jueves, 7 de noviembre de 2024

DOUE de 7.11.2024


- Reglamento Delegado (UE) 2024/2547 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso
[DO L, 2024/2547, 7.11.2024]

Nota: De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/821, los productos de doble uso deben someterse a un control efectivo cuando sean exportados desde la Unión, se encuentren en tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un corredor residente o establecido en la Unión.
El anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión. Las decisiones relativas a los productos sujetos a estos controles se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente.
La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones internacionales en materia de seguridad y los compromisos que los Estados miembros y la UE han asumido, por lo que ahora se procede a modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

-  Aplicación de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2024, sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 (2023/2082(INI))
[DO C, C/2024/6340, 7.11.2024]

- Trama rusa: acusaciones de injerencia rusa en los procesos democráticos de la Unión Europea.
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2024, sobre la trama rusa: acusaciones de injerencia rusa en los procesos democráticos de la Unión Europea (2024/2548(RSP))
[DO C, C/2024/6343, 7.11.2024]

- Nuevos actos de represión contra las fuerzas democráticas en Venezuela: ataques a la candidata presidencial María Corina Machado.
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2024, sobre los nuevos actos de represión contra las fuerzas democráticas en Venezuela: ataques a la candidata presidencial María Corina Machado (2024/2549(RSP))
[DO C, C/2024/6344, 7.11.2024]

- Modificación de la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (Directiva GFIA) y de la Directiva relativa a determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (Directiva OICVM).
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2011/61/UE y 2009/65/CE en lo que respecta a los acuerdos de delegación, la gestión del riesgo de liquidez, la presentación de información a efectos de supervisión, la prestación de servicios de depositario y custodia y la originación de préstamos por fondos de inversión alternativos (COM(2021)0721 – C9-0439/2021 – 2021/0376(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2024/6355, 7.11.2024]

- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Verwaltungsgerichtshof des Fürstentums Liechtenstein (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Liechtenstein) recibida el 26 de abril de 2024 en el asunto AA (Asunto E-7/24)
[DO C, C/2024/6790, 7.11.2024]

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Deben entenderse el artículo 1, apartado 1, y el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en su versión original en el sentido de que no es necesaria una inspección del registro de titulares reales por parte de un particular cuya única conexión con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los delitos antecedentes conexos consista en el hecho de que sus intereses financieros se hayan visto perjudicados por un delito conexo y, por tanto, que tal inspección no sería proporcional a fin de luchar contra el blanqueo de capitales y los delitos conexos y contra la financiación del terrorismo?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Debe entenderse el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849 en su versión original en el sentido de que un particular cuya única conexión con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los delitos antecedentes conexos consista en el hecho de que sus intereses financieros se hayan visto perjudicados por un delito conexo no tiene un interés legítimo en inspeccionar el registro de titulares reales?
3. En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
¿Debe entenderse el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849 en su versión original en el sentido de que la justificación de un interés legítimo es necesaria pero también suficiente?"


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