jueves, 20 de agosto de 2026

DOUE de 20.8.2026


- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal Supremo de Noruega, el 24 de abril de 2026, en el asunto Hemla Africa Holding AS & Others/Philia E & P Holding (Ireland) Limited (Asunto E-8/26)
[DO C, C/2026/4512, 20.8.2026]

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Se opone el Acuerdo EEE, en particular su artículo 4, a que se imponga a las sociedades registradas en un Estado del EEE y que tengan su domicilio social en dicho Estado la obligación de constituir una garantía por la posible responsabilidad por las costas procesales, en los casos en que dichas sociedades se utilicen para eludir las normas relativas a la constitución de garantías? En caso afirmativo, ¿qué requisitos deben cumplirse para que pueda imponerse tal obligación?
2. ¿Se opone también el Acuerdo EEE, en particular su artículo 4, a que pueda imponerse la obligación de constituir una garantía por las costas procesales en los casos en que el objeto del litigio quede fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE?"

 

lunes, 17 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-769/22: Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 21 de abril de 2026 – Comisión / Hungría [Incumplimiento de Estado – Artículo 258 TFUE – Legislación nacional que introduce restricciones en relación con la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad para proteger a los menores – Directivas 2000/31/CE, 2006/123/CE y 2010/13/UE – Reglamento (UE) 2016/679 – Restricciones a la educación sexual – Principio de no discriminación – Valores de la Unión Europea consagrados en el artículo 2 TUE – Invocación de una violación de estos valores en un recurso por incumplimiento – Artículos 1, 7, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Protección de datos personales] [DO C, C/2026/4273, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.4.2026.

- Asunto C-14/25, Thüringer Aufbaubank: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Thüringer Aufbaubank / LN [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 805/2004 – Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados – Artículo 25 – Documentos públicos con fuerza ejecutiva – Documento certificado como título ejecutivo europeo – Procedimiento de ejecución – Artículo 21, apartado 2 – Prohibición de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución de la certificación – Documento notarial formalizado antes de la entrada en vigor de este Reglamento – Inobservancia del ámbito de aplicación ratione temporis de dicho Reglamento por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen] [DO C, C/2026/4277, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2026.

- Asunto C-277/25, Helpfind Funding y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Gdyni – Polonia) – Helpfind Funding SARL, GC, NOVA DELTA XALTUM sp. z o.o. sp. k. / Towarzystwo Ubezpieczeń i Reasekuracji ALLIANZ Polska S.A. y otros (Procedimiento prejudicial – Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles – Directiva 2009/103/CE – Artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 – Concepto de perjudicado – Cesión a un profesional, por parte de las personas que han sufrido daños materiales como consecuencia de accidentes de tráfico, de créditos nacidos en virtud de los seguros que cubren la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Legitimación activa del cesionario para reclamar a las entidades aseguradoras implicadas el pago del crédito cedido) [DO C, C/2026/4278, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2026.

- Asunto C-182/26 PPU, Hardeker: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem – Países Bajos) – DL / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Procedimiento prejudicial de urgencia – Política de inmigración – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en un Estado miembro – Directiva 2008/115/CE – Artículo 3, punto 3 – País de destino – Artículo 5 – Principio de no devolución – Artículo 15 – Internamiento a efectos de expulsión – Examen del cumplimiento de los requisitos de legalidad – Momento en el que ha de examinarse el respeto del principio de no devolución – Decisión de retorno en la que se designan varios posibles países de destino – Medida de internamiento – Determinación del país de destino – Falta de cooperación del nacional de un tercer país en situación irregular – Artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) [DO C, C/2026/4281, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2026.


miércoles, 12 de agosto de 2026

DOUE de 12.8.2026


- P10_TA(2026)0054 — Adhesión de Montenegro al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre la adhesión de Montenegro al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2025/3047(RSP))
[DO C, C/2026/3770, 12.8.2026]

- P10_TA(2026)0055 — Adhesión de la República de Albania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre la adhesión de la República de Albania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2025/3048(RSP))
[DO C, C/2026/3771, 12.8.2026]

Nota: Véase el Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 2 de julio de 2019, así como el estado actual de firmas, adhesiones y ratificaciones.

