Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario.
Nota: Véase la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera.[DOUE L303, de 14-11-2008]
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