martes, 13 de enero de 2026

DOUE de 13.1.2026


- Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior
[DO C, C/2026/224, 13.1.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas y los procedimientos para investigar las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior y para corregir tales distorsiones (véase la entrada de este blog del día 23.12.2022). El objetivo del Reglamento (UE) 2022/2560 es el de contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco armonizado para hacer frente a las distorsiones causadas, directa o indirectamente, por subvenciones extranjeras, con vistas a garantizar la igualdad de condiciones de competencia.
A efectos del Reglamento (UE) 2022/2560, se considerará que existe una subvención extranjera cuando un tercer país aporte, directa o indirectamente, una contribución financiera que confiera una ventaja a una empresa que ejerza una actividad económica en el mercado interior y que esté limitada, de jure o de facto, a una o varias empresas o sectores. Las subvenciones extranjeras no están generalmente prohibidas. Una vez determinada la existencia de una subvención extranjera, la Comisión debe evaluar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si dicha subvención distorsiona o no el mercado interior.
Conforme al artículo 46.1 del Reglamento (UE) 2022/2560, los colegisladores de la UE exigieron a la Comisión, en interés de la previsibilidad de dicho Reglamento, publicar y actualizar con regularidad directrices relativas a: a) la aplicación de los criterios para determinar la existencia de una distorsión con arreglo al artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2022/2560; b) la realización de la prueba de sopesamiento de los efectos de una subvención de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2560; c) el ejercicio de la potestad de la Comisión para solicitar la notificación previa de cualquier concentración de conformidad con el artículo 21.5 del Reglamento (UE) 2022/2560 o de las contribuciones financieras extranjeras recibidas por un operador económico en el marco de un procedimiento de contratación pública conforme al artículo 29.8 del Reglamento (UE) 2022/2560; y d) la evaluación de una distorsión en un procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2560.

Estas Directrices están estructuradas de la siguiente manera:
a. En la sección 2 se ofrecen orientaciones sobre la aplicación por parte de la Comisión de los criterios para determinar la existencia de una distorsión de acuerdo con el artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2022/2560, y en el contexto de los procedimientos de contratación pública de acuerdo con el artículo 27 de dicho Reglamento.
b. En la sección 3 se ofrecen orientaciones sobre la aplicación por parte de la Comisión de la prueba de sopesamiento de los efectos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2560;
c. En la sección 4 se ofrecen orientaciones sobre la aplicación por parte de la Comisión de su potestad para solicitar la notificación previa de cualquier concentración de conformidad con el artículo 21.5 del Reglamento (UE) 2022/2560, o de las contribuciones financieras extranjeras recibidas por un operador económico en el marco de un procedimiento de contratación pública conforme al artículo 29.8 de dicho Reglamento.


BOE de 13.1.2026


- Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por el registrador de la propiedad accidental de A Coruña n.º 4, por la que suspende la solicitud expresa, tras el fallecimiento de la titular registral, de la rectificación del carácter con que consta inscrita una finca, pretendiendo que se modifique el carácter de privativa a ganancial.

Nota: Mediante instancia suscrita por don R.C.P, éste exponía que la titular registral de una finca había fallecido, acreditaba ser el heredero fiduciario con facultad de vender la finca en caso de necesidad para atender gastos relacionados con su salud y que se designó fideicomisaria a cierta fundación, y solicitaba la rectificación del carácter privativo con que constaba inscrita la finca. Aportaba certificación del Registro Civil Central acreditando que la titular registral y don R.C.P. habían contraído matrimonio en fecha anterior al otorgamiento de la escritura de compra, en la cual la titular registral manifestaba, sin embargo, que era divorciada; del testamento de la titular resultaba la manifestación de la misma acerca de su estado civil de divorciada de su primer matrimonio, y que reconocía que había celebrado una ceremonia matrimonial religiosa en Brasil con don R.C.P., con el cual llevaba conviviendo más de cuarenta años. La certificación del Registro Civil Central acreditaba la inscripción en el año 2020 del matrimonio el cual fue celebrado en Copacabana, Brasil, en el año 1992. Don R.C.P. solicitaba que se rectificase el carácter privativo de la finca, pasando a ser ganancial, amparándose en la evidencia del hecho objetivo del matrimonio existente en la fecha de la compra entre el mismo y la titular registral. Alegaba, asimismo, el carácter ganancial que había de tener la adquisición, habida cuenta de la vecindad civil gallega de ambos contrayentes en la fecha de celebración del matrimonio, y la ausencia de capítulos pactados.
El registrador calificó negativamente la rectificación de titularidad solicitada.
Por tanto, en el presente recurso se debate acerca de si cabe rectificar el contenido del Registro, en concreto el carácter –privativo– de una finca.

"4. Esta Dirección General ha declarado en numerosas ocasiones (cfr., entre otras, las Resoluciones de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 13 de septiembre de 2005, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto y 15 de octubre de 2011 y 29 de febrero de 2012) que cuando la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es necesaria la aplicación del artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria, pues bastará para llevar a cabo la subsanación tabular la mera petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren y acrediten el error padecido.
Pero obsérvese que siempre el Centro Directivo exige la intervención del «interesado», y en este caso «interesado» no es sólo el heredero fiduciario, esposo de la titular registral, sino también la fundación fideicomisaria, titular de un derecho sobre la finca.
Son numerosas las Resoluciones de este Centro Directivo (cfr. 19 de diciembre de 2019 o 6 de septiembre de 2022, entre otras), que consideran que vigente una sustitución fideicomisaria, el fideicomitente dispone una doble o múltiple institución de herederos con carácter sucesivo, siendo necesaria la intervención del fideicomisario, por ejemplo no considerando «heredero único» al fiduciario, o requiriendo la intervención del fideicomisario en las operaciones de liquidación de gananciales previas a la partición de herencia; pues también en este caso es necesaria la intervención del fideicomisario, a efectos de dar su consentimiento a la rectificación.
En el presente supuesto fáctico la testadora designó dos herederos, uno actual o fiduciario, y otro futuro, o fideicomisario de residuo, la Fundación anteriormente citada, que adquirirá la finca al fallecimiento del fiduciario si éste no la ha enajenado, pudiendo hacerlo sólo en caso de necesidad para atender sus gastos de salud; así que el interés de la fundación en la rectificación pretendida –privativa o ganancial–, es evidente. Además pueden haber ocurrido vicisitudes en el estado civil de la titular registral después de la celebración de ese matrimonio, o cambios incluso en el régimen matrimonial aplicable, que de momento no hayan accedido al Registro Civil, (advirtamos de la demora de más de 25 años en inscribir el matrimonio), y dado que la titular registral ha fallecido, son sus sucesores, todos ellos, y por tanto también la fideicomisaria, los únicos que pueden desvirtuar la prueba que desde luego constituye la inscripción del matrimonio en el Registro Civil."

