sábado, 13 de julio de 2013

BOE de 13.7.2013


-Real Decreto 477/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales.
Nota: La adaptación progresiva de los títulos eclesiásticos de la Iglesia católica al EEES no ha culminado hasta el presente curso 2012-2013, por lo que hasta el curso académico 2011-2012 se ha podido mantener abierta en los centros y facultades eclesiásticas la oferta de plazas de nuevo ingreso conforme a planes de estudios no adaptados al EEES. Debido a la duración de los estudios eclesiásticos de Baccalaureatus y Licenciatus se hace necesario modificar el régimen transitorio del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, de manera que dé tiempo a las actuales promociones de estudiantes a culminar sus estudios y poder solicitar el reconocimiento de efectos civiles de sus títulos.
Véase el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, así como la entrada de este blog del día 16.11.2011.
-Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota: Mediante esta norma se realizan múltiples cambios en las disposiciones relativas a títulos universitarios. En primer lugar, se aprueba una moratoria de dos cursos académicos para la obligación de someter las titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado al procedimiento de renovación de la acreditación. Por otro lado, en relación con la obligación de adaptar los programas de doctorado verificados conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y adaptarlos a las nuevas disposiciones del Real Decreto Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se amplia el plazo establecido por un curso académico, manteniendo la fecha del 30 de septiembre de 2017 como límite para la extinción definitiva de los programas regidos por el Real Decreto 1393/2007. Paralelamente, se reforma el art. 14.7 del Real Decreto 99/2011, relativo a las posibles calificaciones a otorgar por el tribunal evaluador de la tesis doctoral, de manera que se amplían las posibilidades que el actual baremo ofrece. Finalmente, ante la tramitación de proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, y debido a la la modificación que se realiza en este proyecto del sistema de acceso y admisión a las Universidades españolas, se aplaza la implantación de la prueba oral de la lengua extranjera de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, prevista en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
-Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2013-2014.

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