viernes, 31 de agosto de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 22ª edición actualizada de la "Legislación básica de Derecho Internacional Privado", de los profesores Alegría Borrás, Nuria Bouza, Francisco J. Garcimartín, Julio D. González Campos y Miguel Virgós, publicada por la Editorial Tecnos (Biblioteca de Textos Legales, núm. 139).

Esta obra constituye una sistematización —con abundantes notas y concordancias, además de referencias a las direcciones de Internet útiles para completar y poner al día determinados datos— de los textos básicos de Derecho internacional privado vigentes en el ordenamiento español, precedidos de una introducción. Dado el amplio volumen de normas que contiene, en esta nueva edición se han introducido cambios significativos en la estructura de la obra para hacer más efectiva su utilización. Así, partiendo de la Constitución española y de los Tratados de la Unión Europea, las normas más relevantes para el Derecho internacional privado se han agrupado en dos grandes bloques, consagrado el primero a las normas de carácter general, tanto procesales como en materia civil y mercantil, y el segundo a las normas específicas en los diferentes sectores, incluyendo, finalmente, un apartado dedicado al arbitraje y la mediación. En cada uno de estos sectores los textos se presentan siempre en el mismo orden, incluyéndose primero las normas de Derecho de la Unión Europea con incidencia en el ámbito del Derecho internacional privado, cuya importancia ha aumentado notablemente en los últimos tiempos, las del Derecho convencional y, finalmente, las normas internas. Este amplio conjunto de textos, actualizados hasta mayo de 2012, está destinado a facilitar tanto la docencia universitaria como la labor de los profesionales del Derecho.

Extracto del índice:
Prólogo a la 22.ª edición.
Selección de direcciones de Internet.
I. Normas fundamentales.
II. Normas procesales de carácter general.
III. Normas de carácter general en materia civil.
IV. Personas físicas, familia y sucesiones.
V. Sociedades, obligaciones y bienes.
VI. Arbitraje y mediación.
Índice cronológico de disposiciones.
Índice de disposiciones en atención a su fuente de origen.
Índice analítico.
Ficha técnica:
Legislación básica de Derecho Internacional Privado, 22ª ed.
Edición de A.Borrás, N.Bouza, F.J.Garcimartín, J.D.González Campos, M.Virgos
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca de Textos Legales, n. 139), 2012
34'50 euros
ISBN: 978-84-309-5561-9

BOE de 31.8.2012


Entrada en vigor del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Nota: El Convenio, que se aplica provisionalmente desde el 24.6.2009, entra en vigor mañana, día 1 de septiembre. Con la entrada en vigor, queda anulado y reemplazado el Convenio de extradición de 30 de mayo de 1997.
Véase el texto del Convenio de 2009 y su corrección de errores, así como las entradas de este blog del día 2.10.2009 y del día 2.3.2012.
[BOE n. 209, de 31.8.2012]

jueves, 30 de agosto de 2012

Recueil des Cours de la Academia de la Haya - Últimas publicaciones


Recientes publicaciones de los Cursos de la Academia de La Haya (The Hague Academy Collected Courses - Recueil des cours de l'Académie de la Haye):


Volume 340 (2009)
-Beaumont, P.R.: Reflections on the Relevance of Public International Law to Private International Law Treaty making (opening Lecture, Private International Law Session, 2009), p. 9-62
-Carbone, S.M.: Conflits de lois en droit maritime, p. 63-270.
-Boele-Woelki, K.: Unifying and harmonizing Substantive Law and the Role of Conflict of Laws, p. 271-462

Volume 342 (2009)
-Musin, V.: The Influence of the International Sale of Goods Convention on domestic Law Including Conflict of Laws (with Specific Reference to Russian Law), p. 9-76
-Onuma, Y.: A Transcivilizational Perspective on International Law. Questioning Prevalent Cognitive frameworks in the emerging multi-Polar and multi-Civilizational World of the Twenty-first Century, p. 77-418

Volume 345 (2009)
-Meziou, K. : Migrations et relations familiales, p. 9-386
-Lauterpacht, Sir Elihu: Principles of Procedure in International Litigation, p. 387-530

Volume 348 (2010)
-Bogdan, M.: Private international Law as Component of the Law of the Forum (General Course on Private International Law), p. 12-254
-Baratta, R.: La reconnaissance internationale des situations juridiques personnelles et familiales, p. 256-492

Volume 350 (2010)
-Van Gerven, W.: Plaidoirie pour une nouvelle branche du droit : le «droit des conflits d’ordres juridiques» dans le prolongement du «droit des conflits de règles» (conférence inaugurale), p. 9-70
-Bonomi, A.: Successions internationales : conflits de lois et de juridictions, p. 71-418

Acceso online a los Cursos [aquí]

Véase la entrada de este blog del día 18.7.2010.

miércoles, 29 de agosto de 2012

Documentos COM (julio 2012)


-COM(2012) 265 final (Bruselas, 5.7.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.

-COM(2012) 266 final (Bruselas, 5.7.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.

-COM(2012) 350 final (Bruselas, 3.7.2012): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (Texto pertinente a efectos del EEE) {SWD(2012) 185 final} {SWD(2012) 186 final}

-COM(2012) 352 final (Bruselas, 3.7.2012): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión (Texto pertinente a efectos del EEE) {SWD(2012) 187 final} {SWD(2012) 188 final}

-COM(2012) 360 final (Bruselas, 3.7.2012): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la mediación en los seguros (Refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) {SWD(2012) 191 final} {SWD(2012) 192 final}

-COM(2012) 372 final (Bruselas, 11.7.2012): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (Texto pertinente a efectos del EEE) {SWD(2012) 204 final} {SWD(2012) 205 final}

-COM(2012) 373 final (Bruselas, 10.7.2012): INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA PROPORCIONALIDAD (19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011).

-COM(2012) 375 final (Bruselas, 10.7.2012): INFORME DE LA COMISIÓN INFORME ANUAL 2011 SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA COMISIÓN EUROPEA Y LOS PARLAMENTOS NACIONALES.

-COM(2012) 376 final (Bruselas, 11.7.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE VISADOS (VIS) EN 2011 (presentado con arreglo al artículo 6 de la Decisión 2004/512/CE del consejo).

-COM(2012) 420 final (Bruselas, 25.7.2012): Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada (presentada de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE).

