domingo, 21 de junio de 2009

Documentos COM - Europa como espacio de libertad, seguridad y justicia

-COM(2009) 263 final (Bruselas, 10.6.2009): Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Justicia, libertad y seguridad en Europa desde 2005: una evaluación del Programa de La Haya y del Plan de acción {SEC(2009) 765} {SEC(2009) 766} {SEC(2009) 767}.
Nota: De los múltiples temas que conforman el Programa de La Haya, y que se recogen en este informe, me limitaré únicamente a entresacar algunos párrafos del documento.

-Ciudadanía de la Unión:
"La supresión de los controles en las fronteras internas en el espacio Schengen de veinticinco países ha permitido que las personas viajen desde la península Ibérica hasta los Estados Bálticos y desde Grecia a Finlandia sin tener que pasar por ningún control fronterizo. Esto beneficia potencialmente a más de 400 millones de ciudadanos de la UE, e implica que los Estados miembros confían en la capacidad de los demás a la hora de proteger efectivamente las fronteras exteriores en nombre de la UE y expedir visados válidos para todo el espacio Schengen.
En abril de 2006, entró en vigor la Directiva sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en los Estados miembros. La transposición ha sido hasta ahora decepcionante en términos generales, y la Comisión está intensificando sus esfuerzos para asegurarse de que los ciudadanos de la UE y sus familias puedan disfrutar completamente de los derechos que les confiere esta directiva clave.
Se ha propuesto una serie de medidas para hacer realidad el derecho de los ciudadanos de la UE a la protección consular."

-El Sistema Europeo Común de Asilo:
"El Sistema Europeo Común de Asilo es una firme declaración de nuestros valores, nuestro respeto por la dignidad humana y nuestro compromiso de compartir responsabilidades. La primera fase de este sistema estableció las normas mínimas comunes que, de conformidad con el Tratado de Niza, permitieron la transición a la codecisión y a la toma de decisiones mediante mayoría cualificada. Conforme al programa de La Haya, tras una amplia consulta, el sistema entró en su segunda fase de desarrollo con la adopción en 2008 de un Plan de Acción. Las modificaciones de la Directiva sobre las condiciones de acogida y de los Reglamentos Dublín y Eurodac han sido propuestas ya como parte de este Plan. [...] Paralelamente, mediante la creación propuesta de la Oficina de Apoyo al Asilo, la UE pretende crear un medio coherente y eficaz para responder a estos desafíos."

-Inmigración e integración:
"La UE ha trabajado para mejorar la gestión de los flujos de migración y coordinar las políticas nacionales de integración. Se han establecido unas normas mínimas de imparcialidad, coherencia y veracidad, y se han hecho esfuerzos para aprovechar el potencial no utilizado de empleo de los nacionales de terceros países ya residentes en la UE al mismo tiempo que se prevenían los efectos nocivos de la «fuga de cerebros» en los países de origen.
Sobre la base de un Libro Verde, un plan político fijó las iniciativas que debían tomarse en materia de migración legal entre 2006 y 2009. Como parte de la aplicación de este plan, se establecieron las condiciones para la entrada, el empleo y la residencia de nacionales de terceros países, y la «tarjeta azul» se hará realidad muy pronto.
[...] Se han establecido unos principios comunes y un marco relativo a la integración de nacionales de terceros países, incluidos manuales sobre la integración destinados a los responsables políticos y a los expertos, un único sitio europeo en Internet sobre integración y un Foro Europeo sobre Integración."

-Gestión de las fronteras:
"El Código de fronteras Schengen ya se aplica en todos los Estados miembros y se han establecido normas y procedimientos en materia de control del paso de las fronteras interiores y exteriores de la Unión. Un paquete de propuestas de la Comisión ha definido nuevas etapas en el camino hacia una gestión integrada de las fronteras: un sistema de entrada-salida que desencadena una alerta automática cuando una persona supera la duración de su visado, un sistema de vigilancia de las fronteras exteriores meridionales y orientales de la UE («EUROSUR») y la evaluación y la continuación del desarrollo de FRONTEX. La Directiva de Retorno establecía unas normas eficaces y humanas en materia de retorno de los inmigrantes ilegales.
La puesta a punto de un sistema moderno de gestión integrada de las fronteras implica el recurso a las nuevas tecnologías. Los pasaportes biométricos se introdujeron en 2006. El sistema de información Schengen de segunda generación y el sistema de información sobre visados están en proceso de elaboración y ya se ha definido su marco jurídico."

