Ley 14/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Nota: En relación con el ámbito de aplicación de esta disposición, el art. 2 establece lo siguiente:[BOE n. 156, de 28.6.2010]"1. La presente Ley se aplica a cualquier niño o adolescente domiciliado en Cataluña o que se encuentre en Cataluña eventualmente, sin perjuicio de las normas que resuelven los conflictos de leyes internacionales o interregionales.De esta Ley autonómica cabe destacar las siguientes disposiciones:
2. A los efectos de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollan, se entiende por niño la persona menor de doce años y por adolescente la persona con una edad comprendida entre los doce años y la mayoría de edad establecida por la Ley.
3. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley las personas mayores de edad que hayan sido tuteladas por el departamento competente en infancia y adolescencia en los términos establecidos por la Ley."
-Art. 4: Interpretación de las normas relativas a los niños y adolescentes.
-Art. 38.3: "La autoridad judicial o administrativa, según proceda, debe tomar las medidas adecuadas para garantizar los derechos de visita a los niños y adolescentes que residen habitualmente en el extranjero."
-Art. 40:"Artículo 40. Traslados y retenciones ilícitos.-Art. 43.3: "Los niños y los adolescentes extranjeros que se encuentran en Cataluña tienen los derechos que reconoce la presente Ley y, especialmente, tienen derecho a ser escuchados y a recibir información de modo comprensible sobre cualquier actuación que lleve a cabo la Administración en relación con su persona."
1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados y las retenciones ilícitos de niños o adolescentes en el extranjero, tanto si los lleva a cabo uno de los progenitores como una tercera persona.
2. Los poderes públicos, con la misma finalidad a la que se refiere el apartado 1, tienen que promover ante la administración competente el establecimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales, o la adhesión a acuerdos ya existentes."
-Art. 157, letra a): Infracciones leves relacionadas con las adopciones internacionales.
-Art. 158, letras n) y o): Infracciones graves relacionadas con las adopciones internacionales.
-Art. 159, letra f): Infracciones muy graves relacionadas con las adopciones internacionales.
-DF 3ª, núm. 1: Modifica el art. 3 de la Ley 13/1997 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción:
- Art. 3, letra b): "Gestionar, mediante los equipos técnicos competentes, los procesos de valoración psicosocial de las personas solicitantes de acogimiento preadoptivo y de adopción internacional."
- Art. 3, letra f): "Tramitar, cuando corresponda, los procesos de adopciones internacionales y realizar su seguimiento posterior, si procede, y supervisar esta actividad cuando sea delegada a instituciones o entidades colaboradoras."
- Art. 3, letra h): "Realizar el seguimiento de las entidades colaboradoras en adopción internacional."
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