- P10_TA(2026)0025 — Establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión (COM(2025)0186 – C10-0069/2025 – 2025/0101(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/3774, 12.8.2026]

- P10_TA(2026)0026 — Aplicación del concepto de tercer país seguro
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta a la aplicación del concepto de tercer país seguro (COM(2025)0259 – C10-0088/2025 – 2025/0132(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/3775, 12.8.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1348 por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión.

- P10_TA(2026)0039 — Informe provisional con vistas al procedimiento de aprobación del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y la República de San Marino
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y la República de San Marino, respectivamente (COM(2024)0189 – 2024/0101R(NLE))
[DO C, C/2026/3786, 12.8.2026] 

- Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
[DO C, C/2026/4428, 12.8.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.


BOE de 12.8.2026


- Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de protección internacional derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, dictados en el marco del procedimiento fronterizo de asilo.

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1348 recoge un nuevo procedimiento fronterizo de asilo en sus artículos 43 a 54 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024). Su artículo 54 establece en su apartado primero la obligación de designar un lugar de residencia obligatorio a las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1346 por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024). En cumplimiento del apartado tercero del artículo 54, España ya ha comunicado a la Comisión Europea los centros en los que se acogerá a las personas a las que se les aplique el procedimiento fronterizo de asilo. En esos lugares residirán también las personas que, además de estar sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, sean parte interesada en un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, de acuerdo con el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2024/1348.

El procedimiento fronterizo de asilo tiene un plazo máximo de duración de doce semanas desde el registro de la solicitud. Este plazo es único para la resolución del procedimiento administrativo y de un eventual recurso jurisdiccional contra la resolución dictada en dicho procedimiento.

Teniendo en cuenta que la aplicación de los artículos citados se produce a partir del 12 de junio de 2026, resulta imprescindible garantizar la notificación en tiempo y forma de los actos de trámite y de las resoluciones de los expedientes administrativos de protección internacional a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo que se encuentren en los centros comunicados por España a la Comisión Europea. Esto también resulta aplicable respecto a las resoluciones de las peticiones de reexamen interpuestas contra las anteriores.

Las resoluciones del procedimiento fronterizo de asilo se dictan por los órganos que tienen delegado el ejercicio de la competencia atribuida a la persona titular del Ministerio del Interior, que es el órgano competente para resolver los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable y de protección internacional en España. Según el momento en que se dicte la resolución, la competencia se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Protección Internacional o de la Subsecretaría del Interior. Los actos de trámite, como requerimientos de información o de comparecencia para una audiencia, se dictan por los órganos encargados de la tramitación del expediente en la Dirección General de Protección Internacional. Según el artículo 7.1.b) del Real Decreto 501/2024 corresponde a la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.

Diversas razones hacen que la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional sea el órgano idóneo para realizar las notificaciones de los actos de trámite y de las resoluciones a las personas sujetas al procedimiento de frontera que se encuentren en los centros de titularidad estatal designados para su residencia. Entre esas razones, se encuentran la dispersión territorial de los centros de acogida designados para acoger a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo; la necesidad de garantizar una notificación personal y en el menor tiempo posible por la brevedad del procedimiento de frontera y la inclusión de la revisión jurisdiccional en su plazo de duración, y la disponibilidad de personal funcionario de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional en dichos centros.

En atención a lo anterior, y mediante el presente acto, la Dirección General de Protección Internacional encomienda, a través de la Subsecretaria del Interior, a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de los expedientes administrativos de protección internacional y de determinación del Estado miembro responsable, así como de las peticiones de reexamen planteadas contra las mismas en el marco del procedimiento fronterizo de asilo, mientras las personas concernidas se encuentren en el centro de titularidad estatal que se haya designado como su lugar de residencia, de acuerdo con la normativa vigente.