-Política de visados:
"Se ha adoptado un marco legislativo para la aplicación y el funcionamiento del sistema de información de visados (VIS) en 2008, lo que ha facilitado los controles en los pasos de frontera exteriores y los intercambios de datos sobre visados entre los Estados miembros. La Comisión propuso, por una parte, la creación de una base jurídica que permita a los Estados miembros tomar los identificadores biométricos a los solicitantes de asilo y, por otra parte, el establecimiento de un marco jurídico para la organización de las oficinas consulares de los Estados miembros. La Instrucción Consular Común fue objeto de una refundición y se ha propuesto un Código sobre Visados con el fin de reforzar la transparencia, la armonización de los procedimientos y la seguridad jurídica. Se han negociado algunos acuerdos destinados a facilitar la expedición de visados [...]."

-Cooperación judicial en materia penal:
"La orden de detención europea ha reducido considerablemente el tiempo y las gestiones necesarios para la entrega de los delincuentes. Si los asuntos tratados en el marco del antiguo procedimiento de extradición duraban a menudo más de un año, es necesario en adelante contar entre 11 días y seis semanas. [...] Los Estados miembros recurren cada vez más a Eurojust en las investigaciones y actuaciones que se destinan a perseguir los delitos graves."

-Facilitar los procedimientos civiles a través de las fronteras:
"Se han logrado algunos avances importantes en el ámbito de la justicia civil y mercantil. Los ciudadanos de la UE disponen ahora de instrumentos más simples y más rápidos para resolver sus pequeñas reclamaciones y recuperar los importes que se les adeudan. La UE dispone de normas armonizadas en materia de la ley aplicable a la responsabilidad civil y a los contratos. La revisión de las normas sobre el traslado y la notificación de los actos ha permitido mejorar la cooperación judicial. Por lo que se refiere a los elementos exteriores de la cooperación judicial, la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y los trabajos preparatorios iniciados por la Comisión sobre las posibilidades de mejorar la ejecución de las decisiones judiciales en la UE constituyeron avances significativos. Se han examinado algunos aspectos de la mediación en materia civil y mercantil con el fin de promover unos métodos alternativos de resolución de conflictos.
Un nuevo Reglamento en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental garantiza que los niños puedan mantener contactos regulares con sus dos padres tras una separación y prevé normas claras con el fin de evitar los secuestros de menores en el territorio de la UE. Otro reglamento, una vez ratificado, acelerará el cobro de las obligaciones alimentarias en la UE. Una propuesta legislativa acerca de la legislación aplicable en materia de divorcio («Roma III») está actualmente en fase de estudio en el Consejo y el Parlamento."

-Reconocimiento mutuo:
"El reconocimiento mutuo constituye la clave de la cooperación judicial. La UE ha realizado progresos considerables en este ámbito, tanto a nivel legislativo como a nivel operativo. Gracias a la aplicación de una estrategia y de un Plan de Acción europeos en materia de e-justicia, los ciudadanos de la UE tendrán acceso a la información sobre los servicios prestados en el espacio europeo de justicia, y se facilitarán la comunicación y la cooperación entre las autoridades judiciales.
Una cooperación eficaz supone en primer lugar una formación adecuada de las personas que trabajan en primera línea."

-Véase la siguiente documentación complementaria:
  • SEC(2009) 765 final (Brussels, 10.6.2009): Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Justice, freedom and security in europe since 2005: an evaluation of The Hague programme and action plan - Follow-up of the implementation of legal instruments in the fields of justice, freedom and security at national level - Implementation scoreboard.
  • SEC(2009) 766 final (Brussels, 10.6.2009): Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Justice, freedom and security in europe since 2005 : an evaluation of The Hague programme and action plan - An extended Report on the evaluation of the Hague Programme.
  • SEC(2009) 767 final (Brussels, 10.6.2009): Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Justice, freedom and security in europe since 2005 : an evaluation of The Hague programme and action plan - General overview of instruments and deadlines provided in The Hague programme and action plan in the fields of justice, freedom and security - Institutional scoreboard.
Para más información sobre el documento véanse los comentarios y referencias de Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net.


