sábado, 19 de junio de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-510/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Dusseldorf — Alemania) — Vera Mattner/Finanzamt Velbert (Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 58 CE — Impuesto sobre donaciones — Terreno en el que está edificado un inmueble — Derecho a una reducción de la base imponible — Trato diferente de residentes y no residentes).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.4.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-158/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 6 de abril de 2010 — Johan van Leendert Holding BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una norma nacional como la establecida en el artículo 2 de la Wet arbeid vreemdelingen (Ley relativa al trabajo de extranjeros), en relación con el artículo 1 e , apartado 1, inicio y letra c), del Besluit uitvoering Wet arbeid vreemdelingen (Decreto de desarrollo de la Ley relativa al trabajo de extranjeros), en virtud de la cual para el desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra b), de la Directiva 96/71/CE se exige un permiso de trabajo?"
-Asunto C-162/10: Petición de decisión prejudicial planteada por The High Court (Irlanda) el 7 de abril de 2010 — Phonographic Performance (Ireland) Limited/Irlanda y el Attorney general.
Cuestiones planteadas:
"1) Un establecimiento hotelero que ofrece aparatos de televisión o de radio en las habitaciones de los clientes, a los que distribuye la correspondiente señal, ¿es un «usuario» que realiza una «comunicación al público» de un fonograma que puede ser utilizado para la radiodifusión a los efectos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿obliga el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE a los Estados miembros a establecer la obligación de que el establecimiento hotelero pague una remuneración equitativa, con carácter adicional a la remuneración equitativa que paga el emisor por reproducir el fonograma?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿permite el artículo 10 de la Directiva 2006/115/CE a los Estados miembros eximir a los establecimientos hoteleros de la obligación de pagar «una remuneración equitativa y única» en virtud del «uso privado» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra a)?
4) Un establecimiento hotelero que ofrece en las habitaciones del hotel un equipo (diferente de radio y televisión) y fonogramas en formato físico o digital que se pueden escuchar en ese equipo, ¿es un «usuario» que realiza una «comunicación al público» de los fonogramas en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿permite el artículo 10 de la Directiva 2006/115/CE a los Estados miembros eximir a los establecimientos hoteleros de la obligación de pagar «una remuneración equitativa y única» en virtud del «uso privado» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/115/CE?
-Asunto C-188/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de abril de 2010 — Proceso penal contra Aziz Melki
-Asunto C-189/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de abril de 2010 — Proceso penal contra Sélim Abdeli
Nota: En ambos casos, las cuestiones planteadas son idénticas:
"1) El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, ¿se opone a una normativa como la de los artículos 23-2, párrafo segundo, y 23-5, párrafo segundo, del Decreto legislativo n o 58-1067, de 7 de noviembre de 1958, insertados por la Ley orgánica n o 2009-1523, de 10 de diciembre de 2009, en cuanto obligan a los órganos jurisdiccionales a pronunciarse con prioridad sobre la remisión al Conseil constitutionnel de la cuestión constitucional planteada ante ellos, en el caso de que dicha cuestión se refiera a la supuesta falta de conformidad con la Constitución de una disposición de Derecho interno, derivada de la oposición de esta última a las disposiciones del Derecho de la Unión?
2) El artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, ¿se opone a una normativa como la del artículo 78-2, párrafo cuarto, del código de procedimiento penal, que prevé que «en una zona comprendida entre la frontera terrestre de Francia con los Estados parte en el Convenio firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y una línea que discurre a 20 kilómetros de esa frontera, así como en las zonas accesibles al público de los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias o de carretera abiertas al tráfico internacional y designadas mediante orden, también podrá controlarse la identidad de toda persona, según las modalidades previstas en el párrafo primero, con vistas a verificar el cumplimiento de las obligaciones de poseer, portar y presentar los títulos y documentos previstos por la ley. Cuando ese control tenga lugar a bordo de un tren que recorra una ruta internacional, podrá efectuarse en la parte del trayecto situada entre la frontera y la primera parada situada a más de veinte kilómetros de la frontera. No obstante, en las líneas ferroviarias que recorran una ruta internacional y presenten características especiales por sus paradas, el control también podrá efectuarse entre esa primera parada y una parada situada dentro de los siguientes cincuenta kilómetros. Esas líneas y paradas se designarán mediante orden ministerial. Cuando un tramo de autopista tenga su inicio en la zona mencionada en la primera frase del presente párrafo, y el primer puesto de peaje de la autopista se encuentre más allá de la línea de los 20 kilómetros, el control podrá tener lugar además, hasta ese primer puesto de peaje, en las áreas de estacionamiento, así como en ese mismo puesto de peaje y en las áreas de estacionamiento adyacentes. Los puestos de peaje comprendidos en esta disposición se designarán por orden»."
-Asunto C-191/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 19 de abril de 2010 — Société Rastelli Davide et C./Jean-Charles Hidoux, en calidad de liquidador judicial de Médiasucre international.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro incoa un procedimiento principal de insolvencia de un deudor, basándose en que el centro de sus intereses principales está situado en el territorio de dicho Estado, ¿se opone Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, a que dicho órgano jurisdiccional aplique una norma de su Derecho nacional que le atribuye competencia para ampliar el procedimiento a una sociedad cuyo domicilio social esté establecido en otro Estado miembro, basándose únicamente en que resulta probada la confusión de los patrimonios de esta sociedad y del deudor?
2) En el caso de que ampliación solicitada deba considerarse como apertura de un nuevo procedimiento de insolvencia, subordinado, para que el juez del Estado miembro que conoció inicialmente del procedimiento pueda conocer del procedimiento subordinado, previa demostración de que la sociedad contemplada por la ampliación tiene en dicho Estado el centro de sus intereses principales, ¿puede tal demostración basarse únicamente en la existencia probada de confusión entre los patrimonios?"
[DOUE C161, de 19.6.2010]

2 comentarios:

  1. Una pregunta... según el tratado de Lisboa no es ya Tribunal de Justicia de la Unión Europea¿?

    Porqué sigue poniendo TJ de las Comunidades Europeas¿? Es jurídicamente incorrecto... creo yo.

    Un buen blog!

    ResponderEliminar
  2. Tienes toda la razón, Ángel. La inercia de tantos años me lleva a continuar poniendo la antigua denominación. A partir de ahora pondré la actual (siempre que no me despiste).
    Sin embargo, el problema va a ser cambiar la etiqueta "TJCE" por la de "TJUE" de los más de 200 posts que la llevan (el programa, que yo sepa, no permite modificar una etiqueta una vez creada), por lo que, de momento y hasta que vea cómo resolver el problema, seguiré utilizando la misma etiqueta.
    En todo caso, te agradezco el comentario.

    ResponderEliminar

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.