- La nacionalidad como instrumento de reparación histórica. Algunas reflexiones sobre los posibles límites constitucionales de la adquisición de la nacionalidad española en la Ley de Memoria Democrática
Carolina del Carmen Castillo Martínez, Catedrática de Derecho Civil en la Universitat de València (UVEG), Magistrada de carrera en situación de excedencia voluntaria en la carrera judicial, Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación
Diario LA LEY, Nº 11017, Sección Tribuna, 1 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]
La denominada «ley de nietos», que no es sino una previsión normativa incorporada en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha generado una enconada controversia jurídica, todavía no resuelta, en orden a la posibilidad del ejercicio del derecho de voto por parte de los nacionalizados al amparo de su interpretación realizada por la Instrucción de la DGSJYFP de 25 de octubre de 2022. El reciente Auto de la Sala Tercera del TS, de 10 de septiembre de 2026, por el que se acuerda suspender cautelarmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de una parte de los nacionalizados al amparo de dicha norma, ha acentuado la polémica ya existente. La previsión legal no reemplaza ninguno de los mecanismos de obtención de la nacionalidad española recogidos en la legislación civil, sino que constituye un supuesto extraordinario de acceso a la misma próximo a la adquisición por opción, aunque con una fundamentación propia basada en la reparación histórica y no exclusivamente en criterios de índole familiar. Su ámbito aplicativo incluye a los descendientes de españoles que padecieron el exilio o perdieron su nacionalidad por motivos históricos y políticos, constituyendo una ampliación excepcional del concepto de transmisión intergeneracional de la nacionalidad, que viene a flexibilizar los requisitos tradicionales cuando concurren determinadas circunstancias históricas. Nos hallamos ante uno de los supuestos más singulares de adquisición de la nacionalidad española por razón de origen familiar e histórico, toda vez que su finalidad no responde únicamente a criterios tradicionales de transmisión de la nacionalidad, sino también a una política pública de desagravio histórico respecto de quienes perdieron o no pudieron transmitir la nacionalidad española como consecuencia del exilio derivado de la Guerra Civil y el régimen político posterior. La regulación ha suscitado también una intensa polémica política por su posible repercusión sobre el censo electoral y autorizados sectores de opinión han expresado su recelo ante la posibilidad de que el notable incremento de nuevos ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueda traducirse también en un forzado aumento del electorado, llegando a señalar al Gobierno por perseguir una finalidad de ingeniería electoral o pretender ampliar el censo en su propio beneficio. El debate se centra en la magnitud de los criterios de aplicación de la norma, así como en sus efectos sobre el CERA. La situación impone una reflexión sobre el alcance de la previsión legal y, señaladamente, de su posterior ampliación consumada por una disposición de rango inferior. A la revisión de su gestación y de sus posibles límites constitucionales, así como al ámbito de la potestad interpretativa de la Administración en orden a la ampliación de la previsión normativa inicial se dedica este trabajo.