Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 144, de 27 de febrero de 2026:
Tribuna:
- Jorge López-Jurado Montoro de Damas, Choque jurisdiccional. Claves críticas del conflicto de competencia entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales: marco legal, conflictos reales y propuestas de mejora.
El presente trabajo analiza los conflictos de competencia entre la Fiscalía Europea y las Autoridades Nacionales a partir del marco establecido por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Se estudian las reglas materiales, procesales y orgánicas que determinan la atribución del asunto a una u otra autoridad, así como los criterios interpretativos adoptados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus autos de 2022-2025. El art. incluye una valoración crítica sobre las lagunas del art. 9 LO 9/2021 y aborda la necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de la competencia de la Fiscalía Europea.
Regulación - Acciones de la Unión Europea:
- José Carlos Fernández Rozas, El proceso de aprobación del Acuerdo UE–Mercosur: entre el impulso político y la incertidumbre institucional.
El artículo analiza el proceso de aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur, centrándose en las tensiones surgidas tras la autorización del Consejo de la UE para su firma y la posterior decisión del Parlamento Europeo de solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este movimiento ha supuesto la paralización del procedimiento de aprobación y ha introducido una elevada incertidumbre institucional y temporal. El estudio examina el trasfondo jurídico y político de esta decisión, prestando especial atención al reparto de competencias, a la fragmentación del acuerdo en distintos instrumentos y a los mecanismos que pueden afectar a la autonomía normativa de la Unión. Asimismo, se valoran las consecuencias del bloqueo tanto en el plano interno de la UE como en su proyección exterior, destacando los efectos sobre la credibilidad internacional y la eficacia de la política comercial común. El acuerdo se presenta como un ejemplo paradigmático de las dificultades estructurales que acompañan la conclusión de acuerdos comerciales de gran alcance.- Walter Zellweger Córdoba, Tercer paquete ómnibus de simplificación de la Política Agraria Común (PAC).
Las instituciones de la Unión Europea han puesto énfasis en la necesidad de estimular el mercado interior con el foco puesto en una mejora de la competitividad del conjunto de economías europeas. Con ese propósito se han desplegado un conjunto de medidas legislativas, denominadas paquetes ómnibus, el tercero de los cuales incumbe al sector agrícola y ganadero por medio de la Política Agraria Común (PAC), dando por resultado una nueva revisión anticipada de su marco normativo tendente a su flexibilización con la adopción del Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025.- Carmen Perona Mata, Vicente Sánchez Jiménez, Javier Arribas Cámara, El derecho a la desconexión digital en la Unión Europea, equilibrio entre la vida laboral y personal.
No existe ninguna legislación en la Unión Europea que regule de forma específica el teletrabajo o el derecho a la desconexión. Sin embargo, el marco legal existente de la Unión Europea establece el derecho a unas condiciones en el ámbito laboral que respeten el equilibrio entre la vida laboral y personal, la salud, la seguridad y la dignidad de la persona trabajadora.- Salvador Guerrero Palomares, La propuesta del Consejo de la Abogacía Europea -CCBE- en el High Level Forum on the Future of EU Criminal Justice: sistemas de justicia basados en la confianza.
El Foro de Alto Nivel sobre el Futuro de la Justicia Penal de la UE, cuyo objetivo es elaborar una visión compartida sobre la futura política penal de la Unión, organizado por la Comisión Europea junto con las Presidencias polaca y danesa del Consejo, tuvo lugar a lo largo del año 2025, a través de cuatro sesiones plenarias, los días 4 y 5 de marzo, 20 y 21 de mayo, 1 y 2 de octubre y 1 de diciembre. El foro reunió a más de un centenar de participantes, entre representantes de los Estados miembros, agencias y órganos de la UE, la abogacía europea —representada por el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) y la Asociación de Abogados Penalistas Europeas (ECBA)—, así como representantes de la sociedad civil, del mundo académico y de la práctica profesional. En ese contexto, CCBE presentó una contribución escrita de gran alcance en la que sostiene que el reconocimiento mutuo y la cooperación judicial solo pueden funcionar de manera sostenible si se apoyan en garantías procesales sólidas y efectivamente exigibles. Con tal fin, se propone la adopción de una nueva hoja de ruta en materia de derechos procesales con fundamento en el art. 82 TFUE y se formula un programa legislativo detallado en cuatro grandes ámbitos: (i) cooperación judicial y reconocimiento mutuo, (ii) garantías procesales, (iii) agencias y órganos de la Unión y (iv) digitalización de la justicia penal. El presente trabajo expone sistemáticamente las principales líneas de esa propuesta. Se examinan, en particular, las reformas planteadas para la Orden de Detención Europea y la Orden Europea de Investigación; la necesidad de normas comunes sobre prisión preventiva, reglas de exclusión probatoria, investigaciones de la defensa, refuerzo del secreto profesional y del privilegio abogado-cliente, garantías de defensa en el funcionamiento de Eurojust y de la Fiscalía Europea; y la exigencia de un enfoque centrado en los derechos fundamentales en el despliegue de la inteligencia artificial y de la videoconferencia en el proceso penal europeo.- Francisco Molins Sancho, El Régimen 28º y la futura sociedad EU-Inc
El trabajo analiza la reaparición del Régimen 28.º como técnica jurídica para afrontar la fragmentación legislativa del mercado interior europeo, que centra ahora la atención en una propuesta de una nueva forma societaria paneuropea, denominada «EU-Inc.». Tras contextualizar el origen y evolución del Régimen 28.º, el artículo sostiene que, aunque el diagnóstico sobre la pérdida de competitividad europea puede ser acertado, el enfoque elegido resultará insuficiente. La apuesta por un régimen societario único y digital puede tener un impacto limitado si no se abordan las verdaderas barreras estructurales que dificultan el crecimiento empresarial en la Unión Europea y limitan la actividad de las empresas al Estado miembro en que se crean, principalmente de carácter sectorial, pero también fiscal y administrativa.Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Efectos subsistentes de un acto inválido de la Comisión europea.
