domingo, 14 de junio de 2026

Congreso Internacional "SLAPP, Activismo y Derechos Humanos: Retos Jurídicos y Sociales en la Defensa del Medio Ambiente" (Tarragona, 30 junio 2026)

 

"SLAPP, ACTIVISMO Y DERECHOS HUMANOS: RETOS JURÍDICOS Y SOCIALES EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE"
Congreso Internacional

Facultad de Ciencias Jurídicas - Sala de Grados
Universidad Rovira i Virgili - Campus Catalunya (Tarragona=
30 de junio de 2026

 

La Universidad Rovira i Virgili acogerá el próximo 30 de junio de 2026 el Congreso Internacional "SLAPP, Activismo y Derechos Humanos: Retos Jurídicos y Sociales en la Defensa del Medio Ambiente", que tendrá lugar en la Sala de Grados del Campus Catalunya, en Tarragona.
El congreso tiene como objetivo analizar el fenómeno creciente de las demandas estratégicas contra la participación pública, conocidas como SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation), una práctica que, mediante litigios abusivos, busca silenciar e intimidar a personas defensoras de los derechos humanos, especialmente en el ámbito de la protección del medio ambiente. Este tipo de acciones judiciales se ha convertido en un reto relevante para la libertad de expresión y la participación democrática, tanto a escala estatal como europea.

SESIÓN DE MAÑANA

08:45 – 09:15 h | Registro de participantes
09:15 – 09:40 h | Inauguración institucional

  • Dra. Susana Borràs Pentinat, Profesora de Derecho Internacional Público, investigadora principal del proyecto VERD, CEDAT-URV.
  • Dra. Diana Marín Consarnau, Vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, URV.
  • Dr. Endrius Cocciolo, Director del CEDAT-URV.
  • Sr. Xavier Masllorenç, Presidente del Instituto Catalán Internacional para la Paz (ICIP)

09:40 – 10:30 h | Mesa inaugural
SLAPPS    AMBIENTALES Y DEMOCRACIA: APROXIMACIONES CONCEPTUALES Y DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS
Presenta y modera: Dr. Francisco Javier Zamora Cabot, Profesor Emérito de Derecho
Internacional Privado, Universitat Jaume I.

  • El fenómeno jurídico del lawfare en Derecho Internacional. Dr. Antonio Lazari, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Pablo de Olavide, IP del proyecto Lawfare.
  • Las SLAPP como lawfare: mecanismos de represión judicial y desafíos para la protección de las defensoras ambientales. Dr. Alexandre Moreno Urpí, Profesor Lector de Derecho Internacional Público, Universitat Autònoma de Barcelona.

10:30 – 11:00 h | Pausa café

11:00 – 12:00 h | Primera mesa
REPRESIÓN JUDICIAL DE LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL Y DEFENSA DEL ACTIVISMO
Presenta y modera: Dra. Maria Font Mas, Profesora Agregada de Derecho Internacional Privado, Universitat Rovira i Virgili.

  • Ruiseñores 5.0: la batalla por la futura participación pública. Dra. Lorena Salas Pallarés, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Castilla-La Mancha
  • Slapp contra Greenpeace: Energy Transfer vs Greenpeace y otros procedimientos sufridos por la organización ecologista. Sra. Inés Díez, abogada y responsable del área jurídica de Greenpeace España

12:00 – 13:00 h | Segunda mesa
LA DIRECTIVA ANTI-SLAPP Y SU IMPLEMENTACIÓN JURÍDICA
Presenta y modera: Dr. Alexandre Moreno Urpí, Profesor Lector de Derecho Internacional Público, Universitat Autònoma de Barcelona.

  • La Directiva Anti-SLAPP: claves, soluciones y algunos problemas escogidos. Dra. María Victoria Cuartero Rubio, Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad de Castilla-La Mancha.
  • El Anteproyecto de Ley de la Directiva anti-SLAPP. Dr. Francisco J. Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid.

13:00 – 15:00 h | Almuerzo

SESIÓN DE TARDE

15:00 – 16:45 h | Tercera mesa (en inglés)
TRANSPOSITION OF THE EU ANTI-SLAPP DIRECTIVE IN THE MEMBER STATES: PRIVATE INTERNATIONAL LAW ISSUES
Presenta y modera: Dra. Silvana Canales Gutiérrez, Profesora lectora de Derecho internacional privado de la Universitat de Girona.

  • Transpositions of the EU Anti-SLAPP Directive: A Comparative Overview. Dr. Marco Pasqua, co-chair EAPIL Working Group on Anti-SLAPP Directive Transpositions, Examiner at Catholic University of the Sacred Heart of Milan & Dr. Birgit van Houtert, co-chair EAPIL Working Group on Anti-SLAPP Directive Transpositions, Assistant Professor at Maastricht University.
  • Reflections from Ground Zero: The Transposition of the SLAPP Directive in Malta. Dr. Ioannis Revolidis, Lecturer, Faculty of Laws, University of Malta.
  • Ambiguities Arising from Sweden’s Transposition of the EU Anti-SLAPP Directive. Dr. Marie Linton, Professor in Private International Law and International Civil Procedure, Law Faculty at Uppsala University, Sweden.
  • The Belgian Transposition of the Anti-SLAPP Directive. Dr. Jachin Van Doninck, senior lecturer Vrije Universiteit Brussel, Bridge research group.

16:45 – 17:00 h | Pausa café

17:00 – 18:30 h | Presentación de comunicaciones
Presenta y modera: Dra. Susana Borràs Pentinat, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universitat Rovira i Virgili.

  • Silenciar sin condenar: el efecto desaliento de las SLAPP ambientales en la Unión Europea. Dra. Patricia Bueso Izquierdo, Profesora Sustituta de Derecho Internacional Público y Relaciones internacionales, Universidad de Granada.
  • Litigios estratégicos contra la participación pública en materia ambiental: análisis de casos y tratamiento jurídico en la UE. Dña. Paloma García Esteban, Investigadora predoctoral Junta de Castilla y León, Universidad de Valladolid.
  • La intervención de terceros en la Directiva (UE) 2024/1069 anti-SLAPP: un cauce procesal para la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión. Dña. Teresa María Martín, Investigadora predoctoral FPU – PIF de Derecho civil y Derecho internacional privado, Universidad de Castilla-La Mancha.
  • Why Are There So Many SLAPPs in Poland? Legal and Institutional Determinants of the Phenomenon. Dra. Joanna Buchalska, Assistant Professor en Koźminski University, Polonia.
  • Italia ante la encrucijada: SLAPP, criminalización del disenso y solidaridad con Palestina en un contexto de erosión democrática. Dña. Elena Soriente, estudiante de Máster en Derechos Humanos, Paz y Desarrollo Sostenible, Universitat de València.
  • Las leyes del Babaçu Libre en Maranhão como iniciativa pionera para la protección de las Quebradeiras de Coco y de la naturaleza. D. Ricardo Vinhaes Maluf Cavalcante, doctorando en Políticas Públicas en Universidade Federal do Maranhão, Brasil. Dra. Thayana Bosi Oliveira Ribeiro, doctora en Políticas Públicas en Universidade Federal do Maranhão, Brasil.
  • Más allá de las SLAPP: vigilancia digital y OSINT como mecanismos de control social en el silenciamiento del activismo ambiental. El caso de la minería en Panamá. Dña. Irene Patricia Martínez Cornó, Coordinadora de Inspired Myself Network-Panamá.