[BOE n. 197, de 12.8.2026]

 

martes, 11 de agosto de 2026

Jurisprudencia - Derecho a la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, Sentencia de 29 de abril de 2026, Rec. 1786/2023: Solicitud de pensión de ancianidad para españoles de origen retornados con apoyo en el Real Decreto 8/2008. Para la fijación del derecho a la pensión asistencial se han de computar los ingresos propios del solicitante y los de todos los integrantes de su unidad económica familiar. Falta de acreditación del cumplimiento del requisito de carecer de rentas o ingresos en los términos establecidos por el artículo 25 del Real Decreto 8/2008, debiendo computarse los correspondientes a la unidad familiar de convivencia en España y, por tanto, los correspondientes a su nieta.
Ponente: Fonseca-Herrero Raimundo, Antonio Jesús
Nº de Recurso: 1786/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 11 agosto 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

lunes, 10 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24, WebGroup Czech Republic y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État – Francia) – WebGroup Czech Republic, a.s., NKL Associates s. r. o. (C-188/24), Coyote System (C-190/24) / Ministre de la Culture, Premier ministre (C-188/24), Ministre de l’Intérieur y des Outre-mer (C-190/24) (Procedimiento prejudicial – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Servicios de la sociedad de la información – Artículo 2, letra h) – Ámbito coordinado – Artículo 3 – Restricción a la libre prestación de los servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro – Excepción – Artículo 14 – Alojamiento – Artículo 15 – Inexistencia de obligación general de supervisión – Servicio electrónico de acceso a contenidos pornográficos – Normativa nacional que prohíbe ofrecer esos contenidos a menores de edad y que obliga al prestador de servicios a establecer un sistema de verificación de edad – Artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización – Normativa nacional que prohíbe difundir información acerca de determinados controles en carretera) [DO C, C/2026/4146, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.6.2026.

- Asunto C-232/25, Idziski: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy – Polonia) – Z.R., Ś. / U., Z. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 44/2001 – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículo 5, punto 3 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso – Personas físicas y jurídicas que alegan una lesión de sus derechos de la personalidad a raíz de la difusión de un contenido audiovisual en la televisión o en Internet – Competencia internacional de los tribunales de un Estado miembro distinto del Estado miembro de la producción de ese contenido – Lugar de materialización del daño – Centro de intereses de esas personas – Contenido que incluye elementos que permiten identificar indirectamente a una persona como individuo – Demanda en reclamación de medidas dirigidas a eliminar y a prevenir los efectos de tal lesión y a obtener reparación del daño moral] [DO C, C/2026/4156, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

- Asunto C-346/25, Fibo Markets: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud – República Checa) – FIBO Markets LTD / J.P. [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Conflictos de leyes – Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) – Ley aplicable – Contratos de consumo – Excepciones – Contratos financieros por diferencias (CFD) – Derechos y obligaciones que constituyan un instrumento financiero – Proceso de fijación de precios de los CFD – Diferencia entre la horquilla de tipos de cambio aceptada en la orden dada por el consumidor y el de la operación ejecutada] [DO C, C/2026/4157, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-264/26, RWE Renewables: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm (Alemania) el 27 de marzo de 2026 – Reino de España / RWE Renewables Europe & Australia GmbH y RWE Renewables Iberia S. A. U. [DO C, C/2026/4161, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"Cuestión prejudicial 1 — Derechos subjetivos derivados de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, y de los artículos 267 TFUE y 344 TFUE
   a) ¿Se deriva directamente de estas disposiciones una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a reconocer un derecho a que se abstengan de reconocer, declarar ejecutable o ejecutar, en un tercer país, un laudo en materia de inversiones, que incluya también las costas procesales?
   b) ¿Se deriva de estas disposiciones, al menos de manera indirecta, una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a deducir tal derecho de cesación a partir de los fundamentos jurídicos nacionales (artículo 1004, apartado 1, del BGB [Bürgerliches Gesetzbuch, Código Civil alemán] por analogía, en relación con los artículos 823, apartados 1 y 2, y 826 del BGB)?
Cuestión prejudicial 2 — Artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE apartado 3
   a) El reconocimiento, la declaración de ejecutividad o la ejecución de un laudo en materia de inversiones en un tercer país, ¿deben calificarse como ejecución de una ayuda en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase?
   b) ¿Confiere el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, al Estado miembro implicado en la ejecución una posición jurídica protegida tal que no puede verse obligado, mediante actos de ejecución privados, a ejecutar una ayuda que podría no estar autorizada?
   c) ¿Se limita el círculo de personas protegidas por el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, a los competidores o incluye también al Estado miembro como posible otorgante de la ayuda?
   d) Cuando haya un procedimiento pendiente ante la Comisión, ¿pueden o deben los tribunales nacionales garantizar el statu quo sin aclarar de manera definitiva si la indemnización con fuerza ejecutiva constituye una ayuda y si es compatible con el mercado interior?
   e) ¿Pueden o deben los tribunales nacionales, mediante una interpretación del Derecho nacional conforme al Derecho de la Unión (en particular, por analogía del artículo 1004, apartado 1, del BGB, en relación con el artículo 823, apartado 2, del BGB), reconocer al Estado miembro un derecho de cesación destinado a la suspensión provisional de medidas de ejecución en terceros países, mientras la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva?"

