lunes, 12 de agosto de 2019

Tribunal de Justicia de la Union Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-72/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pamplona) — Daniel Ustariz Aróstegui/Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Sector de la enseñanza pública — Normativa nacional que concede un complemento retributivo únicamente a los profesores funcionarios de carrera — Exclusión de los profesores contratados administrativos — Concepto de «razones objetivas» — Características inherentes a la condición de funcionario de carrera)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2019.
-Asunto C-100/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Línea Directa Aseguradora, S.A./Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de «circulación de vehículos» — Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble — Cobertura del seguro obligatorio)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-336/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 18 de abril de 2019 — Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Unie Moskeeën Antwerpen VZW e Islamitisch Offerfeest Antwerpen VZW, JG y KH, Executief van de Moslims van België y otros, Coördinatie Comité van Joodse Organisaties van België. Section belge du Congrès juif mondial et Congrès juif européen VZW y otros; otras partes: LI, Vlaamse regering, Waalse regering, Kosher Poultry BVBA y otros, y Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Global Action in the Interest of Animals VZW (GAIA)
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en el sentido de que se permite a los Estados miembros, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento y con vistas a fomentar el bienestar animal, adoptar disposiciones como las contenidas en el decreet van het Vlaamse Gewest van 7 juli 2017«houdende wijziging van de wet van 14 augustus 1986 betreffende de bescherming en het welzijn der dieren, wat de toegelaten methodes voor het slachten van dieren betreft» (Decreto de la Región Flamenca de 7 de julio de 2017 por el que se modifica la Ley de 14 de agosto de 1986 relativa a la protección y al bienestar animales, en lo relativo a los métodos autorizados de sacrificio animal), disposiciones estas que prevén, por un lado, la prohibición del sacrificio animal sin aturdimiento previo que se aplica también al sacrificio realizado en el marco de un rito religioso y, por otro, un procedimiento de aturdimiento alternativo para el sacrificio realizado en el marco de un rito religioso, basado en el aturdimiento reversible y en el precepto según el cual el aturdimiento no podrá tener como consecuencia la muerte del animal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿vulnera el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del citado Reglamento, en la interpretación mencionada en la primera cuestión prejudicial, el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿vulnera el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), en relación con el artículo 4, apartado 4, del citado Reglamento, en la interpretación mencionada en la primera cuestión prejudicial, los artículos 20, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al prever, para la matanza de animales que sean objeto de métodos particulares prescritos por ritos religiosos, únicamente una excepción condicionada a la obligación de aturdir al animal (artículo 4, apartado 4, en relación con el artículo 26, apartado 2), mientras que para la matanza de animales en la caza, la pesca y en acontecimientos deportivos y culturales, por las razones expuestas en los considerandos del Reglamento, se dispone que dichas actividades no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, o bien no quedan sujetas a la obligación de aturdir al animal en el momento de la matanza (artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 3)?"
-Asunto C-388/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 17 de mayo de 2019 — MK/Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestiones planteadas:
"¿Deben interpretarse las disposiciones combinadas de los artículos 12, 56, 57 y 58 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [actualmente artículos 18, 63, 64 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el presente asunto (apartado 2 del artículo 43 del Código del IRPF, aprobado por el Decretoley n.o 442-A/88, de 30 de noviembre, en la redacción que le dio la Ley n.o 109-B/2001, de 27 de diciembre), con las modificaciones introducidas por la Ley n.o 67-A/2007, de 31 de diciembre, mediante la inclusión de los apartados 7 y 8 (actualmente apartados 9 y 10) en el artículo 72 del Código del IRPF, que tiene por objeto permitir que las plusvalías resultantes de la venta de inmuebles situados en un Estado miembro (Portugal) por un residente de otro Estado miembro de la Unión Europea (Francia) no estén sujetas, con carácter opcional, a una carga fiscal superior a la que se aplicaría, en este mismo tipo de operación, a las plusvalías obtenidas por un residente del Estado en el que están situados los inmuebles?"
-Asunto C-403/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 24 de mayo de 2019 — Société Générale SA/Ministre de l’Action et des Comptes publics
Cuestión planteada: "Con arreglo al artículo 56 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actualmente artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿la circunstancia de que la aplicación de las disposiciones [fiscales] destinadas a compensar la doble imposición de los dividendos abonados a una sociedad sujeta al impuesto de sociedades en el Estado miembro en el que es residente por una sociedad residente en otro Estado y sujetos a una retención en la fuente, en razón del ejercicio de su competencia fiscal por parte de este último Estado, pueda hacer que siga existiendo una desventaja para las operaciones sobre títulos de sociedades extranjeras realizadas por sociedades sujetas al impuesto de sociedades en el primer Estado implica que, desde el momento en que se optó por compensar la doble imposición, dicho Estado debe ir más allá de la renuncia a percibir los ingresos fiscales que obtendría gravando con el impuesto de sociedades los dividendos de que se trata?"
-Asunto C-441/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s -Hertogenbosch (Países Bajos) el 12 de junio de 2019 — TQ/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 10 de la Directiva 2008/115/CE (en lo sucesivo, “Directiva de retorno”), en relación con los artículos 4 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”), el considerando 22 de la exposición de motivos y el artículo 5, letra a), de la Directiva de retorno, y el artículo 15 de la Directiva 2011/95/UE (en lo sucesivo, «Directiva de reconocimiento»), en el sentido de que antes de imponer una obligación de retorno a un menor no acompañado, un Estado miembro debe cerciorarse y, a continuación, investigar si en el país de origen existe y se brinda, cuando menos en principio, una acogida adecuada?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva de retorno, en relación con el artículo 21 de la Carta, en el sentido de que no se permite a un Estado miembro establecer distinciones por razón de la edad al autorizar la residencia legal en su territorio si se comprueba que un menor no acompañado no disfruta del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 4, de la Directiva retorno en el sentido de que si un menor no acompañado no cumple su obligación de retorno y el Estado miembro no realiza ni realizará ninguna actuación concreta para proceder a su expulsión, deberá suspenderse la obligación de retorno y, por lo tanto, autorizarse la residencia legal? ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva de retorno en el sentido de que la imposición de una resolución de retorno a un menor no acompañado sin que se proceda a continuación a las actuaciones dirigidas a su expulsión hasta que el menor haya alcanzado los dieciocho años de edad debe considerarse contraria al principio de lealtad y al principio de lealtad comunitaria?"

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