Por lo anterior, la DGSJyFP desestima el recurso y confirma la calificación recurrida.

[BOE n. 11, de 13.1.2026]


lunes, 12 de enero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-525/23, Oti: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Fővárosi Törvényszék – Hungría) – OS/Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság [Procedimiento prejudicial – Política de inmigración – Directiva (UE) 2016/801 – Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de voluntariado – Denegación de renovación de un permiso de residencia – Artículo 7, apartado 1, letra e) – Recursos suficientes – Requisitos adicionales derivados de la jurisprudencia de un tribunal supremo nacional – Pruebas – Principio de primacía del Derecho de la Unión] [DO C, C/2026/134, 12.1.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.11.2025.

- Asunto C-142/24, Familienstiftung: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln – Alemania) – Familienstiftung / Finanzamt Köln-West (Procedimiento prejudicial – Libre circulación de capitales – Impuesto sobre sucesiones y donaciones – Gravamen de la transmisión de bienes que se efectúa con motivo de la operación de constitución de una fundación inter vivos – Fundación familiar con sede en Liechtenstein – Coherencia del régimen fiscal) [DO C, C/2026/144, 12.1.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.11.2025.

- Asunto C-445/24, W)onderweg: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie – Belgica) – MS Amlin Insurance SE / (W)onderweg VZW [Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Directiva (UE) 2015/2302 – Viajes combinados y servicios de viaje vinculados – Artículo 3, apartado 6 – Concepto de viajero – Persona jurídica que ha celebrado un contrato de viaje para sus miembros] [DO C, C/2026/149, 12.1.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.11.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-706/25, Comeri: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma (Italia) el 6 de noviembre de 2025 – Questura di Roma / SG [DO C, C/2026/159, 12.1.2026]

- Asunto C-707/25, Sidilli: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma (Italia) el 6 de noviembre de 2025 – Questura di Roma / JA [DO C, C/2026/160, 12.1.2026] 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se oponen el artículo 4 TUE, apartado 3, el artículo 3 TFUE, apartado 2, y el artículo 216 TFUE, apartado 1 —según los cuales la Unión dispondrá de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas, con la consecuencia de que, en cumplimiento del principio de cooperación leal, la facultad de celebrar acuerdos con terceros Estados que afecten a normas comunes o alteren su alcance, o que afecten a un sector plenamente regulado por la normativa [de la Unión Europea] y que sea competencia exclusiva de la Unión, se centraliza en la propia Unión— a la celebración por un Estado miembro de un acuerdo internacional con un país no perteneciente a la Unión para la gestión de los flujos migratorios, como el Protocolo Italia — Albania?
2) En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión, y en particular:
   — en lo que respecta al internamiento, el artículo 26 de la Directiva 2013/32/UE y [los artículos] 8, apartados 1, 2 y 4, y 9, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/33/UE, estos últimos leídos también en relación con el considerando 15 de esta, todos ellos interpretados a la luz del artículo 6 de la Carta [de los de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea];
   — en lo que respecta al derecho de defensa y de visita de la persona internada, el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE y el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33, interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta;
   — en lo que respecta al derecho a la salud del solicitante de asilo, los artículos 17, apartados 2 y 3, y 19 de la Directiva 2013/33,
al traslado y la permanencia del ciudadano de un tercer país, también solicitante de asilo, en zonas situadas fuera del territorio de la Unión Europea en ejecución de un acuerdo internacional como el Protocolo Italia — Albania?"


DOUE de 12.1.2025


- Lista de las autoridades competentes que tendrán acceso para introducir, rectificar, completar, suprimir, consultar o buscar datos en el Sistema de Entradas y Salidas en virtud del artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o1077/2011
[DO C, C/2026/1, 12.1.2026]

Nota: El artículo 65.2 del Reglamento (UE) 2017/2226 obliga a eu-LISA a publicar una lista consolidada de dichas autoridades en el Diario Oficial de la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 9.12.2017). Los Estados miembros notificarán sin demora a eu-LISA cualquier modificación de dicha lista. Cuando se produzcan modificaciones, eu-LISA publicará una vez al año una versión consolidada actualizada de esa información. La presente lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros hasta el 28 de agosto de 2025.

- Lista de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros y el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte que están facultadas para expedir licencias de importación de bienes culturales, publicada de conformidad con el artículo 4, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales
[DO C, C/2026/211, 12.1.2026]

Nota: Véase el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2019/880, así como la entrada de este blog del día 7.6.2029.


domingo, 11 de enero de 2026

Bibliografía - El (nuevo) estatuto de familiar de español


El (nuevo) estatuto de familiar de español: una visión desde el Derecho Internacional Privado - The (new) status of spanish family members: a Private International Law perspective
Mercedes SOTO MOYA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Granada)
Bitácora Millennium DIPr., nº 22 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción: contexto normativo.II. La pretendida autonomía del estatuto de familiar de español: convivencia con el régimen comunitario en el ámbito de aplicación personal. III. Remisión vs. integración de preceptos de otras categorías jurídicas en relación con los familiares reagrupables (análisis desde el DIPR). 1. Cónyuge. 2. Pareja registrada y de hecho. 3. Descendientes. 4. Ascendientes. 5. Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española. 6. Familiar que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española. 7. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen. 8. Otros miembros de la familia. IV. Conclusiones.

El artículo examina el nuevo estatuto de familiar de español aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que crea una autorización específica de residencia para familiares de ciudadanos españoles que no han ejercido el derecho de libre circulación. Se describe cómo el estatuto pretende sustituir el sistema híbrido previo —régimen comunitario y arraigo familiar— y se analiza su convivencia con otros regímenes jurídicos. Desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado se identifican problemas prácticos y doctrinales derivados de aplicar a nacionales españoles normas diseñadas para extranjeros, con ejemplos en materia de poligamia, reagrupación tras divorcio y adopciones internacionales. Finalmente, se discute la consonancia del nuevo régimen con la jurisprudencia del TJUE, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en particular respecto de la discriminación inversa y la protección de la unidad familiar.
This paper analyzes the new status of Spanish family members under RD 1155/2024, which establishes a specific residence permit for relatives of Spanish nationals who have not exercised the right of free movement. The statute aims to overcome the previous hybrid regime combining EU-family law and the so-called arraigo, but its autonomy is limited by coexistence with other legal regimes. From a Private International Law perspective, the paper identifies doctrinal and practical issues arising from applying rules conceived for third‑country nationals to Spanish citizens, illustrated by cases on polygamy, spouse reunification after divorce, and international adoptions. It also assesses compliance with CJEU, Supreme Court and Constitutional Court case law regarding reverse discrimination and family unity protection.