El trabajo analiza las razones que, en determinados casos, conducen al Tribunal comunitario a mantener los efectos originados por la decisión o reglamento de la Comisión objeto de anulación, en qué condiciones temporales son mantenidos los efectos, quienes son excluidos en consideración a su actividad impugnatoria y la presencia de normas específicas sobre la continuidad de efectos de la decisión o reglamento.Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas:
- Pilar Domínguez Martínez, La interpretación de las cláusulas «contra todo riesgo» y la función de red de seguridad del seguro de obras públicas en la jurisprudencia de la Unión.
La Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2025, Parlamento Europeo / Axa Assurances Luxembourg y otros (asunto T-384/19 OP), se pronuncia sobre una oposición contra una sentencia dictada en parte en rebeldía en el marco de un litigio contractual relativo a una póliza de seguro «construction all-risk» suscrita por el Parlamento para la ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo. A raíz de unos daños causados por agua de lluvia en la obra, el Parlamento reclamó el reembolso de gastos y el pago de una indemnización al amparo de la cláusula compromisoria del art. 272 TFUE, mientras las aseguradoras invocaban la existencia de una cláusula de exclusión y el incumplimiento de determinadas obligaciones procesales accesorias. Tras un primer fallo por defecto en 2021 frente a una de las aseguradoras, la sentencia de 2025 examina los requisitos de la oposición al fallo dictado en rebeldía, el alcance de la cobertura «contra todo riesgo» en la contratación de la Unión, la interpretación de las cláusulas de exclusión y la carga de alegación y prueba que incumbe a las aseguradoras cuando pretenden eludir la cobertura. El Tribunal General precisa así los criterios de control de las pólizas «construction all-risk» concluyendo que la oposición solo puede prosperar cuando la parte declarada en rebeldía acredita, con argumentos jurídicos y fácticos suficientes, que el fallo inicial se aparta de la disciplina contractual aplicable y de los principios que rigen la contratación de la Unión Europea.- José Luis Monereo Pérez, M.ª Rosa Martín Muñoz, El tiempo invertido en los desplazamientos realizados a instancia del empleador es tiempo de trabajo.
Es objeto de análisis la Sentencia dictada por la Sala sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 9 de octubre de 2025, la cual trata de dar respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada al amparo del art. 267 del TFUE por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante auto de 24 de enero de 2024. La petición versa sobre la interpretación del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En concreto, se trata de determinar si el tiempo de desplazamiento de trabajadores de biodiversidad al inicio y al término de su jornada de trabajo es o no tiempo de trabajo.- David Carrizo Aguado, Compensación dineraria por retraso aéreo y cesión de crédito transfronteriza: disyuntiva respecto del tribunal competente.
El transporte aéreo es fuente habitual de reclamaciones por parte de sus usuarios. En este contexto, se torna necesario abordar sendas y variadas cuestiones en torno a la determinación de la competencia judicial internacional, por cuanto vislumbrar las diversas variables de foros ha supuesto situar, en ocasiones, a los viajeros en condiciones no del todo favorables. Principalmente, tal aspecto es generado por la exclusión material que el legislador europeo arbitra en el art. 17.3 del Reglamento (UE) 1215/2012 al entender que el contrato de transporte no puede ser considerado una operación internacional de consumo, salvo que se detecte la existencia de un viaje combinado. De esta manera, en base a los últimos halos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia luxemburgués, se atisba que no todo pasajero aéreo puede ser reconocido como consumidor y, por ende, no puede abrazar los beneficios procesales trazados en el orden civil internacional a fin de blindar su posición en la litis frente a las poderosas aerolíneas multinacionales. En consecuencia, se deberá tomar como patrón los foros generales en función del tipo de acción ejercitada. Nos encontramos, por tanto, con la competencia del tribunal donde está situado el domicilio del demandado normalizado por el art. 4 Reglamento (UE) 1215/2012, aunque irrelevante en el asunto C-551/24, de 9 de octubre de 2025, pero sí resultan de gran interés, de un lado, el foro por razón de la materia situado en su precepto 7.1 b) —contrato de prestación de servicios— y, de otro, el juez delimitado por su art. 7.5 —situación de la explotación de sucursal, agencia o establecimiento— en tanto que el acreedor de la indemnización —demandante en el proceso— cede su derecho a una mercantil quien reclama a la compañía aérea el cobro de la indemnización por retraso generada por el cedente del crédito. En este sentido, tal y como se desprende a lo largo de esta investigación, constituye elemento clave la categorización de la acción a fin de conocer el juez que deberá conocer de la causa entablada por el acreedor del título cedido.- José María Lorenzo Villaverde, El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Unión Europea y la sentencia del TJUE en el asunto Wojewoda Mazowiecki – un punto y seguido.
