NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-722/25, Wertergen: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 13 de noviembre de 2025 – Orden de detención europea dictada contra PG; Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie [DO C, C/2026/1062, 2.3.2026]
Cuestiones prejudiciales:
"¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se cumplen las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de que debe disfrutar una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales si:
— la orden de detención europea ha sido emitida por un fiscal, que puede tener la consideración de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, pero cuya decisión de emitir esa orden de detención europea no puede ser objeto de control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada, cuando
— esa orden de detención europea se basa en una orden de detención nacional emitida por un juez que, al emitir dicha orden, no ha examinado la concurrencia de los requisitos para la emisión de una orden de detención europea ni, en particular, su proporcionalidad, y cuya decisión no puede ser objeto de tal control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada?"
- Asunto C-747/25, Abazulgol: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 20 de noviembre de 2025— X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2026/1066, 2.3.2026]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿La retirada del derecho de residencia a raíz de la retirada del estatuto de refugiado es automática y debe producirse necesariamente, independientemente de la existencia de otro permiso de residencia independiente del estatuto retirado? A la luz de estas consideraciones, ¿es conforme con el Derecho de la Unión la legislación belga, que solo contempla la facultad de retirar el derecho de residencia en caso de retirada de dicho estatuto?
2) Habida cuenta de que, con arreglo al Derecho belga, la retirada del estatuto de refugiado y la retirada del permiso de residencia, asociado o no a dicho estatuto, son competencia de dos autoridades diferentes y son objeto de recursos judiciales de distinta índole, ¿debe efectuarse el examen de la proporcionalidad de la medida de retirada del estatuto de refugiado con ocasión de la retirada del estatuto de refugiado o puede realizarse en el momento de la eventual retirada del permiso de residencia?
3) En caso de que el examen de la proporcionalidad solo pueda efectuarse con ocasión de la retirada del permiso de residencia, ¿es compatible con el Derecho de la Unión el recurso previsto en el Derecho belga a este respecto, a saber, un recurso de legalidad, ex tunc, eventualmente mitigado por la posibilidad, en determinadas condiciones estrictas, de interponer un recurso específico en el que se invoquen determinados elementos posteriores cuando existan motivos defendibles a la luz de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?"

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