- Asunto C-404/26, Duloff: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 28 de abril de 2026 – ND, actuando también en nombre de sus hijos menores de edad/Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4164, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Implica lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347 que, si la autoridad decisoria alega contra un extranjero que este, en caso de regresar a su país de origen, podrá recurrir a la protección de las autoridades y de las ONG de dicho país, corresponde a dicha autoridad decisoria evaluar, además de la disponibilidad teórica de dicha protección, su eficacia? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué grado de eficacia debe tener dicha protección y en qué debe consistir, como mínimo, para poder denegar una solicitud de asilo invocando los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347?
2) ¿Tiene alguna relevancia, a la hora de responder a la primera cuestión, el hecho de que el extranjero ya haya intentado obtener protección anteriormente, pero dicha protección haya resultado ser insuficiente?
3) ¿Cabe esperar a este respecto que el extranjero haya agotado primero todas las posibilidades de protección teóricamente disponibles en su país de origen, aun cuando la protección ya solicitada haya resultado ser insuficiente?"

- Asunto C-445/26, Spirink: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2026 – HL y RN, también en nombre de sus hijos / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4169, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 1 y 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que no están excluidos del régimen establecido en […] el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 los palestinos apátridas registrados por la UNRWA pero que, antes de presentar una solicitud de protección internacional en la Unión, no han residido en la zona de operaciones de la UNRWA o no han solicitado previamente protección y asistencia a la UNRWA? En caso de que sea aplicable la primera frase del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, ¿pueden los palestinos apátridas gozar ipso facto de los beneficios del régimen previsto en la Directiva 2011/95 si, en el momento de la presentación de la solicitud de protección internacional, del examen de dicha solicitud por parte de la autoridad administrativa o del control judicial de la resolución sobre dicha solicitud, resulta que no está garantizado el acceso de dicho palestino apátrida a la zona de operaciones de la UNRWA?"

- Asunto C-482/26, Breedsloot: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 13 de mayo de 2026 – X / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4172, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"El término «voluntariamente» que figura en el artículo 3, punto 3, tercer guion, de la Directiva 2008/115/CE, a la luz del objetivo de dicha Directiva de establecer una política eficaz de expulsión y repatriación y en relación con los artículos 33, apartado 2, letra c), y 38 de la Directiva 2013/32/UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la elección del destino del nacional de un tercer país?"


domingo, 9 de agosto de 2026

BOE de 9.8.2026


- Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

Nota: Mediante esta disposición se restablece temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia, con la finalidad de responder a la amenaza grave para el orden público y la seguridad interior derivada tanto de la presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central como de la utilización de dichas rutas por organizaciones criminales, incluida la amenaza terrorista (art. 1). Los controles fronterizos se restablecerán durante un período de treinta días naturales, desde las 0 horas del día 8 de agosto hasta las 24 horas del 7 de septiembre (art. 3.1).

Entre las afirmaciones recogidas en la exposición de motivos para justificar la adopción de esta medida hay algunas que llaman la atención. Dicen así:

"La elevada presión registrada en la ruta del Mediterráneo central afecta especialmente a la República Italiana como Estado miembro situado en la frontera exterior de la Unión, proyectándose sobre los demás Estados miembros mediante movimientos migratorios no autorizados de solicitantes de protección internacional y de otros nacionales de terceros Estados que, tras haber entrado, sido [sic.] identificados o iniciado un procedimiento en Italia, prosigan su desplazamiento hacia otros Estados del espacio Schengen, entre ellos España" (párrafo cuarto).