-COM(2012) 421 final (Bruselas, 25.7.2012): Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso de mercado) (presentada de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE) (Texto pertinente a efectos del EEE).

martes, 28 de agosto de 2012

BOE de 28.8.2012


-Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el día 27.7.2012, es decir, hace un mes.
Véase el Acuerdo de 3 de octubre de 2011 y su corrección de errores, así como las entradas de este blog del día 4.11.2011 y del día 19.11.2011.
-Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009.
Nota: Véase el texto del Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 18.8.2012. Con tanta corrección de errores de textos convencionales publicada últimamente, me pregunto si el MAEC no tiene personal para leerse los textos antes de enviarlos al BOE.
[BOE n. 206, de 28.8.2012]

lunes, 27 de agosto de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Jurisdiction over sales contracts under the Brussels I regulation


Jurisdiction over sales contracts under the Brussels I regulation: the relevance of standard trade terms
Associate Professor Dr. Pietro Franzina, Dr. Alberto De Franceschi, Ferrara
Internationales Handelsrecht. Zeitschrift für das Recht des internationalen Warenkaufs und Warenvertriebs, 4/2012 (August 2012), S. 133– 176
In this paper, we argue that the Court’s reasoning in Electrosteel is not entirely convincing. Our remarks are twofold. On one side, we claim that the judgment fails to distinguish between two different functions that standard trade terms are in principle capable of performing in respect of the substantive (and jurisdictional) regulation of a contractual relationship. Trade terms, in fact, may either be incorporated into the contract by virtue of an agreement of the parties, or come into play on “objective” grounds so as to supplement the contractual terms and statutory provisions by which the contract is governed. On the other side, we contend that the Court’s judgment, by stating that standard trade terms are relevant to Article 5(1) provided that they are capable of “clearly identifying” the place of performance of the obligation in question, fails to give an appropriate account of the issues that may arise in connaction with those terms in transnational commercial litigation.

See Judgment of the Court of Justice of the European Union of 9 June 2011 in Case C‑87/10 (Electrosteel Europe) and previous post of 9 June 2011.

sábado, 25 de agosto de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-192/12 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Melvin West (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Orden de detención europea dictada a efectos de ejecución de una pena privativa de libertad — Artículo 28 — Entrega ulterior — «Cadena» de órdenes de detención europeas — Ejecución de una tercera orden de detención europea contra la misma persona — Concepto de «Estado miembro de ejecución» — Consentimiento a la entrega — Procedimiento prejudicial de urgencia).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.6.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-265/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 29 de mayo de 2012 — Citroën Belux NV/Federatie voor Verzekerings- en Financiële Tussenpersonen (FvF).
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe el artículo 3, apartado 9, de la Directiva 2005/29/CE interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición, como el artículo 72 de la WMPC [Wet betreffende marktpraktijken en consumentenbescherming (Ley relativa a las prácticas comerciales y a la protección del consumidor)], que — sin perjuicio de los supuestos enumerados en la Ley con carácter limitativo — prohíbe de manera general toda oferta conjunta al consumidor siempre que por lo menos una parte de ésta constituya un servicio financiero?
2) ¿Debe el artículo 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios, interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición, como el artículo 72 de la WMPC, que — sin perjuicio de los supuestos enumerados en la Ley con carácter limitativo — prohíbe de manera general toda oferta conjunta al consumidor siempre que por lo menos una parte de ésta constituya un servicio financiero?"
-Asunto C-293/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 11 de junio de 2012 — Digital Rights Ireland Ltd/Minister for Communications, Marine and natural resources, Minister for Justice, Equality and Law Reform, The Commissioner of the Garda Síochána, Irlanda y Attorney General.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es incompatible la restricción de los derechos del demandante en relación con el uso de telefonía móvil derivada de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, y 6 de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, con el artículo 5, apartado 4, TUE, en la medida en que resulta desproporcionada e innecesaria o inadecuada para lograr los objetivos legítimos de:
a) garantizar que los datos estén disponibles con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves?
y/o
b) garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior de la Unión Europea?
2) En particular:
i) ¿Es compatible la Directiva 2006/24/CE con el derecho de los ciudadanos a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros establecido en el artículo 21 TFUE?
ii) ¿Es compatible la Directiva 2006/24/CE con el derecho al respeto de la vida privada establecido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)?
iii) ¿Es compatible la Directiva 2006/24/CE con el derecho a la protección de los datos de carácter personal establecido en el artículo 8 de la Carta?
iv) ¿Es compatible la Directiva 2006/24/CE con el derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 11 de la Carta y en el artículo 10 CEDH?
v) ¿Es compatible la Directiva 2006/24/CE con el derecho a una buena administración previsto en el artículo 41 de la Carta?
3) ¿En qué medida exigen los Tratados, y en particular el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a los órganos jurisdiccionales nacionales indagar y evaluar la compatibilidad de las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2006/24/CE con respecto a las garantías que otorga la Carta de los Derechos Fundamentales, incluido su artículo 7 (en relación con el artículo 8 CEDH)?"
[DOUE C258, de 25.8.2012]

viernes, 24 de agosto de 2012

DOUE de 24.8.2012


Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 85; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 15; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 18; DOUE C239 de 6.10.2009, p. 7; DOUE C304, de 10.11.2010, p. 6; DOUE C273, de 16.9.2011, p. 11; DOUE C357, de 7.12.2011, p. 3; DOUE C88, de 24.3.2012, p. 12; DOUE C120, de 25.4.2012, p. 4; DOUE C182, de 22.6.2012, p. 10; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 4; DOUE C238, de 8.8.2012, p. 5.
[DOUE C255, de 24.8.2012]EnlaceEnlace

jueves, 23 de agosto de 2012

DOUE de 23.8.2012


Reglamento (UE, Euratom) nº 741/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de agosto de 2012, por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su anexo I.
Nota: Esta reforma afecta a la composición de la Gran Sala del Tribunal de Justicia, aumentando el número de Jueces que pueden participar en la Gran Sala del Tribunal de Justicia y suprimiendo la participación sistemática de todos los Presidentes de las Salas de cinco Jueces. Ello se hace para reforzar la participación de todos los Jueces en las resoluciones adoptadas por la Gran Sala. Por otro lado, se adoptan diversas medidas para hacer frente al problema de los retrasos provocados por la carga de trabajo del Tribunal General. También se adoptan modificaciones que atañen al Tribunal de la Función Pública con el objeto de garantizar su correcto funcionamiento. Finalmente, para permitir un correcto funcionamiento de los tribunales especializados en ausencia de un Juez con algún impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos, se establece la posibilidad de adscribir Jueces suplentes a dichos tribunales.
Véase el Protocolo (nº 3) sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión europea.
[DOUE L228, de 23.8.2012]

BOE de 23.8.2012


Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Nota: Se considera que contienen requisitos equivalentes a la legislación española Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Hong Kong, India, Japón, México, Singapur, Sudáfrica y Suiza. Se incluyen igualmente los territorios y jurisdicciones integrados en las delegaciones ante el Grupo de Acción Financiera de Francia (Mayotte, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Saint Pierre-et-Miquelon y Wallis-et-Futuna) y de los Países Bajos (Aruba, Curasao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba).
Véase la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
[BOE n. 202, de 23.8.2012]

miércoles, 22 de agosto de 2012

"La Burbuja Universitaria"


En la edición del diario El País de hoy se publica un interesante artículo de opinión sobre la situación actual de la Universidad española: "La Burbuja Universitaria" de José Ginés Mora, Profesor de las Universidades de Londres y Politécnica de Valencia. Entresaco dos pequeños párrafos muy ilustrativos:
"No afirmaré que el comportamiento de la universidad española en estos últimos años haya sido el mismo que el de las cajas de ahorro, pero lamentablemente ha tenido rasgos en común."
"[Las Universidades] se han dedicado a todo lo vistoso: una "burbuja universitaria" de edificios brillantes, publicaciones superfluas y excelencias falaces, pero se han olvidado de lo más importante: el aprendizaje de los estudiantes."

