viernes, 4 de noviembre de 2016

DOUE de 4.11.2016


-Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.
Nota: Esta norma tiene por objeto garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado según lo dispuesto en la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, ofreciendo la asistencia de un letrado, financiada por los Estados miembros, a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención en virtud de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI. Esta Directiva completan las Directivas 2013/48/UE y (UE) 2016/800, por lo que nada de ella puede ser interpretado como una limitación de los derechos regulados en las citadas Directivas (véanse las entradas de este blog del día 6.11.2013 y del día 21.5.2016, respectivamente).

De conformidad con su art. 2, la Directiva se aplicará a los sospechosos o acusados en los procesos penales que tengan derecho a la asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE y que en ellos concurran una serie de condiciones (estén privados de libertad, deban ser asistidos por un letrado, o deban o puedan asistir a un acto de investigación o de obtención de pruebas). La presente Directiva se aplicará también, desde el momento de su detención en el Estado miembro de ejecución, a las personas buscadas que tengan derecho a la asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE. También se aplicará a las personas que inicialmente no fueran sospechosos ni acusados pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio de la policía u otra autoridad con funciones policiales. Finalmente, y con carácter general, se aplicará únicamente a los procedimientos ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal, y, en cualquier caso, se aplicará cuando se vaya a adoptar una decisión sobe la detención, y durante la detención, en cualquier fase del proceso hasta su conclusión.

El art. 4.1 impone a los Estados miembros la obligación de velar por que los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para sufragar la asistencia de un letrado, tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera. Por su parte, el art. 5.1 les impone la obligación de velar por que las personas buscadas tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su detención en virtud de una orden europea de detención y hasta su entrega, o hasta que la decisión de no proceder a la entrega sea firme.
Las decisiones sobre la concesión o la denegación de la asistencia jurídica gratuita y sobre la designación de letrados deben adoptarse sin demora injustificada por una autoridad competente (art. 6.1). El art. 7 establece la calidad de los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como la obligación de proporcionar formación adecuada al personal que intervenga en la toma de decisiones sobre la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales y en los procedimientos de orden europea de detención.
Los Estados miembros deben velar también por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que les confiere esta (art. 8). Los Estados garantizarán que en la aplicación de la Directiva se tomen en consideración las necesidades específicas de los sospechosos, los acusados y personas buscadas que sean vulnerables (art. 9).

Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 13), y los Estados miembros deberán haberla transpuesto a más tardar el 25.5.2019 (art. 12.1).

Mediante corrección de errores se modificó la fecha máxima de transposición, adelantándose al 5 de mayo de 2019.

PARLAMENTO EUROPEO
Sesiones del 8 al 11 de junio de 2015

-Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre una «Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (2014/2206(INI))
Nota: Véase el documento COM(2014) 389 final, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Comercio, crecimiento y propiedad intelectual. Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países.
-Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE» (2014/2151(INI))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo de 16 de octubre de 2001 (COM(2014)0685 — C8-0275/2014 — 2014/0321(NLE))
Nota: Véase el documento COM(2014) 685 final, Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo de 16 de octubre de 2001.
-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio, de 26 de mayo de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2014)0661 — C8-0274/2014 — 2014/0322(NLE))
Nota: Véase el documento COM(2014) 661 final, Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de Croacia al Convenio, de 26 de mayo de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea.

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