"Asimismo, la medida responde a la necesidad de prevenir las actividades de las organizaciones criminales que aprovechan las rutas migratorias y las conexiones internacionales de transporte para facilitar desplazamientos irregulares, traficar con seres humanos, falsificar o proporcionar documentación fraudulenta y desarrollar otras formas de delincuencia transfronteriza. EUROPOL identifica el tráfico ilícito de migrantes como una de las prioridades de la Unión en la lucha contra la delincuencia grave y organizada y advierte de la capacidad de estas redes para adaptar sus itinerarios y métodos con el fin de eludir la actuación de las autoridades. A ello se añade que los análisis estratégicos de FRONTEX contemplan el riesgo de que personas vinculadas a amenazas terroristas o consideradas de interés para la seguridad nacional puedan aprovechar las rutas, los flujos y los métodos empleados en la migración irregular para entrar o desplazarse por el territorio de la Unión sin ser detectadas" (párrafo séptimo).

Me surge la duda de si están refiriéndose solamente a la situación "en la ruta del mediterráneo central", a la que reiteradamente se refiere esta orden, o si también podría incluir la situación que hace unos días vivimos en Ceuta, y que también podría vivirse en Melilla. Tengo la impresión de que estas afirmaciones serían también perfectamente aplicables a las rutas de inmigración ilegal a través de Ceuta (y de Melilla), justificando igualmente el restablecimiento de los controles fronterizos que Italia adoptó con respecto a los pasajeros procedentes de España y dando argumentos a la Comisión y a Frontex sobre los peligros que entraña los movimientos migratorios no autorizados a través de las fronteras españolas en el norte de África.

[BOE n. 194, de 9.8.2026]


viernes, 7 de agosto de 2026

DOUE de 7.8.2026


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE.
[DO L, 2026/90665, 7.8.2026]

Nota: Segunda corrección de errores (esta vez sólo de la versión española) del Reglamento. Véase el Reglamento (UE) 2024/1348, de 14 de mayo, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
[DO L, 2026/90679, 7.8.2026]

Nota: Siete años y medio después de su aprobación, nos llega una corrección de errores de la versión oficial española del Reglamento (UE) 2019/125. Véase la entrada de este blog del día 31.1.2019.


jueves, 6 de agosto de 2026

DOUE de 6.8.2026


- Decisión (UE) 2026/1916 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1916, 6.8.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1917, 6.8.2026]

- Decisión (UE) 2026/1918 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1918, 6.8.2026]

Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1919, 6.8.2026]

 

miércoles, 5 de agosto de 2026

DOUE de 5.8.2026


Dictamen De La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Dinamarca en sus fronteras terrestres y marítimas con Alemania de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4257, 5.8.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (texto codificado), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada. 
El artículo 25 bis del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos. 

PARLAMENTO EUROPEO

- Solicitud de un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación y el Acuerdo Interino de Comercio previstos entre la Unión Europea y Mercosur.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación previsto entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra, y el Acuerdo Interino de Comercio previsto entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra (2026/2560(RSP))
[DO C, C/2026/3687, 5.8.2026]

- Aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2025 (2025/2164(INI))
[DO C, C/2026/3688, 5.8.2026]

- Derechos humanos y democracia en el mundo y política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025 (2025/2166(INI))
[DO C, C/2026/3690, 5.8.2026]

- Lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE).
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre la lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (2025/2049(INI))
[DO C, C/2026/3691, 5.8.2026]

- Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina (16666/2024 – C10-0117/2025 – 2024/0305(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2026/3703, 5.8.2026]


martes, 4 de agosto de 2026

DOUE de 4.8.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, de 30 de julio de 2026, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382
[DO L, 2026/1912, 4.8.2026]

Nota: El 4 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022).
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. El 19 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409, por la que se prorrogó hasta el 4 de marzo de 2025 la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (véase la entrada de este blog del día 24.10.2023). El 11 de junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836, por la que se prorrogó dicha protección temporal hasta el 4 de marzo de 2026 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2024). El 15 de julio de 2025, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460, mediante la que se prorrogó la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, prorrogada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2409 y (UE) 2024/1836, hasta el 4 de marzo de 2027 (véase la entrada de este blog del día 24.7.2025).

