jueves, 3 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.9.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑147/25 (Inter Rao Lietuva): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Artículo 2, apartado 1 — Decisión 2014/145/PESC — Artículo 2, apartado 1 — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Medida nacional que prevé la inmovilización de fondos y recursos económicos de una persona jurídica debido a la existencia de un vínculo con una persona sancionada por la Unión Europea — Principio de buena administración — Derecho a la tutela judicial efectiva — Alcance del control jurisdiccional — Nivel de prueba del vínculo con la persona sancionada.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/660 del Consejo, de 21 de abril de 2022, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/658 del Consejo, de 21 de abril de 2022, en relación con el principio general del Derecho de la Unión relativo al derecho a una buena administración,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una medida nacional consistente en incluir a una persona jurídica cuyo nombre no figura ni en el anexo de la Decisión 2014/145, en su versión modificada, ni en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada, en una lista de personas cuyos bienes están inmovilizados, siempre que dicha inclusión se base en el hecho de que los fondos o recursos económicos objeto de esta medida sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de una persona, entidad u organismo cuyo nombre figura en dichos anexos, aun cuando esa persona jurídica solo pueda impugnar esa medida ante la autoridad nacional competente con posterioridad a dicha inclusión.
2) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145, en su versión modificada por la Decisión 2022/660, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2022/658, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que:
no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional controle la legalidad de una medida adoptada por una autoridad nacional que ejecuta medidas restrictivas impuestas por dicho Reglamento a una persona jurídica cuyo nombre no figura ni en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada, ni en el anexo de la Decisión 2014/145, en su versión modificada, limitándose a comprobar la motivación de dicha medida, la veracidad de los hechos alegados en apoyo de la misma y, en su caso, la inexistencia de errores manifiestos en la apreciación de tales hechos, así como el respeto de las normas de procedimiento nacionales y la inexistencia de desviación de poder por parte de la autoridad competente que adoptó dicha medida, sin apreciar la necesidad de la citada medida en relación con el peligro que la persona en cuestión representaría para la seguridad nacional del Estado miembro de que se trate.
3) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145, en su versión modificada por la Decisión 2022/660, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2022/658, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que el órgano jurisdiccional nacional examine, en el contexto de la demostración de que los fondos y recursos económicos de una persona jurídica cuyo nombre no figura ni en el anexo de la Decisión 2014/145, en su versión modificada, ni en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada, son pertenencia, son propiedad, están en poder o están bajo el control de un representante del Gobierno de un tercer país cuyo nombre figura en esos anexos, circunstancias relativas a la realidad y la efectividad de un control informal ejercido por dicho representante sobre las personas que tienen una influencia dominante sobre esa persona jurídica, siempre que la constatación por ese órgano jurisdiccional de la existencia de ese hecho se funde en elementos de prueba objetivos y suficientemente sólidos que, considerados en su conjunto y a la luz del contexto en el que se inscriben, permitan concluir que la persona jurídica de que se trate cumple efectivamente uno de los criterios mencionados en el artículo 2 apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑798/24 [Jautiva]: Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 5 — Principios relativos al tratamiento de datos personales — Artículo 6 — Licitud del tratamiento — Derecho de sociedades — Directiva (UE) 2017/1132 — Artículo 14 — Actos e indicaciones que deben ser publicados — Concepto de “personas que participan en la administración, la vigilancia o el control de una sociedad” — Puesta a disposición del público de datos personales relativos a los accionistas de sociedades anónimas — Accionistas minoritarios.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 14, letra d), de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, debe interpretarse en el sentido de que no exige la publicación de información sobre todos los accionistas de las sociedades a las que se refiere dicha disposición, incluidos los accionistas minoritarios de tales sociedades.
2) Los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que obliga a poner a disposición del público datos personales de todos los accionistas de sociedades anónimas, incluidos los accionistas minoritarios, relativos a la identidad de cada uno de esos accionistas, sus datos de contacto, la categoría, el número y el valor nominal de las acciones que poseen y el número de votos asociados a dichas acciones, con el fin de garantizar un entorno empresarial transparente para proteger los intereses de terceros, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y proporcionar la información necesaria para la aplicación de sanciones nacionales, internacionales y de la Unión Europea, cuando el acceso a dichos datos no esté supeditado a ningún requisito, como la demostración de un interés legítimo."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑345/25 [Grixta]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Qorti ta’ l-Appell (Tribunal de Apelación, Malta)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 864/2007 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de “materia civil y mercantil” — Acción de un tercer Estado ante los tribunales de un Estado miembro dirigida a que se declare que los activos mantenidos por un nacional fallecido del tercer Estado, a su nombre o a nombre de terceros, situados en el territorio de dicho Estado miembro, fueron obtenidos de forma ilícita y deben, en consecuencia, restituirse a ese tercer Estado — Reglamento (UE) 2016/44 — Inmovilización de fondos — Orden público de la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que declare la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada.
Con carácter subsidiario, propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”),
debe interpretarse en el sentido de que
una acción como la del procedimiento principal, entablada por un Estado tercero con el fin de que se restituyan fondos mantenidos en un Estado miembro, por haber sido obtenidos de manera ilícita por un nacional fallecido de dicho Estado tercero, y que se basa en leyes especiales que confieren a ese Estado facultades exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares, no es subsumible en el concepto de “materia civil y mercantil”, en el sentido de la mencionada disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑218/25 [Wompou]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Internamiento a efectos de retorno — Condiciones del internamiento — Artículo 16, apartado 1 — Centro de internamiento especializado — Imposiciones necesarias para garantizar la expulsión efectiva — Legalidad de las limitaciones o imposiciones adicionales — Artículos 1, 6, 7 y 11 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea — Alcance del control jurisdiccional.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales tercera, cuarta y quinta planteadas del siguiente modo:
"El artículo 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que:
– pueden imponerse a los nacionales de terceros países sometidos a internamiento en virtud de dicha Directiva normas y obligaciones distintas de una limitación de la libre circulación dentro de un perímetro cerrado, siempre que no sean de carácter punitivo ni asimilen el internamiento a las condiciones de ejecución de las penas privativas de libertad en centros penitenciarios. Cuando limiten derechos y libertades garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dichas normas y obligaciones deben satisfacer las exigencias establecidas en su artículo 52, apartado 1, y respetar la prohibición de tratos inhumanos o degradantes establecida en su artículo 4.
– las condiciones acumuladas del internamiento de nacionales de terceros países en virtud de dicha Directiva deben ser objeto de un control jurisdiccional estricto por parte de la autoridad judicial nacional competente cuando existan indicios sólidos de una eventual infracción del artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑371/25 (Tillsynsmyndigheten i konkurser): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sundsvalls tingsrätt (Tribunal de Primera Instancia de Sundsvall, Suecia)] Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Estado de insolvencia — Procedimiento colectivo — Reestructuración empresarial — Concepto de “insolvencia del empresario” — Prestación de garantía salarial por insolvencia — Pago supeditado a la obligación de que el trabajador se inscriba como demandante de empleo.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) Los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario,
deben interpretarse en el sentido de que
debe considerarse que un empresario se encuentra en “estado de insolvencia” cuando está sometido a un procedimiento colectivo de reestructuración empresarial incluido en el anexo A del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, que puede ser decidida por un órgano jurisdiccional nacional y que permite a un empresario que tenga dificultades económicas que supongan un riesgo de insolvencia reestructurar su actividad, mediante un procedimiento especial bajo la dirección de un administrador de la reestructuración, quedando parcialmente restringido su poder de disposición sobre sus bienes, aun cuando el Estado miembro de que se trate no lo haya notificado de conformidad con el artículo 13 de dicha Directiva.
2) Los artículos 3, 4 y 12, letra a), de dicha Directiva
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa nacional que exige que el trabajador se inscriba como demandante de empleo en el servicio público de empleo para que la garantía salarial cubra los salarios correspondientes al plazo de preaviso durante el período en el que este no haya trabajado por cuenta ajena.
3) La citada Directiva
debe interpretarse en el sentido de que
un trabajador asalariado puede invocar el derecho al pago de su crédito salarial frente al Estado miembro de que se trate ante un órgano jurisdiccional nacional, aun cuando la normativa de dicho Estado miembro haya impuesto una condición para ello, infringiendo la Directiva 2008/94."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DEAN SPIELMANN, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑394/25 [Volta]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 7, apartado 2 — Medidas de integración — Normativa nacional que supedita la concesión de un visado de larga duración a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea a la aprobación de un examen de integración cívica en el extranjero — Nacionales de determinados terceros países exentos de dicha obligación únicamente por razón de su nacionalidad — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de no discriminación — Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Igualdad de trato.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que establece, para la obtención de un visado de larga duración, una distinción por razón de la nacionalidad entre los nacionales de terceros países que deben cumplir una medida de integración como el requisito de integración cívica en el extranjero y los que están exentos de ella."