 

Revista de revistas (7 de diciembre a 11 de enero)

 

- Actualidad Civil: 2025, núm. 12.

- Derecho Digital e Innovación - Digital Law and Innovation Review: núm. 26 (2025)

- Deusto Journal of Human Rights - Revista Deusto de Derechos Humanos: núm. 16 (2025) [The Road from Transitional Justice to Reconciliation]. 

- LA LEY Probática: núm. 22 (2025)

- Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 81 (2025); núm. 82 (2025)

- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 291 (2025); núm. 292 (2025)

- Revista Jurídica de la Universidad de León: núm. 13 (2025)

- Revista Jurídica Pérez-Llorca: núm. 13 (2025); núm. 14 (2025)

- Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2025, núm. 2


sábado, 10 de enero de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (9 enero 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 482, de 9 de enero de 2026.

 

"Los 10 mejores lugares para vivir tras el retiro laboral, según un ranking internacional", Infobae, 30 | 12 | 2025 - Noticia
La decisión de mudarse al extranjero para disfrutar la jubilación atrae cada vez a más personas que buscan calidad de vida, nuevas experiencias y una comunidad acogedora. Elementos como el entorno, la facilidad para integrarse y el acceso a servicios de salud de calidad influyen en la elección del destino ideal para esta etapa. ... España une ciudades costeras con clima templado, sistema de salud público valorado y calidad de vida. Los extranjeros pueden comprar propiedades sin restricciones y existen visados como la no lucrativa (que requiere seguro médico privado) o la de nómada digital. El sistema de salud público es uno de los más valorados del mundo, accesible una vez se obtiene la residencia permanente o se cotiza en el sistema.

"Este es el mejor municipio de Tarragona para jubilarse: tiene el precio de la vivienda más bajo de Catalunya y destaca por su tranquilidad", El Periódico, 25 | 12 | 2025 - Reportaje (Patricia López Avilés)
...por segundo año consecutivo España ha sido elegida como el mejor lugar del mundo para jubilarse entre los extranjeros, según la web ‘Live and Invest Overseas’. ... muchos de los jubilados ... deciden pasar la última etapa de su vida en Catalunya, pero alejados del ajetreo de las grandes ciudades... El alto precio de la vivienda en las capitales de provincia ... es uno de los factores principales por los cuales ... deciden instalarse en otras localidades.

"Salamanca, la mejor ciudad de interior donde jubilarse en España según un artículo internacional", Salamanca Hoy, 22 | 12 | 2025 - Noticia
La plataforma 'Moving to Spain' ha publicado un informe con los mejores sitios del país para pasar la jubilación

"Calp, Xàbia y Dénia, entre los 10 mejores lugares para jubilarse en España", La Marina Plaza, 21 | 12 | 2025 - Noticia
Moving to Spain ha elaborado una lista de 38 pueblos o ciudades que aparecen regularmente en los debates sobre cuál es el mejor destino donde asentarse en España. Para ello, ha identificado 13 factores clave importantes para los jubilados expatriados, incluidos la proporción de jubilados y expatriados jubilados, los índices de precios de alquiler, las tasas de criminalidad, los tipos del impuesto sobre el patrimonio, los lugares sobre los que nuestros clientes preguntan y el clima en cada destino.

"Monica, la empresaria alemana en busca y captura por estafar a clientes extranjeros que compran casas en Mallorca", El Diario, 17 | 12 | 2025 - Noticia
...la acusada no ha hecho acto de presencia en los dos juicios por presunta estafa que pesan sobre ella. En uno de ellos también figura su madre, declarada en rebeldía

"Spain Remains the Top Dream Destination for Britons Buying Abroad", The Leader, 15 | 12 | 2025 - Noticia
Despite tighter regulations in many of its tourist hotspots, Spain continues to dominate British buyers’ overseas property searches, securing the top spot on Rightmove’s 2025 list of most-searched international locations.

"Post-Brexit Spain Struggles as Spaniards Move to UK and British Retirees Head Home", The Leader, 14 | 12 | 2025 - Reportaje
Recent official data indicate that the British community in Spain has decreased by 2.2% over the past year... Meanwhile, the Spanish population in the UK has risen... The decline in the British population in Spain is being driven by a combination of financial and bureaucratic pressures. Rising living costs, particularly in popular coastal areas, have strained retirees’ budgets. Many long-term British residents find their pensions and savings stretched thin as the pound weakens against the euro, making everyday life more expensive. On top of that, post-Brexit regulations have introduced new complexities: Britons now face stricter visa and residency requirements, more demanding healthcare registration processes, and limitations on property and business ownership that were previously simpler under EU rules. These obstacles have discouraged both new arrivals and those contemplating staying long-term. ... The outflow of both British retirees and young Spanish professionals is beginning to create tangible economic consequences for Spain.

"The 1 new and simple visa that lets Britons live in Spain with minimal paperwork", Daily Express, 13 | 12 | 2025 - Noticia
Spain's Non-Lucrative Visa (NLV) lets Britons citizens live in Spain as long as they can financially support themselves without working there. This visa is ideal for retirees or those with passive income, allowing them to enjoy the Mediterranean lifestyle for far longer than the 90-day post-Brexit rule allows.

"Visa which makes moving to Spain for Britons easier if you don't need to work", Majorca Daily Bulletin, 11 | 12 | 2025 - Noticia
The decision by the Spanish government to scrap the "Golden Visa" came as a blow for many British citizens hit by the post Brexit paperwork mountain but there is another way that you can reside in Spain with minimal paperwork as long as you don't need to work. The non-lucrative visa is a Spanish residence permit that allows non-European Union citizens to live in Spain for a year, without the ability to work. ... Spain’s non-lucrative visa is most ideal for: Foreigners who would like to retire in the country... Official figures released this week indicate that hundreds of Golden Visa applications were processed before the system was scrapped in April.

"Eyebrows raised as Brits are urged to retire in Spain for ‘major attraction’ of the public healthcare system", The Olive Press, 09 | 12 | 2025 - Reportaje (Rachel Gore)
With the UK’s rising taxes and cold climate, residents are being encouraged to retire to Spain, says the Daily Mail. The country has been named as one of the most ideal destinations to retire to with it offering lower taxes, the opportunity to enjoy a new life, and an attractive healthcare system. ... Retirees ... do have to pay a fee to access healthcare because they are not contributing to social security. This charge amounts to €60 per month for those younger than 65 and €157 per month for those older than this aforementioned age. The Spanish public healthcare system ... is the 7th best healthcare system in the world while the UK’s is the 19th best, according to the World Population Review. ... Spain’s double taxation agreement with the United Kingdom ... means that ... individuals living in Spain who receive pensions from the UK either pay UK or Spanish taxes.

