Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 16 Nov. 2016, Rec. 3859/2011: Recurso de inconstitucionalidad. Promovido contra la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Estimación. Falta de competencia de la Comunitat Valenciana para regular la materia en cuestión. No acreditación de la pervivencia de reglas consuetudinarias en materia de relaciones paterno-filiales que estuvieran en vigor al aprobarse la Constitución de 1978. O, en su caso, de otra institución civil diferente a la regulada pero "conexa" a ella que pudiera servir de base para estimar que se trata de competencia de "desarrollo" de su Derecho civil propio. Voto Particular.
Ponente: Asua Batarrita, Adela.
Nº de Recurso: 3859/2011
Diario La Ley, Nº 8881, Sección Jurisprudencia, 14 de Diciembre de 2016.
Nota: Y con esta ya tenemos al "Trío de la Benzina" de las leyes valencianas dictadas al amparo de una inexistente competencia de la Comunidad Autónoma Valenciana para legislar en materia de Derecho Civil propio. Los argumentos del TC son paralelos a los utilizados en las dos sentencias anteriores, sobre la Ley del régimen económico matrimonial valenciano y sobre la Ley de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Así lo pone de relieve el Tribunal:
"Hay que subrayar que la cuestión sometida a nuestra decisión es, si no idéntica, muy similar a la planteada, por un lado, en el RI 9888-2007 promovido por el Presidente del Gobierno contra la totalidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, y resuelta en la reciente STC 82/2016, de 28 de abril; y, por otro, en el RI 4522-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y resuelta en la STC 110/2016, de 9 de junio. Tal cuestión se concreta en la posible vulneración de la Constitución por el legislador autonómico por exceso de su competencia en materia de derecho civil. Por ello, resultan aplicables en gran medida los mismos razonamientos expuestos en dichas Sentencias."Por tanto, el resultado al que se llega es idéntico al de las mencionadas sentencias: "declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven".
Véase la sentencia del TC de 28 de abril de 2016, en la que declaró inconstitucional la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano (véase la entrada de este blog del día 17.5.2016), así como la sentencia del TC de 6 de junio de 2016 declarando inconstitucionales diversos preceptos de la Ley 5/2012 de la Comunitat Valenciana, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana (véase la entrada de este blog del día 24.6.2016).
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