jueves, 10 de abril de 2025

DOUE de 10.4.2025


- Decisión (UE) 2025/703 del Consejo, de 27 de marzo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del CETA creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la adopción de una decisión por la que se establecen normas adicionales sobre procedimientos acelerados de solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados, en particular para las personas físicas o las pequeñas y medianas empresas
[DO L, 2025/703, 10.4.2025]

Nota: La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del CETA con respecto a la adopción de una decisión por la que se establecen normas adicionales sobre procedimientos acelerados para la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados, en particular para personas físicas o pequeñas y medianas empresas, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del CETA adjunto a la presente Decisión del Consejo.

Véase el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros, así como la entrada de este blog del día 14.1.2017.


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