"Spain’s public health struggles as private sector fills the gaps", Euro Weekly News, 10 | 12 | 2025 - Reportaje (Molly Grace)
Spain’s healthcare system is widely regarded as one of the strongest in Europe, but its structure has shifted notably over the past decade. While the Sistema Nacional de Salud ... remains publicly funded and universally accessible to residents, almost a third of its infrastructure is now intertwined with private management ... reflecting a steady increase in public–private collaboration since 2011. This trend does not mean Spain is “privatising” its healthcare, but rather that regional governments are increasingly turning to private operators to manage public facilities... Spain’s system offers universal access, but with a greater presence of private operators working within publicly funded structures. ... Retirees, especially British nationals, often gain access as legal residents under European reciprocal arrangements. Despite this, a significant proportion of international residents opt for private health insurance due to shorter waiting times, English-speaking staff and easier access to specialists.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

 

viernes, 9 de enero de 2026

El Blog de José Carlos Fernández Rozas recibe una mención de honor en la categoría “Los Siete Magníficos” de los VII Premios Jurídicos Globoversia 2025


 El Blog de José Carlos Fernández Rozas ha sido distinguido con una mención de honor en la categoría “Los Siete Magníficos” de los VII Premios Jurídicos Globoversia 2025, un reconocimiento que pone en valor su dedicación al análisis del Derecho de la Unión Europea, el Derecho de los negocios internacionales, el Derecho internacional privado y el arbitraje comercial.

El jurado, integrado por quince especialistas —catedráticos, abogados, magistrados, técnicos, escritores e ingenieros, entre otros perfiles— ha querido dejar constancia del gran éxito de la convocatoria y de la sensibilidad mostrada por la comunidad jurídica y la blogosfera para impulsar la divulgación del Derecho. Asimismo, ha subrayado el alto nivel de pluralismo, concurrencia y calidad jurídica de los trabajos nominados, lo que ha hecho especialmente compleja la tarea de establecer distinciones entre ellos.

Para José Carlos Fernández Rozas, este reconocimiento constituye un estímulo para seguir profundizando en el estudio y la divulgación del Derecho en clave europea e internacional, y para continuar ofreciendo un espacio de reflexión útil y abierto al debate jurídico contemporáneo.

Enhorabuena al Profesor Fernández Rozas por la obtención de este merecido reconocimiento a su incansable labor.


Jurisprudencia - Expulsión del territorio nacional de extranjero por ser considerado una amenaza real y grave para el orden público

 

- Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 490/2025 de 19 Nov. 2025, Rec. 434/2023: Extranjeros. Entrada en España. Prohibición de entrada - Residencia en España. Residencia temporal. Residencia de larga duración - Residencia en España. Permisos de residencia - Expulsión. Requisitos. Faltas y sanciones administrativas. Clases. Extranjería.

Ponente: Ramos Magem, Nuria.
Nº de Sentencia: 490/2025
Nº de Recurso: 434/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10860, 9 de Enero de 2026
ECLI: ES:TSJ:2025:1035
[Texto de la sentencia]

 

DOUE de 9.1.2025


- Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2026/84, 9.1.2026]

Nota: El Protocolo modificativo del Acuerdo entre la UE y San Marino, relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2026.

Véase el Protocolo modificativo, así como la entrada de este blog del día 5.12.2025.

- Reglamento Delegado (UE) 2026/46 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 para añadir a Rusia a la lista de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas
[DO L, 2026/46, 9.1.2026]

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los terceros países que presenten, en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, deficiencias estratégicas que constituyan amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión (terceros países de alto riesgo). El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión señala cuáles son esos terceros países de alto riesgo.
Teniendo en cuenta que las deficiencias del régimen ruso de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo podrían constituir una grave amenaza para el sistema financiero de la Unión, la Comisión, en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior y las autoridades de los Estados miembros, ha completado una evaluación preliminar del régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del país. La evaluación ha detectado varias deficiencias estratégicas, en particular, en relación con la legislación y las políticas de Rusia sobre la independencia de la Unidad de Inteligencia Financiera y su capacidad para cooperar con homólogos de otros países, con la legislación y las políticas de Rusia sobre la transparencia de la titularidad real y la disponibilidad y exactitud de la información, y con la legislación y las políticas de Rusia sobre la aplicación del Reglamento contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a los criptoactivos. Estas deficiencias exponen al mercado único a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deben atenuarse.
Por todo ello, la Comisión concluye que debe identificarse a Rusia como tercer país de alto riesgo y debe añadirse al anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

- Reglamento Delegado (UE) 2026/83 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 para añadir a Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a la lista de terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI, y para eliminar a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania de dicha lista
[DO L, 2026/83, 9.1.2026]

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe identificar los terceros países que presenten, en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión (terceros países de alto riesgo). El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión señala cuáles son esos terceros países de alto riesgo.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En sus reuniones plenarias de junio y octubre de 2025, el GAFI añadió a Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a dicha lista y eliminó de ella a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania.
En junio de 2025, las Islas Vírgenes Británicas asumieron un compromiso político a alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde que adoptaran su informe de evaluación mutua en noviembre de 2023, las Islas Vírgenes Británicas han realizado avances significativos en algunas de las medidas recomendadas en el citado informe, como el aumento de las solicitudes de cooperación internacional; la creación de una estrategia de financiación del terrorismo y la mejora de los procesos de análisis para detectar los casos de financiación del terrorismo; la evaluación de riesgos del sector de las organizaciones sin ánimo de lucro y la detección de las organizaciones sin ánimo de lucro en riesgo de que se abuse de ellas con fines de financiación del terrorismo; la mejora de la coordinación, la divulgación y la formación en materia de sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación; y el refuerzo de la supervisión y el seguimiento de la aplicación de sanciones financieras específicas por parte de las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas. Las Islas Vírgenes Británicas seguirán trabajando con el GAFI en la ejecución de su plan de acción para mejorar la supervisión en función del riesgo de los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, las empresas de servicios de inversión y los proveedores de servicios de activos virtuales; velar por que las autoridades competentes dispongan de información exacta y actualizada sobre la titularidad real y que se sancionen las infracciones de las obligaciones conexas; mejorar la calidad de los informes de actividades sospechosas y garantizar que la producción de informes esté en consonancia con el riesgo; llevar a cabo sistemáticamente investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales en consonancia con el riesgo que planteen; aumentar la incautación y el decomiso de los productos del delito; y poner en funcionamiento el nuevo marco de gestión de activos. Si bien la Comisión reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos logrados por las Islas Vírgenes Británicas hasta la fecha y anima a este territorio a continuar con la labor, también considera que este país aún no ha subsanado plenamente las deficiencias estratégicas que llevaron a incorporarla a la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que las Islas Vírgenes Británicas son un tercer país de alto riesgo. En consecuencia, deben añadirse Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas al anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
La Comisión ha examinado los progresos realizados por Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania para subsanar las deficiencias estratégicas de sus respectivos regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estos países y territorios figuran en la lista de terceros países de alto riesgo establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
El GAFI ha acogido con satisfacción los importantes avances realizados por Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania en la mejora de su régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El GAFI también ha constatado que dichos países han establecido marcos jurídicos y reglamentarios a fin de cumplir los compromisos de sus respectivos planes de acción sobre las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por lo tanto, el GAFI ha eliminado a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania de su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada en junio y octubre de 2025. Por tanto, Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania ya no están sujetos al proceso de vigilancia del GAFI en el marco del proceso permanente de este para el cumplimiento de las medidas de LBC/LFT a escala mundial y seguirán trabajando con sus organismos regionales similares al GAFI para continuar reforzando sus sistemas de LBC/LFT. Por consiguiente, procede suprimir a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

