sábado, 20 de febrero de 2010

BOE de 20.2.2010


Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.
Nota: Esta reforma de la LOTC (añadiéndole una nueva disposición adicional) y de la LOPJ (modificando su artículo 9.4) --en la disposición adicional única se modifica también el art. 3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa--, tiene su origen en que, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución, únicamente las normas forales aprobadas por las Juntas Generales de cada territorio histórico del País Vasco pueden mantener, establecer y regular los impuestos concertados que en el resto del Estado gozan de reserva formal en favor de las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Así, las normas forales, que carecen de rango legal, reguladoras de los distintos impuestos concertados, o de los recargos, arbitrios y recursos provinciales que puedan establecerse sobre ellos, suplen a las leyes estatales. Por ello, deben tener un régimen procesal de impugnación equivalente al de aquellas.
En consecuencia, ahora se procede a cambiar el régimen de recursos de las normas forales de carácter fiscal, reservando su conocimiento al Tribunal Constitucional y sustrayéndolo a la jurisdicción contencioso- administrativa.
Por otro lado, se aprovecha también la reforma para introducir un nuevo proceso ante el TC por el que, según la Exposición de Motivos de la Ley, el País Vasco podrá "defender en vía constitucional su régimen foral frente a eventuales agresiones del legislador estatal". Así, la nueva disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del TC prevé el "planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía foral de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco" frente a las normas del Estado con rango de ley.
[BOE n. 45, de 20.2.2010]

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