DOUE de 3.9.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (DO L 328 de 18.12.2019)
[DO L, 2026/90732, 3.9.2026]

Nota: Esta corrección de errores, publicada casi siete años después de la disposición original. se refiere solamente a la versión española. Su origen está en la confusión del concepto 'bien' por el de 'producto'. Véase la Directiva (UE) 2019/2161, de 27 de noviembre de 2019, así como la entrada de este blog del día 18.12.2019.

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3015, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso
[DO C, C/2026/4637, 3.9.2026]

Nota: Las presentes directrices cumplen la obligación establecida en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/3015, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (véase la entrada de este blog del día 12.12.2024). Están concebidas estrictamente como un documento de orientación; solamente el texto del propio Reglamento tiene validez jurídica. La interpretación vinculante de la legislación de la Unión es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en estas directrices se entienden sin perjuicio de la postura que la Comisión Europea pudiera adoptar ante el Tribunal de Justicia. Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pudiera hacerse de la información contenida en las presentes directrices.
El Reglamento establece normas vinculantes que prohíben a los operadores económicos introducir en el mercado de la Unión productos realizados con trabajo forzoso y exportarlos desde el mercado de la Unión. Su objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado único, para lo cual contribuye a mantener un mercado justo y transparente y vela por unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en el mercado único, al tiempo que promueve una conducta empresarial responsable entre las empresas que operan dentro y fuera de la Unión. El Reglamento también pretende contribuir a la lucha contra las prácticas de trabajo forzoso, en particular al Objetivo de Desarrollo Sostenible 8.7 de las Naciones Unidas de erradicar el trabajo forzoso de aquí a 2030.
El Reglamento impone a los operadores económicos una obligación de procurar obtener resultados. Si bien no impone obligaciones específicas de diligencia debida a las empresas, reconoce que la diligencia debida es una herramienta útil para hacer frente al trabajo forzoso en las cadenas de suministro. En consecuencia, y en consonancia con el Reglamento, las presentes directrices también pretenden aclarar cómo puede ayudar la diligencia debida a las empresas a cumplir el Reglamento. Estas normas se aplican con independencia de que el trabajo forzoso se realice en los propios centros de operaciones de un operador económico o dentro de su cadena de suministro.
Al aplicar el Reglamento, las autoridades competentes y la Comisión deben respetar los principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad. Las investigaciones deben llevarse a cabo respetando debidamente el derecho de los operadores económicos a ser oídos y sin perjuicio de los procedimientos previstos en otras legislaciones nacionales y de la Unión. A tal fin, el Reglamento exige que las autoridades competentes principales se coordinen estrechamente con otras autoridades pertinentes.

 

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Bibliografía - Del Reglamento de 2024 a la reforma de 2026: impacto de la sentencia del TS núm. 868/2026 en la política migratoria española

 

- Del Reglamento de 2024 a la reforma de 2026: impacto de la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio de 2026, en la política migratoria española
Alfonso Ortega Giménez, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario LA LEY, Nº 10997, Sección Tribuna, 2 de Septiembre de 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio, estima parcialmente el recurso directo interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024 y declara la nulidad de nueve bloques normativos, formalizados en diez apartados del fallo. La resolución no desmantela el nuevo Reglamento de Extranjería, pero corrige restricciones que afectaban al trabajo temporal, a la unidad familiar, al reconocimiento de instituciones de protección constituidas en el extranjero, a la situación de los menores y al acceso no exclusivamente electrónico a los procedimientos administrativos. Este trabajo examina las razones de jerarquía normativa, primacía del Derecho de la Unión, proporcionalidad, interés superior del menor y tutela de la vida familiar utilizadas por la Sala. Asimismo, relaciona la sentencia con el Real Decreto 316/2026 y con el proceso de regularización extraordinaria, mostrando cómo la reforma normativa y el control judicial convergen en la construcción de un sistema más garantista, aunque subsisten límites relevantes en materia de asilo, arraigo, nacionalidad y configuración constitutiva del régimen de familiares de españoles.

 

Bibliografía - La inmunidad de jurisdicción de los Estados en el ejercicio de acciones rescisorias transfronterizas

 

- La inmunidad de jurisdicción de los Estados en el ejercicio de acciones rescisorias transfronterizas. Estado de la cuestión y posibles implicaciones en el marco europeo de insolvencia
Rubén Ruiz Pérez, Abogado
Diario LA LEY, Nº 10997, Sección Tribuna, 2 de Septiembre de 2026

La inmunidad de jurisdicción impide que un Estado sea demandado ante los tribunales de otro, salvo renuncia expresa o tácita, limitada a sus actos soberanos. El TJUE estudia, en el asunto C-41/25, si el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2015/848 implica una renuncia implícita de los Estados miembros a esa inmunidad frente a acciones rescisorias de insolvencia.

 

Bibliografía - Algunas consideraciones sobre el tipo básico del delito de blanqueo de capitales

 

- Algunas consideraciones sobre el tipo básico del delito de blanqueo de capitales
Javier Lapeña Azurmendi, Juez de la Plaza nº 1 del Tribunal de Instancia de Tui
Diario LA LEY, Nº 10997, Sección Tribuna, 2 de Septiembre de 2026
[Texto del trabajo]

Este trabajo analiza el tipo básico del delito de blanqueo de capitales desde el Derecho penal, centrándose en sus elementos esenciales y en su papel en la prevención de la delincuencia financiera.

