- Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
Nota: El Real Decreto 330/2008, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, tiene como objeto adoptar medidas para reforzar las previsiones contenidas en el entonces en vigor Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. Estos controles son realizados de forma previa a la importación de ciertas mercancías por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, coordinados por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El Reglamento (CEE) 339/93 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y algunas de las disposiciones de este último fueron suprimidas y sustituidas por otras normas de la UE.
El ámbito de aplicación del Real Decreto 330/2008, enmarcado en lo dispuesto en los reglamentos de vigilancia de mercado y en el de seguridad general de los productos, se extiende a los productos contenidos en su anexo I, el cual ha sido objeto de varias modificaciones.Mediante la presente disposición se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, que incluye los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada).

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