-Aplicación provisional del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013.
Nota: Con carácter general, y según su art. 1, este texto convencional tiene por objeto establecer normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, así como prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío.España aplica provisionalmente los arts. 6 (prohibición de transferencia de armas) y 7 (normas sobre exportación de armas) desde el 3.6.2013, esto es, desde hace más de un mes.
Véase la corrección de errores. Véase igualmente la entrada en vigor, el 24.12.2014, del texto convencional.
-Instrucción de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Nota: Esta Instrucción complementa la de 2 de octubre de 2012, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012).Se establecen ahora pautas de actuación para hacer más ágil la conclusión de los trámites que corresponden a la fase registral a desarrollar tras el acto de juramento o promesa, evitándose la presencia física del interesado en la oficina del Registro Civil. Para ello, se permite la recepción automatizada de las actas de juramento o promesa autorizadas por los notarios y de los datos de preinscripción que permitan a los encargados validarlos e inscribirlos con mayores facilidades.La persona a la que se la concedido la nacionalidad española por residencia puede acudir a un notario de su elección para que de forma gratuita proceda a autorizar un acta recogiendo sus manifestaciones sobre jura o promesa. Ahora bien, esta posibilidad no excluye que el interesado pueda realizar el acto de jura o promesa ante el encargado del Registro Civil competente, en la misma forma que hasta ahora se ha venido realizando, posibilidad que se mantiene y respecto de la que no se introduce modificación alguna.
-Ley 4/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Nota: Por lo que respecta a su ámbito de aplicación, esta norma "regula el transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo, por medio de taxi o en régimen de arrendamiento con conductor, que se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia" (art. 1).En relación con los requisitos para ser titulares de licencias de taxi, el art. 5 exige, entre otros requisitos, "tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre" (letra a).
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