jueves, 28 de septiembre de 2023

DOUE de 28.9.2023


- Reglamento Delegado (UE) 2023/2070 de la Comisión de 18 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incluir a Camerún y a Vietnam en la lista de terceros países de alto riesgo (Texto pertinente a efectos del EEE).

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los terceros países que presenten, en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión. Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión señala cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.
Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la Unión y el grado de apertura del mercado, toda amenaza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.
Desde la última modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En su reunión plenaria celebrada del 21 al 23 de junio de 2023, el GAFI actualizó su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada añadiendo a Camerún y a Vietnam. La Comisión concluye que Camerún y Vietnam deben considerarse terceros países que presentan, en sus sistemas de LBC/LFT, deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión. Así pues, ha de incluirse a Camerún y a Vietnam en el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

- Corrección de errores de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.

Nota: Catorce años (!!!!) después de publicado el texto original de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (véase la entrada de este blog del día 10.10.2009), nos llega la segunda corrección de errores (véase la primera corrección de errores de la versión española), nuevamente de la versión oficial en lengua española. Esta vez se corrige el artículo 11.4, letra c), que fue traducida por "c) cuando el reembolso se solicite con más de un año de antelación respecto de la fecha de finalización del contrato", cuando debería decir "c) cuando el reembolso se solicite más de un año después de la fecha de finalización del contrato".

[DOUE L239, de 28.9.2023]


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