Bibliografía (Revista de revistas) - RabelsZ 3/2012


Última entrega de la Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht – The Rabel Journal of Comparative and International Private Law (RabelsZ): vol. 76 (2012), núm. 3:

Aufsätze:
-Reinhard Zimmermann, Testamentary Form Requirements: Arbitrary or Expression of a Legal Culture? - Testamentsformen: »Willkür« oder Ausdruck einer Rechtskultur?; pp. 471-508(38)
Abstract: In the history of European private law the law of succession used to play a central role. This is different today. In most modern legal systems, comparatively little scholarly attention is devoted to it; in some of them it is not even a mandatory subject of legal training in the universities. Widely, the law of succession is regarded as static and somewhat boring. In addition, it is taken to be deeply rooted in fundamental cultural values of a society and, therefore, not suitable for comparative study or even legal harmonization. The present article challenges these views, as far as the law of testamentary formalities is concerned. It traces the comparative history of the three main types of form requirements: writing in the testator's own hand, reliance on witnesses, and involvement of a court of law or notary. It is argued that the differences between the legal systems found today do not reflect cultural differences and can, indeed, often be regarded as rather accidental; that the comparative study of a large variety of issues concerning testamentary formalities can indeed be meaningful and enlightening; that in a number of legal systems the law relating to testamentary formalities has been changed more often than many parts of the supposedly much more dynamic law of obligations; that the international will constitutes an unhappy compromise between the will-types found in the various national legal systems and that it is, therefore, not surprising that the Washington Convention has been so remarkably unsuccessful. Attention is also drawn to the purposes served by the form requirements for wills and to the fact that, in the modern world, the holograph will (traditionally regarded as the simplest and most convenient way to make a will) is rapidly acquiring a much more solemn character. This paper is based on the Savigny lecture, delivered in Marburg on 24 October 2011, to mark the 150th anniversary of Savigny's death. It therefore concludes by asking why Savigny does not appear to have devoted much attention to the law of succession, what Savigny thought of testamentary formalities, and whether that may have any significance for us today.
-Nina Dethloff, The Franco-German Optional Matrimonial Property Regime. A Trailblazer for the Alignment of Family Law? - Der deutsch-französische Wahlgüterstand. Wegbereiter für eine Angleichung des Familienrechts?; pp. 509-539(31)
Abstract: The Franco-German Convention signed on the 4th of February 2010 creates a new optional matrimonial property regime that can be elected by spouses and that is subject to the same provisions in both countries. With regard to its content, the property regime is not a fundamentally new concept, instead joining elements of the German default property regime and the French optional property regime of a community of accrued gains in a quite successful manner. The implementation of elements of the French legal system, which generally places a stronger emphasis on rights in rem, improves the just participation of the spouses compared to the German regime that is rather focused on practicability and legal certainty. On the other hand, the new optional property regime seems more suitable for application in practice than the French property regime, which - due to its lumbering regulation - has not to date been commonly used. The level of protection that is attributed to the family home by the new optional community of accrued gains is not only consistent with the European common core, but from a German point of view it also establishes a clear advantage that cannot be reached by a contractual agreement.
The major significance of the new common matrimonial property regime, however, lies in the fact that for the first time ever, identical substantive family law will be applied in two European countries. Nonetheless, the potential benefits of this uniform law will only be realised to full extent if beyond the mere unification of the law, a consistent interpretation of the provisions can be reached in the member states. Whether the new property regime unveils a ground-breaking impact will primarily depend on its future development from a bilateral convention to a uniform optional European property regime. Analysing the model from a comparative point of view and in due consideration of the therein contained option for other countries to join the Convention, the stipulations seem at least generally suitable for affiliation. However, if in a second step the community of property, which is also very common in many European countries, were to be established as a further optional matrimonial property regime - be it at a binational, multinational or even European level - this should be based on the sound foundation of a detailed comparative law inquiry, taking into account in particular the evolving Principles of Matrimonial Property Law of the Commission of European Family Law. Moreover the Franco-German community of accrued gains could function as the initial spark for the creation of further uniform law. The choice of a uniform property regime facilitates the asset planning that is usually extremely complex in crossborder situations. Nevertheless, due to the diverging stipulations of maintenance law in the participating countries as well as the varying compensation mechanisms and the different scope of judicial review or authorisation schemes, the economic consequences of a divorce can vary considerably. This could be countered by an optional uniform legal framework encompassing all aspects of marriage law. Spouses could choose this legal regime upon contracting marriage. Thus, the new Franco-German property regime could lead the way to a uniform European optional property regime and ultimately to a European marriage.
-Helmut Koziol, Gabriele Koziol, Self-endangerment of an Alpinist. Claims of the Damaged Rescuer: Approaches under Austrian, German and Japanese Law - Ansprüche des geschädigten Retters bei Selbstgefährdung eines Bergsteigers: Lösungsansätze im österreichischen, deutschen und japanischen Recht; pp. 540-561(22)
Abstract: If an alpinist places himself in an emergency situation due to his own lack of care or boldness and another person in trying to rescue him suffers damage, the question arises on which basis and to which extent the rescuer is entitled to claim damages from the rescued alpinist. The present article surveys possible solutions under the doctrine of negotiorum gestio in case of necessity and tort law under Austrian, German and Japanese law. While all three legal systems provide for the compensation of expenses incurred by the negotiorum gestor, none of them has an explicit provision on the compensation of damage suffered by the negotiorum gestor. For Austrian law, an analogous application on the liability of the principal in case of contractual agency which is based on the idea of assumption of risks is proposed. German and Japanese law, however, seek to solve the problem through a broad interpretation of the term “expenses“. Japanese law offers still a further solution with statutory compensation schemes for rescuers in certain emergency situations. As for claims based on tort law, the problem arises that it cannot easily be argued that it is wrongful to put oneself at risk by going on a dangerous mountain hike. Thus, a careful balancing of the interests involved is necessary.
-Jan-Jaap Kuipers, Bridging the Gap. The Impact of the EU on the Law Applicable to Contractual Obligations; pp. 562-596(35)

