SENTENCIAS
-Asunto C-514/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — Wolf Naturprodukte GmbH/Sewar spol. s r.o. [«Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación temporal — Ejecución de una resolución judicial dictada antes de la adhesión del Estado de ejecución a la Unión Europea»]
-Asunto C-227/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de mayo de 2012 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, TUI Airlines Nederland BV, handelend onder de naam van ArkeFly/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2012.-Asunto C-5/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — procedimiento penal contra Titus Alexander Jochen Donner (Libre circulación de mercancías — Propiedad industrial y comercial — Venta de copias de obras en un Estado miembro en el que no se protegen los derechos de autor sobre dichas obras — Transporte de estas mercancías a otro Estado miembro en el que el Derecho penal castiga la vulneración de esos derechos de autor — Proceso penal contra el transportista por complicidad en la distribución ilícita de una obra protegida por derechos de autor).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2012.-Asunto C-15/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Leopold Sommer/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien (Adhesión de nuevos Estados miembros — República de Bulgaria — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un permiso de trabajo a los nacionales búlgaros a una evaluación de la situación del mercado laboral — Directiva 2004/114/CE — Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2012.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-227/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de mayo de 2012 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, TUI Airlines Nederland BV, handelend onder de naam van ArkeFly/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-282/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul (Portugal) el 6 de junio de 2012 — Fazenda Pública/ITELCAR — Automóveis de Aluguer, Lda.
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 7 y 16 del Reglamento, conjuntamente con el principio de cooperación leal del Derecho de la Unión, en el sentido de que dichos artículos (en relación con la ley nacional) confieren a un órgano administrativo como el demandado la facultad o la obligación de intervenir para garantizar el respeto de la ley frente a los transportistas aéreos por no haber pagado éstos a los pasajeros una compensación por retraso, aun cuando los pasajeros dispongan a tal fin de la acción judicial establecida en el artículo 33 del Convenio de Montreal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, las obligaciones administrativas impuestas con sujeción al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento, como las que son objeto del caso de autos ¿están comprendidas entre las posibilidades que tiene la administración para hacer que se respete la ley?
3) ¿Debe darse una respuesta diferente si:
a) los transportistas aéreos han indicado o no sus derechos a los pasajeros;
b) en caso de supuesto incumplimiento del artículo 14 del Reglamento, se ha impuesto a los transportistas aéreos una sanción por incumplimiento de dicho artículo, antes de imponerles obligaciones sujetas al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento;
c) los pasajeros afectados han indicado o no a los transportistas aéreos que desean percibir la compensación;
d) el demandado no ha optado por el instrumento consistente en imponer una obligación mediante una resolución administrativa (de forma que el demandado, en caso de incumplimiento de la obligación por los transportistas aéreos, pagará él mismo a los pasajeros a expensas de los transportistas aéreos), sino por el instrumento consistente en imponer una obligación sujeta al pago de una multa coercitiva (de forma que los transportistas aéreos, en caso de incumplimiento de la obligación, deberán pagar al demandado un importe por la cuantía total de la compensación adeudada, importe que se ingresará en el Tesoro)?"
Cuestión planteada:-Asunto C-297/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Laufen (Alemania) el 18 de junio de 2012 — Proceso penal contra Gjoko Filev y Adnan Osmani.
"¿Se oponen los artículos 63 TFUE y 65 TFUE [artículos 56 (CE) y 58 (CE)] a la normativa de un Estado miembro –como la contenida en el artículo 61 del CIRC (Código do imposto sobre o rendimento das pessoas colectivas), en el texto resultante del (Decreto-ley) 198/2001, de (3 de julio), en su versión modificada por la (Ley) 60-A/2005, de 30 (de diciembre) (Presupuestos Generales del Estado para 2006)– que, en una situación de endeudamiento de un sujeto pasivo residente en Portugal con una entidad de un país tercero con la que esté vinculada en el sentido del artículo 58, apartado 4, del CIRC, excluye la deducción como gastos fiscales de los intereses correspondientes a la parte del endeudamiento considerado excesivo, a efectos del artículo 61, apartado 3, del CIRC, que hayan sido soportados y abonados por el sujeto pasivo residente en territorio nacional en las mismas circunstancias (en que se permite para) los intereses soportados y abonados por un sujeto pasivo residente en Portugal cuyo exceso de endeudamiento se verifique con una entidad residente en Portugal con la que esté vinculado?"
Nota: En este Asunto se dilucida una posible restricción encubierta al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal sobre personas jurídicas. Sobre el problema de fondo véase el comentario a la cuestión prejudicial en el blog ECJ Leading Cases on Fundamental Freedoms and Rights.
Cuestiones planteadas:[DOUE C250, de 18.8.2012]
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros sancionar penalmente el incumplimiento de las expulsiones administrativas si, en el momento en que vuelve a entrarse en el territorio, la expulsión tiene más de cinco años de antigüedad?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que se prohíbe a la República Federal de Alemania sancionar penalmente el incumplimiento de las expulsiones administrativas que antes de la entrada en vigor de la Ley de transposición de 22 de noviembre de 2011 tuviesen más de cinco años de antigüedad?
3) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva una normativa nacional que dispone que las expulsiones son en principio ilimitadas en el tiempo salvo que el afectado presente una solicitud de fijación de plazo? ¿Es dicha normativa conforme con el cuarto considerando de la Directiva a los efectos de una política migratoria bien gestionada mediante normas claras, transparentes y justas?
4) ¿Debe interpretarse la Directiva en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros volver a practicar posteriormente, en virtud de una sanción penal, expulsiones que durante el período de no transposición de la Directiva ya tenían cinco años o más de antigüedad, cuando la expulsión se había basado en una condena penal?"
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