Este artículo analiza el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo en la Unión Europea a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de noviembre de 2025, dictada en el asunto C-713/23, Wojewoda Mazowiecki, de especial interés desde la perspectiva del Derecho internacional privado. La decisión supone un nuevo paso en el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sobre la base de la libertad fundamental de circulación de los ciudadanos de la Unión, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el principio de no discriminación por razón de orientación sexual. El presente art. propone dos posibles lecturas de la sentencia, decantándose por aquella de mayor alcance. Si bien la resolución representa, sin duda, un avance en la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo en la Unión, deja varios aspectos insuficientemente clarificados, así como cuestiones que permanecen pendientes, fuera del alcance de la presente resolución.- Juliana Rodríguez Rodrigo, «Lugar del hecho dañoso», como foro especial aplicable a responsabilidad civil por daños ocasionados por una conducta de abuso de posición de dominio.
En la sentencia objeto de comentario, el TJUE contesta a una serie de preguntas que plantea el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, relativas a la determinación del foro especial del art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis en un supuesto de responsabilidad civil contra Apple. En el asunto, dos fundaciones neerlandesas reclaman indemnizaciones a Apple por los daños que han sufrido los usuarios que han descargado aplicaciones de pago de la App Store. En la Sentencia del Tribunal de Justicia no se exponen los hechos del litigio principal, no obstante, puede extraerse, de lo recogido por el Tribunal europeo en su sentencia, el siguiente escenario que ha motivado la demanda. Las aplicaciones que pueden incorporarse a los dispositivos portátiles de Apple pueden ser desarrolladas por terceros o por la propia Apple. En el primer caso, por cada descarga de una aplicación, los desarrolladores cobran una cantidad de la que Apple detrae hasta el 30% de comisión. Ese incremento de hasta el 30% se repercute a los usuarios a través de un aumento del precio que deben abonar por cada descarga de estas aplicaciones de pago de terceros desarrolladores. El Tribunal de Justicia contesta a diversas preguntas, entre otras, cómo determinar el lugar del hecho dañoso, como foro especial en materia de responsabilidad civil, en este escenario en el que, por un lado, el hecho ilícito es un abuso de posición de dominio y, por otro, el daño ha sido sufrido por usuarios no identificados pero sí identificables, representados por las fundaciones neerlandesas que interponen la demanda. El Tribunal de Luxemburgo concluye que el lugar del hecho ilícito, en estos supuestos de abuso de posición de dominio, es el mercado en el que se materializa la explotación abusiva. Por otro lado, el lugar del daño es ese mercado en el que se han descargado las aplicaciones, en nuestro caso, Países Bajos, y, territorialmente, como no es el momento de identificar a todos los usuarios perjudicados, ese lugar vendrá determinado por aquel en el que se encuentre el tribunal neerlandés con competencia en esta materia, según el Derecho procesal de este país.- Alberto J. Tapia Hermida, El caso INTEL. El TGUE reduce en unos 140 millones de euros la cuantía de la multa por abuso de posición dominante impuesta por la Comisión Europea a INTEL.
Este estudio analiza la Sentencia de la Sala Segunda del TGUE de 10 de diciembre de 2025 (asunto T-1129/23: Intel Corporation / Comisión) por la que se reduce el importe de la multa impuesta a INTEL por abuso de posición dominante en el art. 1 de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de septiembre de 2023 desde 376.358.000 euros a 237.105.540 euros.- Eduardo Rojo Torrecilla, Acceso al mercado de trabajo del solicitante de protección internacional. Afectación de la demora atribuida parcialmente al mismo.
El presente artículo aborda el examen de una sentencia del Tribunal de Justicia UE sobre la interpretación del art. 15.1.º Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, es decir sobre su acceso al mercado laboral. el interés especial de la sentencia radica en que el TJUE debe pronunciarse sobre un caso en el que se debate sobre el concepto de «demora atribuible al solicitante», cuando también ha habido una demora imputable a las autoridades estatales en la tramitación de la solicitud de protección internacional, y como deben computarse cada uno de dichos períodos a los efectos del cómputo de tiempo fijado por el art. 15.1.º. En el artículo se reflexiona sobre cómo debe computarse dicha demora y la respuesta que formula el TJ.

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