-Ulrich Ernst, The Polish Private International Law Act of 2011. National Recodification in Times of Exercise of Supranational Competences - Das polnische IPR-Gesetz von 2011. Mitgliedstaatliche Rekodifi kation in Zeiten supranationaler Kompetenzwahrnehmung; pp. 597-638(42)
Abstract: The Private International Law Act of 2011 is the third instance of Polish legislation in this area, being preceded by regulations from 1926, when the country regained its independence, and 1965, after the introduction of the national Civil Code. The initiative for a reform had been formulated in 1998, even before the EU accession, stating that the country should enact provisions of the Rome Convention and that the statute from 1965 was not detailed enough. Opponents of the draft considered it an advantage that the Act from 1965 was both short and complete. They did not find it necessary to replace tried provisions given that the introduction of EU regulations seemed to be a matter of time. They also uttered doubts about the quality of the proposed innovations and underlined that no one had established the extent to which the new rules would answer problems courts faced under the old law.
The new statute is twice as long as its predecessor (even though essential issues are no longer ruled by internal law) but generally keeps its structure and style. On many detailed questions one finds special conflict rules. As new areas of regulation, consumer contracts, intellectual property and negotiable instruments have appeared. The new law also offers the possibility of a choice of law in matrimonial and succession matters. Another innovation is the introduction of habitual residence, used not only in the EU-unified legal areas, but also in the autonomous rules on family and succession law. Where it broadens the possibility of choice of law, it represents progress, but where it is to be taken into account only subsidiarily next to traditional elements such as citizenship and residence, its impact is doubtful. Several changes might make the application of PIL easier, yet others will rather provoke doubts.
The new Act demonstrates that there is still a large amount of room for national regulation. Some space has been left for general provisions, too, but they lose their function of providing a general overview with every new piece of EU regulation. The introduction of an entirely new PIL cannot be seen as an answer to EU requirements, nor was it required on account of practical needs. Rather, it is the realisation of a vision of completing the shorter act previously in force.
Materialien:
Polen: Gesetz vom 4. Februar 2011: Internationales Privatrecht; pp. 639-653(15)
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Últimos números: 3/2011, 4/2011, 1/2012, 2/2012.

martes, 21 de agosto de 2012

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (julio 2011 - julio 2012)


A continuación se recoge una relación de sentencias seleccionadas sobre materias de DIPr. dictadas por el Tribunal Constitucional entre los meses de julio de 2011 y julio de 2012:

-Sentencia 140/2012 (Sala Segunda), de 2 de julio de 2012: Recurso de amparo 3464-2009. Promovido por don Mohamed Ami Alí en relación con los Autos de la Audiencia Provincial de Valencia que, tras haberse dictado Sentencia condenatoria por delito contra la salud pública, prorrogaron su situación de prisión provisional ante la eventualidad de que pudieran vencer los plazos de esta medida personal durante la tramitación del recurso de casación interpuesto por la defensa. Vulneración del derecho a la libertad personal: prórroga de prisión provisional acordada habiéndose sustituido en la Sentencia condenatoria la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

-Sentencia 120/2012 (Pleno), de 5 de junio de 2012: Recurso de inconstitucionalidad 1291-1999. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña con respecto al artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Competencias sobre régimen local, tutela financiera de las entidades locales, bases de ordenación del crédito y general de la economía y hacienda general: validez de las previsiones legales que atribuyen al Estado la potestad para autorizar tanto las operaciones de crédito a largo plazo que concierten los entes locales con entidades financieras no residentes en España, o que se realicen en moneda distinta de la nacional, como determinados escenarios de consolidación presupuestaria.

-Sentencia 110/2012 (Pleno), de 23 de mayo de 2012: Recurso de inconstitucionalidad 4596-1999. Interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación frente al artículo 19.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/1988, de 7 de abril, del deporte, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas. Competencias sobre cultura, deporte y relaciones exteriores: interpretación del precepto legal que atribuye a las federaciones deportivas catalanas la representación del deporte correspondiente en los ámbitos supraautonómicos (STC 80/2012).

-Sentencia 80/2012 (Pleno), de 18 de abril de 2012: Recurso de inconstitucionalidad 4033/1998. Interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación en relación con el art. 16.6 de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, del deporte. Competencias sobre cultura, deporte y relaciones exteriores: interpretación del precepto legal que atribuye a las federaciones deportivas vascas la condición de representantes únicas del deporte federado vasco en el ámbito internacional. Votos particulares.

-Sentencia 21/2012 (Pleno), de 16 de febrero de 2012: Cuestión de inconstitucionalidad 5394-2006. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Arenys de Mar, respecto del art. 43.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia. Distribución de competencias sobre legislación procesal: nulidad del precepto legal autonómico que permite la acumulación de la acción de división de cosa común en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio para los matrimonios en régimen de separación de bienes. Voto particular.
Nota: Véanse las entradas de este blog del día 15.5.2012 y del día 15.6.2012.
-Sentencia 181/2011 (Sala Primera), de 21 de noviembre: Recurso de amparo 2186-2009. Promovido por don Mohamed Rasnabe frente al Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordó la ampliación de su entrega en procedimiento de orden europea de detención y entrega. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: tramitación inaudita parte de la solicitud de ampliación de una orden europea de detención y entrega.
Nota: Sobre esta sentencia véase la entrada de este blog del día 15.3.2012.
-Sentencia 145/2011 (Sala Segunda), de 26 de septiembre de 2011: Recurso de amparo 1101-2010. Promovido por don Javier Isaías Constante Tipán en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó, en apelación, su recurso contra la Delegación del Gobierno en Madrid por sanción de expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho de defensa: resolución administrativa que impone una sanción de expulsión del territorio nacional, en lugar de la sanción de multa prevista por la ley con carácter general, fundándose en datos incorporados a la propuesta de resolución, de la que no se dio traslado al interesado.
Nota: Sobre esta sentencia véase la entrada de este blog del día 15.5.2012.
-Sentencia 143/2011 (Sala Primera), de 26 de septiembre de 2011: Recurso de amparo 9975-2008. Promovido por don Bathie Diop frente a las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que desestimaron su demanda contra el Ministerio de Justicia sobre reconocimiento de nacionalidad española. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión de recurso de amparo que no contiene una justificación suficiente de su especial trascendencia constitucional.

-Sentencia 132/2011 (Sala Segunda), de 18 de julio de 2011: Recurso de amparo 3060-2008. Promovido por don David Michael Oakley frente a las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en procedimiento de orden europea de detención y entrega. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): negativa a conocer de la impugnación de la resolución judicial acordando la prisión provisional al no hallarse a disposición del órgano judicial el reclamado en el procedimiento de orden europea de detención y entrega.
Nota: Sobre esta sentencia véase la entrada de este blog del día 13.1.2012.
Para la última relación de sentencias del Tribunal Constitucional véase la entrada de este blog del día 31.8.2011.