 

COMITÉ ORGANIZADOR:

  • Dra. Susana Borràs Pentinat, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universitat Rovira i Virgili; investigadora principal del proyecto VERD y miembro del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT).
  • Dr. Joan-Marc Ferrando Hernández, Investigador Postdoctoral Juan de la Cierva en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universitat Rovira i Virgili.
  • Dra. Maria Font Mas, Profesora Agregada de Derecho Internacional Privado, Universitat Rovira i Virgili.
  • Dr. Alexandre Moreno Urpí, Profesor Lector de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universitat Autònoma de Barcelona.

COMITÉ CIENTÍFICO

  • Dra. Estrella del Valle Calzada, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Público, Universitat de València.
  • Dra. María Esther Jordana Santiago, Profesora Lectora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universitat de Girona.
  • Dra. Diana Marín Consarnau, Profesora Agregada de Derecho Internacional Privado, Universitat Rovira i Virgili.
  • Dra. Carmen Montero Ferrer, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Santiago de Compostela.
  • Dra. María Victoria Cuartero Rubio, Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad de Castilla-La Mancha.

 

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sábado, 13 de junio de 2026

BOE de 13.6.2026


- Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional a consecuencia de la plena aplicación de los procedimientos previstos en los reglamentos UE 2024/1348 y 2024/1351, de 14 de mayo, que integran el Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Nota: El Pacto Europeo de Migración y Asilo, que entró en vigor ayer 12 de junio, es un conjunto de nuevas normas para gestionar la migración y establecer un sistema común de asilo a escala de la Unión Europea. Uno de sus propósitos es implantar procedimientos rápidos y eficaces.

Por una parte, el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1351 (véase el entrada de este blog del día 22.5.2024) prevén varios procedimientos para la tramitación de las solicitudes de protección internacional: procedimiento fronterizo de asilo, procedimiento acelerado de examen y procedimiento de examen, sin perjuicio de que proceda determinar previamente el Estado miembro responsable de la solicitud y tramitar, en caso de que otro Estado miembro pudiera ser responsable, el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable en paralelo a cualquiera de los procedimientos anteriores.

Por otra parte, la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, regula varios procedimientos para las solicitudes de protección internacional en España, regulación que, según lo señalado, deberá ser aplicada en todo aquello que sea compatible con los reglamentos de la Unión Europea, si bien estas disposiciones nacionales deben ser inaplicadas cuando, tras la observancia de la interpretación conforme, resulten contrarias a las disposiciones del Derecho de la Unión dotadas de efecto directo, ya que resulta obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en el ordenamiento nacional. En consecuencia, toda solicitud de protección internacional será tramitada conforme a alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento (UE) 2024/1348 y, al mismo tiempo, en la medida que resulte posible según el principio de interpretación conforme con las disposiciones de ese reglamento, según las previsiones de los procedimientos de la Ley 12/2009 (en la parte de este procedimiento que sea compatible con los reglamentos de la Unión Europea).

Esta instrucción tiene por objeto establecer directrices para tramitar en sede administrativa las solicitudes de protección internacional a las que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1351. En la medida que sea compatible con las normas de aplicación directa y obligatoria de estos reglamentos, también se aplicará la Ley 12/2009 y, en su caso, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el principio de interpretación conforme para dar plena efectividad a las disposiciones de los Reglamentos de la UE citados.

- Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional.

Nota: La aplicación obligatoria y efecto directo de la regulación de la fase de recurso judicial prevista en el capítulo V del Reglamento (UE) 2024/1348 y capítulo V, sección IV del Reglamento (UE) 2024/1351 determina que las previsiones y efectos del recurso administrativo de reposición previsto en el ordenamiento español sean incompatibles con esa regulación del PEMA.

- Por una parte, porque ambos Reglamentos establecen de manera expresa unos plazos de interposición del recurso judicial desde la fecha de notificación de la decisión que dicte la autoridad administrativa, según resulta de los artículos 67.7 y 67.8 del Reglamento (UE) 2024/1348 y 43.2 del Reglamento (UE) 2024/1351.
- De otra parte, y como recoge el Considerando 87 del Reglamento (UE) 2024/1348, estas decisiones deben estar sometidas a tutela judicial efectiva ante un órgano jurisdiccional en cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debiendo recordarse además que, para garantizar la efectividad del procedimiento, el solicitante debe interponer su recurso dentro de un plazo determinado que se contempla en los Reglamentos de manera expresa, de modo que la tutela judicial efectiva que exige el Reglamento solo puede asegurarse por la exclusión de un recurso administrativo que resulta incompatible con las previsiones del PEMA.
- Por último, y prueba de lo anterior, porque encajar los efectos del recurso administrativo de reposición y su previsión legal de resolución dentro del plazo máximo de resolución de los procedimientos administrativos de protección internacional o de determinación del Estado miembro responsable imposibilitaría la realización de un examen adecuado y completo de las solicitudes, como exige el artículo 34 del Reglamento (UE) 2024/1348, y la adopción de una decisión de traslado que el Estado miembro requerido deba aceptar en virtud del Reglamento (UE) 2024/1351. A modo de ejemplo, en los procedimientos acelerado y fronterizo de protección internacional, el recurso administrativo de reposición podría llegar a ocupar dos tercios de su plazo de resolución, incluyendo, en el de frontera, el tiempo disponible para la revisión jurisdiccional.

Así pues, la presente Instrucción tiene por objeto establecer, para el ámbito de la protección internacional, los criterios interpretativos del Ministerio del Interior en relación con los escritos autocalificados como recursos administrativos de reposición que deriven de solicitudes de protección internacional a las que les resulten de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1351.

[BOE n. 144, de 13.6.2026]

 

viernes, 12 de junio de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 97-1, de 12.6.2026).

