El Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en una resolución de 31 de agosto de 2010, hecha pública el día 15 de septiembre, acaba de pronunciarse sobre la admisibilidad a trámite del asunto nº 25951/07 (Valérie GAS et Nathalie DUBOIS contra Francia). El caso se refiere a la denegación de una solicitud de adopción por parte de una pareja formada por personas del mismo sexo.
Las demandantes son dos mujeres de nacionalidad francesa que convivían desde el año 1989. En septiembre del año 2000, una de ellas dio a luz en Francia una hija que había sido procreada en Bélgica mediante técnicas de reproducción asistida y utilización de un donante anónimo, careciendo, por tanto, de filiación paterna conocida. Después de su nacimiento, la criatura pasó a vivir en el domicilio común de las demandantes, siendo reconocida por su madre en el año 2000. En el año 2002, las demandantes concluyeron un acuerdo denominado "pacte civil de solidarité (PACS)".
En marzo de 2006, la pareja de la madre presentó ante el tribunal de grande instance de Nanterre une solicitud de adopción simple de la hija de su pareja, para lo que contaba con el consentimiento expreso de su pareja, otorgado ante notario. En abril de 2006, el procureur de la République se opuso a la solicitud de adopción, invocando el art. 365 del Código civil. Por resolución de julio de 2006, el tribunal rechazó la solicitud, alegando que la adopción produciría efectos legales contrarios a la intención de los adoptantes y al interés del menor, puesto que atribuiría la responsabilidad parental al adoptante y privaría a la madre biológica de sus derechos sobre el menor. Las ahora demandantes recurrieron la resolución, alegando que la pérdida de la patria potestad por la madre biológica podría suplirse mediante una delegación de dicha autoridad, invocando también la admisión en otros países europeos de la adopción de menores por parte de personas del mismo sexo. En diciembre de 2006, el tribunal de apelación confirmó la decisión de primera instancia. En febrero de 2007, las demandantes plantearon recurso de casación, que fue inadmitido por no haberse aportado dentro del plazo legal los fundamentos jurídicos invocados contra la resolución objeto del recurso.
Las demandantes han invocado ante el TEDH el art. 14, en relación con el art. 8, del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Consideran que la denegación de la adopción atenta contra el derecho a la vida privada y familiar y tiene como consecuencia un resultado discriminatorio basado en la orientación sexual, que no se justifica por ningún objetivo legítimo ni necesario en una sociedad democrática.
El Gobierno francés solicitó la inadmisión de la demanda ante el TEDH, puesto que considera que no se han agotado los recursos internos con los que las demandantes contaban y porque los hechos denunciados no forman parte del ámbito de aplicación del art. 8 del Convenio ni, en consecuencia, del art. 14.
A la vista de los argumentos y alegaciones de las partes, el TEDH considera que la denuncia de las demandantes plantea fundadas dudas de hecho y de derecho, que no pueden resolverse en el momento actual en el que se encuentra el proceso, precisando un examen del fondo de la demanda. Por todo ello, la demanda no puede declararse inadmisible en el sentido del art. 35.3 del Convenio.
Sobre la resolución véase también el blog de Marina Castellaneta.
Las demandantes son dos mujeres de nacionalidad francesa que convivían desde el año 1989. En septiembre del año 2000, una de ellas dio a luz en Francia una hija que había sido procreada en Bélgica mediante técnicas de reproducción asistida y utilización de un donante anónimo, careciendo, por tanto, de filiación paterna conocida. Después de su nacimiento, la criatura pasó a vivir en el domicilio común de las demandantes, siendo reconocida por su madre en el año 2000. En el año 2002, las demandantes concluyeron un acuerdo denominado "pacte civil de solidarité (PACS)".
En marzo de 2006, la pareja de la madre presentó ante el tribunal de grande instance de Nanterre une solicitud de adopción simple de la hija de su pareja, para lo que contaba con el consentimiento expreso de su pareja, otorgado ante notario. En abril de 2006, el procureur de la République se opuso a la solicitud de adopción, invocando el art. 365 del Código civil. Por resolución de julio de 2006, el tribunal rechazó la solicitud, alegando que la adopción produciría efectos legales contrarios a la intención de los adoptantes y al interés del menor, puesto que atribuiría la responsabilidad parental al adoptante y privaría a la madre biológica de sus derechos sobre el menor. Las ahora demandantes recurrieron la resolución, alegando que la pérdida de la patria potestad por la madre biológica podría suplirse mediante una delegación de dicha autoridad, invocando también la admisión en otros países europeos de la adopción de menores por parte de personas del mismo sexo. En diciembre de 2006, el tribunal de apelación confirmó la decisión de primera instancia. En febrero de 2007, las demandantes plantearon recurso de casación, que fue inadmitido por no haberse aportado dentro del plazo legal los fundamentos jurídicos invocados contra la resolución objeto del recurso.
Las demandantes han invocado ante el TEDH el art. 14, en relación con el art. 8, del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Consideran que la denegación de la adopción atenta contra el derecho a la vida privada y familiar y tiene como consecuencia un resultado discriminatorio basado en la orientación sexual, que no se justifica por ningún objetivo legítimo ni necesario en una sociedad democrática.
El Gobierno francés solicitó la inadmisión de la demanda ante el TEDH, puesto que considera que no se han agotado los recursos internos con los que las demandantes contaban y porque los hechos denunciados no forman parte del ámbito de aplicación del art. 8 del Convenio ni, en consecuencia, del art. 14.
A la vista de los argumentos y alegaciones de las partes, el TEDH considera que la denuncia de las demandantes plantea fundadas dudas de hecho y de derecho, que no pueden resolverse en el momento actual en el que se encuentra el proceso, precisando un examen del fondo de la demanda. Por todo ello, la demanda no puede declararse inadmisible en el sentido del art. 35.3 del Convenio.
Sobre la resolución véase también el blog de Marina Castellaneta.
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