lunes, 20 de agosto de 2012

BOE de 20.8.2012


-Protocolo de Ejecución entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión, hecho "ad referendum" en Kazán el 26 de mayo de 2010.
Nota: Este Protocolo entró en vigor el 4.4.2011, es decir, hace más de 16 meses (!!!); menuda la eficiencia del MAEC a la hora de publicar el texto en el BOE.
Véase el Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la Federación Rusa y la Comunidad Europea sobre readmisión.
-Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas, entre otros preceptos, en relación con el art. 1 y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Véase la entrada de este blog del día 24.4.2012.
[BOE n. 199, de 20.8.2012]

sábado, 18 de agosto de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-514/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — Wolf Naturprodukte GmbH/Sewar spol. s r.o. [«Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación temporal — Ejecución de una resolución judicial dictada antes de la adhesión del Estado de ejecución a la Unión Europea»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2012.
-Asunto C-5/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — procedimiento penal contra Titus Alexander Jochen Donner (Libre circulación de mercancías — Propiedad industrial y comercial — Venta de copias de obras en un Estado miembro en el que no se protegen los derechos de autor sobre dichas obras — Transporte de estas mercancías a otro Estado miembro en el que el Derecho penal castiga la vulneración de esos derechos de autor — Proceso penal contra el transportista por complicidad en la distribución ilícita de una obra protegida por derechos de autor).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2012.
-Asunto C-15/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Leopold Sommer/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien (Adhesión de nuevos Estados miembros — República de Bulgaria — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un permiso de trabajo a los nacionales búlgaros a una evaluación de la situación del mercado laboral — Directiva 2004/114/CE — Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-227/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de mayo de 2012 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, TUI Airlines Nederland BV, handelend onder de naam van ArkeFly/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 7 y 16 del Reglamento, conjuntamente con el principio de cooperación leal del Derecho de la Unión, en el sentido de que dichos artículos (en relación con la ley nacional) confieren a un órgano administrativo como el demandado la facultad o la obligación de intervenir para garantizar el respeto de la ley frente a los transportistas aéreos por no haber pagado éstos a los pasajeros una compensación por retraso, aun cuando los pasajeros dispongan a tal fin de la acción judicial establecida en el artículo 33 del Convenio de Montreal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, las obligaciones administrativas impuestas con sujeción al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento, como las que son objeto del caso de autos ¿están comprendidas entre las posibilidades que tiene la administración para hacer que se respete la ley?
3) ¿Debe darse una respuesta diferente si:
a) los transportistas aéreos han indicado o no sus derechos a los pasajeros;
b) en caso de supuesto incumplimiento del artículo 14 del Reglamento, se ha impuesto a los transportistas aéreos una sanción por incumplimiento de dicho artículo, antes de imponerles obligaciones sujetas al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento;
c) los pasajeros afectados han indicado o no a los transportistas aéreos que desean percibir la compensación;
d) el demandado no ha optado por el instrumento consistente en imponer una obligación mediante una resolución administrativa (de forma que el demandado, en caso de incumplimiento de la obligación por los transportistas aéreos, pagará él mismo a los pasajeros a expensas de los transportistas aéreos), sino por el instrumento consistente en imponer una obligación sujeta al pago de una multa coercitiva (de forma que los transportistas aéreos, en caso de incumplimiento de la obligación, deberán pagar al demandado un importe por la cuantía total de la compensación adeudada, importe que se ingresará en el Tesoro)?"
-Asunto C-282/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul (Portugal) el 6 de junio de 2012 — Fazenda Pública/ITELCAR — Automóveis de Aluguer, Lda.
Cuestión planteada:
"¿Se oponen los artículos 63 TFUE y 65 TFUE [artículos 56 (CE) y 58 (CE)] a la normativa de un Estado miembro –como la contenida en el artículo 61 del CIRC (Código do imposto sobre o rendimento das pessoas colectivas), en el texto resultante del (Decreto-ley) 198/2001, de (3 de julio), en su versión modificada por la (Ley) 60-A/2005, de 30 (de diciembre) (Presupuestos Generales del Estado para 2006)– que, en una situación de endeudamiento de un sujeto pasivo residente en Portugal con una entidad de un país tercero con la que esté vinculada en el sentido del artículo 58, apartado 4, del CIRC, excluye la deducción como gastos fiscales de los intereses correspondientes a la parte del endeudamiento considerado excesivo, a efectos del artículo 61, apartado 3, del CIRC, que hayan sido soportados y abonados por el sujeto pasivo residente en territorio nacional en las mismas circunstancias (en que se permite para) los intereses soportados y abonados por un sujeto pasivo residente en Portugal cuyo exceso de endeudamiento se verifique con una entidad residente en Portugal con la que esté vinculado?"

Nota: En este Asunto se dilucida una posible restricción encubierta al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal sobre personas jurídicas. Sobre el problema de fondo véase el comentario a la cuestión prejudicial en el blog ECJ Leading Cases on Fundamental Freedoms and Rights.
-Asunto C-297/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Laufen (Alemania) el 18 de junio de 2012 — Proceso penal contra Gjoko Filev y Adnan Osmani.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros sancionar penalmente el incumplimiento de las expulsiones administrativas si, en el momento en que vuelve a entrarse en el territorio, la expulsión tiene más de cinco años de antigüedad?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que se prohíbe a la República Federal de Alemania sancionar penalmente el incumplimiento de las expulsiones administrativas que antes de la entrada en vigor de la Ley de transposición de 22 de noviembre de 2011 tuviesen más de cinco años de antigüedad?
3) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva una normativa nacional que dispone que las expulsiones son en principio ilimitadas en el tiempo salvo que el afectado presente una solicitud de fijación de plazo? ¿Es dicha normativa conforme con el cuarto considerando de la Directiva a los efectos de una política migratoria bien gestionada mediante normas claras, transparentes y justas?
4) ¿Debe interpretarse la Directiva en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros volver a practicar posteriormente, en virtud de una sanción penal, expulsiones que durante el período de no transposición de la Directiva ya tenían cinco años o más de antigüedad, cuando la expulsión se había basado en una condena penal?"
[DOUE C250, de 18.8.2012]

BOE de 18.8.2012


Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 5.9.2012.
Véase la inevitable corrección de errores del texto del Acuerdo.
[ BOE n. 198, de 18.8.2012]

viernes, 17 de agosto de 2012

DOUE de 17.8.2012 - Parlamento Europeo


Parlamento Europeo
(Sesiones de los días 23 y 24 de marzo de 2011)

-Ejercicio de los derechos del Parlamento ante el Tribunal de Justicia (interpretación del artículo 128 del Reglamento)
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2011, sobre el ejercicio de los derechos del Parlamento ante el Tribunal de Justicia (interpretación del artículo 128 del Reglamento del Parlamento Europeo).

-Modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (00033/2010 – C7-0014/2011 – 2010/0821(NLE))

-Procedimiento único de solicitud del permiso de residencia y de trabajo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (COM(2007)0638 – C6-0470/2007 – 2007/0229(COD))
P7_TC1-COD(2007)0229
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro
[Enm. 122 salvo que se indique otra cosa]

-Derechos de los consumidores
Enmiendas del Parlamento Europeo adoptadas el 24 de marzo de 2011 a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores (COM(2008)0614 – C6-0349/2008 – 2008/0196(COD)).
Nota: Véase el documento COM(2008) 614 final (Bruselas, 8.10.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre derechos de los consumidores.
[DOUE C 247E, de 17.8.2012]

jueves, 16 de agosto de 2012

Retos y oportunidades del entretenimiento en línea - Challenges and Opportunities of Online Entertainment


Retos y oportunidades del entretenimiento en línea
Challenges and Opportunities of Online Entertainment

Actas del VIII Congreso Internacional Internet, Derecho y Política
Proceedings of the 8th International Conference on Internet, Law & Politics