Nota: Según el artículo 1, este proyecto ley tiene por objeto adaptar el régimen jurídico español al Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y que será aplicable a partir del 2 de agosto (véase la entrada de este blog del día 12.7.2024). Para ello regula los siguientes aspectos:

a) El régimen de gobernanza y supervisión en el ámbito jurídico nacional, a través de la designación de las autoridades nacionales competentes, cumpliendo el mandato establecido en el artículo 70.1 del Reglamento (UE) 2024/1689, de designar al menos una autoridad notificante y una autoridad de vigilancia del mercado.
b) La gobernanza de los espacios controlados de pruebas para la IA definidos por el artículo 57 de dicho Reglamento.
c) Las medidas organizativas para promover el buen uso de la IA en el ámbito del sector público estatal.
d) La definición de un régimen sancionador aplicable a los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio y utilizados en territorio español, por incumplimientos del Reglamento (UE) 2024/1689 y respetando lo dispuesto en el artículo 99.2 de dicho Reglamento.

En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 3 establece que el proyecto se aplica, en los términos que establece el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1689 y de conformidad con las definiciones que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, a:

a) Proveedores de sistemas de IA y de modelos IA de uso general.
b) Responsables del despliegue de sistemas de IA.
c) Fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
d) Representantes autorizados de proveedores que no estén establecidos en la Unión.
e) Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
También se aplica a las autoridades notificantes, los organismos notificados y a las autoridades de vigilancia del mercado designadas en esta ley.
Se excluyen de este proyecto de ley las autoridades competentes del anexo I, sección B del Reglamento (UE) 2024/1689, que se regirán por su propia normativa sectorial.
Asimismo, el capítulo IV se aplica únicamente al sector público estatal.


Jurisprudencia - El Orden contencioso carece de jurisdicción para resolver las cuestiones sobre la concesión o denegación de la nacionalidad por carta de naturaleza


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, Sentencia de 12 de febrero de 2026, Rec. 377/2024: Inadmisión por falta de jurisdicción del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. Aunque la decisión de otorgar o denegar la nacionalidad por carta de naturaleza o residencia se trate de una actuación de una Administración pública, no está propiamente sujeta al Derecho administrativo. Cláusula residual de atribución jurisdiccional al Orden civil, sin que el hecho de que la Administración haya denegado por vía de silencio la petición de nacionalidad afecte a la atribución jurisdiccional.
Ponente: Quesada Varea, José Luis
Nº de Recurso: 377/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 12 junio 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

Bibliografía - El primer caso de prompt injection en un proceso judicial y remedios para poder prevenirlo

 

- El primer caso de prompt injection en un proceso judicial y remedios para poder prevenirlo 
Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia, Doctorando en Derecho
Diario LA LEY, Nº 107, Sección Ciberderecho, 12 de Junio de 2026
[Texto del trabajo]

El 12 de mayo de 2026, el Juez Luiz Carlos de Araujo Santos Junior, de la 3ª Vara do Trabalho de Parauapebas (Tribunal Regional del Trabajo de la 8ª Región, Brasil), dictó una sentencia que sanciona expresamente el uso de la técnica de prompt injection en un escrito procesal. La demanda laboral incluía instrucciones ocultas —texto en blanco sobre fondo blanco— dirigidas al sistema de inteligencia artificial «Galileu», empleado por la Justicia laboral brasileña, con el fin de que generara respuestas superficiales o no impugnara documentos. El juez calificó la conducta como atentatoria a la dignidad de la justicia, impuso una multa del 10% del valor de la causa a las abogadas firmantes y ordenó comunicaciones al Colegio de Abogados y a la Corregiduría. Este trabajo analiza el caso en profundidad, explora los factores concurrentes que facilitaron la tentativa de manipulación, examina las respuestas jurídicas posibles desde el derecho procesal y la ética profesional, y propone remedios técnicos y normativos para prevenir incidentes similares. Se concluye que la integridad de los sistemas de inteligencia artificial judicial constituye ya un bien jurídico digno de protección autónoma, y que la independencia judicial podría verse comprometida si no se establecen contrapesos adecuados frente a la creciente automatización institucional.

 

DOUE de 12.6.2026


- Lista de autoridades designadas a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1358 relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de datos biométricos con el fin de aplicar eficazmente los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 y la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de identificar a los nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818, que puedan tener acceso a los datos registrados en Eurodac, y rectificarlos o suprimirlos, a los efectos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y j) de dicho Reglamento.
[DO C, C/2026/2831, 12.6.2026]

Nota: El artículo 40.2 del Reglamento (UE) 2024/1358 (véase el entrada de este blog del día 22.5.2024) exige a los Estados miembros que envíen a la Comisión y a eu-LISA una lista de las autoridades designadas que accedan a los datos registrados en Eurodac, y que los rectifiquen o supriman, a los efectos establecidos en el artículo 1.1, letras a), b), c) y j), de dicho Reglamento. Las autoridades designadas especificarán la unidad exacta responsable de llevar a cabo las tareas relacionadas con la aplicación de dicho Reglamento.
La presente lista se basa en la información facilitada por los Estados miembros hasta el 20 de marzo de 2026.


BOE de 12.6.2026


- Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

Nota: Véase el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, así como el Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013.

[BOE n. 143, de 12.6.2026]

 

jueves, 11 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (11.6.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 11 de junio de 2026, en el asunto C‑292/25 (shopping24): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3, apartado 1 — Competencia internacional — Artículo 6, apartado 1 — Acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este — Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto un procedimiento de insolvencia.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia,
debe interpretarse en el sentido de que
los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia disponen de competencia exclusiva para conocer de una acción sobre constatación de la existencia de un crédito a efectos de la presentación de este en dicho procedimiento, aun cuando, en la fecha de apertura del mencionado procedimiento, ya se hallara pendiente ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro una acción relativa a la misma pretensión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de junio de 2026, en el asunto C‑65/25 (IFIS NPL Investing): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Requisitos comunes relativos a los administradores de créditos y a los compradores de créditos — Directiva (UE) 2021/2167 — Artículo 10 — Contrato de cesión en bloque de créditos dudosos — Normativa nacional que no establece la forma escrita para ese tipo de contrato ni la sujeción del cesionario a supervisión prudencial.

