- Sentencia del Tribunal de la AELC de 12 de diciembre de 2024 en el asunto E-15/24 — A/B — Artículo 28 EEE — artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE — Traslado a otro Estado del EEE con un menor — Necesidad de una restricción que requiera el consentimiento o la autorización judicial — Patria potestad conjunta — Custodia exclusiva — Interés superior del menor
[DO C, C/2025/2031, 3.4.2025]
Fallo del Tribunal:
"El artículo 28 EEE y el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa nacional que supedite el derecho de un progenitor con custodia exclusiva que ejerce la patria potestad compartida sobre un menor a desplazarse con él para residir y trabajar en otro Estado del EEE al requisito de que el progenitor que tiene la custodia obtenga el consentimiento del progenitor privado de ella o inicie un proceso para obtener la autorización de un órgano jurisdiccional, siempre que este requisito se conciba y aplique de manera adecuada para alcanzar el nivel de protección elegido para salvaguardar el interés superior del menor y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Para que la apreciación caso por caso realizada por el órgano jurisdiccional remitente no vaya más allá de lo necesario para garantizar el interés superior del menor, el órgano jurisdiccional remitente debe tener en cuenta tanto la libertad del progenitor que tiene la custodia para circular dentro del EEE como el interés superior del menor y no puede basarse en la presunción de que permanecer en Noruega siempre redunda en el interés superior del menor."
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