Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: Mediante este acto se pretende salir al paso de la situación creada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa con posterioridad a las elecciones al Parlamento Europeo en junio de 2009, estableciendo disposiciones transitorias sobre la composición del Parlamento Europeo hasta el final de la legislatura 2009-2014. Se pretende que los Estados miembros, cuyo número de diputados al Parlamento Europeo hubiera sido superior si el Tratado de Lisboa hubiese entrado en vigor en el momento de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009, dispongan de ese número de escaños adicionales y que los cubran. Ello se consigue modificando el art. 2 del Protocolo (nº 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo al TUE, al TFUE y al TCEA.[DOUE C263, de 29.9.2010]
Véase la Decisión del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de las modificaciones de los Tratados propuestas por el Gobierno español en lo que se refiere a la composición del Parlamento Europeo, sin convocar una Convención, así como la entrada de este blog del día 26.6.2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.