía de la Unión – Artículo 12 CE – Seguridad jurídica.
Fallo del Tribunal:
"1) Los estudiantes que se hallen en la situación de la recurrente en el procedimiento principal no pueden invocar el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, para obtener una beca de subsistencia.
2) Un estudiante nacional de un Estado miembro que se desplaza a otro Estado miembro para estudiar puede invocar el artículo 12 CE, párrafo primero, para obtener una beca de subsistencia cuando ha residido durante un período determinado en el Estado miembro de acogida. El artículo 12 CE, párrafo primero, no se opone a que se aplique a los nacionales de otros Estados miembros un requisito de residencia previa de cinco años.
3) En las circunstancias del caso de autos, el Derecho comunitario, en particular el principio de seguridad jurídica, no se opone a la aplicación de un requisito de residencia que supedita el derecho a una beca de subsistencia de los estudiantes procedentes de otros Estados miembros a haber completado períodos de residencia con anterioridad a la introducción de dicho requisito."
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