Fallo del Tribunal:
"La Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE, en particular su artículo 10, y la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,
deben interpretarse en el sentido de que
no se aplican a una normativa nacional en materia de cesiones en bloque de créditos dudosos con arreglo a la cual, respecto del período anterior a la expiración del plazo de transposición de la Directiva 2021/2167, tales contratos no tenían que formalizarse por escrito y las personas físicas o jurídicas cuya actividad consistía en realizar tales cesiones de créditos no estaban sujetas a la supervisión prudencial de la autoridad nacional competente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2026, en el asunto C‑81/24 [Jenec]: Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Servicios financieros — Acceso a una cuenta de pago básica — Directiva 2014/92/UE — Artículo 16, apartado 4 — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Consumidor que figura en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro estadounidense — Denegación de la apertura de una cuenta de pago de este tipo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, en relación con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite que los Estados miembros obliguen a las entidades de crédito a denegar a un consumidor la apertura de una cuenta de pago básica por el mero hecho de que este consumidor esté incluido en una lista de personas sujetas a medidas restrictivas impuestas por un tercer país, sin que la entidad de crédito de que se trate haya llevado a cabo una evaluación individualizada del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo asociado a la relación de negocios contemplada."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCATE GÉNÉRALE MME LAILA MEDINA présentées le 11 juin 2026, Affaires jointes C‑706/25 et C‑707/25 [Comeri et Sidilli]: [demandes de décision préjudicielle formée par la Corte d’appello di Roma (cour d’appel de Rome, Italie)] Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Asile et immigration – Politique migratoire – Transfert d’un ressortissant de pays tiers vers un centre situé sur le territoire d’un pays tiers en vue de l’exécution d’une décision de retour – Demande de protection internationale – Rétention du demandeur sur le territoire d’un pays tiers – Répartition des compétences entre l’Union européenne et les États membres – Relations extérieures – Article 3, paragraphe 2, TFUE – Accord conclu par un État membre avec un pays tiers aux fins de la gestion des flux migratoires – Bail territorial – Affectation des règles communes ou altération de leur portée – Directive 2013/32/UE – Directive 2013/33/UE – Procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale – Champ d’application territorial – Placement en rétention – Motifs de rétention – Lieux géographiques de rétention – Protection juridictionnelle effective – Représentation par un avocat – Droits de communication et de visite – Obligation de libération immédiate – Soins de santé.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 8, paragraphe 3, de la directive 2013/33/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant des normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale doit être interprété en ce sens que l’énumération des motifs de rétention qu’il prévoit est exhaustive, ce qui interdit aux États membres d’introduire des motifs additionnels, que ce soit par voie législative interne ou au moyen d’accord international.
2) La directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale et la directive 2013/33 doivent être interprétées en ce sens que leurs dispositions ne déterminent pas la localisation géographique des centres de rétention des demandeurs de protection internationale, de sorte que le choix de placer de tels centres en dehors du territoire de l’Union, sur celui d’un État tiers placé sous la juridiction de l’État membre concerné, ne relève pas, en tant que tel, de la compétence exclusive de l’Union au sens de l’article 3, paragraphe 2, TFUE, mais s’inscrit dans la marge d’appréciation dont disposent les États membres. Dans l’exercice de cette marge d’appréciation, un État membre demeure tenu d’assurer le respect intégral des conditions et des garanties prévues par ces directives dans les zones qui accueillent de tels centres. La circonstance que celles-ci sont situées en dehors du territoire de l’Union ne saurait avoir pour effet de soustraire cet État membre aux obligations qui lui incombent en vertu du droit de l’Union, dès lors que ces zones relèvent de sa juridiction.
3) L’article 3, paragraphe 2, TFUE s’oppose à ce qu’un État membre conclue un accord international et adopte des mesures nationales de ratification et d’exécution qui, par leur combinaison, altèrent la portée concrète des garanties procédurales minimales harmonisées par l’article 9, paragraphes 3, 4 et 6, de la directive 2013/33, lu en combinaison avec l’article 22, paragraphe 1, de la directive 2013/32, interprétés à la lumière de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, en ce que :
– la séparation géographique entre l’avocat, présent dans la salle d’audience dans cet État membre, et le demandeur retenu dans les zones situées en dehors du territoire national, mais relevant de la juridiction de cet État membre, qui accueillent des centres de rétention de demandeurs de protection internationale, telle qu’organisée par la réglementation nationale, est susceptible de compromettre la confidentialité des échanges entre le demandeur et son conseil, laquelle constitue une garantie inhérente au droit à une protection juridictionnelle effective au sens de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux, ce qu’il appartient à la juridiction de renvoi de vérifier ;
– la participation de l’avocat à l’audience par connexion audiovisuelle comme modalité de principe, le déplacement physique de l’avocat vers ces zones n’étant prévu qu’à titre exceptionnel, dans les seuls cas où la connexion est impossible et que le report de l’audience est incompatible avec le respect des délais de procédure, ne garantit pas au demandeur un accès effectif et confidentiel à son conseil dans des conditions équivalentes à celles dont il aurait bénéficié sur le territoire national, et
– le plafond de remboursement imposé par la réglementation nationale pour les déplacements exceptionnels de l’avocat vers lesdites zones concernées est susceptible de constituer une limitation arbitraire de l’accès à l’assistance juridique et à la représentation gratuites au sens de l’article 9, paragraphe 6, de la directive 2013/33, en raison précisément des contraintes et des coûts propres à tout déplacement nécessitant un passage par le territoire albanais, ce qu’il appartient à la juridiction de renvoi de vérifier.
4) L’article 3, paragraphe 2, TFUE s’oppose à ce qu’un État membre conclue un accord international et adopte des mesures nationales de ratification et d’exécution qui, par leur combinaison, d’une part, en interdisant aux personnes retenues de quitter par leurs propres moyens les mêmes zones, et, d’autre part, en s’abstenant de réglementer les modalités du transfert de retour vers le territoire national, affectent les règles communes établies par l’article 9 de la directive 2013/33, interprété à la lumière de l’article 6 de la charte des droits fondamentaux, en privant d’effectivité l’exigence de libération immédiate à l’issue de l’expiration du délai légal dans lequel la décision de validation de la rétention doit intervenir."


Bibliografía - MASC y arbitraje

 

- MASC y arbitraje: ¿Condenados a entenderse?
José Luis Terrón Guijarro, Counsel A&O Shearman; Tatiana Olazábal Ruiz de Velasco, Asociada A&O Shearman
Diario LA LEY, Nº 10961, Sección Tribuna, 11 de Junio de 2026
[Texto del trabajo]

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha generalizado la exigencia de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad previo a la interposición de determinadas demandas civiles y mercantiles. Esta obligación, concebida para descongestionar los tribunales y fomentar la cultura del acuerdo, no es necesaria en disputas sometidas a arbitraje, si bien plantea interrogantes específicos cuando se proyecta sobre procedimientos judiciales que, paradójicamente, nacen del propio arbitraje —institución que constituye, en sí misma, un mecanismo alternativo a la jurisdicción ordinaria—. El presente artículo analiza la procedencia y el alcance de la exigencia de MASC en cuatro categorías de procedimientos judiciales estrechamente ligados al arbitraje: (i) el nombramiento judicial de árbitros; (ii) la remoción judicial de árbitros; (iii) la acción de anulación del laudo; y (iv) el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros conforme al Convenio de Nueva York de 1958 y la normativa interna. A la luz de los primeros pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia dictados tras la reforma, el trabajo examina las distintas posturas adoptadas por las Salas competentes y ofrece una propuesta interpretativa que busca cohonestar el espíritu de la reforma con las singularidades propias de la litigación arbitral.

