Juzgado de lo Mercantil N°.. 2 de Barcelona, Sentencia de 2 May. 2013, rec. 303/2012: Propiedad intelectual. Vulneración de los derechos de autores y editores por la universidad que permitía a sus alumnos descargar textos desde su página web. Legitimación activa de la sociedad de gestión demandante que ha aportado sus estatutos así como la autorización administrativa concedida, sin que le sea exigible la aportación de ningún catálogo de los autores o editores a los que representa. Legitimación pasiva de universidad demandada como responsable o autora de la infracción en cuanto titular de la plataforma digital, encargada tanto de su puesta en funcionamiento como de su gestión. No puede eludir su responsabilidad con la alegación de que ha incluido una referencia genérica en cada campus acerca de que no pueden vulnerarse los derechos de autor, ni puede imputar esa responsabilidad a los profesores quienes, en todo caso, serían responsables frente a la universidad de las reclamaciones que reciba de terceros, pero no impide las obligaciones de la universidad con terceros. Daños y perjuicios. Cuantificación de la indemnización en la cifra resultante de multiplicar el número de alumnos matriculados por una cuota de 5 euros por alumno y año y ello a su vez por un índice corrector de 1,5.
Ponente: Mata Saiz, Alberto.Nº de Sentencia: 76/2013Nº de RECURSO: 303/2012Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8124, Sección La Sentencia del día, 11 Jul. 2013LA LEY 35106/2013
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