Universitat Oberta de Catalunya
Barcelona, 9-10 de julio de 2012

Presentación

COMUNICACIONES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL:
-Cloud-Based Locker Services for Music: Other Incoming Battles in the Endless War Between Copyright and Technology?. Aura Bertoni y Maria Lillà Montagnani
-Collective Licensing of On Line Music and the Recent Initiatives in the EU. Enrico Bonadio
-Copyright Infringing Content Available Online National Jurisprudential Trends. Federica Casarosa
-Emulation is the Most Sincere Form of Flattery: Retro Videogames, ROM Distribution and Copyright. Benjamin Farrand
-La «Ley Sinde»: Una oportunidad perdida para la regulación del ocio online en España. Ercilia García Álvarez, Jordi López Sintas y Sheila Sánchez Bergara
-The Digital Cloud Recorder: Modern VCR or New Intermediary? Robin Kerremans
-Guiding Principles for Online Copyright Enforcement . Andrew Mcdiarmid y David Sohn
-PIPA, SOPA, OPEN – The End of Piracy or Privacy? László Németh
COMUNICACIONES SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO Y JUEGO ONLINE:
-¿Cómo influirá la nueva Directiva 2011/83/UE en el comercio electrónico? Zofia Bednarz
-Myths and Truths of Online Gambling. Margaret Carran
-Las nuevas tecnologías y el blanqueo de capitales: Second Life, entretenimiento online y método delictivo. Covadonga Mallada Fernández
-Cambiar las reglas del (video)juego. Mecanismos de control contractual en plataformas de entretenimiento online. Antoni Rubí Puig
-El spam social o envío promocional no solicitado a través de las redes sociales. Trinidad Vazquez Ruano
COMUNICACIONES SOBRE GOBIERNO Y POLÍTICAS REGULATORIAS:
-Democracia electrónica, Internet y gobernanza. Una concreción. Fernando Galindo Ayuda
-Internet Co-regulation and Constitutionalism: Towards European Judicial Review. Christopher T. Mar
-Redefiniendo la isegoría: Open Data ciudadanos. Helena Nadal Sánchez y Javier de la Cueva González-Cotera
-Constitución 2.0 y Estado de e-Derecho: A propósito del proceso constituyente islandés. Pere Simón Castellano
COMUNICACIONES SOBRE PRIVACIDAD:
-PNR and Swift Agreements. External Relations of the EU on Data Protection Matters. Cristina Blasi Casagran
-Online Entertainment in Cloud Computing Surroundings. Philipp E. Fischer y Rafael Ferraz Vazquez
-El reto de la protección de datos de las personas mayores en la sociedad del ocio digital. Isidro Gómez-Juárez Sidera y María de Miguel Molina
-Balancing Intellectual Property Against Data Protection: A New Right’s Wavering Weight. Gloria González Fuster
-Handling Cookies Within the European Union: Making the Cookies Crumble? Eleni Kosta
-The Emerging Right to be Forgotten in Data Protection Law: Some Conceptual and Legal Problems. David Lindsay
-Nuevos retos de la regulación jurídica y deontológica de la publicidad en las redes sociales. Esther Martínez Pastor y Mercedes Muñoz Saldaña
-Naming and Shaming in Greece: Social Control, Law Enforcement and the Collateral Damages of Privacy and Dignity. Lilian Mitrou
-El poder de autodeterminación de los datos personales en Internet. Mª Dolores Palacios González
-Reviving Privacy: The Opportunity of Cybersecurity. Maria Grazia Porcedda
-Conservación de datos e ilícitos en materia de propiedad intelectual: una visión constitucional de la Directiva 2006/24. María Concepción Torres Díaz

Texto de las Actas con todas las comunicaciones [aquí]

miércoles, 15 de agosto de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra "Contratos y arbitraje en la era global - Contrats et Arbitrage à l'Ère Globale", que ha sido dirigida por Julio César RIVERA y por Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO y publicada por el Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP) y por la Asociación Argentina de Derecho Comparado.

El libro recoge las contribuciones de las Jornadas Franco-Sudamericanas de Derecho Comparado - Journées Franco Sudaméricaines de Droit Comparé, celebradas en Buenos Aires los días 26 y 27 de abril de 2011

Índice de la obra:
Jornada I: El arbitraje entre las reglas nacionales, internacionales y transnacionales / L’arbitrage entre les règles nationales, internationales et transnationales

La extensión de la cláusula arbitral / L’extension de la clause compromissoire
-Presentación: Eduardo A. ROCA
-L’extension de la clause d’arbitrage: Philippe LEBOULANGER
-La extensión subjetiva de la cláusula compromisoria: Ricardo OLIVERA GARCÍA, Alejandro SANTI ESTEFAN

El derecho aplicable al fondo / Le droit applicable au fond
-Presentación: María Elsa UZAL
-El derecho o las normas aplicables al fondo de la controversia: Pierre MAYER
-El derecho aplicable por los árbitros al fondo del asunto: María Blanca NOODT TAQUELA

Las medidas cautelares / Les mesures provisoires
-Presentación: Alejandra RODRÍGUEZ GALÁN
-Les mesures provisoires: Jacques PELLERIN
-Medidas cautelares en el arbitraje: Horacio ROITMAN

El arbitraje y la justicia estatal / L’arbitrage et la justice étatique
-Presentación: Graciela MEDINA
-L’arbitrage et la justice étatique: Charles JARROSSON
-La justicia argentina y el arbitraje (algunas cuestiones sobre el atraso del arbitraje): Osvaldo J. MARZORATI

Informe de síntesis / Rapport de synthèse
-La perspective française: Eric LOQUIN
-La perspectiva argentina y sudamericana: Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO

Jornada II: Hacia un derecho transnacional de los contratos / Vers un
droit transnational des contrats


Problemas suscitados por la circulación de modelos contractuales y la justicia contractual / Les problèmes posés par la circulation de modèles contractuels et la justice contractuelle
-Presentación: José A. MORENO RODRÍGUEZ
-De quelques problèmes posés par la circulation de modèles contractuels: Joël MONÉGER
-La justice contractuelle: Giles PILLET
-Problemas que plantea la circulación de modelos contractuales: Ignacio ESCUTI

Hacia un derecho supranacional de los contratos / Vers un droit supranational des contrats
-Presentación: Marcelo Urbano SALERNO
-Les données personnelles et la mondialisation des contrats: Jules-Marc BAUDEL
-El derecho no estatal en la contratación latinoamericana actual: José A. MORENO RODRÍGUEZ
-¿Hacia un derecho supranacional de los contratos en América Latina?: Julio César RIVERA

La elección por las partes del derecho aplicable al contrato / L’élection par les parties de la loi applicable au contrat
-Presentación: Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO
-Élection par les parties de la loi applicable au contrat: Bernard AUDIT
-Elección por las partes de la ley aplicable al contrato: Maria Susana NAJURIETA

Informe de síntesis / Rapport de synthèse
-La perspective française: Jean-Michel JACQUET
-La perspectiva argentina y sudamericana: Julio César RIVERA