 

DOUE de 11.6.2026


- Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2055 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la gestión del asilo y la migración y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión (DO L, 2025/2055, 12.11.2025)
[DO L, 2026/90464, 11.6.2026]

Nota: Corrección de errores de, nada menos, 5 páginas de la versión española del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2055 (véase la entrada de este blog del día 12.11.2025).
Algunos errores: 'readmitir' se tradujo por 'volver a acoger'; 'de manera ilícita' por 'ilegalmente'; 'Presencia legal' por 'Presencia jurídica'; y así hasta cinco páginas de errores.

- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3116, 11.6.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


BOE de 11.6.2026


- Compromiso concerniente al reconocimiento de la formación y certificación para la gente de mar en barcos de bandera española, entre la Dirección General de la Marina Mercante del Reino de España y la Autoridad Marítima de Ghana, hecho en Accra y Madrid el 7 de septiembre y 29 de octubre de 2012.

Nota: Este Compromiso, con calificación jurídica de acuerdo internacional administrativo, entró en vigor el 29 de octubre de 2012, esto es, hace casi 14 años (!!!).

[BOE n. 142, de 11.6.2026]

 

miércoles, 10 de junio de 2026

Bibliografía - La residencia por razones humanitarias por enfermedad grave sobrevenida

 

- La residencia por razones humanitarias por enfermedad grave sobrevenida: cuando la salud se convierte en título habilitante
Jose Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo
Diario LA LEY, Nº 10960, Sección Tribuna, 10 de Junio de 2026

La autorización de residencia por razones humanitarias constituye una de las manifestaciones más paradigmáticas de la dimensión garantista del Derecho de extranjería español. Entre sus distintos supuestos, el relativo a la enfermedad grave sobrevenida en España plantea una tensión particularmente intensa entre el control de los flujos migratorios y la protección del derecho a la vida y a la integridad física. El presente estudio analiza el encaje normativo de esta figura —que mantiene una notable estabilidad en su configuración reglamentaria— y examina la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo ha ido perfilando, especialmente en lo relativo a la interpretación de los requisitos materiales y al alcance del control judicial de la discrecionalidad administrativa.

 

BOE de 10.6.2026


- Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025.

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 19 de junio de 2026.

[BOE n. 141, de 10.6.2026]

 

martes, 9 de junio de 2026

Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2026


 

VITORIA-GASTEIZKO NAZIARTEKO ZUZENBIDEAREN ETA NAZIOARTEKO HARREMANEN IKASTAROAK. 2026EKO PROGRAMA

PROGRAMA CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES DE VITORIA-GASTEIZ 2026


UZTAILAK 6 / 6 DE JULIO

16:00 – 16:30: Aurkezpena / Presentación.
Joxerramon Bengoetxea Caballero. EHUko errektorea – Rector de la EHU.
Guillermo Palao Moreno. AEPDIRIko presidentea – presidente de la AEPDIRI.
Ikastaroen zuzendarikideak – Codirectores de los Cursos.

16:30 – 17:30
Juan José Álvarez Rubio
Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Pribatuko Katedraduna / Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco
“Europa en la encrucijada: su gobernanza interna y su lugar en el caótico contexto geopolítico mundial”.

17:45 – 19:45
Francisco José Pascual Vives
Alcalá-ko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Publikoko eta Nazioarteko Harremanetako / Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá
“Nuevos desafíos para el «sistema» de justicia internacional”.


UZTAILAK 7 / 7 DE JULIO

9:00 – 10:00
Juan José Álvarez Rubio
Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Pribatuko Katedraduna / Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco
“Europa en la encrucijada: su gobernanza interna y su lugar en el caótico contexto geopolítico mundial”.

10:15 – 12:15
Nuria Marchal Escalona
Granadako Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Pribatuko Katedraduna / Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada
“Nuevos retos del contrato de trabajo internacional”

12:15: Batzorde Zientifikoko bilera itxia / Reunión privada del Comité Científico

12:15 – 16:00: Bazkaria / Comida

16:00: Mahai ingurua / Mesa redonda
UCRANIA: PRESENTE Y FUTURO.
(Montehermoso Kulturunea, Ortuño gela / Centro Cultural Montehermoso, sala Ortuño)
Moderatzailea / Moderadora: Leire Moure Peñín (Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Publikoko eta Nazioarteko Harremanetako Irakasle Agregatua / Profesora Agregada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco)
• Arancha González Laya (Parisko Siences Po-ko Nazioarteko Gaien Eskolako (PSIA) dekanoa; Kanpo Arazoetako, Europar Batasuneko eta Lankidetzako ministro ohia eta Nazio Batuetako idazkari nagusi eta Nazioarteko Merkataritza Zentroko zuzendari exekutibo ohia/ Decana de la Escuela de Asuntos Internacionales de París (PSIA) de Siences Po; Exministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y Subsecretaria General de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva del Centro de Comercio Internacional).
• Javier Morales Hernández (Madrilgo Unibertsitate Konplutentseko Nazioarteko Harremanetako Laneko Irakasle Iraunkorra / Profesor Permanente Laboral de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid)
• Iván Igartua Ugarte (Euskal Herriko Unibertsitateko Eslabiar Filologiako Katedraduna / Catedrático de Filología Eslava de la Universidad del País Vasco)

19:00: Domina / Medalla
(Goiuri Jauregia / Palacio de Villa Suso)


UZTAILAK 8 / 8 DE JULIO

10:00 – 12:00
Javier Morales Hernández
Madrilgo Unibertsitate Konplutentseko Nazioarteko Harremanetako Laneko Irakasle Iraunkorra / Profesor Permanente Laboral de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
“La guerra de Ucrania como escenario del intervencionismo militar de Rusia”

12:15 – 13:15
Jordi Quero Arias
Pompeu Fabra Unibertsitateko Nazioarteko Harremanetako Tenure-Track irakaslea / Profesor Tenure-Track de Relaciones Internacionales de la Universidad Pompeu Fabra
“El cambio y la muerte de los órdenes internacionales: análisis desde la Teoría de la Relaciones Internacionales”

13:15 – 16:00: Bazkaria / Comida

16:00-17:00 
Jordi Quero
Pompeu Fabra Unibertsitateko Nazioarteko Harremanetako Tenure-Track irakaslea / Profesor Tenure-Track de Relaciones Internacionales de la Universidad Pompeu Fabra
“El cambio y la muerte de los órdenes internacionales: análisis desde la Teoría de la Relaciones Internacionales”

17:15-18:15
Juan Soroeta Liceras
Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Publikoko eta Nazioarteko Harremanetako Irakasle Osoa / Profesor Pleno de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco
“El conflicto del Sáhara Occidental tras cincuenta años de ocupación”


UZTAILAK 9 / 9 DE JULIO

10:00-11:00
Juan Soroeta
Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Publikoko eta Nazioarteko Harremanetako Irakasle Osoa / Profesor Pleno de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco
“El conflicto del Sáhara Occidental tras cincuenta años de ocupación”

11:15-13:15
Monique Chemillier-Gendreau
Paris-Diderot Unibertsitateko Zuzenbide Publikoko eta Politika Zientzietako irakasle emeritua / Profesora Emérita de Derecho Público y Ciencias Políticas en la Universidad Paris-Diderot.
“¿Bajo qué condiciones puede el derecho internacional ser un derecho democrático?”