 

jueves, 8 de enero de 2026

Jurisprudencia - Validez en España de certificado de residencia fiscal emitido por otro Estado al amparo de un convenio de doble imposición


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 15 de julio de 2025, Rec. 4023/2023: Certificado de residencia fiscal emitido por un Estado con el que España tiene un Convenio de Doble Imposición. Validez. Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado, ni pueden prescindir de su contenido cuando tiene suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, y dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio
Ponente: Navarro Sanchís, Francisco José
Nº de Recurso: 4023/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 8 enero 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

Jurisprudencia - Incompetencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda de nulidad de contratos de multipropiedad

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 1725/2025 de 26 Nov. 2025, Rec. 5761/2022: Incompetencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda de nulidad de contratos de multipropiedad dirigida por consumidores residentes ingleses contra la sucursal en España de la sociedad inglesa absorbente de las mercantiles con las que contrataron.

Ponente: García Martínez, Antonio.
Nº de Sentencia: 1725/2025
Nº de Recurso: 5761/2022
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10859, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Enero de 2026
ECLI: ES:TS:2025:5358

 

Jurisprudencia - No dar cita para presentar una petición de protección internacional es un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación en vía jurisdiccional

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 13 Nov. 2025, Rec. 1260/2024: Derecho de asilo y protección subsidiaria. Denegación del derecho de asilo o de la condición de refugiado. Se reconoce el derecho de ciudadano colombiano a obtener una cita para formalizar su solicitud de protección internacional, en tanto que la denegación presunta de la misma por silencio administrativo constituye un acto de trámite cualificado que impide el acceso al procedimiento de asilo, y la inactividad de la Administración, ante la solicitud fehaciente del interesado por un cauce alternativo debido al colapso del sistema ordinario, vulnera el derecho a un acceso efectivo, sencillo y rápido a dicho procedimiento. Sin que, por otro lado, haya ningún inconveniente en que el propio órgano jurisdiccional, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, califique correctamente la actividad administrativa que se pretende impugnar.

Ponente: Castro García, Santos Honorio de.
Nº de Recurso: 1260/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10859, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Enero de 2026
ECLI: ES:AN:2025:4722
[Texto de la sentencia]

 

miércoles, 7 de enero de 2026

Bibliografía - El silencio probatorio en los procedimientos sancionadores: del ámbito tributario al de extranjería

 

- El silencio probatorio en los procedimientos sancionadores: del ámbito tributario al de extranjería. Una lectura constitucional de la STS 1511/2025
José M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE
Diario LA LEY, Nº 10858, Sección Tribuna, 7 de Enero de 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 1511/2025 [Roj: STS 5229/2025 - ECLI:ES:TS:2025:5229], de 24 de noviembre, ha fijado una doctrina de enorme trascendencia: la resolución sancionadora que omite pronunciarse expresamente sobre la prueba solicitada por el interesado es nula de pleno derecho por vulneración del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Aunque el caso se resuelve en el ámbito tributario, su alcance se proyecta a todo el derecho sancionador administrativo, incluido el de extranjería. En este último, donde la denegación o el silencio sobre la prueba de descargo es práctica habitual, la doctrina del Supremo se erige en un recordatorio de que el procedimiento sancionador es, ante todo, una garantía constitucional frente al poder.

 

lunes, 5 de enero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-640/25, Agency for Control of Outstanding Debts: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Chişineu Criş (Rumanía) el 30 de septiembre de 2025 – Agency for Control of Outstanding Debts AD / GK [DO C, C/2026/86, 5.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 1, [párrafo primero, segunda frase], del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, en el sentido de que el proceso europeo de escasa cuantía es exclusivamente alternativo a los procedimientos ordinarios previstos por las legislaciones nacionales o de que es alternativo tanto a los procedimientos ordinarios como a los procedimientos especiales para demandas de escasa cuantía previstos por las legislaciones nacionales?"

- Asunto C-682/25, Crossryn: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, King’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 24 de octubre de 2025 – BZ / Secretary of State for the Home Department, Secretary of State for Work y Pensions [DO C, C/2026/87, 5.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable el artículo 17, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada) a una persona que al final del período transitorio era ascendiente directa a cargo de un ciudadano de la Unión y, en consecuencia, «miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión a los efectos del artículo 2, punto 2, letra d), de la Directiva 2004/38/CE, pero residía fuera del Estado de acogida, y que entró posteriormente en este como persona a cargo, quedando así comprendida en el ámbito de aplicación personal del artículo 10, apartado 1, letra e), inciso ii), del Acuerdo de Retirada? En caso de respuesta afirmativa, ¿significa esto que, si dicha persona, al sufrir maltrato doméstico, abandona el hogar de la persona de la que depende y deja de depender de ella, sigue disfrutado de los derechos de residencia conforme al artículo 13 del título II de la Segunda Parte del Acuerdo de Retirada, de modo que tiene derecho a invocar su artículo 23?"


domingo, 4 de enero de 2026

Bibliografía - Violencia contra la madre en casos de sustracción internacional de menores