 

DOUE de 2.9.2026


- Ajuste de los derechos de aduana y apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América (COM(2025)0471 – C10-0193/2025 – 2025/0261(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/4043, 2.9.2026]

- Simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA)
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento Ómnibus digital sobre IA) (COM(2025)0836 – C10-0304/2025 – 2025/0359(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/4045, 2.9.2026]

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2026, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (14882/25 – C10-0321/2025 – 2025/0233(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2026/4046, 2.9.2026]

 

BOE de 2.9.2026

 


- Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

Nota: El artículo 3 (medidas en el Impuesto sobre sociedades), número uno, modifica el artículo 33.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Tendrá una bonificación del 60 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:
a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente."

El artículo 31 contiene las medidas excepcionales en materia de asistencia jurídica gratuita:

"En los procedimientos de protección internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio de:
a) La manifestación expresa de la persona interesada sobre su carencia de recursos económicos suficientes para litigar tendrá la consideración de acreditación inicial bastante de la insuficiencia de recursos a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Por otra parte, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren, el profesional de la abogacía suscribirá el anexo I.III previsto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita «Informe de carencia de medios económicos».
c) El profesional de la abogacía que haya sido designado para prestar asistencia jurídica en la vía administrativa podrá continuar prestándola en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo."

- Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

Nota: Es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2026) se adapten a la nueva realidad de la situación y de la atención humanitaria. La complejidad del escenario exige que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evolución de los acontecimientos.
La identificación de espacios alternativos, como algunas parcelas del Puerto de Ceuta o el acuartelamiento K8, hace posible la no utilización, y por tanto la no inclusión en los anexos que recogen las capacidades a utilizar durante la situación de interés para la Seguridad Nacional, de los polideportivos y algunos terrenos del Ministerio de Defensa. Los nuevos espacios identificados ofrecen, en este momento, la oportunidad de que estén en condiciones de ser usados de forma más inmediata, cumpliendo, como se ha indicado anteriormente, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí.
Mediante la presente disposición se modifica el Anexo I (capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal) del Real Decreto 681/2026.

Véase en esta misma entrada el Real Decreto 718/2026. 

- Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2026.

[BOE n. 216, de 2.9.2026]

- Real Decreto 718/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Nota: Una vez declarada la situación de interés para la Seguridad Nacional, a fin de desplegar toda su eficacia y de poder emplear los medios ya previamente determinados, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 705/2026, por el que se aprueba la declaración de recursos a emplear en la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional.
No obstante, es imprescindible que dichos recursos se adapten a la nueva realidad de la situación y de la atención humanitaria. La complejidad del escenario exige que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando. La identificación de espacios alternativos como algunas parcelas del Puerto de Ceuta o el acuartelamiento K8, hace posible la no utilización, y por tanto la no inclusión en los anexos que contemplan las capacidades a utilizar durante la situación de interés para la Seguridad Nacional, de los polideportivos y algunos terrenos del Ministerio de Defensa. Los nuevos espacios identificados ofrecen, en este momento, la oportunidad de que estén en condiciones de ser usados de forma más inmediata, cumpliendo los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí.

Véase el Real Decreto 705/2026, así como la entrada de este blog del día 26.8.2026)

[BOE n. 217, de 2.9.2026]

 

martes, 1 de septiembre de 2026

La Comisión recaba opiniones sobre las normas de la UE aplicables a los litigios civiles y mercantiles transfronterizos


 La Comisión Europea ha iniciado una consulta pública abierta y una convocatoria de aportación de pruebas para recabar información sobre una posible revisión de las normas de la UE que rigen la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos (Reglamento (UE) nº 1215/2012). La consulta ayudará a evaluar cómo funcionan en la práctica las normas actuales e identificará posibles mejoras para reforzar la seguridad jurídica, mejorar el acceso a la justicia, reducir las cargas administrativas y apoyar la competitividad de las empresas de la UE que operan a través de las fronteras.

Las actuales normas son una piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y mercantil en la UE. Establecen normas comunes para determinar qué órganos jurisdiccionales son competentes en los litigios transfronterizos y garantizar que las resoluciones judiciales puedan reconocerse y ejecutarse en todos los Estados miembros. Esto ayuda a los ciudadanos y las empresas a resolver sus litigios con partes de diferentes países de la UE de manera más eficiente, apoyando el funcionamiento del mercado único y haciendo de la UE un lugar más atractivo para invertir y hacer negocios.

Un reciente informe de aplicación de la Comisión constató que las normas siguen funcionando bien y, en general, han alcanzado sus objetivos. Al mismo tiempo, identificó ámbitos en los que las mejoras específicas podrían ayudar a modernizar el marco, simplificar los procedimientos y adaptar mejor las normas a la evolución digital y a la evolución de los modelos de litigios.

Tanto la consulta pública como la convocatoria de aportación de datos durarán doce semanas, desde hoy hasta el 24 de noviembre de 2026. Más información sobre cómo participar está disponible en línea.

 

Fuente: Comisión Europea, Noticias diarias 01/09/2026 [comunicado de prensa]

 