 

Más información e inscripciones [aquí]

 

lunes, 8 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-8/24, Županijsko državno odvjetništvo: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki kazneni sud Republike Hrvatske – Croacia) – Procedimiento penal contra D. d.o.o. [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia penal – Reglamento (UE) 2018/1805 – Artículo 1, apartados 1 y 4 – Resolución de decomiso adoptada en el marco de un procedimiento penal – Artículo 2, puntos 2 y 3, letras a) y d) – Decomiso por un delito, pero sin condena firme – Resolución de decomiso incluida en una sentencia absolutoria en que se declara que los bienes que han de decomisarse constituyen el producto de un delito distinto del que ha dado lugar a esa sentencia, en el cual participaron personas que no son los acusados absueltos – Inexistencia de acusación formulada contra esas personas – Artículo 19, apartado 1, letra h) – Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso – Situaciones excepcionales en las que existen motivos fundados para creer, sobre la base de pruebas concretas y objetivas, que la ejecución de la resolución de decomiso implicaría, en las circunstancias particulares del caso, una violación manifiesta de un derecho fundamental aplicable recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales – Derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa – Falta de uso de las vías de recurso efectivas en el Estado miembro de emisión] [DO C, C/2026/2852, 8.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.3.2026.

- Asunto C-43/25, SML Maschinen: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof – Alemania) – SML Maschinengesellschaft mbH / AK en su condición de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de MAPLAN Maschinenfabrik und Anlagen für Kunststofftechnik Schwerin GmbH [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Artículo 13 – Conflicto de normas – Préstamo concedido por un socio de una sociedad de capital a dicha sociedad – Acción de reintegración de los pagos recibidos por el prestamista antes de la apertura del procedimiento de insolvencia – Acción destinada a garantizar el respeto de la graduación de los créditos en dicho procedimiento] [DO C, C/2026/2865, 8.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.3.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-115/26, Prozivý: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 23 de febrero de 2026 – S. F. / P. F. [DO C, C/2026/2873, 8.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en el sentido de que la competencia para «resolver sobre la totalidad de la sucesión» comprende también la competencia para conocer de una demanda destinada a que el administrador de una herencia presente a uno de los herederos libros, documentos y escritos?
2) Si la respuesta a la cuestión anterior es negativa, ¿debe determinarse la competencia para conocer de un asunto de esa índole con arreglo a los artículos 4 y siguientes del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?"


DOUE de 8.6.2026


- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR 
[DO L, 2026/1200, 8.6.2026]

Nota: Tras la supresión de la franquicia de derechos de aduana y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, es necesario modificar varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales, tal como se definen en el artículo 1.24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión. Dado que el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo ha sido suprimido por el Reglamento (UE) 2026/382, las mercancías de un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR están ahora sujetas a derechos de aduana.


sábado, 6 de junio de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (5 junio 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 488, de 5 de junio de 2026. 

 

"Los vacíos legales de la jubilación migrante: el riesgo de perder la pensión en países sin convenio con España", La Vanguardia, 04 | 06 | 2026 - Reportaje (Jaume Esteve)
Las asimetrías jurídicas y la falta de acuerdos bilaterales dejan a miles de trabajadores extranjeros sin acceso a prestaciones contributivas pese a haber cotizado en territorio nacional.

«El exnúmero 3 de Podemos defiende “la prioridad nacional canaria”: “No puede ser que un alemán compre dos casas"», El Español, 25 | 05 | 2026 - Entrevista (Alberto Rodríguez)
El exdiputado Alberto Rodríguez critica también que los jubilados extranjeros lleguen a Canarias y tengan atención sanitaria mientras hay canarios con listas de espera.

"Jubilados del Ibex en Portugal celebran la victoria de Shakira (pero podrían precipitarse)", El Confidencial, 24 | 05 | 2026 - Reportaje (Óscar Giménez)
Antiguos directivos de grandes empresas españolas tienen una disputa con Hacienda y creen que la sentencia de la Audiencia Nacional puede ayudarles

"Do retired expats pay taxes in Spain?", The Local, 21 | 04 | 2026 - Opinión (Liberty Atlantic Advisors)
...Americans in Spain are faced with the challenge of navigating ... two tax seasons. The reason for this lies in citizenship-based taxation, which is a taxation system largely unique to the U.S. requiring all U.S. citizens, green card holders, and U.S. business owners to continue filing a U.S. tax return – even if they live in Spain.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


viernes, 5 de junio de 2026

Grabaciones del Seminario CDNIC del 21 de mayo (Diez años de aplicación de la Ley de jurisdicción voluntaria)

 

 En el Canal Youtube del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía ya es accesible la grabación de las ponencias del Seminario "Diez años de aplicación de la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria: perspectivas interna, internacional y comparada", organizado por la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) y celebrado el pasado jueves 21 de mayo (véase la entrada de este blog del día 19.4.2026). La grabación es accesible en el siguiente enlace.  

 También se puede consultar la grabación con las entrevistas realizadas con motivo de la celebración del Seminario [aquí]

 

BOE de 5.6.2026


- Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Nota: Mediante esta disposición se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.). Las referencias que se realicen a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la normativa vigente anterior a la aprobación del Real Decreto 1112/2015 se entenderán realizadas al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.). Por su parte, las referencias que en la normativa vigente, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2015 se hagan al Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), se entenderán realizadas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de ANECA, O.A.

Asimismo, se crea la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT), quedando demorado en el tiempo su funcionamiento hasta la aprobación de la normativa que establezca los procedimientos para la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos.

Se deroga el Real Decreto 1112/2015 por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

- Resolución de 1 de junio de 2026, conjunta de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designa la Comisión evaluadora única de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2026.

Nota: Véase la Orden PJC/298/2026 por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026, así como la entrada de este blog del día 31.3.2026.

- Resolución de 3 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2026, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2026».

Nota: El objeto de estas instrucciones es establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores de origen saharaui que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2026», a desarrollarse durante la época estival (instrucción primera).

[BOE n. 137, de 25.6.2026]

 

jueves, 4 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.6.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑791/24 (TERVE Production): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, puntos 1 y 2 — Competencias especiales — Materia contractual — Falta de aceptación por parte del accionista mayoritario de una sociedad del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular el accionista minoritario de dicha sociedad — Demanda de este accionista minoritario dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario — Artículo 24, punto 2 — Competencia exclusiva — Demanda de carácter preliminar de ese accionista minoritario dirigida a impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la misma sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario.

