sábado, 4 de julio de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (3 julio 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 490, de 3 de julio de 2026.


"The surprising reason Britons are no longer Spain’s biggest foreign home buyers", Euro Weekly News, 01 | 07 | 2026 - Reportaje (Molly Grace)
While British purchasing levels have held broadly stable, other European buyers have increased their activity at a quicker pace. The result is an overtaking, not a withdrawal. ... Brexit has not removed British buyers from Spain’s housing market, but it has altered the conditions around them. UK citizens are now classed as third-country nationals. That brings the 90-day rule for non-resident stays, more administrative steps during purchase... For some buyers, that has changed timing rather than intention. Many now visit first, rent before committing, or delay purchases until retirement plans are fully in place. ... Spain is not seeing one nationality replace another, but a broader redistribution of demand shaped by how Europeans now choose to live, work and spend time abroad.

"El acceso de los extracomunitarios a las prestaciones asistenciales: el Tribunal de Justicia avala la «prioridad» de los residentes permanentes, pero garantiza la igualdad plena para los beneficiarios de protección internacional (con estatuto de refugiados o protección subsidiaria)", Diario La Ley, 30 | 06 | 2026 - Opinión (José Luis Monereo Pérez y Alejandro Muros Polo)
Si bien el Tribunal de Justicia ya determinó en 2024 que exigir más de cinco años de residencia previa para ser beneficiario de subsidios era una medida indirectamente discriminatoria por razón de nacionalidad, el Tribunal de Luxemburgo en la sentencia Luevi ha interpretado que la regla de igualdad de trato de la Directiva 2011/98 de permiso único no se aplica a las prestaciones no contributivas... se refuerza el margen estatal para exigir la autorización de residencia de larga duración en cuanto al acceso a los subsidios y ayudas de asistencia social. No obstante, la reciente sentencia de la Gran Sala del TJUE de 7 de mayo de 2026, KH v. INPS, cambia las reglas para los beneficiarios de protección internacional... para la UE el acceso a las prestaciones no contributivas depende del estatuto jurídico protector que se le haya concedido al nacional extracomunitario, con independencia de la necesidad real o la dificultad económica por la que se esté atravesando.

"Italia confirmó un beneficio fiscal para jubilados que se muden a estos pueblos: quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos", El Cronista, 30 | 06 | 2026 - Reportaje
La iniciativa tiene el objetivo de atraer nuevos residentes a pequeñas localidades de Italia.

"Falsificaban testamentos de ancianos extranjeros que morían solos: 3 abogados detenidos en Nerja", Euronews, 29 | 06 | 2026 - Noticia
Vaciaban las cuentas de personas ya fallecidas. Ese era el modus operandi de la red ya desarticulada por la Guardia Civil... Una trama que durante años se cebó con las víctimas más indefensas: ancianos extranjeros sin familia cerca que fallecían solos para quedarse con sus herencias. ... De momento, los tres abogados ya se enfrentan a una interminable lista de delitos (estafa, falsificación documental, usurpación de estado civil, usurpación de bienes inmuebles, apropiación indebida, blanqueo de capitales y pertenencia a grupo criminal) que podría engordarse aún más si, tal y como sospecha la Policía, apareciesen más víctimas.

"Detenidos tres abogados por apropiarse de una cuantiosa herencia extranjera en Nerja", Sur, 29 | 06 | 2026 - Noticia
La Guardia Civil ha detenido a tres personas en el marco de la 'operación Donova', una investigación centrada en la supuesta apropiación de una cuantiosa herencia ... procedente de una mujer extranjera que había fallecido sola en una residencia de mayores. ... había sido ingresada en el centro a petición de los Servicios Sociales de Nerja. Antes de su ingreso, según la investigación, eran sus vecinos quienes le proporcionaban alimento y ropa debido a sus problemas de salud mental, una circunstancia que refuerza el perfil vulnerable de algunas de las presuntas víctimas del entramado. Para apropiarse de la herencia, los detenidos habrían utilizado un testamento ológrafo falsificado, supuestamente escrito de puño y letra por la fallecida. ... se habría recurrido a otros miembros del grupo criminal como testigos... La investigación sigue abierta para determinar si hay más víctimas o integrantes del presunto grupo criminal...

"Life after Brexit in southern Spain: 'I used to travel to England five times a year to visit my children; now I only go once'", Sur in English, 29 | 06 | 2026 - Reportaje (MJ Arrebola)
British residents in Almuñécar and Salobreña on Granada province's Costa Tropical explain the consequences of the UK’s withdrawal from the EU have had on them

"My parents retired to Spain 20 years ago. Brexit is stopping me caring for them", iNews, 28 | 06 | 2026 - Reportaje (Flora Symington)
Ten years on from Brexit, the strict rules now governing UK visitors are making it a living nightmare for some families. An ageing cohort of British expats, struggling to manage their health, are finding that their families are blocked from moving over or spending more time in Spain to take care of them due to the end of freedom of movement. ... She says this is made worse by the fact that the Spanish care system is designed for families to help, with even hospitals expecting that they take part in the care. ... Talks between the UK and the EU to negotiate a “reset” are due to take place this summer, though the issue of visas for family carers is not due to come up. ... The European Commission, which handles migration policy for the EU, told Reuters that cases where the absence of a family member providing care ⁠would force the elderly beneficiary of the Withdrawal Agreement to leave the host state were evaluated on merit.

"The EU gives the States two years to speed up the census of expatriates in municipal elections", Demócrata, 24 | 06 | 2026 - Noticia
The EU gives Member States until 2028 to facilitate the registration and municipal voting of EU citizens residing in another member country.

"Los Veintisiete tienen dos años para simplificar el registro electoral a expatriados para que voten en municipales", Infobae, 24 | 06 | 2026 - Noticia
...lo ha anunciado el Ejecutivo comunitario en un comunicado, que ha concretado que los Estados miembro tendrán hasta el 28 de junio de 2028 para transponer la actualización de la norma a sus legislaciones nacionales... La nueva normativa, adoptada el pasado mes de mayo por los Veintisiete, busca eliminar trabas que todavía afrontan los denominados ciudadanos europeos "móviles", entre ellas dificultades para acceder a información clara sobre cómo votar, procesos de inscripción complejos o el riesgo de ser eliminados automáticamente del censo electoral de su país de origen al registrarse en el extranjero.

"Over 2,000 Brits living in Spain and the EU are claiming disability benefits from UK at a cost of £10m a year to British tax payers", The Olive Press, 24 | 06 | 2026 - Reportaje ( Maeve Gorman)
British tax payers are funding around £10 million a year in disability benefits for more than 2,000 Brits living in Spain and across the EU. ... Expats living in the EU can claim disability benefits if they are able to prove a ‘genuine and sufficient link’ to the UK, such as receiving a UK state pension. They can only receive the Daily Living component of PIP, which ranges from £76.70 to £114.60 per week, to assist with essential tasks like washing, preparing meals and dressing. Expats are not eligible for the ‘Mobility’ benefit which covers travel within the UK.

"Massive demand from Britons heading to live in Spain for the Non-Lucrative Visa", Majorca Daily Bulletin, 23 | 06 | 2026 - Noticia
Demand among Britons ... has reached record levels and it is the most common and primary pathway for British retirees, investors, and passive income earners to stay in Spain for longer than 90 days.