lunes, 31 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-67/25, Traugott Ickeroth: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken – Alemania) – Proceso penal contra R, N, K [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania – Reglamento (UE) n.o 833/2014 – Artículo 2 septies, apartado 1 – Concepto de operador – Prohibición de difundir contenidos de las personas jurídicas, de las entidades o de los organismos enumerados en el anexo XV del Reglamento n.o 833/2014 – Difusión de dicho contenido por parte de personas físicas en un sitio de Internet que solo genera ingresos en forma de aportaciones voluntarias] [DO C, C/2026/4469, 31.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.7.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-609/26, Luxembourg Business Registers II: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 4 de junio de 2026 – Société1.) / Luxembourg Business Registers [DO C, C/2026/4484, 31.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Cuestión n.o 1: El concepto de «circunstancias excepcionales»
   a) ¿Puede interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a la titularidad real a «circunstancias excepcionales que habrán de establecerse en el Derecho nacional», en el sentido de que permite que el Derecho nacional defina el concepto de «circunstancias excepcionales» únicamente como referido a «un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación», conceptos que ya constituyen un requisito para la aplicación de la limitación del acceso a dicha información con arreglo a la redacción del artículo 15 antes citado?
b) En caso de respuesta negativa a la cuestión n.o 1, letra a), y en el supuesto de que la normativa nacional de transposición solo haya definido el concepto de «circunstancias excepcionales» mediante la remisión a los conceptos inoperantes de «riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación», ¿debe interpretarse el artículo 15 antes citado en el sentido de que permite al juez nacional obviar el requisito de las «circunstancias excepcionales», o bien en el sentido de que lo obliga a subsanar la omisión del legislador nacional determinando por la vía pretoriana el alcance del concepto de «circunstancias excepcionales»? En este último supuesto, al tratarse, en virtud del artículo 15 antes citado, de un requisito cuyo contenido ha de establecerse en el Derecho nacional, ¿puede el Tribunal de Justicia de la Unión Europea proporcionar orientación al juez nacional para llevar a cabo esta tarea? En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, ¿cuáles son las líneas directrices que han de guiar al juez nacional al determinar el contenido del concepto de «circunstancias excepcionales»?
c) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en el sentido de que podrá concluirse que se dan las circunstancias excepcionales a las que hace referencia, como supuestos en los que los Estados miembros pueden establecer exenciones en cuanto al acceso a la totalidad o parte de la información sobre los titulares reales si tal acceso, contemplado en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, expondría al titular real a un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, únicamente cuando se aporte la prueba de que, efectivamente, existe un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación (riesgo caracterizado, real y actual) sobre la persona del titular real?
2) Cuestión n.o 2: El concepto de «riesgo»
¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a los titulares reales a «un riesgo», en el sentido de que excluye el derecho a la protección que se deriva de una limitación de acceso a la información cuando dicha información, u otros elementos aportados por el titular real para acreditar la existencia y la magnitud del «riesgo» al que está expuesto, son fácilmente accesibles para terceras personas a través de otras vías de información?
3) Cuestión n.o 3: El concepto de riesgo «desproporcionado»
   a) ¿Qué intereses en conflicto deben tomarse en consideración en el marco de la aplicación del artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a un titular real a la existencia de un riesgo «desproporcionado»?
   b) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que establece que «los Estados miembros garantizarán que dichas exenciones se concedan, caso por caso, tras evaluar detalladamente la naturaleza excepcional de las circunstancias y confirmar la existencia de esos riesgos desproporcionados», en el sentido de que:
   — la concesión de una excepción supone necesariamente la constatación de riesgos concretos, específicos e individualizados, determinados a la luz de las circunstancias particulares de cada caso,
   o
   — el hecho de que el titular real pertenezca a una categoría de personas especialmente expuestas puede, por sí mismo, caracterizar la existencia de riesgos desproporcionados, sin que sea necesario comprobar elementos fácticos adicionales propios del caso concreto?
c) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que dispone que el acceso a la información relativa a los titulares reales puede ser objeto de excepciones cuando dicho acceso exponga al titular real a un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, en el sentido de que:
   — el concepto de «riesgo desproporcionado» se refiere exclusivamente a los riesgos que afectan a la persona del titular real como individuo,
   o
   — puede abarcar también los riesgos que afecten, directa o indirectamente, a la seguridad de un Estado, en particular cuando la divulgación de la información relativa al titular real pueda comprometer intereses estatales esenciales, tales como la seguridad nacional, las relaciones internacionales o la estabilidad institucional, debido a las funciones que este desempeña?"

domingo, 30 de agosto de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Tirant lo Blanch se ha publicado la obra "La gestación por sustitución en derecho internacional privado. Deseos y derechos en el corazón del patriarcado neoliberal", escrita por la profesora Ángeles Lara Aguado.

El presente libro analiza la gestación por sustitución en Derecho internacional privado desde la perspectiva de los derechos humanos, para indagar su compatibilidad o no con los derechos de las mujeres que gestan para otras personas y con los derechos de quienes nacen de esta práctica. El trabajo realiza un recorrido histórico del papel reproductor de la mujer desde la Antigüedad clásica hasta nuestros días y analiza la jurisprudencia del TEDH y la del TJUE a fin de determinar el alcance de la continuidad de la filiación ya establecida, en cuanto elemento integrante de la identidad de la persona y determinante tanto del derecho a la vida privada como de la libertad de circulación en la Unión Europea. Algunas regulaciones de países permisivos y prohibicionistas de la gestación por sustitución se analizan para comprobar si superan el control de compatibilidad con los derechos de las personas implicadas. La autora concluye con una interpretación del principio del interés superior del menor aplicado a la gestación por sustitución, abogando por la necesaria separación entre reconocimiento de la filiación y responsabilidad parental como clave para equilibrar la responsabilidad del Estado en la defensa de los derechos de las mujeres y de la infancia. 

Extracto el índice de la obra:

CAPÍTULO PRIMERO. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y CONTEXTUAL A LA PRÁCTICA DE LA REPRODUCCIÓN PARA OTROS: LA “GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN” EN CIFRAS (HUMANAS Y ECONÓMICAS)

I. CONCEPTUALIZAR ES POLITIZAR: LAS PALABRAS IMPORTAN
1. Dificultad para definir una práctica compleja
2. Disenso sobre el término a emplear para referirse a la práctica de la reproducción para otros
3. ¿Qué es una madre? El papel y el estatus de la mujer como gestante desde la Antigüedad clásica hasta nuestros días
3.1. La mujer como habitáculo
3.2. La puesta del útero al servicio del Estado o de los intereses de los demás
3.3. La función reproductiva como parte de la esencialidad femenina: la presión por ser madre. 
3.4. La insoportable levedad de la maternidad: gestación, vinculación genética y voluntad
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INDUSTRIA DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
1. Antecedentes de la inseminación artificial y de la fecundación in vitro como técnicas necesarias para el desarrollo de la industria de la gestación por sustitución
2. El despegue de la industria de la gestación por sustitución: los primeros contratos y casos paradigmáticos 
3. Evocaciones clásicas, míticas y religiosas a la gestación por sustitución como fuente de legitimación de la práctica
III. LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN EN EL CORAZÓN DEL CAPITALISMO NEOLIBERAL: CIFRAS QUE HABLAN POR SÍ SOLAS

CAPÍTULO SEGUNDO. DESMONTANDO MITOS EN TORNO A LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

I. TECNOLOGÍAS REPRODUCTIVAS VERSUS GESTACIÓN 
II. DERECHOS VERSUS DESEOS
III. LIBERTAD VERSUS EXPLOTACIÓN: EL MITO DEL LIBRE CONSENTIMIENTO EN EL PATRIARCADO DEL CONSENTIMIENTO
IV. PAGO POR EL SERVICIO PRESTADO VERSUS PAGO POR EL HIJO/HIJA ENTREGADO
V. MATERNIDAD POR SOLIDARIDAD, ALTRUISMO Y GENEROSIDAD VERSUS NECESIDAD ECONÓMICA O DE RECONOCIMIENTO SOCIAL
VI. (IMPOSIBLE) ELASTICIDAD DEL VALOR DIGNIDAD 

CAPÍTULO TERCERO. GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, MATERNIDAD Y NUEVAS FORMAS DE FAMILIA EN DERECHO COMPARADO

I. FILIACIÓN BIOLÓGICA, GENÉTICA, INTENCIONAL Y MULTIPARENTALIDAD EN LA SOCIEDAD GLOBAL
II. ALGUNOS MODELOS REGULACIONISTAS DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
1. Heterogeneidad normativa en Derecho comparado: abriendo el camino a la imposición de la aceptación de la gestación por sustitución a través de la admisión de su efecto principal  
2. Modelos que optan por la prohibición o nulidad del contrato: especial referencia al Derecho español
3.Algunos modelos permisivos
3.1. Modelos de gestación por sustitución comercial 
3.2. Modelos de gestación por sustitución altruistas

CAPÍTULO CUARTO. EXPLORANDO LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN COMO MODELO DE FILIACIÓN (IM)POSIBLE EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS 