Violencia contra la madre en casos de sustracción internacional de menores: la excepción del grave riesgo (indirecto) para activar la cooperación judicial a la luz del Reglamento Bruselas II ter - Violence Against the Mother in Cases of International Child Abduction: the (Indirect) Grave Risk Exception as a Trigger for Judicial Cooperation under the Brussels II ter Regulation
Jonatán CRUZ ÁNGELES, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales (Universidad de Jaén)
Bitácora Millennium DIPr., nº 22 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Planteamiento general y delimitación conceptual: el grave riesgo como categoría jurídica en la sustracción internacional de menores. II. Arquitectura normativa internacional y europea: interacción entre el Convenio de La Haya de 1980, el Convenio de Estambul y el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter). III. El Reglamento Bruselas II ter frente a la violencia de género: análisis sistemático de sus disposiciones sustantivas y procesales y su potencial para garantizar la tutela efectiva. IV. Un análisis de Derecho comparado sobre la excepción de grave riesgo: convergencias, divergencias y su proyección sobre la operatividad del Bruselas II ter. 1. Estados Unidos: discrecionalidad judicial y examen flexible de medidas protectoras. 2. Canadá: interpretación restrictiva en atención a la seguridad del menor. 3. Australia: grave riesgo y eficacia real de las garantías ofrecidas. 4. Reino Unido: integración del impacto de la violencia contra el progenitor cuidador en la apreciación del grave riesgo. 5. Unión Europea: estándares de confianza mutua y protección frente a la violencia. V. Hacia una hermenéutica con perspectiva de género del Reglamento Bruselas II ter: propuesta(s) para integrar la violencia indirecta en la interpretación de los artículos 27(3) y 27(5). VI. Conclusiones.

Este trabajo analiza la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) en los supuestos de sustracción internacional de menores en los que concurren situaciones de violencia de género, centrando el análisis en una cuestión clave que diferencia este estudio de otros trabajos previos: la posibilidad de integrar la violencia sufrida por la madre como manifestación del “grave riesgo” para el menor, en la medida en que dicha violencia se proyecta indirectamente sobre su bienestar y su interés superior. A partir del examen del marco normativo internacional y europeo y de la jurisprudencia más relevante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de diversos tribunales nacionales, se pone de relieve las tensiones existentes entre el principio de restitución inmediata y la obligación de garantizar una protección efectiva frente a la violencia. Desde esta perspectiva, se propone una interpretación del Bruselas II ter que incorpore de forma expresa la perspectiva de género y el concepto de violencia indirecta, permitiendo valorar el daño que la violencia ejercida contra la madre ocasiona en el menor a efectos de la excepción del artículo 13.1.b del Convenio de La Haya de 1980. En este contexto, se subraya el papel central de la cooperación judicial y de las medidas provisionales con eficacia transfronteriza previstas en los artículos 27(3) y 27(5) del Reglamento como instrumentos decisivos para garantizar un retorno que sea no solo jurídicamente correcto, sino también materialmente seguro.
This paper examines the application of Regulation (EU) 2019/1111 (Brussels II ter) in cases of international child abduction involving situations of gender-based violence, focusing on a key issue that distinguishes this study from previous scholarship: the possibility of treating violence suffered by the mother as a manifestation of a “grave risk” to the child, insofar as such violence indirectly affects the child’s well-being and best interests. Through an analysis of the international and European legal framework and of the most relevant case law of the Court of Justice of the European Union (CJEU), the European Court of Human Rights (ECtHR) and various national courts, the article highlights the tensions between the principle of immediate return and the obligation to ensure effective protection against violence. From this perspective, it advocates an interpretation of Brussels II ter that expressly incorporates a gender perspective and the concept of indirect violence, thereby allowing the harm caused to the child by violence directed against the mother to be taken into account for the purposes of the exception laid down in Article 13(1)(b) of the 1980 Hague Convention. In this context, particular emphasis is placed on the central role of judicial cooperation and of provisional measures with cross-border effect provided for in Articles 27(3) and 27(5) of the Regulation, as decisive tools for ensuring a return that is not only legally sound, but also substantively safe.

 

sábado, 3 de enero de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr) núm. 3 (2025)


 Contenidos de la Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr), número 3 (2025):


Presentación:
- Alfonso Ortega Giménez, Lucas Andrés Pérez Martín, Presentamos el tercer número de nuestra Revista [Texto]

Estudios:
- Mónica Guzmán Zapater, La capacidad matrimonial: procedimiento y desarrollos recientes en supuestos de celebración en el extranjero (practica española y cooperación internacional) [Texto]

