Tiempo hace que los que nos dedicamos a estas cosas andábamos preocupados por la entrada en vigor del nuevo Convenio de Lugano de 30.10.2007, especialmente ante la absoluta falta de información en las publicaciones oficiales de la UE. Pues bien, ahora resulta que el Convenio entró en vigor hace más de dos meses, ¡y nosotros sin enterarnos!
De acuerdo con el apartado 4º de su art. 69, "el Convenio entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha en que la Comunidad Europea y un miembro de la Asociación Europea de Libre Cambio, hubieren depositado sus instrumentos de ratificación". Por su parte, el apartado 5º establece que "con respecto a cualquier otra Parte, el Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación".
Pues bien, la UE (excluyendo a Dinamarca) lo ratificó el 18.5.2009; Noruega, primer Estado de la AELC que lo ha ratificado, lo hizo el 1.7.2009; finalmente, Dinamarca lo ratificó el 24.9.2009. Por tanto, de conformidad con las previsiones del art. 69, el texto convencional entró en vigor para todos los países de la UE, incluyendo también a Dinamarca, y para Noruega el 1 de enero de 2010. Queda de este modo pendiente la ratificación por parte de Islandia y de Suiza.
Véase sobre la cuestión el informe elaborado por el Estado depositario, Suiza [aquí] y el respectivo informe de la UE --como siempre, bastante difícil de localizar en las selváticas páginas web de la UE-- [aquí].
Salvo error mío, la UE ni tan siquiera se ha dignado publicar en el Diario Oficial un aviso informando de la entrada en vigor del Convenio y el estado de las ratificaciones. Es más, a día de hoy, en la página de EUR-Lex correspondiente al Convenio todavía puede leerse la siguiente información: "entr. en vigor: 00/00/0000"; es decir, la UE ni se ha enterado oficialmente de su entrada en vigor. Pues no estaría nada mal que la UE, además de actualizar la información en EUR-Lex, gastase media página del DOUE para tenernos a todos al corriente de los avatares del Convenio, ¿o acaso es mucho pedir?
A modo de resumen informativo sobre el Convenio de Lugano de 2007 pueden consultarse los siguientes documentos:
Finalmente, puede consultarse también la noticia, publicada hace unos días, en Conflict of Laws .Net.
Por fin, con cinco meses y ocho días de retraso, las autoridades comunitarias se dignaron publicar oficialmente en el DOUE la entrada en vigor del Convenio de Lugano. Como suele decirse, nunca es tarde si la dicha es mucha.
De acuerdo con el apartado 4º de su art. 69, "el Convenio entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha en que la Comunidad Europea y un miembro de la Asociación Europea de Libre Cambio, hubieren depositado sus instrumentos de ratificación". Por su parte, el apartado 5º establece que "con respecto a cualquier otra Parte, el Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación".
Pues bien, la UE (excluyendo a Dinamarca) lo ratificó el 18.5.2009; Noruega, primer Estado de la AELC que lo ha ratificado, lo hizo el 1.7.2009; finalmente, Dinamarca lo ratificó el 24.9.2009. Por tanto, de conformidad con las previsiones del art. 69, el texto convencional entró en vigor para todos los países de la UE, incluyendo también a Dinamarca, y para Noruega el 1 de enero de 2010. Queda de este modo pendiente la ratificación por parte de Islandia y de Suiza.
Véase sobre la cuestión el informe elaborado por el Estado depositario, Suiza [aquí] y el respectivo informe de la UE --como siempre, bastante difícil de localizar en las selváticas páginas web de la UE-- [aquí].
Salvo error mío, la UE ni tan siquiera se ha dignado publicar en el Diario Oficial un aviso informando de la entrada en vigor del Convenio y el estado de las ratificaciones. Es más, a día de hoy, en la página de EUR-Lex correspondiente al Convenio todavía puede leerse la siguiente información: "entr. en vigor: 00/00/0000"; es decir, la UE ni se ha enterado oficialmente de su entrada en vigor. Pues no estaría nada mal que la UE, además de actualizar la información en EUR-Lex, gastase media página del DOUE para tenernos a todos al corriente de los avatares del Convenio, ¿o acaso es mucho pedir?
A modo de resumen informativo sobre el Convenio de Lugano de 2007 pueden consultarse los siguientes documentos:
- Texto del Convenio, una vez corregidos los graves errores de la versión oficial en lengua española de la versión publicada originalmente.
- Informe explicativo del Convenio, elaborado por Fausto Pocar.
- Decisión del Consejo de 27.11.2008 relativa a la celebración del Convenio de Lugano.
Finalmente, puede consultarse también la noticia, publicada hace unos días, en Conflict of Laws .Net.
Por fin, con cinco meses y ocho días de retraso, las autoridades comunitarias se dignaron publicar oficialmente en el DOUE la entrada en vigor del Convenio de Lugano. Como suele decirse, nunca es tarde si la dicha es mucha.
Bueno esto es para "flipar" si se me permite la expresión, creo que desde la unión europea estan reinventando el principio de confianza comunitaria hasta extremos que como en todo... no sé como seguia.
ResponderEliminarUn alumno de la asignatura. USC
Jajaja , se nota que hemos estudiado en la USC... Qué difícil era la asignatura!!!
ResponderEliminar¿No es necesaria la ratificación de todos los Estados partes para su entrada en vigor? creo que si
ResponderEliminarEn el art. 69, apartados 4º y 5º, reproducidos arriba en la entrada, queda claro que para su entrada en vigor no es necesaria la ratificación de todos los Estados parte.
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