I. PAPEL Y DERECHOS DE LA MADRE GESTANTE EN LAS NORMATIVAS DE LOS PAÍSES REGULACIONISTAS: ¿QUÉ DERECHOS?
II. ¿QUIÉN PIENSA EN LOS NIÑOS Y NIÑAS NACIDOS POR GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN?
1. Los niños y niñas como objeto del contrato: la irresistible irrelevancia práctica de las circunstancias que rodean la celebración del contrato a efectos del establecimiento de la filiación de los menores nacidos por gestación por sustitución
2. Riesgos a que se ven expuestos los menores
3. Derecho de los niños y niñas a conocer sus orígenes
4. Idoneidad de los comitentes
5. Nacionalidad y apatridia de los niños y niñas nacidos de gestación por sustitución

CAPÍTULO QUINTO. CRUZANDO FRONTERAS: HACIA LA IRRESISTIBLE CONFIGURACIÓN DE UN MARCO INTERNACIONAL HOMOGÉNEO DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN A GOLPE DE JURISPRUDENCIA NORMATIVA Y DE REGULACIÓN POR RESIGNACIÓN

I. EL PAPEL DEL TEDH Y DEL TJUE EN LA DELIMITACIÓN DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS MENORES NACIDOS POR GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN: LA CONTINUIDAD DE LA IDENTIDAD EN EL ESPACIO COMO ELEMENTO INTEGRANTE DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y SUS LÍMITES
1. Contribución del TEDH a la configuración de la identidad como elemento vinculado al derecho a la vida privada y familiar y su incidencia en la continuidad de la filiación derivada de gestación por sustitución llevada a cabo en el extranjero
2. Identidad única y libertad de circulación en la UE: extensión y límites del reconocimiento mutuo de la filiación derivada de gestación por sustitución 
II. ¿QUO VADIS CONFERENCIA DE LA HAYA Y UNIÓN EUROPEA?
1. Modelo de regulación de La Haya, paralizado de momento: ¿quid de las gestaciones que se lleven a cabo al margen del convenio o que se pudiera adoptar? 
2. Propuesta de Reglamento europeo de filiación: escasa utilidad del modelo propuesto para la gestación por sustitución que se lleve a cabo en los Estados Miembros de la Unión Europea

CAPÍTULO SEXTO. A MODO DE CONCLUSIÓN

Ficha:

A. Lara Aguado,
"La gestación por sustitución en derecho internacional privado. Deseos y derechos en el corazón del patriarcado neoliberal"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2026
720 págs.
ISBN: 979-13-7040-583-0
Acceso OpenAccess [aquí

 

miércoles, 26 de agosto de 2026

DOUE de 26.8.2026


- Decisión nº 1/2026 del Comité de Facilitación de la Inversión establecido por el Acuerdo entre la  Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles, de 3 de marzo de 2026, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité de Facilitación de la Inversión [2026/1957]
[DO L, 2026/1957, 26.8.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el reglamento interno del Comité de Facilitación de la Inversión.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles, firmado en Luanda el 17 de noviembre de 2023, así como la entrada de este blog del día 8.3.2024.

- Derechos de autor e inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos.
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre los derechos de autor y la inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos (2025/2058(INI))
[DO C, C/2026/4006, 26.8.2026]

- Armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia,
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia (COM(2022)0702 – C9-0410/2022 – 2022/0408(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/4021, 26.8.2026]

 

BOE de 26.8.2026


- Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

Nota: El artículo 23 de la Ley 36/2015 de seguridad nacional (LSN) define la situación de interés para la Seguridad Nacional como "aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional".
Pues bien, en la exposición de motivos de este RD se recuerda que la entrada irregular de migrantes en Ceuta tuvo lugar los días 30 y 31 de julio. Llama la atención que la declaración de la situación para la seguridad nacional llegue 28 días después de esa entrada irregular de decenas de miles de personas, a pesar de que, como hemos visto, la LSN se refiere expresamente a "la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas necesarias para su resolución". Parece que ha sido necesario casi un mes para que el Gobierno se diera cuenta de la gravedad, dimensión y urgencia de los efectos de la entrada irregular de migrantes en Ceuta.

De acuerdo con el artículo 24 de la LSN, esta declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional incluye la definición de la crisis que la justifica (art. 2 del RD), el ámbito geográfico del territorio afectado (art. 3), la duración, posible prórroga y, en su caso, finalización anticipada (art. 4), el nombramiento de la autoridad funcional y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan, así como la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontarla (arts. 5 a 8). En este caso, la duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4.1).
En los anexos se incluyen los medios humanos y materiales necesarios para hacer frente a la situación.

Para la declaración de recursos a emplear en esta situación véase la siguiente referencia de esta entrada. 

[BOE n. 209, de 26.8.2026]

- Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Nota: Se aprueba la declaración de recursos a emplear en la situación de interés para la seguridad nacional declarada en la ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley de Seguridad Nacional y de acuerdo con el Real Decreto 681/2026 (véase la referencia anterior de esta entrada).

[BOE n. 210, de 26.8.2026]

 

lunes, 24 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-556/26, BluOr Bank y AOC Invest: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Lituania) el 27 de mayo de 2026 – BluOr Bank AS, SIA AOC Invest [DO C, C/2026/4394, 24.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Cuando un órgano jurisdiccional resuelve sobre la ley aplicable, ¿está automáticamente excluido que pueda aplicar el artículo 7, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2015/848 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre procedimientos de insolvencia») si, al determinar la competencia, se constata que el litigio entre las partes no está relacionado con una insolvencia, tal como se interpreta esta conexión a los efectos del artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, es decir, que el litigio no cumple los criterios de «fundamento jurídico» y «estrecha vinculación»?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben considerarse los criterios de «fundamento jurídico» y «estrecha vinculación» la base para determinar la ley aplicable y para interpretar el artículo 7, apartado 2, letra m), del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia?
3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, cuando se interpone, en el marco de un procedimiento, una demanda que, con arreglo al Derecho nacional, puede tramitarse separadamente de la demanda que pretende obtener la anulación del contrato subyacente (acción pauliana, mediante la que se impugnan los pagos efectuados en virtud de ese contrato), ¿debe considerarse que dicha demanda está comprendida en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Roma I, titulado «Ámbito de aplicación material», que establece que dicho Reglamento es aplicable, en particular, a las obligaciones contractuales?
4) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, si no puede determinarse la ley aplicable a la acción pauliana con arreglo al Reglamento sobre procedimientos de insolvencia ni con arreglo al Reglamento Roma I, ¿pueden aplicarse las disposiciones del Reglamento Roma II sobre la ley aplicable para determinar la ley aplicable en función de las circunstancias de hecho, como en el presente asunto?"

