-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 18 de julio de 2013, en el Asunto C‑147/12 (ÖFAB): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001– Órgano jurisdiccional competente – Competencias especiales en “materia contractual” y en “materia delictual o cuasidelictual”.
Fallo del Tribunal:"1) El concepto de «materia delictual o cuasidelictual», que figura en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe entenderse de modo que incluya demandas como de las que se trata en el litigio principal presentadas por un acreedor de una sociedad anónima para exigir la responsabilidad por las deudas de dicha sociedad, por una parte, a un miembro de su consejo de administración y, por otra parte, a un accionista de ésta, debido a que permitieron que la citada sociedad siguiera funcionando a pesar de que estaba infracapitalizada y obligada a solicitar la declaración de liquidación.2) El concepto de «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», que figura en el artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001, debe interpretarse en el sentido de que, por lo que se refiere a demandas dirigidas a exigir la responsabilidad de un miembro del consejo de administración y de un accionista de una sociedad anónima por deudas de dicha sociedad, el citado lugar se sitúa en el lugar con el que tienen un nexo las actividades desarrolladas y la situación económica relativa a dichas actividades.3) La circunstancia de que el crédito de que se trata haya sido transmitido por el acreedor inicial a otra persona no tiene, en circunstancias como de las que se trata en el litigio principal, incidencia sobre la determinación del tribunal competente con arreglo al artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 18 de julio de 2013, en el Asunto C‑414/11 (Daiichi Sankyo y Sanofi-Aventis Deutschland): Política comercial común – Artículo 207 TFUE –Aspectos comerciales de la propiedad intelectual – Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) – Artículo 27 – Materia patentable – Artículo 70 – Protección de la materia existente.
Fallo del Tribunal:"1) El artículo 27 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que constituye el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), está comprendido en el ámbito de la política comercial común.2) El artículo 27 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio debe interpretarse en el sentido de que, de no concurrir alguna de las excepciones contempladas en los apartados 2 o 3 de dicho artículo, la invención de un producto farmacéutico, como el compuesto químico activo de un medicamento, puede ser objeto de una patente en las condiciones establecidas en el apartado 1 del citado artículo.3) No debe considerarse que, en virtud de las reglas establecidas en los artículos 27 y 70 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, una patente obtenida a raíz de una solicitud en la que se reivindicaba la invención tanto del procedimiento de fabricación de un producto farmacéutico como de dicho producto farmacéutico en sí mismo, pero que se concedió únicamente respecto del procedimiento de fabricación, protege, a partir de la entrada en vigor del citado Acuerdo, la invención de dicho producto farmacéutico."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013, en los Asuntos acumulados C‑523/11 y C‑585/11 (Prinz): Ciudadanía de la Unión – Artículos 20 TFUE y 21 TFUE – Derecho de libre circulación y de residencia – Ayuda a la formación concedida a un nacional de un Estado miembro para cursar estudios en otro Estado miembro – Obligación de residir en el Estado miembro de origen durante al menos tres años antes de comenzar los estudios.
Fallo del Tribunal: "Procede interpretar los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional de un Estado miembro que supedita la concesión, por un período superior a un año, de una ayuda a la formación para cursar estudios en otro Estado miembro a un requisito único, tal como está previsto en el artículo 16, apartado 3, de la Bundesgesetz über individuelle Förderung der Ausbildung (Bundesausbildungsförderungsgesetz), en su versión modificada el 1 de enero de 2008 por la 22. Gesetz zur Änderung des Bundesausbildungsförderungsgesetzes, que exige al solicitante haber tenido su residencia permanente en el sentido de dicha Ley en territorio nacional durante un período de al menos tres años antes de comenzar los referidos estudios."
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