La Comisión ha propuesto acelerar la aplicación de determinados aspectos del Pacto sobre Migración y Asilo, adoptado el año pasado y cuya entrada en vigor está prevista para junio de 2026. Así, propone adelantar la aplicación de dos elementos clave del Reglamento sobre el Procedimiento de Asilo con el fin de ayudar a los Estados miembros a tramitar las solicitudes de asilo de forma más rápida y eficiente para los solicitantes cuyas solicitudes probablemente sean infundadas. Además, propone aprovechar una de las novedades del Pacto y establecer una lista de la UE de países de origen seguros, cuyas solicitudes de nacionales se tramitarán mediante un procedimiento acelerado o fronterizo.
Los Estados miembros podrán aplicar el procedimiento fronterizo o un procedimiento acelerado a las personas procedentes de países donde, de media, se concede protección internacional al 20 por 100 o menos de los solicitantes en la UE. Se pueden designar terceros países seguros y países de origen seguros con excepciones, lo que otorga a los Estados miembros mayor flexibilidad al excluir regiones específicas o categorías de personas claramente identificables.
Igualmente, propone establecer una primera lista de la UE de países de origen seguros. Algunos Estados miembros ya cuentan con listas nacionales de países de origen seguros. La lista de la UE las complementará y contribuirá a una aplicación más uniforme del concepto, lo que permitirá a los Estados miembros tramitar las solicitudes de asilo de los nacionales de los países incluidos en la lista mediante un procedimiento acelerado, considerando que es improbable que sus solicitudes prosperen. Una primera lista de la UE incluiría a Kosovo, Bangladés, Colombia, Egipto, India, Marruecos y Túnez.
La Comisión también considera que, en principio, los países candidatos a la UE cumplen los criterios para ser designados como países de origen seguros, ya que, como parte de su proceso de adhesión, trabajan para lograr la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías. Un país candidato solo quedaría excluido en determinadas circunstancias específicas: violencia indiscriminada en situaciones de conflicto, sanciones adoptadas por el Consejo contra dicho país o una tasa de reconocimiento de solicitantes de asilo en la UE superior al 20 por 100. La lista de la UE de países de origen seguros puede ampliarse o revisarse, pudiendo los países ser suspendidos o eliminados si dejan de cumplir los criterios para ser designados como países de origen seguros.
La designación como país de origen seguro no garantiza la seguridad de todos sus nacionales. Los Estados miembros deben realizar una evaluación individual de cada solicitud de asilo, independientemente de si la persona procede o no de un país de origen seguro.
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea, 16 de abril de 2025.
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