- Asunto C-667/26, Miaccu II: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 16 de junio de 2026 – Proceso penal contra GL [DO C, C/2026/4398, 24.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el considerando 12 y el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que no se oponen a una ley nacional de transposición de dicha Decisión Marco, como la Ley n.o 69, de 22 de abril de 2005, la cual, al remitirse en su artículo 39, apartado 1, «en la medida en que sean compatibles», a las disposiciones generales del Código de Procedimiento Penal italiano, establece que el procedimiento de ejecución de una orden de detención europea no se puede iniciar cuando la persona buscada por el Estado emisor carezca de capacidad para participar conscientemente en el procedimiento debido a su condición mental y tal condición sea irreversible?"

- Asunto C-700/26, Aspebrink: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm – Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 26 de junio de 2026 – SA / Migrationsverket [DO C, C/2026/4399, 24.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Al aplicar el artículo 20 TFUE, cuando se ha constatado que un nacional no comunitario ha ocultado información relevante a efectos de quién ha de considerarse padre de un hijo de dicho nacional de un tercer país, ¿es posible denegarle un permiso de residencia derivado, sobre la base del principio general del Derecho de la Unión que prohíbe el fraude y el abuso de derecho?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es posible, al aplicar el artículo 20 TFUE en las circunstancias antes expuestas, acogerse a una excepción al derecho de residencia derivado, por razones relativas al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública, en particular el mantenimiento del orden público?"

- Asunto C-701/26, Korsfalk: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm – Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 26 de junio de 2026 – FT / Migrationsverket [DO C, C/2026/4400, 24.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 20 TFUE a un requisito nacional que exige la comprobación de la identidad de un nacional de un tercer país para que se le pueda reconocer un derecho de residencia derivado en virtud de dicho artículo?
2) En caso de respuesta a la primera cuestión en el sentido de que el artículo 20 TFUE se opone a un requisito nacional que exige la comprobación de la identidad de un nacional de un tercer país, ¿cómo habría de tenerse en cuenta el hecho de que no se haya podido comprobar su identidad al valorar si representa una amenaza para el orden público y la seguridad pública? Esta cuestión es pertinente puesto que, con arreglo al Derecho nacional sueco, los nacionales de terceros países que residan en Suecia deben estar en posesión de un pasaporte, por razones de mantenimiento del orden público.
3) En cualquier caso, ¿el hecho de que no se haya podido comprobar la identidad de un nacional de un tercer país puede ser tenido en cuenta en un examen de proporcionalidad entre el interés de la persona en obtener un permiso de residencia derivado en virtud del artículo 20 TFUE y el interés del Estado miembro de garantizar el control de la inmigración?"

 

domingo, 23 de agosto de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr) núm. 4 (2026)


 Contenidos de la Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr), número 4 (2026):

 

Estudios:
- Paula M. All, El derecho de cuidado como derecho humano fundamental: la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 11-25 [texto]