"Families caring for elderly parents in Spain say Brexit has left them with impossible choices", Euro Weekly News, 22 | 06 | 2026 - Reportaje (Harry Dennis)
Brexit has made family care harder for some British residents in Spain. Many UK pensioners living legally in Spain can access state healthcare through routes such as the S1 form, which is registered with Spain’s Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), the National Social Security Institute. Once registered, this can give access to state healthcare on the same basis as a Spanish citizen. Social care is different.

"Vox’s anti-immigrant ‘national priority’ plan starts to take shape as far-right party gains influence across Spain – should expats be worried?", The Olive Press, 22 | 06 | 2026 - Reportaje (Maeve Gorman)
A controversial ‘national priority’ agenda being pushed by Vox is beginning to take shape across Spain as the far-right party expands its influence in regional governments. ... The growing influence of Vox and the expansion of these policies across multiple regions has sparked concern over how they could affect access to housing and public services. ... areas with large expat communities such as the Costa Blanca, Costa del Sol and Valencia region are facing uncertainty over what the new measures could mean for them.

"More than 2,000 British expats living in European holiday hotspots are still claiming UK taxpayer-funded disability benefits", Daily Mail, 22 | 06 | 2026 - Reportaje (Rory Tingle)
Brits soaking up the sun in holiday hotspots including Spain, Italy, France and Portugal can still apply for taxpayer-funded Personal Independence Payment (PIP). Some 2,244 people are currently claiming the benefit despite living abroad, according to statistics from the Department for Work and Pensions (DWP). The figure has surged by 86 per cent since before Covid, when 1,203 expats were receiving the benefit.

"Costa del Dole. Thousands of Brit expats in EU hols hotspots still claiming UK-funded disability benefits costing taxpayers £10m a year", The Sun, 21 | 06 | 2026 - Reportaje (Thomas Godfrey)
A so-called “Costa Del Dole” rule means Brits who relocated to the continent can apply for UK taxpayer-funded Personal Independence Payment (PIP) while living in foreign villas and holiday resorts. ... It means the Department for Work and Pensions is potentially shelling out as much as £10 million a year to fund the daily living costs of expats lounging in European sunspots. Of the total figure, 414 got aid for psychiatric disorders, 1,001 for musculoskeletal diseases, 60 for respiratory conditions and 79 for hearing and visual disorders.

"Elderly British residents in Spain face post-Brexit care crisis Lorraine", In Spain News, 21 | 06 | 2026 - Reportaje ( Williamson)
Elderly British residents in Spain are facing a growing post-Brexit care problem as adult children and relatives struggle to spend enough time in the country to look after ageing parents. For many families, the problem is not whether they want to care for elderly relatives in Spain. It is whether they are legally allowed to stay long enough to do it. ... Many older British residents have lived in Spain for years or even decades. Their homes, friends, doctors, routines and support networks are here. ... Some no longer have property there. Others no longer have a local support network. Many would face long waits and pressure within the UK care system. ... Spain does provide public support for people with care needs, but the system is run through the autonomous communities and the level of help depends on assessed dependency. ... Families often fill the gap. However ... the UK-EU Withdrawal Agreement ... does not automatically give adult children in the UK a simple right to move to Spain later to care for ageing parents. ... This is not only about immigration paperwork. It is about how families plan care across borders.

"In Spain, elderly UK expats struggle for care post-Brexit", Reuters, 19 | 06 | 2026 - Reportaje (Victoria Waldersee)
A senior European Commission official said cases where the absence of a family member providing care ⁠would force the elderly beneficiary of the Withdrawal Agreement to leave the host state were evaluated on merit. Otherwise, general migration rules applied. ... The number of Britons living in Spain has remained largely stable since the Brexit vote, official data shows. About a third of them are pensioners... The Spanish social care system provides home care to infirm citizens and residents, but this is ​capped at 94 hours a ⁠month for those classified as suffering from a "total loss of autonomy" - around 3 hours a day.
Returning to the UK is a daunting and unrealistic prospect for those who have spent decades in Spain and have no community or property to return to, said ... a welfare officer at the 'Help at Home Costa Blanca' charity providing support to elderly Britons ⁠in the area.

"La Unión Europea acuerda nuevas normas para proteger a los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas (27 de mayo de 2026)", Diario La Ley, 19 | 06 | 2026 - Noticia
El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político sobre un nuevo Reglamento destinado a reforzar la protección jurídica de los adultos vulnerables en contextos transfronterizos dentro de la Unión Europea. Dicho Reglamento facilitará el reconocimiento de medidas de protección y poderes de representación entre Estados miembros, reforzando la autonomía, la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de las personas que necesitan apoyo para adoptar decisiones personales o patrimoniales. ... Una vez finalizada la redacción definitiva del texto y formalmente aprobada por el Consejo y el Parlamento Europeo, la nueva normativa entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La aplicación efectiva de las nuevas disposiciones se realizará progresivamente durante los veinticuatro meses posteriores a su entrada en vigor, con el objetivo de permitir a los Estados miembros adaptar sus sistemas nacionales y desarrollar las estructuras necesarias para su correcta aplicación.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

BOE de 4.7.2026


- Corrección de errores de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Nota: Véase la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, así como la entrada de este blog del día 23.6.2026.

[BOE n. 162, de 4.7.2026]

 

viernes, 3 de julio de 2026

Bibliografía - Reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley y el Proyecto de Real Decreto para la transposición de la listing act

 

- Reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley y el Proyecto de Real Decreto para la transposición de la listing act
Jaime Tarrero Martos, Guillermo Iglesias Juárez (RocaJunyent)
Diario LA LEY, Nº 10976, Sección Tribuna, 3 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

Se analizan ambas propuestas legislativas donde, en términos generales, el paquete normativo busca reducir barreras de acceso al mercado, fomentar la participación del inversor minorista y alinear el marco español con la normativa comunitaria más reciente. En concreto, se analizan las dos materias de mayor relevancia para el lector: las acciones de voto plural y las medidas orientadas a facilitar el acceso a los mercados de capitales.

 

DOUE de 3.7.2026


- Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal
[DO L, 2026/1521, 3.7.2026]

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Decisión (UE) 2026/1522 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal
[DO L, 2026/1522, 3.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Líbano sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust).
Véase la referencia anterior de esta entrada.

- Decisión N.o 1/2026del Comité Mixto del CETA, de 5 de marzo de 2026, por la que se adoptan normas adicionales sobre procedimientos acelerados de solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados, en particular para las personas físicas o las pequeñas y medianas empresas [2026/1468]
[DO L, 2026/1468, 3.7.2026]

Nota: Mediante esta Decisión se quiere aumentar la accesibilidad y reducir los costes de la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados, en particular para las personas físicas o las pequeñas y medianas empresas, mediante el establecimiento de normas adicionales para que los inversores, en particular las personas físicas o las pequeñas y medianas empresas, soliciten el acceso a procedimientos acelerados de solución de diferencias en materia de inversiones con arreglo al capítulo ocho (Inversiones), sección F (Solución de diferencias en materia de inversión entre inversores y Estados), del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), entre Canadá y la Unión Europea, así como mediante el establecimiento de procedimientos acelerados de solución de diferencias en materia de inversiones con arreglo al capítulo ocho (Inversiones), sección F (Solución de diferencias en materia de inversión entre inversores y Estados), del mencionado Acuerdo (véase el art. 1).

