- Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 52-1, de 11.4.2025).
Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- Disposición final tercera, número trece: añade un nuevo artículo 173 bis al Código Penal, cuyo párrafo tercero establece lo siguiente:"Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refieren los párrafos anteriores, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero."- Disposición final séptima, número uno: añade dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3 de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual con el siguiente contenido:
"8. El prestador del servicio de comunicación audiovisual que, estando establecido en un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dirija sus servicios específicamente al mercado español estará obligado a cumplir con lo establecido en los artículos 95 y 98.1, en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 99 y en la sección 1.ª del capítulo IV del título VI.
9. El prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que, estando establecido en un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dirija sus servicios específicamente al mercado español, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables, estará obligado a cumplir con lo establecido en los artículos 88, 89, 90 y 91."- Disposición final séptima, número siete: añade un nuevo párrafo b bis) en el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual:
"b bis) Prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma establecidos en un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que dirigen sus servicios específicamente al mercado español de conformidad con lo previsto en los artículos 3.8 y 3.9."
- Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 53-1, de 11.4.2025).
Nota: El 14 de diciembre de 2017, en su 12ª sesión plenaria, la Asamblea de Estados parte del Estatuto de Roma adoptó la Resolución ICC-ASP/16/Res.4 que introduce tres enmiendas, dedicadas a añadir supuestos a los crímenes de guerra enumerados en el artículo 8.2, referidos al empleo en contextos bélicos, tanto internacionales como internos, de ciertas armas (biológicas, de fragmentos no localizables y de armas láser cegadoras):
— Artículo 8.2 apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): «emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción»;
— Artículo 8.2 apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): «emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano»;
— Artículo 8.2 apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): «emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista».
El 6 de diciembre de 2019, en su 9ª sesión plenaria, la Asamblea de los Estados parte adoptó la Resolución ICC-ASP/18/Res.5, por la que se aprobaba enmendar el artículo 8 insertando en su apartado 2.e) un apartado xix) sobre el uso intencionado del hambre sobre la población civil como método de guerra, en conflictos de índole no internacional, equiparándolos así con los de carácter internacional para los que el Estatuto de Roma ya prevé una norma idéntica en el art. 8.2.b) xxv):
— Artículo 8.2. apartado e) xix): «hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.»
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