Discurso de clausura / Discours de fermeture
Pedro ABERASTURY
Ficha técnica:
J.C. Rivera, D.P. Fernández Arroyo (dirs.)
"Contratos y Arbitraje en la Era Global"
Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP), Asociación Argentina de Derecho Comparado
(Biblioteca de Derecho de la Globalización)
387 págs. - US$ 60.00
ISBN: 978-9967-657-3-5

martes, 14 de agosto de 2012

BOE de 14.8.2012


-Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2009.
Nota: Este Acuerdo hispano-israeli entró en vigor el 18.7.2012, si bien venía aplicándose provisionalmente desde el 31.3.2009.
Véase el texto del Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 12.5.2009.
-Resolución de 1 de agosto de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, que deja sin efecto la Resolución de 4 de abril de 2003, por la que se adoptan medidas especiales de protección sanitaria en relación con la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas de países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo.
Nota: Como indica su título, esta disposición deroga la Resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Salud Pública.
-Orden ECD/1807/2012, de 3 de agosto, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2012-2013.
Nota: Es interesante ver los precios públicos que, a lo largo del próximo curso académico, regirán para la UNED, pues se trata de "La Universidad" del Ministerio de Educación. Así, en relación con las enseñanzas de Grado, el coste de la matrícula se establece según lo dispuesto en el art. 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por el art. 6.5, p. 2º, del Real Decreto-ley 14/2012, de manera que los precios públicos cubren entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula (véase art. 1.3).
De este modo, el valor por crédito ECTS es el recogido en el Anexo III, que, por ejemplo, para los estudios de Grado de Derecho son 12,04 euros por crédito ECTS en primera matrícula, 16,90 en segunda matrícula, 31,29 en tercera matrícula y 43,33 en cuarta y sucesivas matrículas [para el Máster en Acceso a la Abogacía los precios son, respectivamente, 45,00 euros por crédito, 54,00 euros, 117,00 euros y 162,00 euros]. En el otro extremo tenemos los precios por crédito ECTS para el Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática: 21,79 euros, 29,10 euros, 60,73 euros y 84,08 euros.
[BOE n. 194, de 14.8.2012]

lunes, 13 de agosto de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 3.12


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2012-3:
-El intercambio de información fiscal entre los Estados y su incidencia probatoria.
María Rodríguez-Bereijo León, Facultad de Derecho (Universidad Autónoma de Madrid)
[artículo]
Este artículo repasa los principales avances producidos en el ámbito de la cooperación fiscal internacional y el intercambio de información fiscal entre los Estados en el ámbito europeo y analiza la última Directiva comunitaria 2011/16/UE, de cooperación administrativa en materia fiscal. Esta nueva Directiva inaugura una nueva etapa en la cooperación fiscal internacional e introduce algunas novedades de interés en relación con la validez probatoria de los informes y documentos intercambiados entre los Estados. Sin embargo, el intercambio de información fiscal entre los Estados presenta importantes limitaciones que inciden en la obtención de información y en el desarrollo de la actividad probatoria entre la Administración y los contribuyentes. Este artículo analiza algunas de estas incidencias al hilo de algunos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-La función de las obligaciones precontractuales de advertencia en la formación del contrato de servicios (Estudio de Derecho Contractual Europeo). En particular, sus diferencias con las obligaciones precontractuales de información y su función en orden a la determinación del objeto u objetos del contrato.
Mª Teresa Alonso Pérez, Facultad de Derecho (Universidad de Zaragoza)
[artículo]
El artículo 1:103 de los Principles of European Law Services Contract y el art. IV.C.2:102 del Marco Común de Referencia contemplan unas denominadas “obligaciones precontractuales de advertencia”. Se conciben como específicas de los contratos de servicios pero aplicables a cada uno de los tipos de contratos de servicios que estos textos recogen. Se trata de obligaciones de información y se ubican en la fase de negociación del contrato, pero, pese a ello, no pueden asimilarse al prototipo de obligación precontractual de información. Las diferencias existentes entre unas y otras determinan una distinta funcionalidad que, en ambos casos, tiene que ver con la formación del contrato. Sin embargo, las obligaciones precontractuales de advertencia no vienen a prevenir posibles asimetrías informativas sino que su función, habida cuenta de sus características, tiene que ver con la concreción del objeto u objetos en el momento de perfeccionarse el contrato. Estas obligaciones viabilizan que los sujetos que negocian concreten en el más alto grado posible el servicio a prestar y el precio. Suponen, en definitiva, una adaptación de las normas sobre formación del contrato a las especificidades propias de la contratación de servicios, en los que es habitual que no estén determinados los objetos –ni el servicio ni el precio– en el momento de perfección del contrato.
-Los acuerdos prematrimoniales en el Derecho inglés. Validez, eficacia y discrecionalidad judicial.
Silvia Gaspar Lera, Facultad de Derecho (Universidad de Zaragoza)
[artículo]
En la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido Radmacher v. Granatino, de 20 de octubre de 2010, se aborda una materia que recientemente ha suscitado notable interés en el Derecho inglés. Se trata de los acuerdos prematrimoniales, de escasa tradición y carentes de regulación específica, concebidos como el instrumento para pactar la liquidación económica de las relaciones conyugales antes de ser éstas efectivas. El Tribunal Supremo proporciona la clave sobre la controvertida cuestión de su admisibilidad en la sentencia que es objeto de comentario. A este respecto sostiene que los referidos acuerdos en previsión de ruptura serán vinculantes si se han celebrado libremente y con pleno conocimiento por ambas partes de sus implicaciones, salvo que en el momento en que se pretende su cumplimiento resulten perjudiciales para los hijos menores o injustos para alguno de los otorgantes al haber sobrevenido circunstancias que éstos no pudieron predecir.
-Consideraciones en torno a la constitucionalidad del art. 43 del Código de Familia de Cataluña con motivo de la sentencia del Tribunal Constitucional 21/2012, de 26 de febrero.
Lluís Caballol i Angelats, Facultad de Derecho (Universitat de Barcelona)
[artículo]
El trabajo analiza los argumentos de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de febrero de 2012, que declara la inconstitucionalidad del art 43.1 del Codi de Familia de Catalunya, y los comparara con las razones que llevan al autor a opinar que una interpretación de los preceptos constitucionales acorde con su finalidad y la adecuada selección de los argumentos hubieran debido llevar a sostener la tesis contraria.
-Gestación por sustitución. Realidad y Derecho.
Eleonora Lamm, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
[artículo]
Este artículo tiene por objeto analizar en profundidad la gestación por sustitución, los argumentos que se esgrimen a favor y en contra de esta compleja figura, su situación legal a nivel mundial y sus consecuencias y realidad, a los efectos de demostrar la necesidad de su contemplación legal a nivel nacional e internacional.
-Incapacidad, separación y divorcio: la reconstrución de la voluntad presunta.
Nicola Orlando, Doctorando en Derecho Privado Europeo (Universidad de Pádua)
[artículo]
Este comentario analiza la capacidad para separarse legalmente o divorciarse de aquellas personas que han dejado de ser capaces de autogobernarse tras el matrimonio, tanto en el ordenamiento jurídico español como en el italiano.
-Strict-Liability como forma de imputación jurídico-penal.
Lorena Varela (Universitat Pompeu Fabra)
[artículo]
Teniendo en cuenta la acuciante necesidad de profundizar con fines colaborativos en estudios de derecho penal comparado entre los sistemas jurídicos del common law y el continental-europeo, este trabajo tiene por objeto ofrecer una descripción muy general del estado de la cuestión de la figura de la strict liability angloamericana. La finalidad de la reseña radica en echar un poco de luz acerca de las características, clases, regulación positiva y fundamentos de una de las formas de imputación penal del common law que más propensa se encuentra a críticas descontextualizadas e injustas, cuando se pretende en ella encontrar un vestigio de la primitiva responsabilidad colectiva. Para ello, a lo largo del trabajo se destacan algunas de sus particularidades que, aun cuando la distinguen de los delitos que requieren mens rea, no se apartan radicalmente del requisito básico del acto voluntario como presupuesto de la responsabilidad penal.
Últimos números: 3.2011, 4.2011, 1.2012, 2.2012.