Esta Decisión entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor de la sección F (Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados) del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo, a reserva del canje de notas entre las Partes, por vía diplomática, que certifiquen el pleno cumplimiento de los requisitos y procedimientos internos necesarios (art. 10).

Véase el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), así como la entrada de este blog del día 14.1.2017.

- Recopilación de las listas nacionales de control con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso
[DO C, C/2026/3577, 3.7.2026]

Nota: Conforme al artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/821 deben publicarse en el DOUE las listas nacionales de control que estén en vigor en los Estados miembros y que se hayan notificado a la Comisión y al resto de los Estados miembros con arreglo a dicho artículo. Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento permite a otros Estados miembros imponer un requisito de autorización para la exportación de productos a partir de la lista nacional de control que haya adoptado un Estado miembro y haya publicado la Comisión de conformidad con el artículo 9.4.
La presente recopilación reúne las listas nacionales de control notificadas de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento.


Congreso de los Diputados - Convenio internacional


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de abril de 2026 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 95-1, de 3.7.2025).

 

BOE de 3.7.2026


- Entrada en vigor del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 21 de enero de 2022, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 9 de febrero de 2022.

Nota: El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y la República Dominicana, que se venía aplicando provisionalmente desde el 21.1.2022, entrará en vigor el 16 de julio de 2026. Véase la entrada de este blog del día 9.2.2022.

- Acuerdo técnico entre la Dirección General de Aviación Civil, el Ministerio de Fomento del Reino de España y la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana para el desarrollo y aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y República Dominicana, hecho en Áqaba el 2 de diciembre de 2019.

Nota: Véase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y la República Dominicana, así como la entrada de este blog del día 9.2.2022

El presente Acuerdo Técnico, con calificación jurídica de acuerdo internacional administrativo, entrará en vigor el 16 de julio de 2026

- Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.

Nota: El Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, prevé la posibilidad de realizar una redistribución de menores de edad extranjeros no acompañados entre comunidades y ciudades autónomas en caso de declararse una situación de contingencia migratoria extraordinaria.
Mediante este Real Decreto se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de los menores de edad extranjeros no acompañados de las comunidades y ciudades autónomas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se recoge en el anexo.
Véase el Real Decreto 743/2025, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.

[BOE n. 161, de 3.7.2026]

 

jueves, 2 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.7.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2026, en el asunto C‑67/25 (Traugott Ickeroth): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 2 septies, apartado 1 — Concepto de “operador” — Prohibición de difundir contenidos de las personas jurídicas, de las entidades o de los organismos enumerados en el anexo XV del Reglamento n.º 833/2014 — Difusión de dicho contenido por parte de personas físicas en un sitio de Internet que solo genera ingresos en forma de aportaciones voluntarias.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 2 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
una persona física que gestiona un sitio de Internet, difundiendo en él contenidos de personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV del Reglamento n.º 833/2014, en su versión modificada, y que con la gestión de ese sitio de Internet únicamente genera ingresos procedentes de aportaciones voluntarias de terceros, en forma de donaciones o figuras análogas, está comprendida en el concepto de «operador», a efectos de dicha disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 2 de julio de 2026, en el asunto C‑300/25 [Duftošek]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, República Checa)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) 2016/1103 — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales — Artículo 1, apartados 1, párrafo primero, y 2, letra g) — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de “régimen económico matrimonial” — Cónyuges que han optado por el régimen de separación de bienes — Bien inmueble adquirido en régimen de copropiedad por cuotas únicamente por esos cónyuges, durante su matrimonio — Acción de extinción y liquidación de dicha copropiedad por cuotas ejercitada tras el divorcio.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"Los artículos 1, apartado 1, párrafo primero, y 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales,
deben interpretarse en el sentido de que
el procedimiento de extinción y liquidación de un inmueble adquirido en régimen en copropiedad por cuotas durante el matrimonio por los cónyuges que han adoptado, mediante capitulaciones matrimoniales, un régimen de separación de bienes está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento."

 

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 27 (abril-junio 2026)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 27 (abril-junio 2026):

 

Tribuna:
- José Fernando Merino Merchán, Consideraciones sobre sistemas inteligentes y arbitraje: Normomática y arbitraje.

