- Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 19 de marzo de 2025, es decir, hace dos semanas.
- Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
Nota: Según el texto publicado, "el presente Tratado entrará [sic.] en vigor el 19 de marzo de 2025". Parece que el Ministerio de Asuntos Exteriores anda algo desubicado temporalmente.
- Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Nota: El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada (véase la entrada de este blog del día 30.3.2022). La disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022 por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada (véase la entrada de este blog del día 21.7.2022).
Durante estos dos años de ejecución se han puesto de manifiesto distintos ámbitos en los que introducir mejoras que facilitaran la gestión y funcionamiento de la acción concertada. Así, la Orden ISM/535/2024 introdujo algunos cambios dirigidos a mejorar la gestión económica del sistema, la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada (véase la entrada de este blog del día 6.6.2024). Por su parte, la Orden ISM/1137/2024 posibilitó la realización del pago del anticipo en cualquier momento desde aquel en el que se produce la notificación de la asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, sin estar limitado al último trimestre del ejercicio anterior (véase la entrada de este blog del día 21.10.2024).
No obstante lo anterior, es necesario seguir introduciendo nuevas mejoras en el funcionamiento de la acción concertada. Una de las principales complicaciones en la ejecución de la acción concertada es la elevada carga administrativa vinculada a las justificaciones periódicas de los costes. Desde 2023, el sistema de acogida y el programa de atención humanitaria han crecido constantemente, por lo que la justificación periódica de los gastos incurridos es un proceso cada vez más gravoso y complejo. Por ello, esta orden modifica el apartado 3 de los artículos 16 y 17 de la Orden ISM/680/2022 para agilizar las justificaciones. En todo caso, esta modificación no menoscaba el seguimiento y control de la actividad concertada, puesto que la información de la justificación periódica pasa a requerirse en la justificación final.
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