Se examinan tres cuestiones distintas. La posición predominante de la audiencia reservada en el procedimiento de la autorización del matrimonio antes o después de su celebración, coloca en un segundo plano la cuestión de la determinación de la ley aplicable a la capacidad nupcial de los extranjeros. La omisión de la presentación del certificado de capacidad matrimonial en el acto de celebración en aquellos países que así lo exigen a los extranjeros, impide su reconocimiento e inscripción en Registro civil español (Central, Generales o consulares), de modo que la capacidad aparece ligada a la forma de celebración. Los Convenios de la CIEC en la materia y el Reglamento UE núm. 2016/1191 tienen como fin facilitar la celebración del matrimonio en país distinto de la autoridad que expide el Certificado.
Comentarios jurisprudenciales:
- Esther Alonso García, La regulación jurídica de la intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la solicitud de protección internacional: comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª, núm. 384/2025, de 2 de abril de 2025. Rec. 1373/2023 [Texto]
 En esta sentencia se analiza, por una parte, el cumplimiento del deber de comunicación al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de las solicitudes de protección internacional presentadas y la necesidad de su acreditación en el expediente administrativo y, por otra parte, la determinación de si la asistencia del representante del Alto Comisionado a la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, órgano donde se elaboran las propuestas de resolución, puede considerarse como justificación de la comunicación. En este caso se pone en relieve el importante papel que desempeña el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el procedimiento administrativo de asilo.
- Unai Belintxon Martín, Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 6 de mayo de 2025. Transporte internacional de mercancías por carretera. La activación del sistema de responsabilidad del CMR de 1956. ECLI:ES:APAL:2025:799 [Texto]
Interposición de Recurso de Apelación frente a la sentencia de instancia por la apelante (parte demandada en instancia) que estima parcialmente el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada de los daños padecidos en la mercancía transportada condenando a la porteadora demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en el período de custodia de las mercancías transportadas en un trayecto internacional.
- Carlos Domínguez Padilla, Neutralidad de la cesión de créditos y competencia judicial internacional en el Reglamento Bruselas I bis: comentario a la Sentencia TJUE, asunto C-551/24 (Lufthansa/AirHelp) [Texto]
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de octubre de 2025 (asunto C-551/24, Lufthansa/AirHelp) reafirma la neutralidad de la cesión de créditos en la determinación de la competencia judicial internacional conforme al artículo 7.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1215/2012. El TJUE declara que la cesión de un crédito derivado de un contrato de transporte aéreo no altera el foro del lugar de prestación de los servicios, pues la obligación litigiosa conserva su naturaleza y su conexión objetiva. La decisión consolida la línea iniciada en Rehder y LOT Polish Airlines, reforzando la previsibilidad del sistema y la coherencia del espacio judicial europeo. El fallo aporta seguridad jurídica al sector de la compensación de pasajeros aéreos y establece un criterio extrapolable a otros supuestos de circulación masiva de créditos contractuales.
- Jaime Gallegos Zúñiga, Inconsistencias de la regulación chilena en materia de divorcios internacionales con los avances globales en la materia, a propósito de sentencia de la Corte Suprema de 31 de julio de 2024 [Texto]
Este análisis de jurisprudencia, a partir de un caso concreto resuelto por la Corte Suprema de Chile, en ejercicio de sus atribuciones para conocer el reconocimiento de «resoluciones judiciales extranjeras» exhibe algunas falencias que presenta la legislación de este país meridional de América en materia de divorcio, no obstante que la preceptiva correspondiente sea bastante más actual que la mayoría de la regulación de Derecho Internacional Privado, que data de mediados del siglo XIX, presentando un escenario regulador muy poco claro, que no resulta adecuado para el siglo XXI con los flujos relevantes de personas y relaciones de familia involucradas.
- Lerdys Saray Heredia Sánchez, La posible extensión del estatuto de residencia a los familiares de un menor extranjero que obtiene autorización de residencia en España por razones humanitarias. A propósito de la STS, de 10 de julio de 2025 [Texto]
La resolución se inserta de lleno en un aspecto clave del Derecho de extranjería español: la autorización de residencia por razones humanitarias. En este sentido, establece un precedente clave en la jurisprudencia sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en extranjería, en concreto, aquellas derivadas de enfermedades graves y sobrevenidas no sólo para la persona extranjera que la padece, sino también para los miembros de la unidad familiar.
- Aurora Hernández Rodríguez, Gestación por sustitución y determinación de la filiación paternofilial (biológica) en España: la renuncia a la maternidad de la mujer gestante. Comentario a la SAP Murcia (Sección 4.ª), núm. 687/2025, de 22 de mayo [Texto]
Se plantea ante los Tribunales españoles una reclamación de paternidad biológica no matrimonial de un ciudadano, doble nacional (hispano-francés) con residencia en España, cuyos hijos habían nacido en Ciudad de México tras la celebración de un contrato de gestación por sustitución. Tras ser desestimada la demanda en primera instancia, la AP de Murcia, en sentencia de 22 de mayo de 2025, reconoce la filiación paternofilial (biológica) reclamada, ordenando la inscripción de los menores en el Registro Civil español con los apellidos del padre, tras haber aceptado la renuncia a la maternidad por parte de la mujer gestante.
- Alfredo Islas Colín, Egla Cornelio Landero, Erick Cornelio Patricio, Dependencia económica y unidad familiar en el derecho de la Unión Europea: comentario de la sentencia del TJUE en el asunto c-607/21, Estado belga [Texto]
El presente análisis jurisprudencial examina la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 10 de abril de 2025, en el asunto C-607/21, Estado belga (Prueba de la relación de dependencia), que interpreta la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente. El fallo determina que el nacional de un tercer país, ascendiente de un ciudadano de la Unión, conserva un derecho de residencia derivado cuando acredita dependencia económica en su país de origen y en el momento de la solicitud de residencia, aun si transcurrieron varios años y su situación administrativa es irregular. La sentencia consolida la interpretación garantista del TJUE sobre el principio de unidad familiar, la no discriminación y la efectividad de los derechos de ciudadanía europea, reforzando su impacto en la configuración actual del Derecho de extranjería y del Derecho internacional privado europeo.
- Pablo M. Melgarejo Cordón, La brecha formativa en derecho internacional privado y su impacto real en la práctica judicial: comentario a la SAP Málaga 1122/2025 [Texto]
En este comentario se estudia la sentencia 1122/2025 de la Audiencia Provincial de Málaga, que trata de determinar si las hijas del causante —en el contexto de una sucesión internacional— están legitimadas para pedir la nulidad de dos contratos de compraventa en los que nunca hubo contraprestación. Estos contratos fueron firmados en vida por su padre, quien vendió el 75 % de un inmueble que formaba parte de su patrimonio heredable. Dicho inmueble provenía, en parte, de la herencia de su primera esposa y madre de las actoras, y fue transmitido finalmente a la que después sería su segunda esposa. El análisis se centra, por tanto, en si las hijas tienen o no derecho a impugnar esas ventas dentro del marco jurídico aplicable a esta compleja sucesión internacional, aunque se tratan igualmente cuestiones de ley aplicable a la sucesión.
- Antonio Merchán Murillo, Gestión naval, armador y acción reivindicatoria: claves conflictuales y probatorias en la SAP Barcelona 451/2025 [Texto]
La resolución confirma la estimación de una acción reivindicatoria sobre un yate matriculado en Italia, reconociendo la propiedad de la actora y ordenando la restitución con indemnización por lucro cesante. La Audiencia delimita con precisión la competencia objetiva, la reivindicatoria es acción civil, no marítima, aplica el art. 10.2 CC para afirmar la lex registrationis italiana y, ante su falta de prueba suficiente, recurre supletoriamente al Derecho español (arts. 217 y 281 LEC). En la prueba documental, desvirtúa un «poder de gestión naval» por falta de autenticidad/fecha (art. 326.2 LEC), rechazando que la condición de armador constituya un título real oponible al propietario. Se extraen pautas prácticas para litigios futuros: calificación de la acción, prueba efectiva del Derecho extranjero y estándares de valoración indiciaria.
- Carmen María Noriega Linares, La práctica de la prueba en el procedimiento arbitral y el orden público internacional. La importancia de la motivación [Texto]
El auto del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 97/2025 analiza el exequátur de un laudo arbitral dictado en Suiza. En base a su contenido se analizarán cuestiones de especial relevancia como es si la admisión de prueba extemporánea por parte del árbitro se traduce en que no se ha ajustado al acuerdo de las partes, así como si el no conceder turno de réplica previa admisión de la prueba se puede considerar una vulneración del orden público internacional procesal.
- Raúl Ruiz Rodríguez, La inadecuación de aplicar el criterio del centro de interés de la víctima a las vulneraciones de derechos morales de autor. Comentario a propósito de la STS (civil) núm. 735/2025 de 26 de febrero de 2025 [Texto]
El presente comentario ofrece una lectura crítica de la STS de 26 de febrero de 2025, dictada a propósito de una supuesta vulneración de derechos morales de autor por la instalación en Qatar de farolas diseñadas por una arquitecta española. Aunque se comparte el desenlace (declaración de incompetencia de los tribunales españoles), se cuestiona el criterio empleado por el Supremo al hacer pivotar la competencia en el medio de materialización del daño (físico frente a digital) en lugar de en la naturaleza del derecho invocado. Así, se propone reconducir el análisis a la doctrina consolidada del TJUE, reservando el criterio del «centro de intereses» de la víctima para lesiones de la personalidad y reafirmando el principio de territorialidad en supuestos de infracción de derechos de propiedad intelectual.
- MaŁGorzata WĘGrzak, Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 14 de mayo de 2025. Modificación de medidas acordadas en una sentencia de divorcio internacional reconocida en España. Custodia compartida y distribución de gastos entre los progenitores. ECLI:ES:APCU:2025:162 [Texto]
Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Motilla del Palancar, que modificó las medidas establecidas en la sentencia de divorcio reconocida en España. La resolución recurrida confirmó la patria potestad compartida y la custodia compartida de las hijas menores, precisando el régimen de estancias, vacaciones y la distribución proporcional de los gastos educativos y sanitarios, sin establecer pensión alimenticia debido a la custodia compartida. El progenitor apelante solicitó la revocación de la sentencia y la restitución de las medidas originales.
Recensiones