Fallo del Tribunal:
1) El artículo 7, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
tras el acuerdo por el que se excluyen las acciones de una sociedad de la cotización en bolsa y la posterior formulación de una oferta pública de adquisición (OPA) por parte del accionista mayoritario de esta sociedad en lugar de esta última, la demanda de un accionista minoritario de esta dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de este accionista mayoritario de un proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular dicho accionista minoritario en el capital de la citada sociedad está comprendida en el concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 7, punto 1, de este Reglamento.
2) El artículo 24, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012
debe interpretarse en el sentido de que
tras el acuerdo por el que se excluyen las acciones de una sociedad de la cotización en bolsa y la posterior formulación de una oferta pública de adquisición (OPA) por parte del accionista mayoritario de esta sociedad en lugar de esta última, una demanda que tiene por objeto impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la citada sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario está comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición, cuando esa demanda tenga carácter preliminar con respecto a la dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular un accionista minoritario en el capital de la misma sociedad."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑147/24 [Safi]: Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 5, letras a) y b) — Obligación de tener en cuenta el interés superior del niño y la vida familiar — Artículo 6, apartado 2 — Resolución de la autoridad competente del Estado miembro de acogida por la que se deniega un derecho de residencia derivado en su territorio al nacional de un tercer país, progenitor de un menor de edad ciudadano de la Unión, y se le ordena dirigirse de inmediato a otro Estado miembro — Injerencia en el ejercicio del derecho de un ciudadano de la Unión a circular residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Menor que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional — Derecho de residencia derivado del progenitor nacional de un tercer país en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside — Derecho de residencia de dicho progenitor en otro Estado miembro — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Interés superior del niño.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 20 del TFUE, interpretado a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
– se opone a la adopción, por la autoridad competente del Estado miembro de acogida, de una resolución por la que se deniega la concesión de un derecho de residencia derivado en su territorio a un nacional de un tercer país, progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, debido a que ese nacional de un tercer país tiene derecho de residencia en otro Estado miembro, cuando dicha autoridad no ha comprobado previamente si la vida familiar que lleva ese menor con sus dos progenitores, de quienes depende, podría continuar en ese otro Estado miembro ni si su traslado a ese mismo Estado miembro sería contrario a su interés superior;
– obliga a reconocer a dicho nacional de un tercer país un derecho de residencia derivado en el territorio del Estado miembro del que es nacional dicho menor y en el que reside con sus dos progenitores, cuando la vida familiar que lleva ese menor con sus dos progenitores, de quienes depende, no podría continuar en ese otro Estado miembro o su traslado a ese mismo Estado miembro sería contrario a su interés superior."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑198/25 [Quotal]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Derecho a un recurso efectivo — Examen completo y ex nunc — Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que,
por un lado, atribuye a un órgano jurisdiccional de primera instancia que conoce de un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional la competencia para pronunciarse de manera vinculante sobre la credibilidad del relato de hechos presentado en apoyo de dicha solicitud, sobre la verosimilitud de los temores de persecución del solicitante o del riesgo real de sufrir daños graves en caso de regresar a su país de origen, así como sobre el fundamento de dicha solicitud, tomando en consideración los elementos presentados en el procedimiento de recurso, y que, por otro lado, los Estados miembros no pueden limitar tal competencia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑326/25 (03 Rayonno upravlenie na SDVR): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación policial — Sistema de Información de Schengen — Decisión 2007/533/JAI — Reglamento (UE) 2018/1862 — Descripción sobre un vehículo de motor para su incautación o utilización como prueba en un proceso penal — Orden de entrega de un vehículo descrito en el Sistema de Información de Schengen — Normativa nacional que excluye la intervención de la persona que estaba en posesión del objeto descrito en los procedimientos administrativos y judiciales de entrega del objeto al Estado miembro emisor.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión,
debe interpretarse en el sentido de que
las normas nacionales relativas a la adopción de una medida de entrega de un objeto descrito en el Sistema de Información de Schengen sobre la base del artículo 38 de dicho Reglamento mediante resolución de las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución en respuesta a la solicitud del Estado miembro emisor no están comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑440/25 [Ebilum]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Derecho a un recurso efectivo — Examen completo y ex nunc — Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países — Artículo 2, letra d) — “Fundados temores a ser perseguido” — Apreciación.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que,
por un lado, atribuye a un órgano jurisdiccional de primera instancia que conoce de un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional la competencia para pronunciarse de manera vinculante sobre la credibilidad del relato de los hechos presentado en apoyo de dicha solicitud, sobre la verosimilitud de los temores de persecución del solicitante o del riesgo real de sufrir daños graves en caso de regresar a su país de origen, así como sobre el fundamento de dicha solicitud, tomando en consideración los elementos presentados en el procedimiento de recurso, y que, por otro lado, los Estados miembros no pueden limitar tal competencia.
2) El artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
la expresión «fundados temores a ser perseguido» se refiere a la situación en la que existe una probabilidad razonable de que un solicitante de protección internacional sea perseguido al regresar a su país de origen y que, para determinar la existencia de tales temores, las autoridades nacionales competentes deben llevar a cabo una valoración individual, concreta y objetiva de las circunstancias personales de dicho solicitante y de los hechos y circunstancias relativos a su solicitud y a la situación en su país de origen."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑560/24 [Besthame]: Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3, apartado 1 — Beneficiarios — Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país — Naturalización posterior de dicho nacional de un tercer país — Artículo 35 — Fraude o abuso de derecho — Matrimonio de conveniencia — Ámbito de aplicación temporal — Facultad de investigación de las autoridades nacionales competentes sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
permite a las autoridades competentes de un Estado miembro investigar y, en su caso, constatar o concluir que una persona, anteriormente beneficiaria de un derecho derivado de circulación y de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38, ha cometido un fraude o un abuso de derecho, aun cuando esa persona haya adquirido la nacionalidad de dicho Estado miembro y, en la fecha de la investigación, su residencia en ese Estado miembro ya no se base en la citada Directiva."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑621/24 (Landkreis Schweinfurt): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/33/UE — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Artículo 2, letra g) — Condiciones materiales de acogida — Artículo 17, apartado 2 — Exigencia relativa a la garantía de un nivel de vida adecuado — Solicitante de protección internacional que es objeto de una decisión de traslado — Concesión de condiciones materiales de acogida que no incluyen prestaciones en especie que cubran el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico ni el pago de una asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas — Artículo 20, apartado 1, letra c) — Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida a causa de la presentación de una solicitud posterior — Directiva 2013/32/UE — Artículo 2, letra q) — Concepto de “solicitud posterior” — Aplicabilidad — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, en relación con su artículo 2, letra g),
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que establece que, cuando se haya denegado una solicitud de protección internacional por inadmisible debido a que otro Estado miembro sea responsable del examen de esta solicitud, en el sentido del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y la decisión de traslado a ese otro Estado miembro tenga fuerza ejecutiva, se reduzcan las condiciones materiales de acogida concedidas a este solicitante, de manera que ya no incluyan, en particular, las prestaciones en especie que cubren el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico, salvo en casos particulares, ni la asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas de dicho solicitante.
2) El artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/33, en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «solicitud posterior», a efectos de estas disposiciones, no se refiere a una situación en la que un Estado miembro, por una parte, haya denegado una solicitud de protección internacional por inadmisible por entender que el solicitante ya había presentado tal solicitud en otro Estado miembro, responsable del examen de su solicitud, en el sentido del Reglamento n.º 604/2013, y, por otra parte, haya acordado, sobre esta base, la expulsión de este solicitante con vistas a su traslado a ese otro Estado miembro, de conformidad con dicho Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑629/24 (Costa Crociere y otros): Procedimiento prejudicial — Transporte — Reglamento (CE) n.º 392/2009 — Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente — Artículo 2 — Ámbito de aplicación — Artículo 3 — Responsabilidad y seguro — Artículo 7 — Información a los pasajeros — Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar — Artículo 3 — Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones de un pasajero — Artículos 6 y 7 — Límites de la responsabilidad — Directiva 90/314/CEE — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Artículo 5 — Responsabilidad del organizador de viajes en relación con la buena ejecución del viaje combinado — Crucero — Daño corporal sufrido por un viajero a bordo del buque — Límites de la indemnización de conformidad con los convenios internacionales. 