Dado que no es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania, es necesario prorrogar la protección temporal para hacer frente a la situación de las personas que se benefician actualmente de la protección temporal en la Unión o a la de las personas que van a necesitar dicha protección a partir del 5 de marzo de 2027, ya que esta proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión. La prórroga de la protección temporal también contribuirá a garantizar que los sistemas de asilo de los Estados miembros no se vean desbordados por el aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional que podrían presentar las personas que se benefician de protección temporal hasta el 4 de marzo de 2027 si la protección temporal cesara en ese momento, o las personas que huyan de la guerra en Ucrania y lleguen a la Unión después de esa fecha y antes del 4 de marzo de 2028. Por consiguiente, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2028.

- Dictamen De La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Austria en sus fronteras terrestres con Chequia, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4252, 4.8.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (texto codificado), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada.
El artículo 25 bis, apartado 4, del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos.

 

lunes, 3 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-81/24, Jenec: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrajno sodišče v Mariboru – Eslovenia) – LH / OTP banka d.d., anteriormente NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR [Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Servicios financieros – Acceso a una cuenta de pago básica – Directiva 2014/92/UE – Artículo 16, apartado 4 – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Consumidor que figura en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro estadounidense – Denegación de la apertura de una cuenta de pago de este tipo] [DO C, C/2026/3966, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-65/25, IFIS NPL Investing: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi – Italia) – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Requisitos comunes relativos a los administradores de créditos y a los compradores de créditos – Directiva (UE) 2021/2167 – Artículo 10 – Contrato de cesión en bloque de créditos dudosos – Normativa nacional que no establece la forma escrita para ese tipo de contrato ni la sujeción del cesionario a supervisión prudencial] [DO C, C/2026/3972, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-292/25, shopping24: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz – Austria) – shopping24 Gesellschaft für multimediale Anwendung / SR, en condición de administrador concursal de Sportgigant Lindpointner GmbH [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (UE) 2015/848 – Artículo 3, apartado 1 – Competencia internacional – Artículo 6, apartado 1 – Acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este – Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto un procedimiento de insolvencia] [DO C, C/2026/3975, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-569/25, Alcker: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de agosto de 2025 – X (recurrente 1), X (recurrente 2) / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/3980, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 5, 9 y 14 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual las personas en situación irregular en los Países Bajos cuya expulsión, debido al riesgo de violación del principio de no devolución al país de origen, esté excluida con carácter indefinido y que no adquieran un derecho de residencia en los Países Bajos solo podrán acceder, durante un período de al menos diez años, a la educación, a la asistencia médica necesaria o a la asistencia jurídica, mientras que no es seguro que, tras ese período, puedan acogerse a un derecho de residencia?"

- Asunto C-372/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de abril de 2026 – L. B. / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3981, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que un Estado miembro solo puede rechazar una solicitud de protección internacional por inadmisible si la protección internacional concedida por el otro Estado miembro sigue teniendo validez en la fecha pertinente para apreciar la admisibilidad de la (nueva) solicitud de protección internacional?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe hacerse una excepción a esta norma si el solicitante ha renunciado a la protección internacional que se le concedió en el otro Estado miembro? A este respecto, ¿son determinantes otras circunstancias, como por ejemplo si, tras una valoración razonable del conjunto de las circunstancias del caso concreto, la renuncia tenía como único objetivo obtener la posibilidad de solicitar con éxito una nueva protección internacional en otro Estado miembro?"

- Asunto C-409/26, Sijberg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 28 de abril de 2026 – WD / Belgische Staat/Federale Overheidsdienst Financiën [DO C, C/2026/3982, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, 20 TFUE, 21 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal nacional en virtud de la cual un nacional de ese Estado miembro, tras su traslado a otro Estado miembro, teniendo en cuenta sobre todo que obtiene o percibe únicamente rendimientos de capital inmobiliario en ese primer Estado miembro,
   (i) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un residente, siendo así que obtiene la totalidad de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que un residente, tributa en dicho Estado miembro por su renta mundial (diferencia de trato entre no residentes y residentes)?
   (ii) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un no residente asimilado a un residente por obtener al menos el 75 % de sus rendimientos de actividad profesional en el primer Estado miembro, siendo así que el no residente que no está asimilado a un residente porque carece de dichos rendimientos obtiene al menos el 75 % de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que el no residente asimilado a un residente, obtiene la mayor parte de sus ingresos sujetos a imposición en dicho Estado (distinción entre no residente y no residente asimilado a residente)?"