Este artículo analiza el derecho al cuidado como un derecho humano reconocido en el ámbito internacional y regional, con especial énfasis en América Latina y el Caribe. Se examina la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el cuidado como un derecho autónomo, destacando sus fundamentos y dimensiones, la desigualdad de género asociada, y la necesidad de modificar patrones socioculturales.
- José María Lorenzo Villaverde, Advancing the Legal Recognition of Gender Identity in the European Union Through the Right to Free Movement of Persons, pp. 27-49 [texto]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado de manera progresiva los derechos de las personas trans en situaciones transfronterizas a través de su jurisprudencia. La sentencia Shipova representa, sin duda, un fallo emblemático en la consolidación de estos derechos en el marco de la libre circulación de los ciudadanos de la Unión, introduciendo el reconocimiento del “género vivido”. Este artículo examina los aspectos fundamentales de dicha sentencia, así como la situación de las personas trans en el contexto de la libre circulación en la UE, junto con cuestiones relevantes que todavía quedan pendientes. Entre ellas destacan las repercusiones del fallo en materia de autodeterminación del género, el reconocimiento de los géneros no binarios y la necesidad de una definición más precisa del “género vivido” para aclarar los efectos jurídicos de dicho reconocimiento. Asimismo, el artículo evalúa críticamente las limitaciones inherentes de la lógica de la libre circulación en la UE para abordar una materia como el reconocimiento de los derechos de las personas trans, en el marco de los derechos fundamentales.
- Antoni Abat i Ninet, Reenvío plurilegislativo y autonomía, pp. 51-80 [texto
El artículo examina críticamente el mecanismo del reenvío en el Derecho internacional privado español a partir de la STS de 19 de mayo de 2025 y, especialmente, de la Sentencia n.º 42/2025 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Palma. Analiza las dificultades que plantea su aplicación en sistemas plurilegislativos, cuestionando la fundamentación de la resolución por la selección del Derecho escocés, el uso del reenvío hacia el Derecho español y el riesgo de fragmentación del régimen económico matrimonial. Desde una perspectiva teórica, sostiene que el reenvío refleja la tensión entre universalismo jurídico y soberanía estatal, y examina su compatibilidad con la autonomía de la voluntad y la seguridad jurídica. Concluye que su ámbito de aplicación se ha reducido en el Derecho internacional privado contemporáneo y que solo debe admitirse de forma excepcional y coherente con la finalidad de las normas de conflicto.
- Antonio Merchán Murillo, La circulación transatlántica de datos personales y el estándar de equivalencia sustancial: reflexiones a propósito de la sentencia del Tribunal General de General de 3 de septiembre de 2025 (T-553/23, Latombe c. Comisión), pp. 81-98 [texto]
El trabajo analiza la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2025 (T-553/23, Latombe c. Comisión), que confirma la validez del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. Se estudia críticamente el estándar de equivalencia sustancial y la suficiencia del Data Protection Review Court como mecanismo de tutela. Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, se sostiene que la circulación transfronteriza de datos personales constituye una condición estructural para el funcionamiento de las relaciones privadas internacionales.
Comentarios jurisprudenciales:
- Esther Alonso García, La regulación jurídica de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, núm. 1278/2025, de 14 de octubre de 2025. rec. 1542/2024, pp. 99-107 [texto
En esta sentencia se analiza, por una parte, determinar la necesidad de acreditar en los supuestos de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, concretamente en los supuestos en los que el trabajador ha tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año y ha suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador, tratándose de un contrato a tiempo parcial, que las retribuciones deban ser iguales o superiores al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, como está previsto en las solicitudes iniciales y, por otra parte, establecer la magnitud del alcance de la tenencia de antecedentes penales en la renovación de la autorización. En este caso se determina de forma clara y concisa los requisitos que han de cumplirse en los supuestos de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, en casos de actividad laboral de al menos tres meses por año, así como el grado de afectación de la tenencia de antecedentes penales en las renovaciones.
- Unai Belintxon Martín, Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de junio de 2025. Poder de gestión náutica, contrato de gestión naval y pretensión reivindicatoria de embarcación. ECLI:ES:APB:2025:5065, pp. 109-114 [texto
Interposición de Recurso de Apelación interpuesta por la apelante (parte demandada en instancia) frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la actora declarando a ésta que es la legítima propietaria de una embarcación que detentaba indebidamente la parte demandada no mediando ni poder de gestión náutica ni contrato de gestión naval.
- Egla Cornelio Landero, Elena Jazmin Pedrero Sosa, Gestación por sustitución internacional y filiación biológica: análisis de la SAP de Murcia de 22 de mayo de 2025, pp. 115-121 [texto]
Este manuscrito tiene como propósito comentar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, de 22 de mayo de 2025, recurso n.º 4/2025, relativa al reconocimiento de la paternidad biológica de un ciudadano español respecto de dos infantes nacidos mediante gestación por sustitución en México. El estudio aborda la interpretación del artículo 10.3 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y la distinción que establece entre la nulidad del contrato de gestación por sustitución y el reconocimiento judicial de la filiación biológica. A partir del análisis de la resolución, se identifica que el tribunal fundamentó su decisión en tres ejes principales, la filiación biológica como realidad jurídica acreditable mediante prueba genética, el interés superior del niño como criterio rector de interpretación y el derecho a la identidad como presupuesto para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales. La sentencia concluye que la nulidad del contrato no puede producir efectos perjudiciales para los infantes cuando existe un vínculo biológico plenamente demostrado y una realidad familiar consolidada. El fallo constituye un referente relevante para el estudio de los conflictos jurídicos derivados de la gestación por sustitución internacional y de los mecanismos de reconocimiento de la filiación en el ordenamiento jurídico español.
- Erick Cornelio Patricio, Alfredo Islas Colín, Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) núm. 384/2025, de 2 de abril. La comunicación al ACNUR de las solicitudes de protección internacional, pp. 123-127 [texto
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) núm. 384/2025, de 2 de abril, desestima el recurso de casación de una familia colombiana frente a la denegación de asilo y protección subsidiaria confirmada por la Audiencia Nacional. Reiterando la STS 184/2024, la Sala precisa que el deber de comunicación al ACNUR del artículo 34 de la Ley 12/2009 no exige constancia en el expediente de su efectiva recepción, bastando acreditar por cualquier medio admisible en Derecho un conocimiento tempestivo de la solicitud, y atribuye valor convalidante a la presencia del representante del ACNUR en la sesión de la CIAR. El comentario respalda el rechazo del formalismo invalidante, pero cuestiona la presunción extraída de una intervención que el Reglamento configura como de mero oyente, contrastándola con el estándar interamericano de garantías procesales.
- Carlos Domínguez Padilla, Causalidad y responsabilidad en el transporte internacional de mercancías: comentario a la SAP de Almería 463/2025, pp. 129-136 [texto
El presente trabajo analiza la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería núm. 463/2025, de 6 de mayo, relativa a la responsabilidad del transportista internacional bajo el Convenio CMR. Más allá de la aplicación de las reglas convencionales sobre responsabilidad del porteador, la resolución plantea problemas relacionados con la causalidad concurrente, la distribución de la carga de la prueba y la valoración de la prueba pericial en supuestos de deterioro de mercancías perecederas. El estudio sostiene que el principal interés de la sentencia reside en las dificultades que presenta la imputación del daño cuando concurren factores causales previos y sobrevenidos durante el transporte.
- Fco. Javier Fernández Orrico, Ley laboral aplicable por cambio de lugar habitual de trabajo. un comentario a la STJUE (Sala Primera), de 11 diciembre, 2025 (Asunto c-485/24), pp. 137-142 [texto
El litigio objeto de este comentario es el clásico conflicto que se produce cuando se plantean problemas de derecho internacional privado y surgen dudas acerca de la norma laboral aplicable en el espacio, es decir, cuando se prestan servicios por cuenta ajena en diversos Estados. En el presente caso, se trata de dilucidar cuál será la legislación aplicable cuando la persona trabajadora después de haber efectuado su trabajo en un Estado concreto ejerce sus actividades en otro diferente que finalmente se convierte en el nuevo lugar de trabajo habitual.
- Lerdys Saray Heredia Sánchez, El concepto de «familiar a cargo» en el Derecho de extranjería español: evolución, fundamentos y tensiones interpretativas a propósito de la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5.ª, del Tribunal Supremo, de fecha 8 de octubre de 2025. ECLI:ES:TS:2025:4441, pp. 143-155 [texto
El presente estudio es un análisis crítico del concepto de familiar a cargo en el Derecho de Extranjería español, tomando como eje interpretativo la STS de 8 de octubre de 2025, que rechaza la aplicación analógica del artículo 54 del antiguo RLOEX y consolida una noción flexible, finalista y vinculada a la dependencia real del familiar respecto del ciudadano español. A partir del estudio del caso y de la evolución normativa —incluida la reforma del RD 1155/2024—, se muestra cómo este concepto ha transitado desde un modelo tradicionalmente restrictivo, centrado en la suficiencia económica y la continuidad de las remesas, hacia un enfoque más amplio influido por la jurisprudencia del TJUE, que incorpora la dependencia funcional, la proporcionalidad y la protección de la vida familiar; se identifican las tensiones entre el estándar europeo y el español, expone los desafíos probatorios y administrativos que persisten.