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 3, apartado 1, y 7, párrafo primero, y el anexo I del Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, y el artículo 5 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados,
deben interpretarse en el sentido de que,
cuando un crucero presenta las características de un viaje combinado turístico, a efectos del artículo 2, punto 1, de esa Directiva, las acciones de responsabilidad relativas a un daño corporal sufrido durante el transporte por mar, a efectos del artículo 2 de dicho Reglamento, por un pasajero que se encuentra a bordo del buque de crucero se rigen por el régimen de responsabilidad del transportista marítimo que opera el crucero con ese buque, previsto en el citado Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 4 de junio de 2026, en los asuntos acumulados C‑722/23 [Rugu]  y C‑91/24 [Aucroix]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Motivo de denegación de la ejecución — Riesgo de que la persona buscada sufra tratos inhumanos o degradantes prohibidos por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4, punto 6 — Motivo de no ejecución facultativa — Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno — Decisión Marco 2008/909/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal — Artículo 4, apartado 5 — Solicitud del Estado miembro de ejecución al Estado miembro de emisión de que le transmita la sentencia por la que se impone una pena de prisión para la ejecución de esta en su territorio.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
una autoridad judicial de ejecución, cuando ha denegado la ejecución, sobre la base del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, de una orden de detención europea dictada para la ejecución de una pena de prisión, no puede, para evitar la impunidad de la persona buscada, aplicar, con carácter complementario, el motivo de no ejecución facultativa previsto en el citado artículo 4, punto 6. En cambio, en caso de tal denegación, el Estado miembro de ejecución está obligado, para evitar semejante impunidad, a invocar las disposiciones del artículo 4, apartado 5, de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, solicitando, por propia iniciativa, al Estado miembro de emisión que le transmita la sentencia por la que se impone esa pena, junto con el certificado cuyo formulario normalizado figura en el anexo I de esta última Decisión Marco, para la ejecución de dicha pena en su territorio."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 4 de junio de 2026, en el asunto C‑41/25 (Orsay): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) 2015/848 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 6, apartado 1 — Competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia — Acción rescisoria — Acción ejercitada contra la autoridad tributaria de otro Estado miembro — Principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del modo siguiente:
"El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en relación con los artículo 2, punto 12, y 3, apartado 1, de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
contiene una renuncia implícita a la inmunidad de jurisdicción cuando, de conformidad con dicho Reglamento, se determina la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia para conocer de las acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia, y que guarden una estrecha vinculación con él, ejercitadas contra las autoridades públicas de los Estados miembros de la Unión."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. JEAN RICHARD DE LA TOUR présentées le 4 juin 2026, Affaire C‑182/26 PPU [Hardeker]: [demande de décision préjudicielle formée par le rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (tribunal de La Haye, siégeant à Haarlem, Pays-Bas)] Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Politique d’immigration – Retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier dans un État membre – Directive 2008/115/CE – Exécution d’une décision de retour – Décision de retour désignant plus d’un pays de destination – Article 5 – Principe de non-refoulement – Article 15 – Placement en rétention à des fins d’éloignement – Contrôle du respect des conditions de légalité de ce placement en rétention.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Les articles 5 et 15 de la directive 2008/115/CE du Parlement européen et du Conseil, du 16 décembre 2008, relative aux normes et procédures communes applicables dans les États membres au retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier, lus en combinaison avec l’article 6, l’article 19, paragraphe 2, et l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doivent être interprétés en ce sens que :
– l’autorité judiciaire appelée à contrôler la légalité du placement en rétention d’un ressortissant d’un pays tiers en séjour irrégulier, en vue de son éloignement en exécution d’une décision de retour devenue définitive, laquelle désigne plus d’un pays de destination, n’est pas compétente pour contrôler d’office si, au stade de l’adoption de la décision de retour, il a été apprécié si le principe de non-refoulement s’oppose à l’éloignement de ce ressortissant et, à défaut d’une telle appréciation, d’en tirer les conséquences en considérant qu’une exigence spécifique d’une telle décision n’a pas été respectée, si bien que la décision de retour ne peut être considérée comme base légale pour adopter une mesure de rétention ;
– tant au stade de l’imposition d’une mesure de rétention en vue d’assurer l’exécution de la décision de retour qui désigne plus d’un pays de destination qu’au stade du contrôle de la légalité du placement en rétention, les autorités compétentes sont tenues d’apprécier si le principe de non-refoulement s’oppose à l’éloignement d’un ressortissant d’un pays tiers en séjour irrégulier vers chacun de ces pays et de constater que ce principe s’oppose à la rétention de cette personne lorsque l’éloignement vers chacun desdits pays aurait pour conséquence la violation dudit principe. Cette obligation incombe à ces autorités indépendamment du fait que la désignation de plus d’un pays de destination dans la décision de retour résulte du manque de coopération de ce ressortissant. Dans le cadre de l’exécution de ladite obligation, lesdites autorités devraient prendre en compte toutes les informations fiables à leur disposition concernant ledit ressortissant et la situation dans le pays de destination."