Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 21 Abr. 2010, rec. 225/2008: «Caso Saramago». Tributos. Relación jurídica tributaria. Contribuyente. Residencia fiscal. Aplicación del Convenio hispano-luso de doble imposición. Pese a ser Portugal donde nació y residió la mayor parte de su vida el contribuyente, escritor de profesión, lo cierto es que a efectos de determinar la residencia fiscal, no son suficientes los vínculos afectivos, sino también, y estos son los más determinantes, los vínculos económicos, los cuales en los ejercicios inspeccionados, eran mayores en España que en Portugal. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. No deducibilidad de los gastos derivados del pago de comisiones a una editorial y a la Sociedad Portuguesa de Autores al no haber sido acreditados en su momento. Base liquidable. No se admite el derecho a la reducción por aportaciones a una plan de pensiones portugués. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta.
Ponente: Martín Valero, Ana Isabel.
Nº de Recurso: 225/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7474, Sección Jurisprudencia, 23 Sep. 2010
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