- AVISO DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO, de 25 de junio de 2026, sobre los ciberriesgos sistémicos derivados de modelos de inteligencia artificial de frontera, (JERS/2026/3)
[DO C, C/2026/3795, 16.7.2026]
Nota: El rápido desarrollo de modelos de IA de frontera (FAIM) con cibercapacidades conlleva cambios significativos en el panorama de riesgos para el sistema financiero de la Unión. Los datos actuales indican que los FAIM son capaces de detectar vulnerabilidades, generar aprovechamientos operativos y ejecutar de forma autónoma ciberataques a gran escala con una velocidad, una magnitud y un nivel de precisión muy superiores a los de los modelos de IA anteriores. Esto constituye un cambio de paradigma en el ámbito de la ciberseguridad y un punto de inflexión respecto a la capacidad de IA.
La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) considera que esta evolución es una fuente de riesgos sistémicos para el sistema financiero, pudiendo generar efectos adversos significativos en la ciberseguridad debido al descubrimiento acelerado de vulnerabilidades, la reducción del tiempo disponible para la respuesta y la defensa eficaz, el aumento de la magnitud y la sofisticación de los ciberataques, y la aparición de nuevas dependencias y riesgos de concentración en el sistema financiero. Si bien la JERS reconoce el refuerzo de las capacidades defensivas que ofrecerán los FAIM a las entidades financieras, es probable que estas capacidades se vayan materializando gradualmente a lo largo de los próximos años, lo que requerirá que las entidades financieras operen durante un período transitorio caracterizado por un elevado riesgo, una gran incertidumbre y un panorama tecnológico en rápida evolución. Dado el carácter altamente digitalizado e interconectado del sistema financiero, estos efectos adversos en la ciberseguridad podrían propagarse rápidamente, afectando a funciones esenciales e importantes en todas las entidades financieras, y, en última instancia, provocando perturbaciones sistémicas y pérdida de confianza en el sistema financiero.
- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3899, 16.7.2026]
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

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