Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 142, de 30 de diciembre de 2025:
Acciones de la Unión Europea:
- José Carlos Fernández Rozas, El euro digital como continuidad institucional y transformación del dinero público.
El presente estudio examina el proyecto de euro digital en un momento decisivo para su desarrollo institucional. Tras el impulso político dado el 23 de octubre de 2025 y la decisión del Consejo de Gobierno del BCE del 29 de octubre de avanzar a la siguiente fase técnica, el Eurosistema trabaja con el objetivo de estar preparado para una posible primera emisión en 2029, siempre que el Reglamento europeo correspondiente se adopte en 2026. Antes de ello, se prevé la realización de un ejercicio piloto y de las primeras transacciones hacia mediados de 2027. En esta etapa, el Eurosistema se centrará simultáneamente en desarrollar la infraestructura técnica inicial, validar funcionalidades básicas, intensificar la colaboración con proveedores de servicios de pago, comercios y consumidores, y apoyar estrechamente el proceso legislativo, aportando criterios técnicos sobre elementos esenciales como los límites de tenencia o el modelo de compensación del nuevo instrumento. El análisis sostiene que el euro digital constituye un proyecto estructural en el que confluyen innovación tecnológica, estabilidad financiera y autonomía estratégica europea. La digitalización de los pagos y la proliferación de criptoactivos obligan a replantear la función del dinero público y a preservar el equilibrio entre dinero del banco central y dinero bancario. El estudio examina el fundamento jurídico del euro digital, los riesgos de desintermediación, las salvaguardias necesarias en materia de privacidad y su interacción con la política monetaria. La comparación internacional muestra que una CBDC eficaz requiere límites prudenciales, gobernanza sólida, infraestructura tecnológica bajo jurisdicción europea y una comunicación institucional clara que favorezca su aceptación social. En conjunto, el euro digital se presenta como un instrumento destinado a reforzar la resiliencia del sistema de pagos, reducir dependencias extracomunitarias y asegurar que el dinero público mantenga plena operatividad en el entorno digital contemporáneo.- Lourdes Moreno Liso, El transporte aéreo de los animales de compañía en la Unión Europea.
La falta de concreción jurídica de las legislaciones europeas sobre el bienestar animal y su calificación como seres dotados de sensibilidad ha ocasionado diversos debates y litigios en distintas áreas del Derecho. El trabajo se centra ahora en la dicotomía jurídica entre la consideración del animal como ser sintiente y su tratamiento como «equipaje» en el ámbito del transporte aéreo internacional. La más reciente jurisprudencia, sin negar la especial condición de estos animales, valora la cuantificación del daño moral de una pasajera por la pérdida de su mascota utilizando las cantidades fijadas para el equipaje en el Convenio de Montreal. Se reflexiona y se realiza una crítica científica con el objetivo de realizar una propuesta legislativa armonizada a nivel europeo para considerar una nueva categoría protegida, distinta a las cosas y las personas, específica para los animales que conviven con las personas, intentando salvar la actual situación de inseguridad jurídica y una reparación del daño a los titulares de mascotas que actualmente resulta insuficiente. Esta nueva categoría, en buena técnica legislativa, debería ir acompañada por un baremo propio y con criterios objetivos de indemnización aplicable a la responsabilidad por daños patrimoniales y morales, enmarcado en la horquilla de cuantía superior a la del equipaje convencional pero inferior al mínimo establecido para los daños infringidos a humanos.- Isaac Ibáñez García, Los «diálogos administrativos»: ¿Un nuevo «procedimiento» para el control de la aplicación del Derecho de la UE?
Sin sujetarse a normas preestablecidas, ni siquiera de soft law, la Comisión Europea, en su actividad de control de la aplicación del Derecho de la UE, está aplicando un nuevo «procedimiento», denominado «diálogos administrativos», basado en «cartas administrativas» («administrative letters»); cuya finalidad es evitar los plazos y otras normas aplicables tendentes a que su obligación de velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos (artículo 17 del Tratado de la UE), esté presidida por el principio de buena administración.
Jurisprudencia - Ensayos:
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, Las medidas que tienen por objeto prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público a la luz del TJUE y de la jurisprudencia nacional.
El propósito de este trabajo de investigación consiste en analizar las medidas que tienen por objeto prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público a la luz del TJUE y de la jurisprudencia nacional. En concreto, se analizan las conclusiones del Abogado General presentadas el reciente 9 de octubre de 2025 en el Asunto C-418/24 contra la Comunidad de Madrid, ante una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo y que tiene por objeto la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999- Enrique de Miguel Canuto, Mantenimiento provisional de los efectos de un acto contrario al derecho de la Unión: puesta entre paréntesis de la primacía.
El estudio examina la delicada cuestión del mantenimiento provisional de los efectos de un acto nacional declarado contrario al Derecho de la Unión y, en particular, la tensión que ello genera respecto del principio de primacía. La regla general —el «efecto de exclusión» del Derecho nacional incompatible— comporta una eficacia retroactiva inmediata: el juez nacional debe desplazar sin reservas la norma interna. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha admitido, en circunstancias estrictamente excepcionales, la posibilidad de que se mantengan temporalmente los efectos de una disposición nacional anulada cuando su anulación inmediata genere un vacío normativo más perjudicial para la finalidad perseguida por el propio Derecho de la Unión. Los casos Inter-Environnement Wallonie y Association France Nature Environnement constituyen los pilares de esta doctrina. En ellos, el Tribunal de Luxemburgo permitió que el órgano jurisdiccional nacional, bajo condiciones muy precisas, prorrogara provisionalmente la eficacia de disposiciones internas adoptadas con infracción de exigencias formales de las Directivas sobre evaluación ambiental, siempre que dichas normas, en su contenido material, representaran una transposición adecuada del Derecho de la Unión y que su desaparición inmediata causara un perjuicio mayor al medio ambiente. La sentencia Osteopathie Van Hauwermeiren, por el contrario, reafirma que esa excepción no opera cuando la norma nacional vulnera la Directiva IVA: en estos ámbitos, solo el Tribunal de Justicia puede suspender los efectos del principio de primacía, excluyéndose de plano consideraciones meramente administrativas o de gestión tributaria. El trabajo concluye que la excepción nunca puede transformarse en regla: la primacía conserva plena vigencia y solo cede, excepcionalmente y caso por caso, ante consideraciones imperiosas vinculadas a la protección medioambiental y bajo control estricto del Tribunal de Justicia.