 

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viernes, 2 de enero de 2026

Jurisprudencia - Los bienes gananciales no quedan afectos a la devolución del dinero prestado al esposo que invirtió en una sociedad extranjera con ánimo especulativo

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 1601/2025 de 12 Nov. 2025, Rec. 5722/2021: Comercio. Comerciantes. Regímenes económico-matrimoniales. Regímenes de comunidad. Sociedad de gananciales. Bienes gananciales. Regímenes de comunidad. Sociedad de gananciales. Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales. Devolución del dinero prestado al esposo, que este invirtió en una sociedad extranjera con ánimo especulativo.

Ponente: Orellana Cano, Nuria Auxiliadora.
Nº de Sentencia: 1601/2025
Nº de Recurso: 5722/2021
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10856, Sección La Sentencia del día, 2 de Enero de 2026
ECLI: ES:TS:2025:5136
[Texto de la sentencia]

 

Jurisprudencia - Yihadista expulsado durante diez años del territorio nacional

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 22 Oct. 2025, Rec. 12/2023: Extranjeros. Conformidad a derecho de la expulsión del territorio nacional por un período de diez años del sujeto, nacional de Marruecos, por realización de actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, de acuerdo con la denuncia formulada por la Comisaría General de Información. Esta denuncia constituye una prueba de cargo válida a los efectos que aquí interesan. El sujeto fue condenado por la comisión de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista. Prescripcion. Inexistencia. Al iniciarse el procedimiento sancionador no se habría superado el plazo de dos años ni tampoco, claro está, el de tres establecidos para ello por la Ley Orgánica de Extranjería respecto de las infracciones graves y muy graves, sin que se haya justificado la paralización del procedimiento durante más de un mes por causa no imputable al sujeto. La medida de expulsión y la injerencia que supone sobre el derecho a la vida privada se contempla en este caso como necesaria y proporcionada a la finalidad legítima perseguida, consistente en la defensa de la seguridad nacional.

Ponente: Hinojosa Martínez, Eduardo.
Nº de Recurso: 12/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10856, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Enero de 2026
ECLI: ES:AN:2025:4636

 

Bibliografía - El principio de ubicuidad en la determinación de la competencia territorial para la investigación de delitos cometidos a través de Internet

 

- El principio de ubicuidad frente al de facilidad investigadora en la determinación de la competencia territorial para la investigación de delitos cometidos a través de Internet
José Luis Rodríguez Lainz, Magistrado; Magistrado titular de la plaza N.o 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Córdoba
Diario LA LEY, Nº 10856, Sección Doctrina, 2 de Enero de 2026

La solución de cuestiones de competencia territorial relacionadas con delitos patrimoniales cometidos a través de Internet ha enfrentado a la Sala 2ª del Tribunal Supremo a un complejo dilema jurídico, nacido tras la importación de las doctrinas penalistas de la ubicuidad de corte continental europeo como método para determinar el fuero territorial. A partir de tal penetración, surgirán teorías basadas, bien en la estricta aplicación de la ubicuidad, bien en la necesidad de corregir ésta mediante la aplicación de criterios correctores, tales como la facilidad investigadora, la conveniencia o funcionalidad de la elección del fuero, o bien en una regresión a los orígenes de la teoría de la ubicuidad a través del criterio de la sencillez de la investigación o la necesidad de acreditar la mejor condición para investigar frente a la complejidad del asunto. Ello ha traído como preocupante consecuencia el desvanecimiento de cualquier intento serio de encontrar una base sólida en la jurisprudencia que permita, bien evitar o reducir el impacto de la creciente conflictividad jurisdiccional, a modo de proliferación de interminables listas de resoluciones que llegan a contradecirse entre sí incluso en un mismo día, bien poder predecir el sentido de aquélla.

 

jueves, 1 de enero de 2026

¡Feliz 2026!

 

 Como de costumbre, el primer post del año es para felicitar el recién inaugurado 2026. Mis mejores deseos para los próximos doce meses, a pesar (o precisamente por ellos) de que quienes tienen responsabilidades de decisión a lo largo y ancho del mundo nos lo ponen difícil. El clima de  crispación y enfrentamiento de los últimos años se va incrementando y ya parece instalado con deseos de quedarse una larga, larga temporada. El miedo es una emoción muy útil para quien desea controlar a otros. Prueba de ello es su uso sistemático por todos aquellos que ostentan el poder -las ideologías son aquí irrelevantes-: los de ideas 'progresistas' amenazan con la llegada de los 'conservadores'; estos últimos con los horrores que traerán los primeros; todos ellos prometen superar la decadencia en la que, en su opinión, se halla inmersa la sociedad y traer nuevamente con 'sus' valores el esplendor perdido; quienes tienen el 'poder' moral y ético -sea el que sea- amenazan con la culpa y el miedo de la condenación a quienes se aparten de la ortodoxia o contradigan las opiniones de la jerarquía; etc. En definitiva, el miedo es un mecanismo sumamente efectivo de poder y control, generalizado y universalmente utilizado por cualquier ideología. El miedo es una emoción personal y, por tanto, a cada uno le compete en última instancia superarla, con o sin ayuda. Su superación, dejando atrás resentimientos y rencillas, es sin duda una ayuda inestimable para la obtención de la Paz, tan necesaria en estos momentos. Sin embargo, parece que los responsables políticos se afanan en dar pasos decisivos en contra de ella, fomentando el resentimiento.

Os acompaño mis mejores deseos de Paz con la interpretación de la serena y hermosa obra Lux Aeterna, versión coral realizada por John Cameron de la variación 'Nimrod' de las Variaciones Enigma, Op. 36, de Edward Elgar.