- Aurora Hernández Rodríguez, Filiación paterna extramatrimonial en supuestos de gestación por sustitución, régimen de publicidad restringida (art. 44.4 LRC) y determinación de los apellidos en la inscripción registral. Comentario a la SAP de Bizkaia (sede Bilbao, Sección 4.ª) núm. 559/2025, de 19 de septiembre de 2025, pp. 157-175 [texto
La Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia núm. 559/2025, de 19 de septiembre de 2025, resuelve favorablemente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del JPI núm. 2 de Bilbao, de 6 de marzo de 2025. En dicha resolución, se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por un ciudadano español al objeto de que se declarase a su favor la filiación no matrimonial del menor nacido en Praga (República Checa) a través de un proceso de gestación por sustitución, con aportación de material genético del demandante y donación anónima de óvulos, y se procediera a la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español con los dos apellidos paternos, tal y como habían sido ya impuestos en el extranjero. Por su parte, la madre gestante/madre legal en España, parte demandada en el proceso, tras manifestar su renuncia a los derechos derivados de la filiación materna, solicitaba la aplicación del régimen de publicidad restringida previsto en la legislación registral española.
- Raquel Jaén González, Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 16 de octubre de 2025. Tutela administrativa y recuperación de bienes muebles vinculados a bienes de interés cultural declarados monumentos. ECLI:ES: TSJMU: 2025:1669, pp. 177-184 [texto
Interposición de Recurso Contencioso Administrativo en relación con la recuperación de los bienes muebles procedentes del Monasterio de San Ginés de la Jara en Cartagena reconocido como BIC con la categoría de monumento. Identificación de los bienes y análisis sobre como la categorización de estos afecta a la aplicación normativa para su protección, con especial referencia a las normas de protección de bienes culturales en derecho internacional.
- Juan Manuel Masanet Fernández, «Garantías procedimentales e interés superior del menor en la determinación de edad de los menores extranjeros no acompañados: análisis de la STS 1451/2025». Comentario jurisprudencial a la STS de 13 de noviembre de 2025 (Sala Tercera, Sección Quinta) núm. 1451/2025, de 13 de noviembre. ROJ: STS 5164/2025 - ECLI:ES:TS:2025:5164, pp. 185-190 [texto
El presente trabajo analiza la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1451/2025, de 13 de noviembre, relativa a la determinación de la edad de personas extranjeras indocumentadas. La resolución reafirma el carácter esencial de la intervención del Ministerio Fiscal como garantía de protección de los posibles menores de edad y destaca la relevancia jurídica de las previsiones contenidas en el Protocolo Marco sobre Menores Extranjeros No Acompañados. Asimismo, refuerza la aplicación del principio del interés superior del menor y exige una valoración prudente de las pruebas médicas utilizadas para determinar la edad.
- Patricia Marco Vila, Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2025. Impugnación de la filiación materna no matrimonial de la mujer gestante en un contrato de gestación subrogada por parte del padre comitente. ECLI:ES:TS:2025:1262, pp. 191-200 [texto
Se plantea ante los tribunales españoles una acción de impugnación de la filiación materna respecto de menores nacidas en México mediante gestación por sustitución, en el marco de un contrato entre el padre comitente y la mujer gestante. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación y acordó dejar sin efecto la filiación materna inscrita en el Registro Civil español, otorgando relevancia decisiva a la ausencia de vínculo genético de la gestante con las menores. El Tribunal Supremo, en la STS 1262/2025, estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, reafirmando la determinación legal de la maternidad por el parto, el papel del orden público como límite a los efectos jurídicos derivados de estos contratos y los derechos de las menores a conocer a su madre y ser cuidadas por ella.
- Guayasén Marrero González, Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 11 de julio de 2025. Reclamación internacional de alimentos, cooperación internacional y prueba del Derecho extranjero. ECLI:ES:APGC:2025:559, pp. 201-206 [texto
Interposición de Recurso de Apelación frente a la sentencia de instancia que acuerda la obligación de abonar alimentos por el apelante (parte demandada en instancia) a su hija. La sentencia de instancia tiene su origen en la demanda presentada por la progenitora materna de una menor residente en Colombia y canalizada mediante los mecanismos de cooperación internacional previstos en el Convenio de Nueva York de 1956 sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero. 
- Laura Navarro Ros, Comentario a la sentencia de la sala de lo Contencioso Sección 5.ª del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2025. Necesidad de apoderamiento al procurador en supuestos de beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. ECLI:ES:TS:2025:4589, pp. 207-211 [texto
Interposición de Recurso de Casación frente a la sentencia de apelación dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, promovido frente al auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 5 de los de Granada, de fecha 3 de julio de 2020, que acordaba el archivo de las actuaciones por falta de representación.
- Carmen María Noriega Linares, La guerra de titanes de la gestación subrogada: interés superior del menor vs orden público internacional, pp. 213-222 [texto
La Audiencia Provincial de Murcia resuelve en su sentencia 1824/2025 una declaración de filiación respecto de una menor nacida en Ciudad de México a través del procedimiento de gestación por sustitución. En su resolución, la Audiencia analiza cómo interaccionan en estos casos el orden público internacional y el interés superior del menor y cómo se puede declarar la filiación a pesar de no reconocer los contratos de gestación subrogada. Sin embargo, en su afán por proteger a uno y otro la Audiencia pierde de vista lo realmente importante y es lo que establece el Derecho internacional privado.
- Cristina Ortega Giménez, Expulsión automática de extranjeros y control judicial de la motivación administrativa. Comentario a la STC 187/2025, de 15 de diciembre, pp. 223-233 [texto
La STC 187/2025, de 15 de diciembre, resuelve el recurso de amparo interpuesto por don Nikita Bakutin frente a la resolución administrativa de expulsión del territorio español y las posteriores decisiones judiciales que la confirmaron. El Tribunal Constitucional estima el recurso al considerar que la expulsión de un ciudadano extranjero exige una fundamentación suficiente e individualizada. En consecuencia, rechaza cualquier aplicación automática de esta sanción por resultar incompatible con el derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). Asimismo, declara que los órganos judiciales no pueden incorporar en la vía jurisdiccional elementos ex novo destinados a subsanar una resolución administrativa insuficientemente motivada, pues ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). De este modo, la sentencia objeto de comentario constituye un pronunciamiento de especial trascendencia constitucional que refuerza la protección de las personas extranjeras en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
- Paloma Villarreal Suárez de Cepeda, El «lugar» del hecho dañoso en las plataformas digitales y su posible incidencia en la ley aplicable a las subastas de obras de arte: comentario a la STJUE de 2 de diciembre de 2025, Apple app store (C-34/24), pp. 235-244 [texto
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de diciembre de 2025, Apple App Store (C‑34/24), aborda la determinación del «lugar» del hecho dañoso en el ámbito de las plataformas digitales a efectos del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis. El Tribunal declara que, cuando una plataforma online dirige su actividad específicamente a un Estado miembro, el territorio de dicho Estado puede identificarse como el lugar donde se materializa el daño. Este comentario analiza el alcance de esta doctrina y su posible aplicación analógica a las subastas online de obras de arte, para determinar la ley aplicable al contrato (artículo 4.1.g del Reglamento Roma I, lex auctionis).
- Małgorzata Węgrzak, Comentario a la sentencia del TJUE de 25 de febrero de 2025, asunto c-339/22, BSH Hausgeräte: la competencia judicial internacional en la Unión Europea en materia de infracción y validez de patentes - la interpretación del artículo 24.4 del Reglamento Bruselas i bis, pp. 245-255 [texto
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero de 2025, dictada en el asunto C-339/22, BSH Hausgeräte GmbH c. Electrolux AB, constituye una resolución de especial importancia para la interpretación del artículo 24.4 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (en adelante: Reglamento Bruselas I bis). El Tribunal de Justicia analiza la articulación entre la competencia general basada en el domicilio del demandado y la competencia exclusiva en materia de validez de patentes, aclarando el alcance respectivo de los artículos 4.1 y 24.4 del Reglamento Bruselas I bis. La cuestión principal consistía en determinar si el órgano jurisdiccional que conoce de una acción por infracción de patente pierde su competencia cuando el demandado impugna la validez de la patente por vía de excepción. El Tribunal concluye que la competencia exclusiva del artículo 24.4 del Reglamento Bruselas I bis se limita a la apreciación de la validez de la patente, sin privar al tribunal del domicilio del demandado de su competencia para resolver sobre la acción por infracción. Asimismo, la sentencia refuerza la seguridad jurídica y precisa la posición del Reglamento Bruselas I bis respecto de las patentes expedidas o validadas en terceros Estados.
- Alfonso Ybarra Bores, La persistente y errática jurisprudencia en torno a la prueba del Derecho extranjero y a las consecuencias de su falta de prueba: sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de de 22 de julio de 2025, pp. 257-268 [texto
En la sentencia comentada, y como aspecto especialmente relevante desde el prisma del Derecho internacional privado, se aborda la cuestión de la ley aplicable a la subrogación de una aseguradora frente a terceros, una vez que aquélla ha indemnizado al asegurado en cumplimiento del contrato. Planteándose la aplicación en el caso de la Ley inglesa, ésta nunca resultó probada. Una vez fijado el asunto, la Audiencia Provincial, de una manera totalmente incorrecta a nuestro entender, resuelve sobre los efectos que se producen como consecuencia de dicha falta de prueba.
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