sábado, 27 de julio de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea



NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-226/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Wiesbaden (Alemania) el 29 de abril de 2013 — Stefan Fahnenbrock/República Helénica.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo], en el sentido de que una demanda mediante la cual la parte demandante, adquirente de títulos de deuda pública emitidos por la parte demandada y custodiados en la cuenta de valores que la parte demandante posee en la S Broker AG & Co. KG y respecto a los cuales no aceptó la oferta de permuta formulada por la parte demandada a finales de febrero de 2012, exige una indemnización de daños y perjuicios por importe equivalente a la diferencia de valor resultante de una permuta de sus títulos que, sin embargo, fue efectuada en marzo de 2012 y que para él resulta desventajosa económicamente, debe considerarse una «materia civil o mercantil» en el sentido del Reglamento?
-Asunto C-245/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Wiesbaden (Alemania) el 2 de mayo de 2013 — Holger Priestoph y otros/República Helénica.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado [en los Estados miembros] de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [(notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo] en el sentido de que una demanda mediante la cual los demandantes, adquirentes de títulos de deuda pública emitidos por la parte demandada y custodiados en la cuenta de valores que aquellos poseen en S Broker AG y respecto a los cuales no aceptaron la oferta de permuta formulada por la parte demandada a finales de febrero de 2012, exigen una indemnización de daños y perjuicios por importe equivalente a la diferencia de valor resultante de una permuta de sus títulos que, sin embargo, fue efectuada en marzo de 2012 y para ellos resulta desventajosa económicamente, debe considerarse una «materia civil o mercantil» en el sentido del Reglamento?"
-Asunto C-247/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Wiesbaden (Alemania) el 3 de mayo de 2013 — Rudolf Reznicek/Hellenische Republik.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado [en los Estados miembros] de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, [(notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo] en el sentido de que una demanda mediante la cual el demandante, adquirente de títulos de deuda pública emitidos por la parte demandada y custodiados en la cuenta de valores que el demandante posee en Gries und Heissel Bankiers AG y respecto a los cuales el demandante no aceptó la oferta de permuta formulada por la parte demandada a finales de febrero de 2012, exige una indemnización de daños y perjuicios por importe equivalente a la diferencia de valor resultante de una permuta de sus títulos que, sin embargo, fue efectuada en marzo de 2012 y para él resulta desventajosa económicamente, debe considerarse una «materia civil o mercantil» en el sentido del Reglamento?"
-Asunto C-258/13: Petición de decisión prejudicial planteada por Varas Cíveis de Lisboa (Portugal) el 13 de mayo de 2013 — Sociedade Agrícola e Imobiliária da Quinta de S. Paio, L.da/Instituto da Segurança Social, IP.
Cuestiones planteadas:
"— ¿Se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, a la existencia de una normativa nacional que excluye el acceso de las personas jurídicas con ánimo de lucro a la asistencia jurídica gratuita?
— ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que queda garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el Derecho interno del Estado miembro, pese a excluir a las personas jurídicas con ánimo de lucro de la asistencia jurídica gratuita, concede automáticamente a éstas la exención de las costas y cargas relacionadas con las acciones judiciales en caso de insolvencia o de sujeción a un proceso de reestructuración de empresas?"
-Asunto C-262/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 14 de mayo de 2013 — Ekkehard Aleweld/Condor Flugdienst GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cabe reclamar una compensación en virtud del artículo 7 del Reglamento cuando la salida del vuelo reservado se retrasa más de tres horas y el pasajero hace una reserva con otra compañía aérea, reduciendo de este modo sensiblemente el retraso en la llegada del vuelo inicial, si se da la circunstancia de que tanto el vuelo inicial como el vuelo alternativo llegan al destino inicial con un retraso muy superior a tres horas?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es decisivo a este respecto que haya transcurrido el período de cinco horas indicado en el artículo 6, apartado 1, inciso iii), del Reglamento para que resulte de aplicación el artículo 8, apartado 1, del Reglamento?
3) ¿Es relevante que el pasajero haya realizado la nueva reserva por sí mismo o con la ayuda de la demandada?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.