sábado, 8 de noviembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco) — Unión General de Trabajadores de La Rioja (UGT-Rioja) (C-428/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-429/06)/Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Diputación Foral de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de La Rioja (C-430/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-433/06)/Diputación Foral de Álava, Juntas Generales de Álava, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de La Rioja (C-431/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-432/06)/Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-434/06)/Diputación Foral de Vizcaya, Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Ayudas de Estado — Medidas tributarias adoptadas por una entidad regional o local — Carácter selectivo).
Nota: Véase la entrada de este blog de día 11-9-2008.
-Asunto C-11/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Belgique) — Hans Eckelkamp, Natalie Eckelkamp, Monica Eckelkamp, Saskia Eckelkamp, Thomas Eckelkamp, Jessica Eckelkamp, Joris Eckelkamp/Belgische Staat («Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 58 CE — Impuesto sobre sucesiones — Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales sobre los bienes inmuebles que no permite deducir del valor de un inmueble las cargas hipotecarias con las que está gravado, debido a que, en el momento de su fallecimiento, el causante cuya sucesión se abre residía en otro Estado miembro — Restricción — Justificación — Inexistencia»).
Nota: Véase la entrada de este blog de día 11-9-2008.
-Asunto C-43/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — D.M.M.A. Arens-Sikken/Staatssecretaris van Financiën («Libre circulación de capitales — Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) — Normativa nacional relativa a los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales a título gratuito que no prevé, a efectos de la liquidación de dichos derechos, la deducción de las deudas por el excedente de adjudicación resultante de una partición hecha por el testador, cuando la persona cuya sucesión se abre no residía en el momento de su fallecimiento en el Estado miembro en donde está sito el bien inmueble que es objeto de la sucesión — Restricción — Justificación — Inexistencia — Inexistencia de convenio bilateral destinado a evitar la doble imposición — Consecuencias para la restricción a la libre circulación de capitales de una compensación preventiva de la doble imposición menos elevada en el Estado miembro de residencia de la persona de que se trata»).
Nota: Véase la entrada de este blog de día 11-9-2008.
[DOUE C285, de 8-11-2008]

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