Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 12 Ene. 2009, rec. 3327/2001: Responsabilidad civil. El incumplimiento de la cláusula de sumisión al Derecho y a los tribunales de un país determina la existencia de responsabilidad civil con obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados cuando el cumplimiento de la citada cláusula se manifiesta como determinante de la celebración del contrato y la reclamación formulada por una de las partes ante los tribunales de otro país, incumpliendo conscientemente el pacto de sumisión, se funda en conceptos, como son los daños punitivos, no susceptibles de ser reclamados ante la jurisdicción señalada en el contrato.
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 6/2009
Nº de Recurso: 3327/2001
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7201, Sección Jurisprudencia, 22 Jun. 2009
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