domingo, 12 de agosto de 2012

Italia aplica la inmunidad de jurisdicción al Estado Alemán por hechos cometidos por el III Reich


La Corte di Cassazione (prima sezione penale) de Italia publicó día 9 de agosto su sentencia n. 32139, en la que zanja el tema de la inmunidad de jurisdicción del Estado Alemán por los daños causados por el Reich alemán entre los años 1943 y 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, a nacionales italianos. Los tribunales italianos habían tramitado diversos procesos contra el Estado Alemán, que concluyeron con la condena de este último a indemnizar los daños causados. Ahora, la resolución de la Corte di Cassazione se limita a aplicar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 2012 en el Asunto Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy: Greece Intervening) (sobre la sentencia de la CIJ véase la entrada de este blog del día 3.2.2012).

En consecuencia, la sentencia de la Corte di Cassazione "annulla senza rinvio la sentenza impugnata e quella di primo grado limitatamente alle statuizioni concernenti la condanna del responsabile civile (Repubblica Federale di Germania) al risarcimento dei danni, al pagamento delle spese processuali ed alla refusione delle spese liquidate a favore delle parti civili".

Sobre esta sentencia véase el blog de Marina Castellaneta.

Revista de revistas (5 a 12 agosto)


-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 116 (2011).

sábado, 11 de agosto de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-202/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 30 de abril de 2012 — Innoweb BV/Wegener ICT Media BV, Wegener Mediaventions BV.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que se da una reutilización (puesta a disposición) de la totalidad o de una parte sustancial del contenido, evaluada cualitativa o cuantitativamente, de una base de datos ofrecida (en línea) por medio de un sitio web por un tercero si dicho tercero ofrece al público la posibilidad de examinar la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos «en tiempo real» a través de un metamotor de búsqueda por él ofrecido, transmitiendo una orden de búsqueda «traducida» de un usuario al mecanismo de búsqueda del sitio web en el que se ofrece la base de datos?
2) En caso de respuesta negativa, ¿será otra la situación si el tercero, tras recibir los resultados de la orden de búsqueda, envía a cada usuario una parte muy pequeña del contenido de la base de datos o bien lo muestra en su propio sitio web y en la composición del mismo?
3) ¿Reviste alguna pertinencia para la respuesta a las cuestiones primera y segunda el hecho de que el tercero realice de forma permanente estas actuaciones y ejecute a diario un total de 100 000 órdenes de búsqueda «traducidas» de usuarios por medio de su motor de búsqueda y ponga a disposición de distintos usuarios los resultados obtenidos del modo descrito?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, de la Directiva en el sentido de que no se permite la reutilización repetida y sistemática de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que suponga actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base, o bien basta para ello con que se dé una reutilización repetida o sistemática?
5) En caso de que se exija que se dé una reutilización repetida y sistemática,
a) ¿cuál es el significado del término sistemático?
b) ¿Es sistemática la reutilización por medio de un sistema automatizado?
c) ¿Resulta pertinente el hecho de que a tal fin se utilice un metamotor de búsqueda dedicado del modo antes descrito?
6) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, de la Directiva en el sentido de que la prohibición establecida en el mismo no se aplica cuando un tercero pone repetidamente a disposición de usuarios específicos únicamente partes no sustanciales del contenido de la base de datos mediante un metamotor de búsqueda de dicho tercero en virtud de órdenes de búsqueda?
7) En caso de respuesta afirmativa, ¿tiene la consideración de efecto acumulativo de la reutilización repetida de partes no sustanciales el hecho de que una parte sustancial del contenido de la base de datos sea puesta conjuntamente a disposición de los usuarios específicos?
8) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, de la Directiva en el sentido de que, en caso de que se den comportamientos para los que no se ha dado autorización alguna y que estén dirigidos a poner a disposición del público, en virtud del efecto acumulativo de la reutilización, la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos protegida, se cumplen los requisitos de dicho artículo o bien debe alegarse y acreditarse que dichas actuaciones son contrarias a la explotación normal de la base de datos o causan un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base de datos?
9) ¿Ha de presumirse que se causa un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de la persona que constituyó la base de datos cuando se dan los comportamientos antes citados?
-Asunto C-218/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 10 de mayo de 2012 — Lokman Emrek/Vlado Sabranovic.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Exige el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001, como requisito adicional no escrito, en los casos en que una página web de un comerciante cumpla el criterio de la actividad «dirigida», que el consumidor haya sido inducido por la página web operada por el comerciante a celebrar el contrato, de modo que la página web guarde una relación causal con la celebración del contrato?
2) Si es necesaria una relación causal entre el requisito de la actividad «dirigida» y la celebración del contrato, ¿exige también el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001 una celebración del contrato a distancia?"
-Asunto C-225/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 14 de mayo de 2012 — C. Demir, otra parte: Staatssecretaris van Justitie.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión nº 1/80 [Decisión de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la CEE y Turquía] en el sentido de que esta disposición es aplicable a un requisito material y/o formal para la primera admisión, aun cuando tal requisito, como la autorización de residencia provisional en el presente asunto, tiene también como finalidad combatir la entrada y la residencia ilegales antes de la presentación de una solicitud de concesión de un permiso de residencia, y en cuanto puede ser considerada una medida que puede ser reforzada, en el sentido del apartado 85 de la sentencia de 21 de octubre de 2003, Abatay y otros (C-317/01 y C-369/01)?
2) a) ¿Qué relevancia debe atribuirse en este contexto a la exigencia de residencia legal contenida en el artículo 13 de la Decisión nº 1/80?
b) ¿Tiene a este respecto alguna importancia el hecho de que la presentación en sí de una solicitud legaliza, conforme al Derecho nacional, la residencia siempre que no se haya denegado todavía la solicitud, o bien lo importante es simplemente que la residencia anterior a la presentación de la solicitud sea considerada ilegal en el Derecho nacional?"
[DOUE C243, de 11.8.2012]