El estudio analiza el impacto de los sistemas inteligentes y de la inteligencia artificial generativa en el ámbito de la resolución de controversias y, particularmente, en el arbitraje. Tras situar la aparición de los sistemas inteligentes como uno de los grandes hitos tecnológicos de la humanidad, junto al lenguaje, la escritura, la imprenta, el maquinismo e internet, el autor examina las posibilidades que ofrece la denominada normomática para asistir o incluso intervenir en los procesos de adopción de decisiones jurídicas.
- Antonio García Paredes, El arbitraje intrajudicial: una nueva oportunidad para el arbitraje tras la Ley Orgánica 1/2025.
El estudio analiza la figura del arbitraje intrajudicial como una de las manifestaciones más novedosas derivadas de la reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025. Partiendo de la posibilidad reconocida al juez y al letrado de la Administración de Justicia de sugerir a las partes la utilización de mecanismos adecuados de solución de controversias durante la tramitación de un procedimiento judicial, el autor examina la viabilidad de que las partes abandonen el proceso en curso y sometan el litigio a arbitraje mediante la suscripción de un convenio arbitral posterior al inicio de las actuaciones judiciales.
- Yolanda Martínez Mata, Marcelino Pajares Villarroya, Del arbitraje deportivo al comercial: cómo el Tribunal de Justicia puede reconfigurar los límites del arbitraje en la Unión Europea.
En los últimos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha transformado el arbitraje deportivo en Europa con sentencias como ISU y Seraing, en las que se cuestiona el sistema basado en el Tribunal Arbitral del Deporte y se permite un amplio control judicial de sus laudos cuando afectan al orden público comunitario. Aunque esta doctrina se justifica en parte por el carácter obligatorio del arbitraje deportivo, impuesto por las diferentes federaciones deportivas, ciertos pronunciamientos contenidos en las citadas sentencias (y en otras dictadas en materias relacionadas) no permiten descartar su extensión al arbitraje comercial voluntario, lo que implicaría un cambio de paradigma en cuanto al alcance de la revisión de fondo de los laudos arbitrales que afectaría decisivamente al sistema arbitral europeo. La respuesta nos la dará el Tribunal de Justicia en su resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los asuntos Cabify c. Auro.
Estudios:
- Juan Carlos Calvo Corbella, Prevalencia de la autonomía de la voluntad de las partes como criterio determinante de la elección de la mediación como medio de solución de conflictos. Hibridación con el arbitraje de equidad.
El ejercicio de la libertad por las partes en conflicto y la preservación de su autonomía determina la intervención limitada de terceros como asistentes a la decisión por las mismas de sus controversias. Desvinculación de la mediación de las causas que afectan al funcionamiento de la Administración de Justicia. La mediación crea un entorno facilitador de la decisión de las partes en el que los deberes asumidos por el mediador y las facultades que en el ámbito procedimental y sustantivo se le reconocen no hacen perder el protagonismo a los decisores. Integración de la mediación en la escala progresiva de abdicación de la libertad de las partes en orden a la solución de sus conflictos. Hibridación limitada de la mediación, escalonadamente, con el arbitraje de equidad. Admisión del desempeño sucesivo de las funciones de mediador y de árbitro de equidad por las mismas personas
- Ana Fernández Pérez, La criminalización de la función arbitral y los límites de la intervención judicial.
El presente trabajo analiza críticamente la STS 817/2025, de 8 de octubre, que confirma la condena penal por desobediencia impuesta a un árbitro internacional que continuó el procedimiento arbitral tras la anulación judicial del procedimiento de su nombramiento. El art. sostiene que la sentencia incurre en un error estructural al transformar una controversia técnico-arbitral sobre los efectos de la nulidad del nombramiento, la competencia del árbitro y los límites de la intervención judicial en una cuestión penal. Desde la perspectiva de los arts. 7, 8, 22 y 41 LA, se defiende que la nulidad del procedimiento judicial de designación no podía proyectarse sobre un arbitraje ya iniciado ni operar como una orden de paralización penalmente exigible. El estudio examina la tensión entre el principio kompetenz-kompetenz, la mínima intervención judicial, el control diferido del laudo y la protección penal de la autoridad judicial. Se concluye que la STS 817/2025 desnaturaliza la función judicial de apoyo al arbitraje, anticipa indebidamente el control jurisdiccional y genera un precedente preocupante para la independencia funcional de los árbitros y para la seguridad jurídica del arbitraje internacional con sede o conexión en España.
Regulación:
- José Carlos Fernández Rozas, La reforma de 2026 del Reglamento de Arbitraje de la CCI y los nuevos paradigmas de la justicia arbitral internacional.
La reforma de 2026 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional se inserta en un proceso evolutivo que acompaña al arbitraje comercial internacional desde la creación de la Corte Internacional de Arbitraje en 1923. A lo largo de más de un siglo, la experiencia acumulada por la institución ha contribuido decisivamente a la formación de una cultura arbitral transnacional basada en la autonomía de las partes, la neutralidad del procedimiento, la eficacia de los laudos y la progresiva aproximación de las prácticas arbitrales desarrolladas en distintas regiones del mundo. En esa trayectoria histórica, las sucesivas reformas reglamentarias han servido para incorporar las enseñanzas derivadas de la práctica arbitral y para ofrecer respuestas a las transformaciones experimentadas por el comercio internacional, hasta convertir al Reglamento de la CCI en uno de los principales motores del devenir contemporáneo del arbitraje administrado.
Práctica en mediación y arbitraje:
- Amparo Quintana, Mediación y familia: pura necesidad.
El trabajo analiza la función de la mediación como instrumento especialmente adecuado para la gestión de los conflictos familiares en las sociedades contemporáneas. Partiendo de una concepción amplia de la familia como sistema relacional en continua transformación, la autora examina las características específicas de las controversias que surgen en este ámbito, caracterizadas por la coexistencia de elementos jurídicos, emocionales y relacionales que difícilmente encuentran una respuesta satisfactoria en los mecanismos tradicionales de naturaleza adversarial.
- Gerardo Carballo Martínez, La mediación empresarial en el sector público: el modelo MEDAD como estrategia avanzada de gestión del conflicto administrativo.
El estudio analiza la creciente relevancia de la mediación empresarial en las relaciones entre empresas y Administraciones públicas, partiendo de la constatación de que muchos conflictos contemporáneos ya no derivan exclusivamente de discrepancias jurídicas, sino de bloqueos decisionales, burocracia defensiva e incapacidad institucional para adoptar decisiones en entornos complejos. A partir de esta premisa, se examina la transformación del conflicto administrativo tradicional y se propone el modelo MEDAD (Metodología, Escucha activa, Diagnóstico, Armonización y Decisión compartida) como una metodología avanzada orientada a gestionar controversias caracterizadas por la interacción de intereses públicos y privados.
- Rosario Cañabate Pozo, La mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las sociedades cooperativas: oportunidad y retos.
El presente trabajo estudia la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las sociedades cooperativas y su proyección futura. Como puntos de partida, se han considerado dos elementos decisivos. De un lado, la potenciación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a raíz de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y, de otro lado, el análisis de la idoneidad del proceso de mediación en conexión con los valores y principios cooperativos, que demandan mayor protagonismo a la mediación cooperativa. Tal examen sirve para destacar sus principales ventajas frente a otras técnicas tradicionales de resolución alternativa de conflictos en el ámbito cooperativo: conciliación y arbitraje. La investigación se centra en la posición jurídica del mediador en el contexto cooperativo y su relación con las partes en conflicto, abordando aspectos esenciales mediatizados por la institucionalización administrativa del procedimiento de mediación. Asimismo, se examina el régimen jurídico que ampara la mediación cooperativa con observación detallada de la normativa autonómica sobre cooperativas y de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, recientemente modificada. Finalmente, el estudio se detiene en el análisis del procedimiento de mediación con observación de sus fases ordenadoras.
- Francisco José Grob Dualde, Desarrollos recientes en el reconocimiento y ejecución de laudos CIADI.
El presente trabajo examina el régimen de reconocimiento y ejecución de los laudos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a la luz de los casos más recientes. Tras analizar los principios de finalidad y obligatoriedad del art. 53 —y el carácter excepcional de la anulación y el cumplimiento voluntario—, profundiza en la obligación de reconocimiento y ejecución del art. 54 y sus tres límites: la restricción a las obligaciones pecuniarias, la asimilación del laudo a una sentencia local firme y la inmunidad soberana de ejecución del art. 55, con atención a los laudos de renovables contra España, Micula c. Rumanía y los casos Crystallex y Devas. Por último, explora la vía residual de la Convención de Nueva York, concluyendo que la efectividad del sistema CIADI depende hoy, más que nunca, del foro de ejecución elegido.
- Josep Gálvez, La responsabilidad del barrister en el arbitraje internacional con arreglo al Derecho de Inglaterra y Gales en el contexto de la inteligencia artificial.
La guía del Bar Standards Board, publicada el 18 de mayo de 2026, sobre el uso de la inteligencia artificial y otras tecnologías no constituye una regulación arbitral ni un código autónomo de responsabilidad tecnológica, sino una aplicación de los deberes profesionales ya existentes de los barristers de Inglaterra y Gales en el uso de herramientas digitales y, en particular, de la IA. Sin embargo, su relevancia para el arbitraje internacional resulta considerable, especialmente en aquellos procedimientos en los que intervienen barristers como counsel, resulta aplicable el Derecho de Inglaterra y Gales, la sede es Londres o la defensa se articula mediante técnicas propias de la advocacy inglesa. Este trabajo examina, desde una perspectiva española de Derecho extranjero, el alcance de esas obligaciones en el contexto arbitral, con especial atención a la competencia profesional, la confidencialidad, el secreto profesional, la integridad de las fuentes, la transparencia frente al cliente y al tribunal, la gestión de riesgos tecnológicos y la responsabilidad personal del barrister por su actuación. La tesis del artículo es que la IA puede ser una herramienta auxiliar muy útil, pero no altera el presupuesto básico de la responsabilidad, por cuanto el juicio jurídico y forense sigue siendo imputable al barrister que decide utilizarla.
- Manel Pastor i Vicent, Pedro Tent Alonso, El impago de las provisiones de fondos en el arbitraje: alternativas para la parte cumplidora.
El incumplimiento de la obligación de provisionar los fondos necesarios para sufragar los costes del arbitraje es una realidad creciente que sitúa a la parte cumplidora ante un dilema de difícil solución: asumir el coste íntegro del procedimiento o arriesgarse a que éste quede en vía muerta. En el presente art. se analizan las alternativas que asisten a quien paga, tanto dentro del procedimiento arbitral como fuera de él, con especial atención a las opciones de reembolso y la posibilidad —muy excepcional— de renuncia al arbitraje y acceso a la jurisdicción ordinaria.
- Gorka Goenechea Permisán, Ejecución extrajudicial de laudos mediante el mandato irrevocable.
Para evitar las dilaciones de la ejecución judicial, en este art. se propone que la ejecución del laudo se pueda llevar a cabo extrajudicialmente, mediante la figura del mandato irrevocable, bien por remisión a un reglamento arbitral, bien como cláusula aneja al convenio arbitral. Esa ejecución extrajudicial sería útil en los casos en los que se haga necesario suplir la voluntad de la parte incumplidora (pactos parasociales, compromisos de venta) o en los que exista una cuenta escrow o un depósito en garantía. Deberían quedar a salvo los supuestos en los que sea necesaria la coerción material (v.gr. desahucio) o en los que concurran terceros no vinculados por el convenio.
Sentencias comentadas:
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, La viabilidad del recurso de anulación por falta de motivación fáctica del laudo arbitral.
El presente trabajo analiza los parámetros que justifican un recurso de anulación del laudo arbitral por falta de motivación fáctica. Al amparo de la jurisprudencia constitucional y de su aplicación por los Tribunales Superiores de Justicia, se analizan los supuestos en que el tratamiento de la prueba por los árbitros puede justificar la estimación del recurso de anulación y cuáles son los motivos idóneos para plantear dicho recurso.
Cronología de decisiones:
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros

Actualidad institucional

Noticias:
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- Bibliografía


Bibliografía - La distinción entre el delito de receptación y el blanqueo de capitales


- La distinción entre el delito de receptación y el blanqueo de capitales: análisis de los criterios para su adecuada delimitación
Javier Lapeña Azurmendi, Juez titular de la Plaza 1 del Tribunal de Instancia de Tui
Diario LA LEY, Nº 10975, Sección Tribuna, 2 de Julio de 2026

El presente artículo analiza la distinción entre el delito de receptación y el blanqueo de capitales, a través del examen de los principales criterios doctrinales y jurisprudenciales utilizados para su delimitación, prestando especial atención a los elementos típicos que permiten diferenciar ambas figuras en el Derecho penal económico.

 

DOUE de 2.7.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA) [COM(2025) 836 final – 2025/0359 (COD)]
y b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2018/1724, (UE) 2018/1725, (UE) 2023/2854 y las Directivas 2002/58/CE, (UE) 2022/2555 y (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la simplificación del marco legislativo digital y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1807, (UE) 2019/1150, (UE) 2022/868 y la Directiva (UE) 2019/1024 (Ómnibus Digital) [COM(2025) 837 final – 2025/0360(COD)]
[DO C, C/2026/3225, 2.7.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la firmeza de la liquidación y por el que se deroga la Directiva 98/26/CE y se modifica la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera [COM(2025) 941 final — 2025/0381(COD)] — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2011/61/UE y 2014/65/UE en lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración y la supervisión del mercado de capitales en la Unión [COM(2025) 942 final — 2025/0382(COD)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, n.o 648/2012, n.o 600/2014, n.o 909/2014, 2015/2365, 2019/1156, 2021/23, 2022/858, 2023/1114, n.o 1060/2009, 2016/1011, 2017/2402, 2023/2631 y 2024/3005 por lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración de los mercados de capitales y la supervisión en el seno de la Unión [COM(2025) 943 final — 2025/0383(COD)]
[DO C, C/2026/3229, 2.7.2026]

 

BOE de 2.7.2026


- Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, hecho en Nueva York el 7 de diciembre de 2022.

Nota: Este Convenio rige los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio al comprador (art. 1).

En relación con su ámbito de aplicación (art. 3), el convenio se aplica a la venta judicial de un buque únicamente si la venta judicial se lleva a cabo en un Estado parte, y si el buque se encuentra físicamente dentro del territorio del Estado de la venta judicial en el momento de esa venta. Por otro lado, no se aplica a los buques de guerra ni a sus buques auxiliares, ni a otros buques de propiedad de un Estado o explotados por un Estado que, inmediatamente antes del momento de la venta judicial, fueran utilizados exclusivamente para un servicio público no comercial.

Por lo que se refiere a los efectos internacionales de una venta judicial, el artículo 6 determina que toda venta judicial respecto de la cual se haya expedido el certificado de venta judicial tendrá por efecto, en los demás Estados partes, conferir al comprador un título de propiedad limpio sobre el buque. Sin embargo, la venta judicial de un buque no surtirá este efecto en un Estado parte que no sea el Estado de la venta judicial si un órgano judicial de ese otro Estado parte determina que el efecto sería manifiestamente contrario al orden público de ese otro Estado parte (art. 10).

El artículo 9 contiene normas relativas a la competencia para anular y suspender la venta judicial:

"1. Los órganos judiciales del Estado de la venta judicial tendrán competencia exclusiva para conocer de cualquier demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en dicho Estado que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos, y dicha competencia se hará extensiva a toda demanda o solicitud de impugnación de la expedición del certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5.
2. Los órganos judiciales de un Estado parte se declararán incompetentes para conocer de toda demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en otro Estado parte que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos.
3. El Estado de la venta judicial exigirá que toda resolución de un órgano judicial por la que se anulen o suspendan los efectos de una venta judicial respecto de la cual se haya expedido un certificado de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, se transmita con prontitud al archivo mencionado en el artículo 11 para su publicación."

Las relaciones de este convenio con otros tratados internacionales se regula en el artículo 13:

"1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a la aplicación de la Convención relativa a la Matriculación de Buques de Navegación Interior (1965) y su Protocolo núm. 2 relativo al Embargo y la Venta Forzosa de Buques destinados a la Navegación Interior, incluida cualquier enmienda futura de la Convención o el Protocolo citados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 4, entre los Estados partes en la presente Convención que también sean partes en el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (1965), la notificación de la venta judicial podrá transmitirse al extranjero por vías distintas de las previstas en ese convenio."

Si un Estado parte está integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de este Convenio, podrá declarar que será de aplicación a todas sus unidades territoriales o solo a una o varias de ellas. Si no realiza ninguna declaración, el Convenio será aplicable a todas las unidades territoriales de ese Estado. Si un Estado parte está integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de este Convenio, toda referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos en vigor en la unidad territorial pertinente; y toda referencia a la autoridad del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a la autoridad de la unidad territorial pertinente (art. 19).

El artículo 18 prevé la participación de organizaciones regionales de integración económica. Al amparo de este precepto, la Unión Europea ha realizado una declaración relativa a la competencia de la Unión Europea sobre aquellas materias que se rigen por este Convenio y respecto de las cuales los Estados Miembros han transferido su competencia a la Unidad Europea.

Este convenio entró en vigor con carácter general y para España el 17 de febrero de 2026, es decir, hace cuatro meses y medio (!!!). Hasta ahora, el texto convencional ha sido ratificado por Barbados, El Salvador, España, Panamá y la Unión Europea.

- Real Decreto 535/2026, de 30 de junio, por el que se modifican los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Nota: El artículo duodécimo modifica el artículo 23.2 del Real Decreto 534/2024, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, con la finalidad de incluir el cálculo de la calificación final del título de Bachiller y la calificación de acceso a la universidad de quienes hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios.

[BOE n. 160, de 2.7.2026]


miércoles, 1 de julio de 2026

Jurisprudencia - Anulada la expulsión de un extranjero condenado por malos tratos atendiendo al interés superior de su hijo menor

 

- Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 133/2026 de 9 Mar. 2026, Rec. 461/2025: Extranjeros. Anulación de la expulsión de un detenido por delito de malos tratos, en situación irregular, sin documentación identificativa y con antecedentes penales. Rechazo de la consideración como circunstancias agravatorias de la indocumentación, dado que aportó posteriormente el pasaporte con sello de entrada, y de la condena por malos tratos a una pena inferior a un año de prisión. Valoración del interés superior de su hijo menor, residente y escolarizado en España, con el que mantiene una relación estable y cumple sus obligaciones paterno-filiales, que resultaría perjudicado por la expulsión.

Ponente: Ramos Magem, Nuria.
Nº de Sentencia: 133/2026
Nº de Recurso: 461/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10974, Sección Sentencias y Resoluciones, 1 de Julio de 2026
ECLI: ES:TSJBAL:2026:243

 

DOUE de 1.7.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1459 del Consejo, de 25 de junio de 2026, sobre la determinación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán comunicar a Suiza y Liechtenstein datos personales relativos a datos dactiloscópicos
[DO L, 2026/1459, 1.7.2026]

Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (véase la antrada de este blog del día 12.7.2019), y el Acuerdo entre la Unión Europea el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (véase la entrada de este blog del día 10.7.2019), establecen una cooperación recíproca entre los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros, por una parte, y Suiza y Liechtenstein, por otra, en materia de intercambio automatizado de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos.

A partir del 1 de julio de 2026, es decir, hoy, y a efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos dactiloscópicos, los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Suiza y Liechtenstein al amparo de los citados Acuerdos entre la Unión Europea y Suiza.


martes, 30 de junio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 148 (junio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 148, de 30 de junio de 2026:

 

Regulación:
- Vicente Álvarez García, Reseña sobre el contenido del reglamento de emergencia y resiliencia del mercado interior.

El estudio examina el Reglamento (UE) 2024/2747, adoptado para reforzar la capacidad de la Unión Europea para anticipar, prevenir y gestionar las crisis que puedan afectar al funcionamiento del mercado interior. Tras situar la norma en el contexto de las recientes perturbaciones derivadas de la pandemia, la guerra de Ucrania y las crisis de suministro, se analizan los principales instrumentos creados por el legislador europeo. Particular atención se presta al Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior, a los mecanismos de planificación de contingencia y a los modos de vigilancia y de emergencia. Asimismo, se estudian las facultades atribuidas a la Comisión Europea, las obligaciones de los Estados miembros y las medidas destinadas a garantizar la libre circulación de mercancías, servicios y personas durante las crisis. El trabajo concluye con una exposición de las especialidades introducidas en materia de contratación pública para asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales.
- Diego Cruz Rivero, La reforma de la Directiva sobre viajes combinados: una operación entre lo estético y lo quirúrgico.
El 8 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2026/1024, que modifica la Directiva 2015/2023, sobre viajes combinados. Según reza su título, la nueva Directiva trata de hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la Directiva de 2015. Aunque en algunos casos se trata de meros ajustes en el tenor literal de la norma, en otros se acometen reformas de mayor calado. En particular, se amplía ligeramente el concepto de viaje combinado y se elimina el de servicios de viaje vinculado, se revisa la información precontractual exigida y se reforma el régimen jurídico de la terminación anticipada del contrato y de la garantía que han de prestar los organizadores para prever la no prestación de los servicios por su insolvencia, entre otras. Con ello se actualiza la normativa europea de los viajes combinados, tomando en consideración las situaciones vividas en los últimos años, especialmente la quiebra de Thomas Cook y la pandemia del COVID-19, así como la jurisprudencia fruto de la aplicación de la Directiva.
- Eduardo García Cancela, La transformación de la Unión Europea en inversor geopolítico: análisis de la reforma de la Garantía de Acción Exterior (Reglamento (UE) 2026/995).
El presente análisis estudia las recientes modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2026/995 en el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI-Europa Global). En un contexto de creciente complejidad internacional y en consonancia con el Informe Draghi (2024), la reforma persigue mejorar la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus. De este modo, se busca impulsar la implementación de la agenda Global Gateway y movilizar inversiones geopolíticas mediante la flexibilización de las garantías y la simplificación de procedimientos burocráticos, sin necesidad de nuevas aportaciones presupuestarias. Además, estas modificaciones incentivan la atracción de capital privado y dotan de mayor agilidad, coherencia y visibilidad a la acción exterior europea. Así, la Unión Europea avanza en su transformación hacia un inversor geopolítico, superando progresivamente el modelo clásico de ayuda oficial al desarrollo.
- Isabel Aguilar Alonso, Patricia González Quintanal, AIFMD II: cuestiones clave de la reforma de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos.
La revisión de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos, conocida como la AIFMD II, constituye la primera revisión en profundidad del marco armonizado para los gestores de fondos de inversión alternativos desde su entrada en vigor en 2011. Tras quince años de rodaje, el legislador europeo ha identificado ciertas áreas en las que la armonización resulta insuficiente. Con la reforma, se persigue el doble objetivo de reforzar la protección del inversor y mejorar la competitividad del mercado europeo de gestión de activos alternativos. Las modificaciones más sustantivas que trae la AIFMD II giran en torno a tres ejes principales: el establecimiento de un régimen armonizado para los FIA que conceden préstamos —el denominado direct lending—, la introducción de un catálogo cerrado de instrumentos de gestión de la liquidez de obligatoria adopción para los FIA de tipo abiertos y el refuerzo de las obligaciones de transparencia e información periódica en determinadas materias tales como la delegación de funciones de los GFIA. El presente artículo analiza las novedades más reseñables de la AIFMD II así como su potencial impacto en el sector.
- Juan A. Muriel Diéguez, El anteproyecto e-evidence: primeras impresiones.
En este trabajo vamos a realizar un primer y sucinto análisis del Anteproyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento interno la normativa europea sobre las órdenes europeas de producción y de conservación dirigidas a los establecimientos designados y a los representantes legales a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales, con el que el Gobierno de España integra el «paquete E-evidence» en el ordenamiento nacional.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Autonomía procesal de los Estados de la Unión y tutela judicial efectiva del recurrente.
¿Puede la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente reconocido por la Carta de la Unión transformar el alcance y efectos del principio de la autonomía procesal de los Estados de la Unión?
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- Alberto J. Tapia Hermida, El Tribunal de Justicia completa el reparto de implicados en accidentes de automóvil. Conductor v. ocupantes.
Este comentario analiza la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión de 12 de febrero de 2026 (asunto C-490/24, Stichting Koskea), que, ante un litigio subyacente que versa sobre un accidente de un minibús del todo pintoresco, ratifica la exclusión del conductor del vehículo de la cobertura de los daños corporales.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, El acceso de los extracomunitarios a las prestaciones asistenciales: el Tribunal de Justicia avala la «prioridad» de los residentes permanentes, pero garantiza la igualdad plena para los beneficiarios de protección internacional (con estatuto de refugiados o protección subsidiaria).
El acceso a las prestaciones asistenciales por parte de los ciudadanos extracomunitarios se ha convertido en una cuestión polémica, incluso desde el plano judicial. Si bien el Tribunal de Justicia ya determinó en 2024 que exigir más de cinco años de residencia previa para ser beneficiario de subsidios era una medida indirectamente discriminatoria por razón de nacionalidad, el Tribunal de Luxemburgo en la sentencia Luevi ha interpretado que la regla de igualdad de trato de la Directiva 2011/98 de permiso único no se aplica a las prestaciones no contributivas, ya que no entran dentro del ámbito de aplicación de la remisión al Reglamento 883/2004. Por ello, se refuerza el margen estatal para exigir la autorización de residencia de larga duración en cuanto al acceso a los subsidios y ayudas de asistencia social. No obstante, la reciente sentencia de la Gran Sala del TJUE de 7 de mayo de 2026, KH v. INPS, cambia las reglas para los beneficiarios de protección internacional, ya que a estos no se les puede requerir residencia previa para acceder a prestaciones asistenciales, pues ello sería discriminatorio e iría en contra de los objetivos de la Directiva 2011/95. En definitiva, para la UE el acceso a las prestaciones no contributivas depende del estatuto jurídico protector que se le haya concedido al nacional extracomunitario, con independencia de la necesidad real o la dificultad económica por la que se esté atravesando.
- José Ignacio Cubero Marcos, A vueltas con la tarifa cero en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Las sentencias del TJUE en torno a los contratos de tarifa cero motivaron la imposición, por parte de la autoridad interna húngara, de modificaciones en los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas. El cambio de las cláusulas de los contratos conlleva el derecho de los usuarios finales a rescindir el contrato con la operadora sin coste adicional alguno, salvo que la modificación proceda de la aplicación directa del Derecho de la UE o de la legislación interna. El Tribunal Supremo de Hungría elevó la cuestión prejudicial correspondiente al TJUE, preguntándole si las sentencias del TJUE y las recomendaciones del Grupo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) pueden considerarse, a estos efectos, normas de Derecho de la UE ni legislación interna. La Corte europea rechazó que aquellas decisiones o recomendaciones fueran normas de Derecho europeo o interno, por lo que los usuarios pueden solicitar la rescisión de sus contratos con aquellas sin coste adicional alguno.
- Santiago Cañamares Arribas, Abandono de la confesión religiosa y discriminación del trabajador en empresas de tendencia.
Con ocasión de una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este trabajo analiza en qué medida la Directiva 2000/78 admite que la pertenencia de un trabajador a una confesión religiosa pueda ser considerada por una organización de tendencia como un requisito profesional esencial, legítimo y justificado o como una obligación de lealtad del trabajador hacia el ideario de dicha entidad mientras dure la relación laboral.
- Albert Font i Segura, Unidad sucesoria y calificación funcional en el Derecho internacional privado europeo: la sentencia Isergartler.
La sentencia Isergartler (STJ 26 de marzo de 2026, C-618/24) aborda la delimitación del ámbito material del Reglamento (UE) 650/2012 en relación con una institución híbrida del Derecho austríaco: el legado legal por cuidados prestados al causante. El Tribunal de Justicia concluye que dicha institución debe quedar comprendida en el concepto de «sucesión», atendiendo a su eficacia mortis causa, su satisfacción con cargo a la herencia y su conexión funcional con la organización de la sucesión. El comentario analiza críticamente el razonamiento del Tribunal y pone de relieve que el principal interés de la sentencia no reside tanto en la solución alcanzada como en el método utilizado para construir la calificación autónoma de la institución controvertida. A partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia y de la doctrina especializada, se subrayan las dificultades inherentes a la construcción de nociones autónomas en ausencia de un Derecho privado europeo uniforme, el recurso a criterios funcionales de calificación y el papel expansivo del principio de unidad de la sucesión. Asimismo, se cuestiona la insuficiente articulación sistemática del razonamiento del Tribunal con otros instrumentos del sistema europeo de Derecho internacional privado, destacando los riesgos derivados de una delimitación material construida exclusivamente desde la lógica interna de cada Reglamento.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Protección de las publicaciones de prensa frente a los usos en línea: contenido de los derechos y normas de aplicación.
En el contexto de la evolución del marco normativo español como consecuencia del art. 15 de la Directiva 2019/790, se analiza la primera sentencia en la que el TJUE interpreta los derechos atribuidos por ese artículo a las editoriales de publicaciones de prensa, la pronunciada por la Gran Sala en el asunto Meta Platforms Ireland (Compensation équitable). Partiendo del contenido de las normas de armonización y de su transposición en España, se expone la aportación de la nueva sentencia en lo relativo a la precisión del contenido material de los derechos reconocidos en esa disposición, así como en lo que respecta al margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para adoptar medidas relativas a su aplicación. Por último, se incluye una reflexión sobre la nueva sentencia en el contexto del debate acerca del régimen de responsabilidad de las redes sociales por contenidos compartidos por sus usuarios y de los proveedores de ciertos sistemas de IA por los contenidos utilizados en la generación de sus resultados.


DOUE de 30.6.2026


- Directiva (UE) 2026/1472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, por la que se modifica la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo
[DO L, 2026/1472, 30.6.2026]

Nota: Para garantizar que las víctimas de delitos reciban información, apoyo y protección adecuados y puedan participar en los procesos penales, la Unión ha adoptado la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 14.11.2012).
En su documento de trabajo, de 28 de junio de 2022, sobre la evaluación de la Directiva 2012/29/UE, la Comisión concluyó que, aunque la Directiva 2012/29/UE ha aportado en líneas generales los beneficios esperados y ha tenido un efecto positivo en los derechos de las víctimas, persisten problemas específicos relacionados con los derechos que la Directiva confiere a las víctimas. Las deficiencias identificadas incluyen la insuficiente capacidad para acceder a la información, para acceder al apoyo y a la protección de acuerdo con las necesidades individuales de cada víctima, para participar en los procesos penales o para obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el curso del proceso penal. La presente revisión de la Directiva 2012/29/UE tiene por objeto responder a las deficiencias identificadas en esa evaluación y en numerosas consultas.

- Decisión (UE) 2026/1439 del Consejo, de 25 de junio de 2026, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2026/1439, 30.6.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024).


lunes, 29 de junio de 2026

Bibliografía - Un Tribunal Constitucional hostil con la cuestión prejudicial europea

 

- Un Tribunal Constitucional hostil con la cuestión prejudicial europea
Isaac Ibáñez García, Abogado
Diario LA LEY, Nº 10973, Sección Tribuna, 29 de Junio de 2026

Con actos jurisdiccionales (sentencia sobre la Ley de Amnistía) y con otros actos producidos dentro del órgano («debates jurídicos» y notas informativas), el Tribunal Constitucional está sembrando obstáculos en el diálogo prejudicial europeo. La Comisión Europea deberá pronunciarse sobre si dichos actos suponen una infracción del asentado régimen jurídico de la cuestión prejudicial europea prevista en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), normas complementarias y jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al tratar de impedir el correcto desarrollo de la cooperación judicial prevista en dicho artículo 267.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-446/24, Freie Hansestadt Bremen: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen – Alemania) – Freie Hansestadt Bremen / DT (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Directiva 2008/115/CE – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículo 11, apartado 2 – Prohibición de entrada – Duración – Normativa nacional que exige, en principio, una prohibición de entrada y de estancia sin limitación en el tiempo en ciertos supuestos – Amenaza terrorista) [DO C, C/2026/3276, 29.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.4.2026.

- Asunto C-528/24, Boothnesse: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court – Irlanda) – en el procedimiento de ejecución de las órdenes de detención dictadas contra LQ, NT, RM (Procedimiento prejudicial – Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra – Entrega de una persona al Reino Unido para el ejercicio de acciones penales – Artículo 524, apartado 2 – Artículo 604, letra c) – Riesgo real para la protección de los derechos fundamentales – Artículo 625 – Principio de especialidad – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho a la tutela judicial efectiva) [DO C, C/2026/3277, 29.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.4.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-134/26, Bildungsdirektion für Niederösterreich: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 26 de febrero de 2026 – NQ y ZI, representados por la supervisora en materia de educación JF [DO C, C/2026/3290, 29.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. Sobre el alcance del artículo 21 TFUE en el ámbito educativo
¿Debe interpretarse el artículo 21 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual se impide a un ciudadano de la Unión menor de edad que, junto con sus progenitores, ha hecho uso de su derecho a la libre circulación y ha trasladado su residencia a otro Estado miembro, continuar la educación escolar que cursaba en el Estado miembro de origen y se le obliga a asistir a una escuela en el Estado miembro de acogida, cuando esta obligación implica la interrupción o la pérdida de la trayectoria educativa anterior?
2. Sobre las justificaciones con arreglo a la Directiva 2004/38/CE (de libertad de circulación)
¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE en el sentido de que las razones de orden público, seguridad pública y salud pública a las que hace referencia permiten a los Estados miembros adoptar medidas que obligan a los ciudadanos de la Unión menores de edad a abandonar la escuela a la que estaban asistiendo en el Estado miembro de origen y comenzar a asistir a una escuela del Estado miembro de acogida?
3. Sobre el significado del estatuto de ciudadano de la Unión y del contenido esencial de la libertad de circulación que rige en el Derecho de la Unión
¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que el estatuto de ciudadano de la Unión que establece, como estatuto fundamental de los nacionales de Estados miembros, se opone a toda medida tendente a obstaculizar el ejercicio efectivo de la libertad de circulación por los ciudadanos de la Unión menores de edad, al obligarlos a abandonar la escuela a la que estaban asistiendo y comenzar a asistir a una escuela del Estado miembro de acogida, sin que exista ninguna amenaza concreta para el orden público, la seguridad pública o la salud pública?
4. Sobre el principio de proporcionalidad que rige en el Derecho de la Unión y sobre la protección del interés del menor
¿Es compatible con el principio de proporcionalidad y con el interés superior del menor, a los efectos del artículo 21 TFUE, del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que un Estado miembro, sin examinar individualmente la trayectoria educativa ni las circunstancias personales del menor, adopte medidas que puedan afectar gravemente a su historial académico o le puedan hacer perder su trayectoria educativa?
5. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera a cuarta:
   a) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que la comunicación requerida como requisito para poder seguir asistiendo a la escuela del Estado de origen debe realizarse antes de una determinada fecha del año natural, definida en un Estado miembro, lo cual resulta objetivamente imposible durante gran parte del año natural después del traslado a este Estado miembro o si este traslado se produce cuando dicha fecha ya ha pasado?
   b) En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿es compatible con el Derecho de la Unión que la inobservancia culpable de dicho plazo por los progenitores tenga para el menor las consecuencias descritas en la cuarta cuestión?"

- Asunto C-160/26, Associação Ius Omnibus II: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 2 de marzo de 2026 – Associação Ius Omnibus / Airbnb Ireland UC [DO C, C/2026/3291, 29.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión Europea, en particular con el Reglamento Roma I y con la Directiva 2000/31/CE, que el Derecho nacional determine cuál es el Derecho sustantivo aplicable a las relaciones y prestación de servicios/o venta de productos entre consumidores residentes en ese Estado miembro y operadores de la sociedad de la información que tengan su sede principal en otro Estado miembro?
2) ¿La aceptación de los «términos de servicio» de un operador de la sociedad de la información constituye un contrato en el sentido del artículo 6 del Reglamento Roma I?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento Roma I en el sentido de que un contrato celebrado entre un consumidor y un operador de la sociedad de la información se rige por la ley del país de residencia habitual, incluso en lo que respecta a las normas imperativas que confieren derechos a los consumidores en el marco de tal relación contractual, como el derecho a presentar una reclamación ante un registro público destinado a tal efecto?"


domingo, 28 de junio de 2026

Bibliografía - La identificación del tribunal competente en materia de responsabilidad parental conforme al orden procesal civil de la UE


La identificación del tribunal competente en materia de responsabilidad parental conforme al orden procesal civil de la UE: un guiño a la designación del «administrador de bienes» - The identification of the court with jurisdiction in matters of parental responsibility under the EU civil procedure law: a nod to the appointment of the ‘property administrator’
David CARRIZO AGUADO, Profesor Permanente Laboral de Derecho Internacional Privado (Universidad de León)
Bitácora Millennium DIPr., nº 23 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. La responsabilidad parental en el marco del Derecho internacional privado de la UE 1. Contextualización jurídica 2. Enfoque conceptual e interpretativo. II. Aspectos generales en torno a las reglas de jurisdicción competente con especial atención al menor de edad 1. Presupuesto inicial 2. Implementación en el proceso civil transfronterizo. III. La administración, conservación o disposición de los bienes del menor con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1111 1. Aclaración capital dispuesta por el legislador 2. Posicionamiento del TJUE. IV. Reflexión final.

La libre circulación de ciudadanos imperante en el espacio geográfico de la eurozona ha fomentado la conformación de “familias internacionales” en las que los progenitores tienen nacionalidades distintas o residen en un país diferente del que son nacionales. Ante el surgimiento de litigios familiares, en particular en lo que respecta a los hijos, se torna necesario conocer dónde se debe juzgar el caso. En este sentido, la situación se complica cuando se trata de ciudadanos menores de edad con nacionalidad extracomunitaria y residencia en el territorio de la UE sobre los que se solicitan medidas respecto de la disposición de su patrimonio, donde se presenta como núcleo esencial calificar si la actuación tiene por finalidad la protección del menor o es una cuestión puramente patrimonial.
The free movement of citizens within the eurozone has encouraged the formation of ‘international families’ in which parents have different nationalities or reside in a country other than their country of nationality. When family disputes arise, particularly those involving children, it becomes necessary to know where the case should be heard. In this regard, the situation is complicated when it involves children who are non-EU nationals residing in the EU and for whom measures are sought regarding the disposal of their assets, where the key issue is whether the action is intended to protect the children or is purely a matter of property.

DOI: https:/doi.org/10.36151/MDIPR.2026.003