Sentencias seleccionadas y Notas de Jurisprudencia:
- José Núñez Cerviño, De nuevo sobre la extensión de los acuerdos de jurisdicción a terceros.
El TJUE, en una reciente decisión sobre la extensión de efectos a terceros de los acuerdos de elección de foro, incorpora nuevos criterios interpretativos para esta cuestión. En un inusual caso en el que el tercero es quien invoca la cláusula de jurisdicción, el TJUE centra su análisis en la previsibilidad para el demandado de ser citado ante el órgano jurisdiccional designado en la cláusula de jurisdicción. Esa previsibilidad —más intensa para quien fue parte original del acuerdo— se convierte en el elemento clave para determinar si existe un acuerdo de elección de foro efectivo entre dicho demandado y el tercero demandante.- José Núñez Cerviño, El alcance del concepto de “validez material” de los acuerdos de elección de foro en el Reglamento Bruselas I bis. Una nueva oportunidad para la reflexión.
El art. 25 Bruselas el arte 25 groseras y regula los acuerdos de elección de foro y, en particular, su validez material, aunque no de forma directa: remite a las causas de nulidad previstas en el Derecho del Estado miembro cuyos tribunales hayan sido designados. Esta remisión plantea incertidumbres sobre qué aspectos de la validez material dependen realmente del Derecho nacional. Una interpretación amplia introduciría normas estatales muy diversas que pondrían en riesgo la uniformidad y previsibilidad del sistema europeo de competencia judicial. Para evitarlo, el TJUE ha limitado el alcance de esa remisión, excluyendo cuestiones que podrían comprometer la eficacia del art. 25 Bruselas I-bis. Sin embargo, lo ha hecho sin un criterio estable, recurriendo a argumentaciones puntuales que generan nuevas dudas. La sentencia Pome es ejemplo de ello: distingue entre causas generales y específicas de nulidad para ajustar el alcance del concepto de validez material, pese a que dicha distinción no tiene apoyo claro en el Derecho derivado. Ese proceder también conlleva descartar alternativas potencialmente más simples, como sería recurrir a otras categorías existentes como la de la inadmisibilidad de los pactos, lo cual facilitaría una interpretación más simple del art. 25 Bruselas I-bis.- Fernando Díez Estella, Solicitudes de clemencia vs. acciones de daños antitrust: ¿límites al derecho de defensa?
En el presente trabajo se comenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 30 de octubre de 2025 (Asunto C-2/23), que aborda la interpretación del Derecho de la Unión en materia de competencia, específicamente las Directivas 2014/104/UE (Directiva de daños) y 2019/1/UE (Directiva ECN+). El procedimiento prejudicial que da origen a este pronunciamiento surgió en Austria a partir de la incorporación de declaraciones de clemencia y solicitudes de transacción, presentadas previamente en un procedimiento de cárteles, a una investigación penal. El núcleo del conflicto que se analiza aquí radica en articular el derecho penal, los derechos fundamentales y el Derecho de la Competencia, garantizando la aplicación efectiva de la normativa antitrust y el efectivo resarcimiento de los daños, sin menoscabar la eficacia del programa de clemencia.- Alberto J. Tapia Hermida, La cobertura preventiva del coste de las crisis bancarias por las entidades de crédito.
Este artículo comenta la Sentencia del TJUE de 13 de noviembre de 2025 que desestima el recurso de casación de BNP y confirma la Sentencia del TGUE de 25 de octubre de 2023 por la que dicho Tribunal había desestimado el recurso de BNP contra la Decisión de 13 de agosto de 2021 de la JUR que le indicó a BNP que le devolvería las garantías que respaldaban los compromisos irrevocables de pago al FUR cuando abonara en efectivo cantidades de un importe igual al importe de los diferentes compromisos en cuestión.- Alberto J. Tapia Hermida, Servicios digitales, derechos fundamentales y protección de los consumidores: el caso Amazon.
Este estudio comenta la Sentencia de la Sala Séptima Ampliada del TGUE 19 de noviembre de 2025 (asunto T-367/23, Amazon EU/Comisión) por la que desestima el recurso de anulación interpuesto por AMAZON contra la decisión de la Comisión por la que se designó a la plataforma AMAZON STORE como «plataforma en línea de muy gran tamaño». Se trata de una Sentencia paradigmática porque plantea y resuelve la delicada cuestión del equilibrio entre la prestación de los servicios digitales por las plataformas gigantes y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las empresas y muy especialmente la protección de los consumidores.- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Conflictos de jurisdicción en materia de patentes esenciales: antisuit injunctions, competencia judicial y Derecho aplicable.
Comentario de la reciente resolución del TUP en la que se adopta una medida antitproceso tendente a evitar el otorgamiento de una licencia de alcance global por parte de los tribunales del Reino Unido en el contexto de la litigación relativa a patentes esenciales para normas. Se valora el fundamento de la medida en el marco de las reglas de la Unión Europea sobre competencia judicial internacional y derecho aplicable en materia de infracción de patentes.

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