- Asunto C-449/26, Freie Hansestadt Bremen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Alemania) el 6 de mayo de 2026 – UQ / Freie Hansestadt Bremen [DO C, C/2026/3983, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que tanto una autoridad administrativa que dicta una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país, después de que otra autoridad le haya retirado la protección internacional y haya constatado a este respecto que en el Estado de origen no existe una amenaza grave de trato o situación contrarios al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por lo tanto, el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se opone a la expulsión, como el órgano jurisdiccional que revisa dicha decisión de retorno están obligados a examinar ex novo, independientemente de las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, si los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales se oponen a la expulsión al país de origen?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están obligados la autoridad administrativa que dicta la decisión de retorno y el órgano jurisdiccional que la revisa, en la situación descrita en la primera cuestión, en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, a examinar si, tras las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, según las cuales los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se oponen a la expulsión, la aparición de hechos nuevos o la modificación de hechos ya existentes, así como la existencia de otros elementos no tenidos en cuenta en dichas constataciones, dan lugar a que las citadas disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales se opongan a la expulsión al país de origen?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, en relación con elementos no tenidos en cuenta hasta ahora y que no se refieran a hechos nuevos o modificados, ¿es determinante la circunstancia de que el nacional de un tercer país habría podido invocar esos elementos en el procedimiento ante la autoridad que retiró la protección internacional, pero no lo hizo?"

- Asunto C-455/26, Keramik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Kopru (Eslovenia) el 7 de mayo de 2026 – KERAMIK IN ZAKLJUČNA GRADBENA DELA, TB, s.p. / WORK4YOU, gradbeništvo, trgovina, inženiring in storitve, d.o.o. DO C, C/2026/3984, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Se opone el Reglamento n.o 805/2004 a una interpretación del Derecho nacional en virtud de la cual no puede expedirse un título ejecutivo europeo sobre la base de un auto de ejecución firme basado en un documento auténtico porque no se cumpla el requisito de garantizar la información debida acerca del crédito, aun cuando el acreedor indique en la demanda de ejecución (que se notifica al deudor al mismo tiempo que ese auto) la causa de pedir?"


sábado, 1 de agosto de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (31 julio 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 492, de 31 de julio de 2026.

 

"The British are beginning to lose their cast-iron grip on Spain’s foreign property market, writes Mark Stucklin", The Olive Press, 26 | 07 | 2026 - Reportaje
The decline of the British market has been long and relentless. Using 2016 as a base year, before the Brexit referendum upended the status quo, British demand has fallen to around 60% of its former size. ... Whilst British demand has fallen by 40%, the wider foreign market has almost doubled over the same period. ... Brexit is not the whole story

"How Spain’s Costa Coast Relies on British Expat Media in 2026", Streamline, 23 | 07 | 2026 - Reportaje
Spain's southern and eastern coasts host hundreds of thousands of British, Irish, and Northern European expatriates. Many are retirees managing pensions across borders, while others are younger professionals capitalizing on remote work visas. For these residents, navigating Spanish bureaucracy, property law, and healthcare requires highly specialized, localized knowledge. Mainstream UK outlets like the BBC or The Guardian focus on macro-level Westminster politics, and Spanish national dailies cater to domestic citizens in Spanish. Publications like Euro Weekly News fill a critical vacuum, offering granular reporting on municipal policies in municipalities like Fuengirola, Marbella, Torrevieja, and Mojacar.

"Think­ing of retir­ing abroad? Six key ques­tions to ask before you take the plunge", iNews, 18 | 07 | 2026 - Reportaje (Emily Brae­ger)
With tax, health­care, exchange rates and pen­sion rules to con­sider, research is essen­tial.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento al Coordinador del Observatorio, el Profesor Rafael Durán Muñoz, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum