- Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 6 de octubre de 2025, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo.
Nota: Estamos ante una más que discutible, y sonrojante, corrección de errores de cinco páginas (!!!) de una resolución de la DGSJyFP en la que se llegan a 'corregir' (esto es, modificar) íntegramente nada menos que tres fundamento de derecho: los números 7, 8 y 9. Los errores empiezan cuando se confunden de Reglamento aplicable, citándose en el texto original el Reglamento 1215/2012 cuando el correcto es el Reglamento 650/2012. Asimismo, se modifica el relato fáctico porque el original es incorrecto en cuestiones esenciales. Finalmente, y como traca final, se modifica la conclusión de la resolución. Así, originalmente se estimaba el recurso, mientras que ahora, por corrección de errores se confirma la calificación registral.
España tiene fama justificada de legislar mediante corrección de errores. Ahora hemos dado un paso más y podemos decir que la DGSJyFP resuelve recursos mediante corrección de errores, lo que es bastante discutible y sonrojante.
Véase la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo, así como la entrada de este blog del día 21.1.2026.

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