-COM(2009) 262 final (Bruselas, 10.6.2009): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.
Nota: También en este documento se tratan diversas cuestiones, de las que me limito a resaltar las siguientes:

-Proseguir la aplicación del reconocimiento mutuo:
"En materia civil, las resoluciones judiciales deben ejecutarse directamente y sin otra medida intermedia. Será necesario pues suprimir de manera general el procedimiento de exequátur de las resoluciones judiciales civiles y mercantiles, todavía necesario con demasiada frecuencia para la ejecución de resoluciones dictadas en otros Estados miembros. Esto requerirá la armonización previa de las normas sobre conflictos de leyes en los ámbitos contemplados.
Por otra parte, el reconocimiento mutuo podría extenderse a materias aún no cubiertas y esenciales para la vida diaria, como las sucesiones y los testamentos, los regímenes matrimoniales y las consecuencias patrimoniales de la separación.
En general, los instrumentos adoptados deberán agruparse en un código de la cooperación judicial civil para facilitar su aplicación.
En materia penal, el principio del reconocimiento mutuo debe aplicarse en todas las etapas del procedimiento. Se han logrado avances significativos en la mejora del reconocimiento mutuo de penas.
Por otra parte, el reconocimiento mutuo debe extenderse a otros tipos de decisiones que, según el Estado miembro de que se trate, pueden tener un carácter penal o administrativo.
[...] La Unión debe contemplar el reconocimiento mutuo de las decisiones de privación de derechos y, a tal efecto, favorecer los intercambios de información sistemáticos entre Estados miembros."

-Dotarse de una base de normas comunes:
"El desarrollo del espacio judicial europeo requiere también un cierto grado de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
[...] En materia civil, es necesario establecer normas mínimas a nivel europeo por lo que se refiere a algunos aspectos del procedimiento civil en relación con las necesidades de reconocimiento mutuo. Es preciso establecer tales normas para el reconocimiento de las resoluciones sobre responsabilidad parental (incluido el derecho de custodia). Por último, el buen funcionamiento del espacio judicial europeo exige en ocasiones que una jurisdicción nacional aplique la ley de otro Estado miembro. La Unión deberá estudiar el modo de evitar la disparidad de las prácticas actuales en esta materia."

-Facilitar el acceso a la justicia:
"Facilitar el acceso a la justicia es esencial para sacar el máximo partido al espacio judicial europeo, en particular en los procedimientos transnacionales. A este respecto, deben reforzarse las medidas de ayuda jurisdiccional adoptadas. En paralelo, será necesario seguir mejorando los sistemas de métodos alternativos de solución de litigios, especialmente por lo que se refiere a los derechos de los consumidores.
Es necesario ayudar a los ciudadanos a superar las barreras lingüísticas que pueden dificultar su acceso a la justicia [...]
Por otro lado, la e-justicia constituye una excelente oportunidad. [...] Debe utilizarse más el recurso a la videoconferencia, por ejemplo, para ahorrar a las víctimas desplazamientos inútiles. A medio plazo, algunos procedimientos europeos (como la orden de pago europea o la resolución de litigios de menor cuantía) podrán realizarse en línea. De conformidad con las normas sobre la protección de datos, determinados registros nacionales se interconectarán progresivamente (por ejemplo, los registros de insolvencia de personas o empresas).
Algunos trámites de legalización de los actos y documentos constituyen también un obstáculo o una carga excesiva. Teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías, incluido el desarrollo de la firma digital, la Unión deberá prever la supresión de todas las formalidades de legalización de los documentos públicos entre los Estados miembros. En su caso, será necesario prever la creación de documentos públicos europeos."

-Reforzar la presencia internacional de la Unión en materia judicial:
"Con el fin de promover el comercio exterior y facilitar la circulación de las personas, la Unión debe desarrollar una red de acuerdos bilaterales con sus principales socios económicos en materia de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Una opción podría ser abrir el nuevo Convenio de Lugano (sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales civiles y mercantiles) a los principales socios de la Unión. También será posible trabajar sobre la notificación y el traslado de documentos o la obtención de pruebas."

-Un mejor control de la seguridad en el acceso al territorio:
"En un mundo en curso de globalización, la Unión debe facilitar la movilidad garantizando al mismo tiempo la seguridad de las personas dentro de un enfoque integrado del control del acceso al territorio."

-Una política de inmigración dinámica:
"La política de inmigración debe inscribirse en una visión a largo plazo que haga hincapié en el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad humana. Debe también estar en condiciones de gestionar una movilidad en aumento en un mundo cada vez más globalizado y de conceder importancia a los progresos sociales, económicos y culturales."

-Asilo: un espacio común y solidario de protección:
"La Unión debe continuar con el trabajo emprendido con el fin de convertirse en un verdadero espacio común y solidario de protección basado en el respeto de los derechos fundamentales, en normas de protección elevadas y en la mejora general de la calidad de los sistemas nacionales, reforzando al mismo tiempo la lucha contra los abusos."

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